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29 may 2016

JUICIO ABREVIADO: UN JUICIO QUE NO ES UN JUICIO







El juicio abreviado no fue diseñado para ser aplicado a los confesos, sino para generar confesos a quien aplicárselo.


Mucho antes de que apareciera en escena el instituto de “juicio abreviado” ya se había “relativizado” el alcance del principio de inocencia con el encarcelamiento preventivo, invocando necesidades de seguridad y el “derecho de la sociedad de defenderse del delito” (CSJN, Fallos 280:297, 18/8/1971, caso “Todres”).

La ley 24.825 (21/5/1997) habría de empeorar las cosas aún más, al incorporar al Código procesal penal de la Nación el artículo 431 bis. El instituto mal llamado “juicio abreviado” —ya que ni abrevia, ni es un juicio— está firmemente establecido en nuestro derecho procesal penal, a pesar de las graves consecuencias que su aplicación provoca sobre el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

Hace unos días, el amigo Enrique Font advirtió desde Rosario sobre el funcionamiento del nuevo régimen de justicia penal santafesina y la aplicación del juicio abreviado:

El secretario de Prevención de Violencia Institucional del Servicio Público Provincial de la Defensa, Enrique Font, afirmó que "la cantidad de abreviados, en comparación con audiencia de juicios, es escandalosa" y advirtió que es "es una maquinaria que condena más rápido pero no con mayores garantías".

El criminólogo aseguró que si se continúa con el elevado ritmo de juicios abreviados, en muy poco tiempo habrá "una saturación de la población penitenciaria". Según manifestó Font, el sistema penal funciona gracias a la gran cantidad de abreviados, ya que sin la aceleración de la nueva herramienta, se daría un colapso.


Los defensores del abreviado afirman que su aplicación no pone en peligro garantía alguna pues en esos casos también hay acusación, defensa, prueba y sentencia. Ello no es así.

• Acusación: sí hay acusación.

• Defensa: no es cierto que exista actividad defensiva por parte del imputado. El presupuesto de aplicación del instituto consiste en que el imputado acepte los términos de la acusación, en cuanto a la existencia del hecho, su participación en él y la calificación jurídica. Es decir, lo que el imputado acepta, precisamente, es no defenderse en cuanto a dichos términos. “Nada impide que invoque ‘legítima defensa’, por ejemplo”, dicen quienes defienden el abreviado a ultranza. Las estadísticas del porcentaje de casos en que se abrevia y resulta una sentencia de condena son abrumadoras. En Chile, por ejemplo, en los casos abreviados, se condenó en el 99,3 % de los casos en 2011 (ver). 

• Prueba: tampoco hay prueba válida como la que se debe introducir en un juicio de verdad, pues se dicta sentencia con la prueba ingresada durante la investigación de manera no contradictoria y, esencialmente, con la “conformidad” o confesión del imputado, que está obligado a ingresar esa información. La inmensa mayoría de esos casos no deberían haber sido elevados a juicio.

• Sentencia: la resolución judicial que dicta el tribunal para terminar con el trámite del “juicio” abreviado no es una “sentencia”. Es una resolución que no se dicta luego de la tramitación integral del juicio, pues no hay juicio.

Nuevamente, se tolera una clara excepción para detener por años —ahora en forma definitiva— a una persona jurídicamente inocente, sin que el Estado haya sido capaz de demostrar su culpabilidad en un juicio. La justificación estaría dada por el eventual colapso que se produciría en caso de que no se tramiten los abreviados.

Podemos preguntarnos si más del 70 % los imputados y sus defensores son tontos por renunciar a ejercer su derecho a un juicio previo, tal como les garantiza la Constitución. No, no lo son.

La opción de evitar el juicio y abreviar puede ser, en términos individuales, la opción más inteligente. Es más, el abreviado podría ser la única opción inteligente aun para el imputado que fuera materialmente inocente del hecho que se le imputa. Ello sucedería si, por ejemplo, estuviera detenido preventivamente y el acuerdo con el fiscal le garantizara su inmediata libertad.

El problema, entonces, no puede ser analizado en términos individuales. Lo que es ilegítimo es que el Estado organice un sistema de persecución penal que coloque a los imputados en esa situación y, además, les exija su colaboración, coaccionándolos para  que declaren en contra de sí mismos. La diferencia de pena que se impone a quienes ejercen su derecho al juicio previo, respecto de aquellos que abrevian, renunciando a su derecho, es pura coacción, aunque la llamemos de otra manera. Si no existiera este “incentivo” ilegítimo, los imputados no confesarían. ¿Qué sentido tendría? En la provincia de Córdoba, por ejemplo, a pocos años de instalado el juicio abreviado, el 75 % de las condenas se imponían con ese trámite. ¿Por qué? ¿Los imputados cordobeses se volvieron compulsivamente confesos?

Ahora bien, el eventual “colapso” de la justicia penal, ¿justifica la existencia y el uso del trámite abreviado? Creemos que no. A pesar de ello, supongamos que sí lo hiciera. Sería necesario analizar, entonces, cuáles son las razones para que la eliminación del abreviado sea la causa eventual del colapso de la justicia penal. Entre las diversas razones que sobrecargan la administración de justicia penal tenemos, entre otras:

• El principio de legalidad procesal que impone la investigación y persecución de todos los hechos delictivos de manera obligatoria (tarea reconocidamente imposible).

• Un trámite procesal burocrático, lento, ineficiente, que dura años para investigar, generalmente mal.

• Ausencia de trámites alternativos que eviten la solución simplemente punitiva para casos que podrían resolverse de otro modo (conciliación, reparación del daño individual o social, suspensión a prueba, reducción de la excesiva cantidad de tipos penales, etc.).

• Ausencia de una política de persecución penal racional que ponga prioridades y cumpla con ellas.

• Operadores que complican aún más el carácter burocrático del proceso.

Como es posible advertir, todas estas razones son atribuibles al Estado. Sea por la omisión de modificar y legislar políticas de persecución penal modernas y eficientes, sin menoscabo de las garantías de imputados y víctima, o por la actuación cotidiana de sus operadores y las prácticas que ellos generan.

A quienes señalen las chicanas de los defensores cuando intervienen en el proceso, les recordamos sus eventuales abusos también son responsabilidad del Estado. Durante la etapa de investigación podemos apelar prácticamente todas las resoluciones porque así lo permite nuestro régimen legal. Además, los jueces deben ser capaces, como conductores del trámite procesal, de rechazar rápidamente cualquier solicitud inadmisible, y de tramitar rápidamente las admisibles. La ley procesal penal debe disponer un régimen diferente, que impida todas estas prácticas irracionales.

En lugar de hacer las cosas bien, generamos un instituto de dudosa legitimidad, que sacrifica los derechos del imputado para “justificar” el trabajo mal hecho.

En otras palabras, la imposibilidad del Estado para perseguir penalmente y condenar a quienes se determine culpables respetando sus derechos pretende ser resuelta a costa de esos derechos. No se hace esfuerzo alguno para organizar un servicio de justicia propio de un Estado de derecho, ni para que sus operadores actúen de manera diligente y legítima, respetando los derechos de todos.


PS: Una vez instalado, el mecanismo abreviado genera una expectativa en los operadores para que sea aplicado, circunstancia que puede terminar presionando al imputado para que acepte abreviar.



27 may 2013

QUIQUE FONT TUVO QUE PRESENTAR UN HABEAS CONTRA EL JUEZ BELTRAMONE









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HABEAS CORPUS PREVENTIVO

EXMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL
 Enrique Andrés Font, argentino, DNI: xxxxx, con domicilio real en xxxxxxx,  constituyendo domicilio ad litem en calle xxxxxx de Rosario, y con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Broglia, me presento ante V. E. y respetuosamente digo:

I. Objeto
 Que en virtud de los artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 9 de la Constitución Provincial y artículos 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546,547, 548 y concordantes del Código Procesal Penal de Santa Fe, vengo a interponer acción de habeas corpus preventivo. Para solicitar desde ya cese la amenaza a mi libertad personal y, en sentido amplio, la afectación de la misma como resultado del hostigamiento que estoy soportando, revocándose para ello la resolución del Juzgado Penal de Instrucción Número 9 en la que se ordena mi citación como testigo, por los hechos y fundamentos que a continuación expongo.

II. Hechos
Que en fecha 17 de mayo del corriente, el diario Rosario/12 publicó, una nota de opinión de mi autoría, titulada “Círculo de impunidad”.  En dicha nota, realicé críticas al Juez de Instrucción de la 9ª Nominación de Rosario, Javier Beltramone, por la manera de conducir la investigación respecto del eventual uso de fuerza letal por funcionarios de la policía provincial al desalojar por la fuerza un predio ocupado en Empalme Granero. Las críticas las elaboré centrándome en las múltiples declaraciones públicas del propio Juez , en medios televisivos, radiales y gráficos. Ello en tanto consideré que en dichas declaraciones, en lugar de mantener una posición de neutralidad respecto de ilícitos que debiera investigar, Beltramone descarta de plano la posibilidad de uso de fuerza letal por parte de funcionarios policiales. Y en razón de ello la crítica se basó en el contraste entre las declaraciones del juez y los testimonios de víctimas de la violencia policial, sus familiares, vecinos y referentes sociales y políticos, publicados en distintos medios de comunicación sobre el hecho en cuestión.
A continuación, transcribo el texto de la nota de opinión:
Existe una larga tradición de poca disposición por parte del Poder Judicial de Santa Fe para investigar delitos cometidos por policías, ya sea que se trate de casos de torturas, uso ilegal de la fuerza letal o corrupción. En algunos casos, más que de poca predisposición puede hablarse de claras connivencias judiciales con las ilegalidades policiales. Por eso las declaraciones del juez Beltramone, descartando el uso de fuerza letal por parte de los policías que reprimieron a los ocupantes del terreno de la monja Jordán legitiman sin más la versión policial y oscurecen más de lo que aclaran.
Demasiados elementos son injustificadamente ignorados por el juez para rápidamente refrendar la versión policial que en realidad debería investigar a fondo:
1. Existen testimonios de personas heridas, que no participaban de la toma, de sus familiares y de otros vecinos, dando cuenta de que un policía, disimulado detrás de una línea de infantería, utilizó su pistola reglamentaria y que otros policías dispararon no sólo munición AT sino también cartuchos con postas de plomo. Ninguna de estas personas ha sido acusada de falso testimonio por lo que sus declaraciones no pueden ignorarse como lo hace Beltramone.
2. Existen testimonios y aparentemente también filmaciones que dan cuenta de que luego de los disparos hubo policías recogiendo cartuchos de escopeta, verdes y rojos. Esto es, alterando sin ninguna necesidad el escenario de los hechos, cuya obligación legal es preservar, destruyendo así evidencia clave.
3. No hay policías heridos con armas de fuego ni fueron identificadas personas disparando armas de fuego.
4. La pericia balística fue realizada por la propia policía. Y ya todos sabemos qué sucede cuando los policías se investigan a sí mismos.
O sea el juez que debe investigar no lo hace o lo hace de una manera parcial, incompleta y sesgada. La policía dice que no hizo lo que muchos testigos vieron. El juez compra y repite sin más la versión policial. Las pericias balísticas realizadas son parciales y realizadas por la propia institución sospechada. Así parece recrearse otro círculo de impunidad garantizado judicialmente.
Otro buen ejemplo de lo urgente que es democratizar la administración de justicia provincial. Y también de la distancia existente entre la apropiación comunicacional (o sea el choreo) por parte del gobierno provincial del concepto de "seguridad democrática" y la materialidad de la política de seguridad en la provincia que sobrecriminaliza y desprotege a los sectores populares.
Corresponde aclarar, para mayor detalle, que dicha nota de opinión es, en realidad, un fragmento tomado por Rosario/12, con mi autorización previa, de un comentario más extenso que hiciera el día anterior en la red social Facebook y editado por el propio diario. A continuación transcribo el comentario que publicara en la red social:
Existe una larga tradición de poca disposición por parte del poder judicial de santa fe para investigar delitos cometidos por policías, ya sea que se trate de casos de torturas, uso ilegal de la fuerza letal o corrupción. En algunos casos, además, más que de poca predisposición puede hablarse de claras connivencias judiciales con las ilegalidades policiales. Así lo hemos corroborado en nuestras investigaciones sobre violencia letal desde la UNR y también lo demostró la Comisión Investigadora No Gubernamental sobre los Hechos de Diciembre de 2001.
Por eso las declaraciones del juez Beltramone, descartando el uso de fuerza letal por parte de los policías que reprimieron a los ocupantes del terreno de la monja Jordan, legitiman sin más la versión policial y oscurecen más de lo que aclaran. Demasiados elementos son injustificadamente ignorados por el juez para rápidamente refrendar la versión policial que en realidad debería investigar a fondo, a saber:
1. Existen testimonios de personas heridas, que no participaban de la toma, de su familiares y de otros vecinos, dando cuenta de que un policía, disimulado detrás de una línea de infantería, utilizó su pistola reglamentaria. Y también de de que otros policías dispararon no sólo munición AT sino también cartuchos con postas de plomo. Ninguna de estas personas ha sido acusada de falso testimonio por lo que sus declaraciones no pueden ignorarse como lo hace beltramone.
2. Existen testimonios y aparentemente también filmaciones que dan cuenta de que luego de los disparos hubo policías recogiendo cartuchos de escopeta, verdes y rojos. Esto es, alterando sin ninguna necesidad el escenario de los hechos cuya obligación legal es preservar, destruyendo así evidencia clave. 
3. No hay policías heridos con armas de fuego ni fueron identificadas personas disparando armas de fuego. 
4. La pericia balística a la que hace mención Beltramone fue realizada por la propia policía provincial. Y ya todos sabemos que sucede cuando los policías se investigan a sí mismos. Asimismo, no queda claro, pero todo indica que no se han hecho pericias más sofisticadas ni se ha procedido a realizar una reconstrucción de los hechos u otras medidas que permitan tener hipótesis más fiables sobre lo ocurrido. O sea el juez que debe investigar no lo hace o lo hace de una manera parcial, incompleta y sesgada. 
En definitiva, todo recuerda a lo ocurrido en diciembre de 2001 y en tantos casos de ejecuciones sumarias o casos de gatillo fácil. La policía dice que no hizo lo que muchos testigos vieron. El juez compra y repite sin más la versión policial. Las pericias balísticas realizadas son parciales y realizadas por la propia institución sospechada. Así parece recrearse otro círculo de impunidad garantizado judicialmente.  
Otro buen ejemplo de lo urgente que es democratizar la administración de justicia provincial. Y también de la distancia existente entre la apropiación comunicacional (o sea el choreo) por parte del gobierno provincial del concepto de "seguridad democrática" y la materialidad de la política de seguridad en la provincia que sobrecriminaliza y desprotege a los sectores populares.
Tal como manifestara más arriba, los elementos de los que me serví para criticar el desempeño y sobre todo las declaraciones del juez Beltramone, contraponiéndolas con otros testimonios que dan cuenta del uso ilegal de la fuerza letal por parte de la policía provincial, surgen de noticias televisivas, radiales y gráficas. Y ello resulta obvio de la lectura de la nota ya que no hago mención, ni en la nota ni en el comentario en la red social que puedan dar lugar a interpretar razonablemente que fuera testigo de los hechos.
A los fines de ilustrar, a manera de simple muestra, la disponibilidad pública de esta información, transcribo a continuación títulos y “bajadas” de algunas de las noticias publicadas en los diarios Rosario/12 y La Capital, con su correspondiente vínculo a las ediciones digitales, ordenadas por su fecha de publicación. A estas notas habría que sumarle las crónicas radiales y televisivas referidas al hecho investigado en el Juzgado de Instrucción a cargo de Beltramone.
14-5-13:
TRES HERIDOS CON PERDIGONES DE PLOMO DE LA POLICIA 
En nombre de un desalojo 
Los tres heridos con balas de plomo no estaban participando de la toma del terreno cuando llegó la policía. Uno de ellos, un verdulero del barrio, identificó a un policía de la Infantería, que durante largo rato estuvo desenfundando y tirando.

Aseguran que la policía usó postas de plomo para desalojar la toma 
Familiares de las víctimas denunciaron en Tribunales provinciales lo ocurrido el sábado pasado en Empalme Graneros. Hubo tres heridos, aunque la Unidad Regional II negó la utilización de "armas de fuego o reglamentarias con munición letal".  
  
15-5-13:
NUEVOS TESTIMONIOS SOBRE EL DESALOJO DEL TERRENO DE LA MONJA JORDAN
"La policía es de tirar acá"
Beatriz es la tía de Nicolás Juncos, uno de los heridos que está internado en el hospital Centenario. La mujer aseguró que "hay dos miembros de la comunidad toba que fueron baleados, pero no se sabe más nada de ellos". Investigación judicial.

17-5-13
DESCARTO QUE LAS POSTAS HAYAN PROVENIDO DE ARMAS POLICIALES
El juez y la versión policial 
"Es un disparate sostener que la policía autorizó el uso de balas de plomo", dijo Beltramone a cargo de la investigación por el desalojo de terrenos de la monja Jordán. Confirmó que hubo cuatro detenidos en allanamientos, que incluyeron el secuestro de armas.

La Justicia descartó que la policía haya usado balas de plomo en Empalme
La investigación judicial del acampe y posterior desalojo de un grupo de personas que el fin de semana se asentó en un predio de Empalme Graneros donde la hermana María Jordán...

18-5-13 
Liberan a cinco personas acusadas de instigar un acampe en Empalme Graneros
Un grupo de vecinos y familiares los acompañó a Tribunales, donde dijeron que fueron falsamente acusados por la religiosa, discriminados por ser "paraguayos".

DECLARO PERSONA BALEADA EN EL DESALOJO DEL PREDIO DE JORDAN
Olmos dijo que fue la policía la que disparó  

19-5-13
Un asunto terrenal 
Detrás de las usurpaciones y de la represión policial, hay una vieja historia de rivalidades en Empalme Graneros entre la hermana Jordán y un sector de los qom. Referentes de la comunidad Qadhuoqte le dijeron a Rosario/12 que ellos habían abandonado 20 años atrás los lotes en disputa para que se construyera allí una escuela y un centro de salud. Nada de eso ocurrió.

Que en la tarde del 17 del corriente, el mismo día en que fuera publicada mi nota de opinión, se comunicaron conmigo dos periodistas para preguntarme si había habido alguna repercusión por la nota. Al preguntarles a que se referían me relataron que el juez Beltramone estaba visiblemente molesto por mi nota y que había manifestado que me citaría al juzgado. Ambos periodistas me solicitaron que mantuviera en reserva sus nombres.
Que en días posteriores otras personas, en conversaciones casuales, también me comentaron que el juez Beltramone manifestaba estar molesto por mis opiniones críticas.
Que estos relatos de las manifestaciones de Beltramone no me sorprendieron en tanto en años anteriores, en conversaciones con investigadoras de mi equipo de la UNR, que relevaban casos donde se sospechaba de ejecuciones sumarias cometidas por personal policial, en trámite por ante el Juzgado de la 8ª Nominación, entonces a cargo del Juez Juan José Pasos y en el que Beltramone se desempeñaba como Secretario, ya había realizado comentarios críticos tanto del enfoque de nuestras investigaciones como de mi persona. Para resumir de manera neutra las críticas de Beltramone al enfoque de nuestras investigaciones las caracterizaría de “sumamente comprensivas” respecto del desempeño de la policía provincial. Respecto de mi expresó comentarios del tipo “que deje de mirar la realidad de la policía desde Canadá”, “díganle a Font que en vez de investigar estos hechos vaya alguna vez a un velorio de un policía muerto en servicio”, etc. Tanto los comentarios críticos al enfoque y a los que expresaban cierta animadversión hacia mi persona los interpretamos como, por un lado, la expresión de una opinión personal critica y, por otro, como notas de campo sumamente valiosas para caracterizar una de las subculturas organizacionales dominantes en el poder judicial provincial respecto de la violencia policial.
Que el día 22 del corriente, una de las personas a cargo del cuidado de mi casa cuando estoy fuera de la ciudad, se comunicó telefónicamente conmigo para informarme que había encontrado una notificación policial, en la que se me citaba a comparecer en el Juzgado de Instrucción de la 9ª Nominación, consignando en el objeto de la misma: “se le informará” (sic). Inserto a continuación imagen escaneada de la citación original:


Que al tomar conocimiento de dicha citación, proveniente del Juzgado a cargo del juez Beltramone, inferí que la misma se vinculaba con la situación sobre la que me habían advertido los periodistas. Esta situación, sumada a los anteriores comentario que expresaban cierta animadversión, me produjeron una profunda preocupación e incertidumbre. Debido a ello, me ví obligado a alterar mi rutina laboral y mis actividades cotidianas para consultar a abogados de mi confianza respecto del camino a seguir ante tan improcedente citación, que había sido dejada en mi domicilio.
Que al día siguiente, 23 de mayo, a las 9:38, recibí una llamada a mi celular desde el número 4721651.  La persona que me llamó, muy amable y correcta por cierto, se presentó como Carlos Ortigoza, empleado del Juzgado de Instrucción de la 9ª Nominación.  Ortigoza me informó que necesitaba convenir conmigo una fecha para que me presentara a prestar declaración testimonial en el Juzgado a cargo del juez Beltramone. Al requerirle precisiones a Ortigoza sobre dicha declaración testimonial me informó que era “por la causa de la ocupación del terreno de la monja Jordán en Empalme Granero”. Ante esta situación, le informé a Ortigoza que yo no era testigo de los hechos investigados en la causa.
Asimismo, y he aquí lo más relevante de la conversación a los fines de esta presentación, le solicité a Ortigoza que le comunicara al juez Beltramone, lo siguiente:
1.             Que no fui testigo de ninguno de los hechos vinculados a la causa en cuestión por lo que consideraba que la citación era absolutamente improcedente.
2.             Que le ofreciera al juez que se comunicara conmigo telefónicamente para ratificarle esto y para que me diera explicaciones fundadas del motivo de la a todas luces tan improcedente citación.
3.             Que como era tan obvio que no era testigos de los hechos investigados, atribuía la citación a una reacción infundada del juez, eventualmente constitutiva de abuso de poder, de hostigamiento y de afectación a mi libertad de expresión, ante las críticas públicas que le realizara por su desempeño en la causa y por sus declaraciones públicas.
4.             Que expresamente le hiciera saber al juez Beltramone que, de insistir con la citación, consideraría su accionar como un hostigamiento a un defensor de derechos humanos y una amenaza a mi libertad en sentido amplio, por lo que me vería obligado a interponer acciones legales, concretamente un habeas corpus ante la Cámara Penal.
Ortigoza se excusó explicándome que no era el quién disponía la citación y que desconocía los motivos de la misma pero que le comunicaría al juez lo que yo acababa de manifestarle.
Que a pesar de haber informado al empleado del juzgado lo anterior, de quien no tengo motivos para dudar que lo haya puesto en conocimiento del Juez Beltramone tal como le solicité, el día 24 recibí un mensaje del propio Ortigoza en mi teléfono celular en el que dice “que necesita coordinar conmigo para ver cuándo se puede formalizar esta medida que ya está ordenada”.
Que ante estos hechos considero, obviamente, agravada la situación de hostigamiento y de afectación de mi libertad, por parte del juez Beltramone, ya que a pesar de que pusiera en conocimiento del Juzgado que no había sido testigo de ninguno de los hechos vinculados a la investigación, desde el Juzgado se insistió con dicha medida.
Que agravando esta situación, al regresar a Rosario, algunos de mis vecinos me informaron, muy preocupados, las reiteradas visitas de personal de la Comisaría 1ª de Rosario, intentando ubicarme y preguntando en qué horarios solía estar en mi domicilio. Esto lo menciono no para cuestionar el accionar de los funcionarios policiales, que evidentemente estaban cumpliendo con una citación dispuesta por el juez Beltramone. Lo relato para poner en evidencia otro elemento que se suma a la configuración de la situación de amenaza y hostigamiento, resultante de la infundada y arbitraria citación. Ya que no sólo no existe elemento alguno que pueda siquiera permitir inferir que fui testigo de los hechos que se investigan sino que, además, informé de esta situación al propio juzgado, advirtiendo que consideraba dicha citación un hostigamiento y una amenaza a mi libertad. Y a pesar de ello desde el juzgado a cargo del juez Beltramone se insistió con la citación.

III. Fundamentos
Lo que puede colegirse de lo expuesto, es que el Dr. Beltramone intenta, a través de una citación (improcedente) a declarar como testigo, una maniobra de hostigamiento, tendiente a amedrentarme y de esta manera, lograr silenciar mis opiniones y expresiones sobre su actuación en la causa referenciada. O cuanto menos a generar una situación gravosa en mi contra, como represalia por mis opiniones. Situación gravosa que, en parte, ya se ha configurado y continúa generándose, en tanto se ha concretado la amenaza contra mi libertad por la insistencia en la citación, se mantiene una situación de hostigamiento concreta, y ello ya ha producido la alteración de mis actividades laborales y de mi tiempo libre, y me ha generado costos económicos y una serie de perjuicios para poder confrontar esta situación de amenaza a mi libertad y de hostigamiento.
En este sentido, conviene traer a colación el análisis efectuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (disponible en http://www.cidh.org/pais.esp.htm" www.cidh.org/pais.esp.htm).
Allí se sostuvo, entre otras cosas, que: “Aun hoy, en sociedades democráticas, las defensoras y defensores siguen siendo victimas de hostigamientos; campañas de desprestigio, iniciación de acciones judiciales, abusivos controles administrativos. La Comisión considera que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos. Se encuentra así en grave riesgo la labor de protección y promoción de los derechos humanos, la verificación social del correcto funcionamiento de las instituciones publicas, el acompañamiento y apoyo judicial de victimas de violaciones de derechos humanos, entre otras tareas” (op. cit., numeral 3 y 4).
Que considero encontrarme encuadrado en la definición de “defensor de derechos humanos” del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en tanto tengo una larga trayectoria de militancia y trabajo de docencia, investigación, desarrollo y extensión en cuestiones de violencia institucional y democratización de las administraciones de justicias y de las políticas de seguridad. Para mencionar sólo algunas, además de mis actividades en la UNR y otras universidades nacionales: integré la Comisión Investigadora No Gubernamental por los Hechos de Diciembre de 2001 en la Provincia de Santa Fe, la Alianza Más Derechos Más Seguridad – Más Seguridad Mas Derechos, el Acuerdo de Seguridad Democrática y soy socio del Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS. Más aún, en reconocimiento de esta trayectoria recientemente fui elegido como Miembro del Subcomité de Prevención de la Tortura de la ONU. Es por ello que considero la infundada citación, generada a partir de mis críticas al desempeño y a las declaraciones de un funcionario judicial respecto de la investigación de un eventual caso de violencia institucional, como un hostigamiento a un defensor de derechos humanos.
Asimismo, debemos hacer notar a V. E. que mi citación a declarar como testigo resulta absolutamente improcedente, dado que no se encuentran perfeccionados los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Penal, a saber: “El juez interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad”.
Como puede observarse de lo relatado en los párrafos anteriores, resulta claro que mi declaración nada aportaría a los hechos investigados, sino que mis dichos son opiniones de un experto, de basta trayectoria, sobre la actuación del juez de instrucción y, fundamentalmente, sobre sus poco afortunadas declaraciones en lo medios de comunicación, a partir de información pública sobre los hechos que se investigan.
Asimismo, debo destacar que dichas opiniones vertidas sobre la actuación judicial, forman parte del derecho a la libertad de expresión y de peticionar a las autoridades, regulados en nuestra Constitución Nacional (arts. 14 y 75 Inc. 22) y la Constitución Provincial (art. 11) y de la facultad que cualquier ciudadano posee en una sociedad democrática de controlar los actos de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), emergente del Principio republicano de gobierno (art. 1 Constitución Nacional).
Así, nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a toda persona a expresarse libremente (art. 14 CN), mientras que la Constitución de la Provincia de Santa Fe (art. 11) manifiesta que “todo individuo tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento mediante la palabra oral o escrita, o cualquier otro medio de divulgación”.
En esta línea, resulta fundamental lo contemplado en las disposiciones sobre Libertad de Pensamiento y Expresión de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 13 inc. 1 establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 19 en relación al derecho a la libertad de expresión de sus ideas:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

IV. Audiencia oral
Solicitamos se fije día y hora de audiencia oral a los fines establecidos en la ley nacional 23.098 de ser escuchadas las partes y, eventualmente, ofrecer y producir prueba.

V. Reserva derechos
Formulo Reserva de Derechos para ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia Provincial y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para interponer recurso de inaplicabilidad de la doctrina legal (arts. 479, siguientes y concordantes del CPP) y/o recurso inconstitucionalidad (ley 7055) y recurso extraordinario federal, fundado en los incisos 1, 2 y 3 del art. 14 de la Ley 48, contra la resolución que se dicte, para el supuesto que la misma sea contraria a la validez de una ley del Congreso y Pactos Internacionales y/o sea contrario a la Constitución, Tratados o leyes del Congreso.

VI. Petitio
Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1.    Téngase por interpuesto habeas corpus preventivo.
2.    Se cite a las parte a audiencia oral en los términos de la ley nacional 23.098.
3.    En su hora, y previo los trámites legales, se haga lugar al mismo, haciendo cesar de manera inmediata la amenaza contra mi libertad y el hostigamiento que vengo soportando.
4.    Se revoque la resolución en la que se me ordena comparecer como testigo.

                          Proveer de Conformidad,
                             SERA JUSTICIA