Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
12 nov 2013
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN JAMAICA - COMUNICADO DE LA RELATORÍA
12 jul 2012
¡SALUD O MUERTE! EL FASCISMO SALUDABLE NOS PONE A DIETA
2 jun 2012
EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Piden al gobierno argentino que apoye a la Relatoría Especial por la Libertad de Expresión
Durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se celebrará del 3 al 5 de junio en Cochabamba, Bolivia, se tiene previsto discutir las recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente, que modificarían el funcionamiento del Sistema Interamericano y, en especial, el trabajo que realiza la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Entre las recomendaciones, se pretende equiparar los recursos de las diferentes relatorías de la CIDH, lo cual dificulta el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, pues esta es la única que debe recaudar sus propios fondos, no recibe recursos de la OEA, y en todo caso, los recaudados son insuficientes para atender la urgente situación que vive la Región. A su vez, se propone incluir todos los informes de las relatorías en un solo capítulo, cuando actualmente la Relatoría Especial hace un informe anual detallado por país sobre la situación de los Estados miembros de la OEA. Por último, se busca imponer un código de conducta a todas las relatorías, cuando hoy se rigen por el reglamento interno de la CIDH, y lo único que haría es añadir una fiscalización innecesaria de los Estados.
Las organizaciones argentinas firmantes (que incluyen al Foro de Periodismo Argentino, Poder Ciudadano y Fundación Igualitaria) destacaron la importancia de la Relatoría Especial en la promoción del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información en los países de la región. Consideraron que el rol de esa oficina es fundamental para echar luz sobre el estado de la situación de la libertad de expresión, principalmente a través de sus informes anuales. Su papel ha sido indispensable para demostrar la importancia que tiene este derecho fundamental en la consolidación de los estados democráticos en nuestra región.
En función de ello, las organizaciones firmantes solicitaron por carta a diversos funcionarios del gobierno nacional que nuestro país mantenga una posición clara de apoyo al sistema interamericano. Específicamente, solicitaron que la Argentina continúe apoyando la autonomía de la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y que se oponga a cualquier iniciativa que debilite o restrinja al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
20 ene 2012
NOTAS PRELIMINARES SOBRE CENSURA EN LA BLOGÓSFERA
31 ago 2011
LA RELATORÍA CONTRA DETENCIÓN DE PERIODISTAS
R96/11
Washington D.C., 31 de agosto de 2011 — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación por la decisión de prohibir temporalmente la circulación del semanario Sexto Poder en Venezuela así como por la captura, detención y procesamiento penal de la directora editorial de dicho medio y la orden de captura contra el presidente de la misma publicación. Para la Relatoría Especial estos hechos son contrarios a los estándares regionales en materia de libertad de expresión y generan un notable efecto intimidatorio y de autocensura que comprometen no sólo a las personas directamente afectadas sino a todos los medios de comunicación en Venezuela.
De acuerdo con la información recibida, el domingo 21 de agosto de 2011 el semanario Sexto Poder publicó un artículo titulado “Las poderosas de la revolución”, que fue ilustrado con un montaje fotográfico de seis altas funcionarias del Estado venezolano. En la nota y la ilustración, de carácter satírico, se presentó a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales; la Fiscal General, Luisa Ortega; la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez; la Contralora General a.i, Adelina González; la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena y la vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Blanca Eekhout, vestidas como bailarinas de cabaret. El objetivo de la publicación era cuestionar una alegada dependencia de los órganos de control en Venezuela, respecto del poder ejecutivo nacional. Entre otras aseveraciones, la publicación indicó que cada una de las representantes de los órganos mencionados “cumplía un rol específico dentro del cabaret dirigido por míster Chávez”.
Algunas de las funcionarias aludidas así como otros altos funcionarios públicos, indicaron que el fotomontaje y el texto ofendían la “dignidad de la mujer venezolana” y que constituía “violencia de género”. Adujeron que la publicación contenía un “discurso de odio”, que “vilipendiaba” a las funcionarias y a las instituciones que representaban e, incluso, que amenazaba la estabilidad del Gobierno venezolano.
Una vez conocida la publicación, la Contralora habría denunciado a los periodistas ante la Fiscalía tras lo cual, en menos de 24 horas, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, de Caracas, decretó una medida cautelar para prohibir la “edición y distribución por cualquier medio” del semanario. El mismo juzgado ordenó la detención de la directora de Sexto Poder, Dinorah Girón, y de su presidente y editor general, Leocenis García, por presuntas violaciones al Código Penal de Venezuela originadas en la publicación del citado artículo. El 21 de agosto, agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) habrían arrestado a la periodista Girón, quien fue liberada dos días después cuando el Juzgado Noveno dictó libertad condicional. Sin embargo, el juzgado le impuso la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse a firmar a los tribunales cada 15 días, así como impedimentos para referirse públicamente a su caso y participar en concentraciones públicas.
Según lo informado, Leocenis García habría afirmado que se entregaría a la justicia siempre que cesara la persecución política contra el medio que preside.
El 23 de agosto, la Relatoría Especial solicitó información al Estado acerca de este caso. En su respuesta, el Estado indicó que a raíz de la publicación a Dinorah Girón se le imputan los delitos de “vilipendio a funcionario público, instigación pública al odio y ofensa pública por razones de género”, mientras que a Leocenis García se le imputan cargos por “instigación al odio, vilipendio y violencia de género”. De acuerdo con la información aportada por el Estado, tales delitos están previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, el 29 de agosto, el Estado informó a la Relatoría Especial que había sido revocada la prohibición de publicar el semanario. Sin embargo, se informó que el juez le impuso a Sexto Poder la prohibición de publicar información que contenga material “gráfico o textual” que “constituya[n] una ofensa u/o ultraje a la reputación, o al decoro de algún representante de los poderes públicos, y cuyo objetivo sea exponerlos al desprecio o al odio público”. También prohibió la publicación de “contenidos vejatorios y ofensivos contra el género femenino” y ordenó retirar los ejemplares de la edición del pasado 20 agosto que se encontraran a disposición del público. El 28 de agosto, el semanario no pudo circular dado que se encontraba vigente la medida judicial originalmente adoptada.
Para la Relatoría Especial, las decisiones del tribunal venezolano imponen una medida de censura previa así como restricciones desproporcionadas en contra de los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos en esta materia.
La Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la censura previa y señala que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión solo puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley de manera clara y detallada; definirse luego de un proceso judicial por un órgano que brinde garantías de independencia e imparcialidad y asegure la aplicación de las garantías del debido proceso; y ser estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
Asimismo, la captura, encarcelamiento y procesamiento penal de una persona por haber manifestado opiniones que molestan a las autoridades, está expresamente prohibida por los estándares interamericanos de libertad de expresión. Dichos estándares han sido elaborados durante las últimas tres décadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como reacción a los abusos de los regímenes autoritarios del pasado y deben ser garantizados y asegurados por todas las democracias contemporáneas. En este sentido, la Corte Interamericana ya ha sostenido que la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Asimismo, ha sostenido que las opiniones sobre los funcionarios públicos no son judicializables o sujetas a responsabilidad. De otra manera se estaría instaurando el delito de opinión absolutamente proscrito por la Convención Americana.
A su turno, la CIDH ha sostenido en el décimo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que “[l]a protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”. Asimismo, el onceavo principio señala que “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.
El caso de Sexto Poder es el segundo en menos de dos meses en el que las autoridades venezolanas aplican el Código Penal para sancionar las expresiones de opiniones críticas o disidentes. El pasado 13 de julio, el ex gobernador del estado Zulia y precandidato presidencial, Oswaldo Álvarez Paz, fue condenado a dos años de prisión, con el beneficio de libertad condicional, por el delito de “difusión de información falsa" debido a comentarios realizados en una entrevista televisiva, acerca de investigaciones sobre la supuesta presencia del narcotráfico y grupos armados en Venezuela.
La Relatoría Especial recuerda a las autoridades venezolanas que la existencia de medios de comunicación libres, independientes, pluralistas y diversos es condición indispensable para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática. Asimismo, destaca que es deber del Estado crear las condiciones para un debate democrático plural y desinhibido, para lo cual son necesarias garantías de funcionamiento libre de los medios de comunicación y de la expresión crítica o disidente. En consecuencia la Relatoría Especial exhorta a las autoridades venezolanas a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto y garantía de este derecho de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales Venezuela es Estado parte.
Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/
21 jul 2011
RELATORÍA CONTRA CONDENAS PENALES DE PERIODISTAS
PARA CRIMINALIZAR LA EXPRESIÓN
RELATORÍA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN
POR CONDENA PENAL CONTRA PERIODISTA EN PERÚ
De acuerdo con la información recibida, el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chepén sentenció al periodista a dos años de prisión, a pagar 4.000 nuevos soles como reparación civil (equivalente a unos US$ 1.460) y a cumplir 120 días multa por haber supuestamente difamado al subgerente de Servicios Públicos del Chepén. La sentencia ordenó al periodista difundir con sus propios recursos una rectificación y un desagravio público por el mismo medio de comunicación, durante dos días. El periodista y su abogado anunciaron que apelarán la decisión. El caso se originó en una entrevista que Andrade hizo a principios de marzo a una dirigente política local quien en varios medios de comunicación acusó al subgerente de haberla amenazado de muerte. Sin embargo, el acusador demandó solo al comunicador de América TV.
La Relatoria Especial ha manifestado su preocupación por la aplicación del delito de difamación en Perú a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. Esta situación es aún más preocupante cuando la persona acusada es el comunicador que entrevista a una denunciante, en el marco de la cobertura de una información de interés público.
La formulación de denuncias o la expresión de opiniones contra funcionarios públicos o contra quienes han ejercido cargos públicos se encuentra protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Quienes ejercen o han ejercido cargos públicos tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica y de cuestionamiento, justamente porque voluntariamente asumieron la administración de importantes responsabilidades públicas.
El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
La Relatoría Especial hace un llamado a las autoridades judiciales competentes de Perú a tomar en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión, en la resolución del caso de Hans Francisco Andrade Chávez.
CONTRA LOS BLOGGERS...
Comunicado de Prensa R69/11
COMUNICADO DE PRENSA
RELATORIA ESPECIAL CONDENA ASESINATO DE BLOGUERO EN BRASIL Y RECONOCE LA RÁPIDA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA INVESTIGAR EL CRIMEN
Washington D.C., 14 de julio de 2011 — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del comunicador y dirigente político brasileño, Edinaldo Filgueira, y resalta la rápida actuación de las autoridades para investigar el crimen y capturar a los presuntos autores. Filgueira fue asesinado el 15 de junio en la localidad de Serra do Mel, estado de Río Grande do Norte.
De acuerdo con la información disponible, tres hombres se acercaron a Filgueira cuando salía de su trabajo y le dispararon en al menos seis ocasiones. Filgueira había sido presidente del Partido de los Trabajadores en Serra do Mel y escribía en un blog sobre asuntos políticos y regionales. Recientemente había publicado un artículo en el que criticaba a autoridades comunales, por el cual habría recibido amenazas de muerte.
En una rápida reacción, el 2 y 3 de julio las autoridades capturaron a cinco personas que podrían estar involucradas en el asesinato y decomisaron armas y municiones que podrían haber sido usadas en el atentado. Los fiscales responsables de la investigación han manifestado a medios brasileños que el ataque contra Filgueira habría sido motivado por sus publicaciones.
La Relatoría Especial resalta la diligente acción institucional y espera que el Estado brasileño continúe las investigaciones para identificar y detener a los autores intelectuales del asesinato, llevar a juicio a los sospechosos y sancionar a los responsables. Para la Relatoría Especial es imprescindible que los Estados actúen de manera pronta y decidida con el fin de combatir la impunidad de estos crímenes y prevenir así que los mismos se sigan produciendo.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
3 may 2011
DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Sin embargo, como lo advierte en el informe anual 2010, lamentablemente se ha incrementado la violencia y el hostigamiento contra los y las periodistas en algunos Estados. Solo en 2010, la Relatoría Especial registró en la región la muerte de 26 comunicadores que podrían estar relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y múltiples hechos de agresión, amenazas y criminalización relacionados con el ejercicio de este derecho. También ha existido un aumento en la aplicación de las normas penales y la solicitud de medidas civiles desproporcionadas contra quienes, en ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de opinión y expresión, han criticado a las autoridades públicas. Finalmente, continúan presentes desafíos fundamentales en materia de diversidad y pluralismo en el debate democrático sin que existan políticas adecuadas en todos los Estados para evitar la existencia de monopolios públicos o privados en la propiedad y/o el control de los medios de comunicación, ni medidas especiales que faciliten el acceso de los grupos marginados o discriminados al debate público.
Ante esta realidad la Relatoría Especial considera necesario y oportuno en este día recordar a los Estados de la región la importancia de implementar una serie de recomendaciones ya señaladas en el Informe Anual de la Relatoría Especial del año 2010, necesarias para hacer real y efectivo el derecho a la libertad de expresión en el hemisferio y evitar que hechos de naturaleza grave se repitan, con el consiguiente deterioro de la democracia y de la protección de los derechos humanos:
1. En cuanto a la violencia contra periodistas y medios de comunicación:
a. Realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación social. También deben investigarse adecuadamente estos crímenes cuando son cometidos con el propósito de silenciar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de cualquier individuo. En este sentido, deben adoptarse las medidas necesarias para lograr el avance en las investigaciones, así como la creación de cuerpos especializados y protocolos especiales de investigación.
b. Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, y reparar adecuadamente a sus víctimas y familiares.
c. Condenar públicamente estos hechos para prevenir acciones que fomenten tales crímenes.
d. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes son agredidos y amenazados por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que estos actos provengan de agentes del Estado o que sean cometidos por particulares.
e. Adoptar las medidas necesarias para que los comunicadores sociales en situación de riesgo que debieron desplazarse o exiliarse puedan retornar a sus hogares en condiciones de seguridad. Si estas personas no pudieran regresar, los Estados deben adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar elegido en condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y sus relaciones familiares.
2. En cuanto a la criminalización de la expresión e impulso de la proporcionalidad en las sanciones ulteriores:
a. Promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a la Convención Americana y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático.
b. Promover la modificación de las leyes sobre difamación criminal a fin de eliminar la utilización de procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se difunde información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios públicos o sobre candidatos a ejercer cargos públicos.
c. Promover la modificación de las leyes sobre injuria de ideas o de instituciones a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre todos los asuntos.
d. Establecer regulaciones claras que garanticen el ejercicio legítimo de la protesta social y que impidan la aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes.
e. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
3. En cuanto a las manifestaciones de altas autoridades estatales con base en la línea editorial:
a. Incentivar el debate democrático a través de declaraciones, prácticas y políticas pública que promuevan la tolerancia y el respeto a los periodistas y comunicadores, cualquiera sea su pensamiento o ideas.
b. Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. En particular, evitar las declaraciones que puedan estigmatizar a periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos.
4. En cuanto a la censura previa:
a. Eliminar cualquier norma que habilite la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, y también cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión, tales como las exigencias previas de veracidad, oportunidad e imparcialidad en la información.
5. En cuanto a la asignación discriminatoria de la publicidad oficial:
a. Abstenerse de utilizar el poder público para castigar o premiar a medios y comunicadores, en relación con su línea editorial o la cobertura de cierta información, ya sea a través de la asignación discriminatoria y arbitraria de la publicidad oficial u otros medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, así como regular estos asuntos de conformidad con los estándares interamericanos expuestos en los informes de la Relatoría Especial.
6. En cuanto a los avances en materia de acceso a la información:
a. Continuar promulgando leyes que permitan el acceso efectivo a la información y normas complementarias que regulen su ejercicio, de conformidad con los estándares internacionales en dicha materia.
b. Garantizar efectivamente, tanto de iure como de facto, el habeas data a todos los ciudadanos, por ser elemento esencial de la libertad de expresión y del sistema democrático.
c. Propiciar la implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la información, capacitando adecuadamente a los funcionarios y formando a la ciudadanía en aras de erradicar la cultura del secretismo y con la finalidad de otorgar a los ciudadanos las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.
7. En cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas:
a. Adoptar las medidas necesarias para evitar los monopolios públicos o privados en la propiedad y/o el control de los medios de comunicación, en los términos definidos por los estándares internacionales, incluyendo el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.
b. Adoptar legislación que asegure criterios transparentes, públicos y equitativos para la asignación de frecuencias radioeléctricas y del nuevo dividendo digital. Esta legislación debe tomar en cuenta la situación actual de concentración en la propiedad de los medios de comunicación, y asignar la administración del espectro radioeléctrico a un órgano independiente, sometido al debido proceso y al control judicial.
c. Promover políticas y prácticas efectivas que permitan el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones sobre políticas públicas. Asimismo, adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo, incluyendo leyes antimonopólicas.
d. Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios. Al asignar estas frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables, conforme al principio 12 de la Declaración de Principios y la “Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión” (2007).
e. Iniciar esfuerzos regionales para la regulación de las facultades estatales de control y vigilancia y de asignación de bienes o recursos públicos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de la libertad de expresión. En este punto, la tarea es ajustar los marcos institucionales a dos propósitos fundamentales: prevenir la posibilidad de que las facultades estatales sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial y, de otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público.
Para más información acerca de la Relatoría Especial visite: http://www.cidh.oas.org/relatoria/
8 dic 2010
EL ESTADO PERIODISTA
Nº R119/10