12 nov 2013

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN JAMAICA - COMUNICADO DE LA RELATORÍA




COMUNICADO DE PRENSA

R 85/13

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CELEBRA LA RECIENTE REFORMA LEGISLATIVA ADOPTADA POR JAMAICA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN



Washington, D.C., 11 de noviembre de 2013 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la importante reforma legislativa adoptada por el Parlamento de Jamaica que despenaliza los delitos de difamación. La nueva legislación constituye un significativo avance para la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región y resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los más altos estándares internacionales en la materia. La Relatoría Especial felicita al Estado por esta decisión y se compromete a divulgarla ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

Según la información recibida, la Cámara de Representantes del Parlamento de Jamaica aprobó el 5 de noviembre el Proyecto de Ley de Difamación 2013, que elimina el uso del derecho penal en materia de difamación. El mismo habría sido sancionado por unanimidad el pasado mes de julio en el Senado y vendría a modificar las leyes de difamación vigentes en el país, adoptadas en 1851 y 1961. La reforma despenaliza los delitos de difamación y establece avanzados criterios para la solución de casos civiles de conformidad con los más elevados principios del derecho internacional en la materia. Así por ejemplo, contempla que el juez civil debe atender a principios como la exceptio veritatis, el reporte fiel, la divulgación inocente o la malicia cuando se trate medios de comunicación que publican discursos especialmente protegidos sobre asuntos de interés público. En este sentido, la reforma representa un avance importante respecto de la irradiación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los procesos civiles en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial valora positivamente este avance legislativo, y considera que contribuye de manera decisiva a proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate democrático en todas las Américas.

En distintos Estados de la región se han derogado leyes que criminalizan la difamación. En México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria, difamación y calumnia, y en muchos estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de calumnia, difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse demostrar la existencia de “real malicia”. En noviembre de 2009, la legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En julio de 2012, el Parlamento de Grenada aprobó la Ley de Enmiendas al Código Penal de 2012, que derogó los delitos de difamación dolosa y culposa. De igual forma, en septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público.

Finalmente, la Relatoría llama a los Estados miembros de la OEA a seguir estos importantes avances y a adecuar sus marcos jurídicos a los más altos estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/. Si desea dejar de recibir los comunicados de la Relatoría Especial, por favor escriba un mensaje electrónico a cidh-expresion@oas.org (o simplemente responda a este mensaje) y escriba en el tema: “cancelar suscripción”.

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