COMUNICADO DE PRENSA
R 85/13
LA RELATORÍA
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CELEBRA LA RECIENTE REFORMA LEGISLATIVA
ADOPTADA POR JAMAICA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Washington, D.C., 11 de noviembre de 2013 –
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la importante reforma
legislativa adoptada por el Parlamento de Jamaica que despenaliza los delitos
de difamación. La nueva legislación constituye un significativo avance para la
protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región y
resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los más altos
estándares internacionales en la materia. La Relatoría Especial felicita al
Estado por esta decisión y se compromete a divulgarla ampliamente, en el marco
de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.
Según la información recibida, la Cámara de
Representantes del Parlamento de Jamaica aprobó el 5 de noviembre el Proyecto de Ley de Difamación 2013, que elimina
el uso del derecho penal en materia de difamación. El mismo habría sido
sancionado por unanimidad el pasado mes de julio en el Senado y vendría a
modificar las leyes de difamación vigentes en el país, adoptadas en 1851 y
1961. La reforma despenaliza los delitos de difamación y establece avanzados
criterios para la solución de casos civiles de conformidad con los más elevados
principios del derecho internacional en la materia. Así por ejemplo, contempla
que el juez civil debe atender a principios como la exceptio veritatis,
el reporte fiel, la divulgación inocente o la malicia
cuando se trate medios de comunicación que publican discursos especialmente
protegidos sobre asuntos de interés público. En este sentido, la reforma
representa un avance importante respecto de la irradiación del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en los procesos civiles en materia de
libertad de expresión.
La Relatoría Especial valora positivamente
este avance legislativo, y considera que contribuye de manera decisiva a
proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate
democrático en todas las Américas.
En distintos Estados de la región se han
derogado leyes que criminalizan la difamación. En México fueron derogadas las normas federales que
permitían enjuiciar por injuria, difamación y calumnia, y en muchos estados de
la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y
calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos
u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el
Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución
Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias
por los delitos de calumnia, difamación e injurias cometidos por periodistas.
En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones
por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y
asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada
lograse demostrar la existencia de “real malicia”. En noviembre de 2009, la
legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal
para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y
despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta
tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una
disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos
contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una
reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas
para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las
expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En
julio de 2012, el Parlamento de Grenada aprobó la Ley de Enmiendas al Código
Penal de 2012, que derogó los delitos de difamación dolosa y culposa. De igual
forma, en septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162
del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera
en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público.
Finalmente, la Relatoría llama a los
Estados miembros de la OEA a seguir estos importantes avances y a adecuar sus
marcos jurídicos a los más altos estándares interamericanos en materia de
libertad de expresión.
La Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la
libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la
consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Para más
información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/.
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escriba un mensaje electrónico a cidh-expresion@oas.org (o simplemente responda a
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