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Presentación
Este
trabajo comenta el Informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y conforma una valiosa herramienta para el litigio. El Informe, como
señalan los autores, constituye la aplicación concreta de los principios
desarrollados por el sistema interamericano, con especial atención a lo
resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “López
Álvarez”, y resulta muy importante porque dota de contenidos concretos a los principios reconocidos desde hace tiempo
en la jurisprudencia del sistema interamericano para limitar la aplicación del
encarcelamiento preventivo.
En
este Informe, la Comisión desarrolla con gran profundidad cada uno de los
principios limitadores y, fundamentalmente, establece criterios innovadores
respecto a la razonabilidad del plazo de la detención cautelar. Por esta razón,
los contenidos concretos que aparecen en el Informe
35/97 representan un gran avance en la jurisprudencia interamericana, y dotan a
los operadores jurídicos de poderosas herramientas para ser utilizadas en el
marco del proceso penal en el ámbito interno.
En
la obra, los autores analizan la aplicación práctica de estos principios
limitadores de la prisión preventiva —muchos de los cuales ya se encontraban
consolidados en la jurisprudencia del sistema interamericano— y el contenido,
significado y alcance de los nuevos principios, evolución natural de los
anteriores, establecidos en el Informe de la Comisión Interamericana.
Estos
nuevos desarrollos del sistema interamericano no sólo brindan eficaces
herramientas de trabajo a los defensores en un proceso penal, sino, también,
establecen de modo preciso cuáles son los deberes exigibles a los órganos
judiciales en la aplicación de las obligaciones internacionales, a fin de
lograr que los Estados cumplan con los estándares internacionales en materia de
encarcelamiento preventivo.
En
el ámbito de la defensa pública la labor tendiente a que se apliquen estos
principios limitadores adquiere fundamental importancia, porque somos los
defensores oficiales quienes asistimos al mayor número de presos sin condena en
el país, y somos quienes en mayor medida verificamos el abuso creciente en la
aplicación de este mecanismo en el proceso penal.
Resulta
fundamental utilizar todos los recursos que se encuentren a nuestro alcance
para intentar limitar en la mayor medida posible la utilización del
encarcelamiento preventivo a fin de que sea realmente una medida excepcional y
no una práctica generalizada de la que se abusa en nuestro sistema.
La
labor de los defensores, en este sentido, resulta invalorable ya que serán
quienes exijan la aplicación y plena vigencia de los derechos humanos,
posibilitando así el control de las prácticas de privación de libertad de los
Estados.
En
ese punto, el aporte fundamental de este trabajo es sin duda su utilidad
práctica, en tanto se analizan criterios teóricos del sistema interamericano
aplicados a casos concretos. La absoluta imposibilidad de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para procesar en breve tiempo la inmensa cantidad
de peticiones que recibe —además del carácter subsidiario de los mecanismos
internacionales de protección—, las dificultades prácticas para acceder a los
órganos internacionales y el mismo desconocimiento existente sobre su real
funcionamiento, tornan imprescindible la realización de trabajos como éste,
para animar a los operadores a introducir, desde el primer momento procesal
posible, pautas internacionales que obliguen a la magistratura a manifestar, de
manera puntual, por qué se apartan de interpretaciones cuya vigencia ha
reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, generando para el Estado
Nacional el riesgo de ser denunciado ante foros internacionales y, en
consecuencia, de ser la causa de la atribución de responsabilidad internacional.
Con
ese espíritu resulta de especial satisfacción para la Defensoría General de la
Nación poner al alcance de todos los defensores del país este inédito
instrumento de trabajo que contribuirá a luchar por la vigencia de las
garantías en nuestro medio.
Stella Maris Martínez
Defensora General de la
Nación
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Abril de 2008
De aquí podés bajar el libro.
2 comentarios:
muy generoso de su parte, como siempre, don bovino. ya mismo lo estamos haciendo rebotar por estos lares.
abrazo desde trelew,
rodrigo.
Muchas gracias...en la Facultad de Derecho de Tucumàn lo disfrutaremos con sumo interès...
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