8 nov 2013

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Presentación
Este trabajo comenta el Informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y conforma una valiosa herramienta para el litigio. El Informe, como señalan los autores, constituye la aplicación concreta de los principios desarrollados por el sistema interamericano, con especial atención a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “López Álvarez”, y resulta muy importante porque dota de contenidos concretos a los principios reconocidos desde hace tiempo en la jurisprudencia del sistema interamericano para limitar la aplicación del encarcelamiento preventivo.

En este Informe, la Comisión desarrolla con gran profundidad cada uno de los principios limitadores y, fundamentalmente, establece criterios innovadores respecto a la razonabilidad del plazo de la detención cautelar. Por esta razón, los contenidos concretos que aparecen en el Informe 35/97 representan un gran avance en la jurisprudencia interamericana, y dotan a los operadores jurídicos de poderosas herramientas para ser utilizadas en el marco del proceso penal en el ámbito interno.

En la obra, los autores analizan la aplicación práctica de estos principios limitadores de la prisión preventiva —muchos de los cuales ya se encontraban consolidados en la jurisprudencia del sistema interamericano— y el contenido, significado y alcance de los nuevos principios, evolución natural de los anteriores, establecidos en el Informe de la Comisión Interamericana.

Estos nuevos desarrollos del sistema interamericano no sólo brindan eficaces herramientas de trabajo a los defensores en un proceso penal, sino, también, establecen de modo preciso cuáles son los deberes exigibles a los órganos judiciales en la aplicación de las obligaciones internacionales, a fin de lograr que los Estados cumplan con los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo.

En el ámbito de la defensa pública la labor tendiente a que se apliquen estos principios limitadores adquiere fundamental importancia, porque somos los defensores oficiales quienes asistimos al mayor número de presos sin condena en el país, y somos quienes en mayor medida verificamos el abuso creciente en la aplicación de este mecanismo en el proceso penal.

Resulta fundamental utilizar todos los recursos que se encuentren a nuestro alcance para intentar limitar en la mayor medida posible la utilización del encarcelamiento preventivo a fin de que sea realmente una medida excepcional y no una práctica generalizada de la que se abusa en nuestro sistema.

La labor de los defensores, en este sentido, resulta invalorable ya que serán quienes exijan la aplicación y plena vigencia de los derechos humanos, posibilitando así el control de las prácticas de privación de libertad de los Estados.

En ese punto, el aporte fundamental de este trabajo es sin duda su utilidad práctica, en tanto se analizan criterios teóricos del sistema interamericano aplicados a casos concretos. La absoluta imposibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para procesar en breve tiempo la inmensa cantidad de peticiones que recibe —además del carácter subsidiario de los mecanismos internacionales de protección—, las dificultades prácticas para acceder a los órganos internacionales y el mismo desconocimiento existente sobre su real funcionamiento, tornan imprescindible la realización de trabajos como éste, para animar a los operadores a introducir, desde el primer momento procesal posible, pautas internacionales que obliguen a la magistratura a manifestar, de manera puntual, por qué se apartan de interpretaciones cuya vigencia ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, generando para el Estado Nacional el riesgo de ser denunciado ante foros internacionales y, en consecuencia, de ser la causa de la atribución de responsabilidad internacional.

Con ese espíritu resulta de especial satisfacción para la Defensoría General de la Nación poner al alcance de todos los defensores del país este inédito instrumento de trabajo que contribuirá a luchar por la vigencia de las garantías en nuestro medio.



Stella Maris Martínez

Defensora General de la Nación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Abril de 2008










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2 comentarios:

Anónimo dijo...

muy generoso de su parte, como siempre, don bovino. ya mismo lo estamos haciendo rebotar por estos lares.
abrazo desde trelew,
rodrigo.

elpatedefuá dijo...

Muchas gracias...en la Facultad de Derecho de Tucumàn lo disfrutaremos con sumo interès...