30 dic 2015

EL JUICIO (NO LA SENTENCIA) POR LA TRAGEDIA DE ONCE






Un juicio de 200 kilos

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La nota del diario La Nación se titula “Tragedia de Once: los números de un juicio histórico”. Sirve, entre otras cosas, para poner de manifiesto el trámite irracional de la administración de justicia actual. 

Se trata de la causa cuyo objeto es el choque que dejó un saldo de 51 personas muertas y 789 personas heridas. Todo nuestros respetos a las víctimas y familiares de esta tragedia.

En esta entrada nos limitaremos a analizar ese caso como una muestra del irracional trámite procesal vigente en el orden nacional. Es decir que no estamos cuestionando la validez de este proceso en particular, solo lo tomamos como un caso que pone en evidencia nuestro actual régimen de justicia penal en general.

La “causa”, es decir, el “expediente” (fetiche de la justicia penal que termina confundiéndose con el caso), tiene 18.800 “fojas”. Ello significa que tiene 37.600 páginas. Todos los papeles del caso fueron ordenados en 50 cajas y pesan alrededor de 200 kilos.

El juicio comenzó el 18 de marzo de 2014 y terminó ayer, 29 de diciembre de 2015.

Hubo 28 imputados y declararon 216 testigos. Las partes habían ofrecido 376 testigos, pero 160 de ellos “fueron dados de baja”, dice la nota. Asumimos que gran parte de esos 160 habrán sido desistidos por todas las partes que los ofrecieron, o bien no pudieron concurrir por razones que desconocemos.

Se realizaron 138 audiencias ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 y los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Tassara.

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Está claro que se trata de un proceso complejo por la gran cantidad de víctimas e imputados. Pensemos, antes que nada, que 28 imputados significan 56 abogados defensores. Imaginen que frente a cualquier hecho o cuestión que podría generar una nulidad en beneficio de los imputados habrá que escuchar a 28 defensas. O, más allá aun, frente a una pregunta mal formulada por la fiscalía o por una de las querellas. Pensemos también que al acusador estatal (Fiscalía), se suman los acusadores particulares (querellantes), que en este caso creo que eran cuatro.

Plantear una nulidad en el marco de un proceso con el código procesal penal aún vigente en el ámbito nacional, además, es una fácil tarea, y los defensores nada pierden solicitando las mil y una nulidades. El ordenamiento legal no solo tolera sino que incentiva esta práctica.

Para dar una idea de la amplia gama de planteos absurdos que se pueden formular en nuestros juicios, vale este ejemplo. En el juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra, por tratarse de la declaración de un testigo protegido, el tribunal dispuso que mientras durara la declaración, ninguno de los abogados de las partes podríamos salir de la sala de audiencias. Pues bien, un abogado defensor planteó un habeas corpus, que fue concedido... 

En el juicio por la tragedia de Once, la presencia de 33 partes (fiscalía + 4 querellas + 28 defensas), por otro lado, aumenta la complejidad del trámite. Antes de resolver determinadas cuestiones, el tribunal debe dar traslado (es decir, escuchar la opinión) a todas las partes.

El mayor problema que presenta esta pluralidad de partes, por último, consiste en la cantidad de opiniones diferentes sobre los hechos del caso y el derecho aplicable. El juicio deja de ser un sistema binario de imputación y la decisión de cada tema se torna mucho más compleja, pues generalmente siempre hay puntos de vista distintos entre los acusadores (especialmente entre la fiscalía y las querellas), y por supuesto, también entre los defensores.

Así, por ejemplo, cuando son juzgados varios imputados que puedan ser considerados de diversa jerarquía —formal o informal— en relación al suceso sometido a juicio, las defensas pueden acusarse entre sí.

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La cantidad de audiencias que debieron realizarse (128) llevó un tiempo excesivo. En esas audiencias se leyeron las acusaciones, declararon los imputados —asumiendo que lo hicieron—, declararon los testigos (216) y peritos, se incorporó todas la prueba documental, se plantearon y resolvieron incidentes, y se realizaron los alegatos finales y réplicas de todas las partes.

El número de testigos, en sí mismo, ya parece excesivo, aún cuando 160 testigos que habían sido ofrecidos por las partes y aceptados por el tribunal no prestaron declaración. Téngase en cuenta que cada testigo podría ser interrogado por las 33 partes —no sucede así, pero podría suceder—.

El problema de un juicio de estas características consiste en que éste se devalúa, especialmente en cuanto a la producción de prueba. La idea de concentrar las audiencias para que toda la prueba se produzca frente a todas las partes y a quienes van a resolver tiene por objeto que toda la prueba pueda ser evaluada. Pues bien, en un juicio de estas características, la declaración del primer testigo no estará muy fresca en los jueces a la hora de resolver, y ellos tendrán que confiar en mayor medida en sus propios registros antes que en su capacidad de percepción directa. Ello a pesar de que la sentencia solo se debe fundar en lo sucedido en el juicio.

No comprendemos, realmente, que con un modelo de juicio como el CPP Nación las audiencias puedan durar tanto. En el caso del asesinato de José Luis Cabezas (1999/2000), por ejemplo, había cuatro partes acusadoras: los fiscales, los representantes de la hija de la víctima, los representantes de los padres de la víctima, y los representantes de la Asociación de Reporteros Gráficos (ARGRA). El juicio fue en la ciudad de Dolores y regía el Código procesal penal de la provincia de Buenos Aires. Los abogados del CELS estábamos por ARGRA. Fuimos la parte que menor cantidad de testigos ofreció, y fueron 119 testigos. Durante el juicio, además, desistimos de varios testigos. Todas las mañanas las partes nos encontrábamos en mesa de entradas presentando escritos con solicitudes de desistimiento a las que se hacían lugar.

El juicio duró algo más de dos meses, a pesar de que en el medio fueron las fiestas de fin de año. Las audiencias eran de lunes a viernes, a partir de las 9 de la mañana —comenzaban a las 10— y hasta que termináramos de interrogar a los testigos citados para ese día. Había comenzado el 1º de diciembre y en febrero se dictó sentencia. A pesar de la cantidad de testigos, a la hora de alegar, las partes y el tribunal teníamos presentes las declaraciones de todos los testigos.

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Los 200 kilos de documentos del caso de Once son todo un símbolo del proceso vigente en el ámbito nacional —que parece que el ministro Garavano quiere perpetuar—. Un proceso escrito, burocrático, mayormente secreto y no contradictorio, que termina con la prueba de la investigación ingresando al juicio y contaminándolo.

Imaginen cómo se pueden tramitar los recursos durante la etapa de investigación con semejante cantidad de papeles —muchos de los cuales se clonan cuerpo tras cuerpo—.

Administrar un caso de ese volumen en la etapa de investigación resulta extremadamente dificultoso, tanto para las partes como para los distintos tribunales que intervienen, y quita todo el sentido a los hechos investigados.

El caso se pierde de vista, es el expediente lo único que importa, carpetas que amontonan papeles —gran parte de ellos inútiles para la estrategia y para la solución del caso— de los cuales las partes no pueden prescindir por la lógica burocrática de este modelo procesal. Obtener copias de todos estos papeles es, en sí mismo, todo un desafío para los abogados de las partes.

El volumen de los expedientes del caso, por supuesto, proyectará su influencia en la última etapa procesal: los recursos contra la sentencia.

No sabemos si finalmente se hará justicia en un caso terrible que costó la vida y la salud de tantas personas. Lo que sí sabemos es que si se logra hacer justicia, será a pesar de los 200 kilos y no debido a ellos.





29 dic 2015

COMENTARIO AL FALLO DE LA CORTE MENDOCINA SOBRE HABEAS CORPUS COLECTIVO




Por Lucas Fallet La Rocca


Acabo de terminar de leer el fallo del HÁBEAS CORPUS de la SCJ Mendoza en materia de DETENCIONES y PRISIONES PREVENTIVAS, y la verdad es que, como pocas veces me ha pasado, he quedado estupefacto ante prácticamente el 90% (quizá me quedo corto) de las opiniones de la clase política y de los medios de comunicación que no han hecho otra cosa que TERGIVERSAR lo que el fallo establece.

Yo no sé si es que no se han tomado el trabajo de leer las 81 páginas del fallo (ignorancia deliberada) o bien han decidido mentir a pesar de haberlo leído (supuesto más grave aún), pero la verdad es que prácticamente nada de lo que se está informando es cierto.

1- No se trata de un fallo ''sacapresos'' o de ''puerta giratoria'' como tendenciosamente se afirma y voy a tratar de argumentar en este posteo. Para empezar, es importante recordar que, como señala el fallo en base a estadísticas oficiales, la ‘’tasa de encarcelamiento de la Provincia es ampliamente superior a la del resto del país, alcanzando 232 cada 100 mil habitantes, siendo de 152,33 la tasa nacional -en 2013-‘’ con lo cual el argumento de que ‘’entran por una puerta y salen por la otra’’ es sencillamente falaz, ya que la práctica demuestra que el proceder común en los operadores de justicia es precisamente el inverso: ante la duda se los manda al penal, a excepción del enorme número de delincuentes de cuello blanco que casi nunca van al penal (el caso Lobos es un claro ejemplo del que puedo dar fe).

2- No se entiende que tiene que hacer el Gobernador pidiendo consejos a la Ministra de Seguridad de la Nación cuando no se trata de una cuestión de competencia nacional sino provincial, y menos se entiende que la Ministra de la Nación haga declaraciones altisonantes de una realidad que desconoce totalmente. Tampoco se entienden las voces de alarma del Poder Ejecutivo Provincial cuando en rigor el fallo se introduce en graves irregularidades detectadas desde hace mucho tiempo (TODOS quienes nos dedicamos al Derecho penal lo sabemos) dentro del PODER JUDICIAL, no del PODER EJECUTIVO (lo que no quiere decir que el rol del Ejecutivo no haya sido pobrísimo), con lo cual si alguien debería estar preocupado en todo caso deberían ser los Jueces y Fiscales que van a tener que ponerse, sencillamente, a APLICAR la Constitución Nacional, el Código Penal y el Código Procesal Penal, constantemente vulnerado para los individuos sometidos a proceso penal y detenidos provisionalmente.

3- Lo que el fallo hace, ni más ni menos, es ordenar a los operadores del Poder Judicial que cumplan con los plazos que la propia ley establece en materia de detenciones y prisiones preventivas. Es necesario aclarar que los FISCALES tienen la facultad para mantener la detención de una persona por un plazo MÁXIMO de 10 días (art. 348 Código de Procedimientos), dentro del cual deben poner a disposición del JUEZ/A DE GARANTÍAS para que éste último disponga o bien la libertad, o bien la detención domiciliaria o bien la prisión preventiva del imputado. Pues bien, en la práctica existen más de 800 internos que ven violado ese plazo de 10 días, y sobre quienes no hay decisión del Juez de Garantías sobre su situación de libertad, lo que constituye un grave incumplimiento de la propia ley vigente. EL FALLO ordena a los JUECES que en SESENTA DÍAS se regularice dicha situación, que NO ES LO MISMO QUE ORDENAR LA LIBERACIÓN DE PRESOS, como maliciosamente se está difundiendo por los medios de comunicación,

4- A su vez, el art. 298 del mismo Código establece como PRIORITARIO sobre la Prisión Preventiva, que se procure el establecimiento de MEDIDAS ALTERNATIVAS a la misma en caso de ser procedente. Comúnmente se solicita la DETENCIÓN DOMICILIARIA, que actualmente es prácticamente inutilizada, ya que existen deficiencias en su aplicación. EL FALLO ACÁ TAMPOCO ORDENA QUE SE ESTABLEZCAN PRISIONES DOMICILIARIAS, SINO MÁS BIEN QUE SE PROCURE MEJORAR EL SISTEMA VIGENTE. Una de las inversiones que el Poder Ejecutivo deberá hacer, y que es aplicable en casi todos los países que en esta materia han evolucionado en el mundo, es el llamado a licitación para adquirir pulseras electrónicas que permitan controlar a los sujetos a quienes se les otorga la detención domiciliaria.

Para los alarmistas: la detención domiciliaria NUNCA va a proceder para DELITOS GRAVES, como homicidios o robos con armas o agresiones sexuales.

5- En definitiva, lo que el fallo del máximo tribunal hace es enviar un mensaje al propio PODER JUDICIAL (aunque es verdad que hay un mensaje mediato al PODER EJECUTIVO) para que no haga más que aplicar como corresponde la ley vigente, ante una situación gravísima de los penales mendocinos, con presos que viven hacinados (hay casos detectados de 10 presos en celdas para 3), con 23 horas de encierro, teniendo que hacer sus necesidades en bolsas de plástico o botellas, conviviendo con roedores de todos los tamaños, y condiciones paupérrimas para cualquier ser humano, haya o no cometido delitos.

6- La gestión de los dos gobiernos justicialistas en estos últimos ocho años ha sido desastrosa, el actual Gobierno debería tomar la posta para mejorarla en lugar de salir a efectuar declaraciones erróneas que malinforman a la población (reproducidas por medios inescrupulosos), pero sobre todas las cosas se impone, en un tema tan delicado, informarse, leer el fallo, consultar con especialistas, y recién a partir de ahí tomar la decisión de criticar.

Desde mi punto de vista se trata de un precedente muy importante, que marca una agenda dentro del Poder Judicial, que se enmarca en los estándares normativos internacionales y en la ley vigente, y que manda a cumplirla, y que debería ser tomado como un punto de partida para la actual gestión de gobierno. Tengo la esperanza de que se recapacite y, en todo caso, se establezca un debate profundo sobre el asunto, despojado de mezquindades políticas y, especialmente, despojado del oportunismo malicioso y amarillista que lo caracteriza.


Es imposible que Argentina se inserte a la vanguardia en estos temas si permanentemente se vulneran los estándares internacionales en la materia, que es precisamente lo que la sentencia de la Corte de Mendoza ordena.




28 dic 2015

NOTA MODELO PARA IMPUGNAR LAS DESIGNACIONES CONFORME AL DECRETO 222/03








Esta es la nota que presentaremos en el marco del decreto 222/03 para impugnar la designación de Horacio D. Rosatti y Carlos F. Rosenkranz. El motivo de nuestra impugnación consiste en el hecho de que no rechazaron el cuestionable mecanismo de designación que evadió todo control del Senado.

Para quienes coincidan con nuestra opinión pueden descargar la nota modelo de esta entrada y remitirla firmada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tenemos tiempo hasta el 14 de enero de 2016. A continuación las repuestas a las preguntas más frecuentes.





Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden presentar observaciones o impugnaciones sobre los candidatos?
Cualquier ciudadano/a, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, entre otros.

Formalidad
Debe presentarse por escrito, de modo fundado y documentado. No se aceptan presentaciones por correo electrónico.

¿Hasta qué fecha se pueden presentar las observaciones o impugnaciones?
El art. 6 del decreto 222/06 prevé un plazo de 15 días (hábiles), que comienza a correr a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de los nombres de los candidatos y de sus antecedentes curriculares.
En este caso, la última publicación en el B.O fue el día 18 de diciembre, por lo tanto, el plazo vencería el día 14 de enero de 2016.

¿Dónde se deben presentar las observaciones o impugnaciones?
Las impugnaciones se presentan dirigidas al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Germán Garavano, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, sita en Sarmiento 329 PB, CABA, en el horario de 9.15 a 17.00 horas.
Se puede enviar por Correo pero se sugiere que sea con constancia de recepción.

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