A continuación, texto presentado por las seis ONGs.
La decisión del Poder Ejecutivo
Nacional de cubrir las vacantes en la Corte Suprema por medio de nombramientos
“en comisión” y sin el acuerdo del Senado de la Nación, representa un avance
indebido del Poder Ejecutivo en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema;
contraría los principios definidos por la Corte Suprema de Justicia en los
últimos fallos para asegurar la estabilidad e imparcialidad de los jueces; y
constituye un grave retroceso en los mecanismos de participación popular para
la evaluación de los candidatos.
La independencia, imparcialidad y
legitimidad de la Corte Suprema resultan gravemente afectadas si sus
integrantes son designados por decreto, sin discusión pública previa y sin
acuerdo del Senado. Además de los problemas relacionados con la legitimidad de
esta forma de designación –en la que sólo intervino el Presidente-, los jueces
designados en comisión no contarán con las garantías constitucionales mínimas
para ejercer su trascendental rol, en particular su tarea de evaluar la validez
de los actos y decisiones de los demás poderes del Estado, dado que su
estabilidad se encontrará sujeta a la aprobación de sus pliegos. Esta
precaria situación les impide ejercer su rol con imparcialidad, afecta la
división de poderes, y los hace pasibles de presiones de los demás poderes del
Estado.
Han transcurrido ya más de diez años
desde que seis ONG se reunieron en el colectivo “Una Corte para la
Democracia” con el objetivo de promover reformas para mejorar el funcionamiento
del Máximo Tribunal judicial de la Nación y de dotar de credibilidad a un
Tribunal cuya legitimidad –institucional, política y social- había caído a
niveles bajísimos durante la década de los noventa. Ese proceso culminó con la
producción de tres documentos que sirvieron como bases para las posteriores
reformas normativas que fueron sucediéndose.
En uno de los documentos, se destacó,
por un lado, la necesidad de reformular el proceso de designación de jueces de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundamentalmente a través de la
autolimitación del Presidente de la Nación en el proceso de nominación de
candidatos/as a Juez/a de la Corte y en la fijación de criterios de selección.
Por otro lado, se señaló la importancia de modificar el proceso de aprobación
de los pliegos en el Senado. Esos lineamientos constituyeron un fundamento
determinante para la consecuente sanción del Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nro. 222/03, que indica el procedimiento para el nombramiento de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien el decreto
dispone que se abra el trámite de consulta sobre los candidatos desvirtúa el
propósito del mecanismo de participación ya que la convocatoria se realiza
luego del nombramiento.
La integración de la “nueva Corte”,
que se conformó sobre dicha base reglamentaria, constituyó durante estos años
uno de los consensos sociales y políticos más destacados por los partidos
políticos, movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil. Quizás
como pocas otras cuestiones de relevancia institucional este tema reunió el
consenso mayoritario, puesto que permitió elevar la calidad técnica de los
pronunciamientos judiciales, democratizó el debate sobre sus miembros y
condujo a una integración ideológica, técnica y políticamente plural con capacidad
para producir agenda y debates públicos de relevancia.
Frente al escenario político
mencionado, las ONG abajo firmantes denunciamos y alertamos las graves
consecuencias que, para la calidad institucional, acarrea una decisión de este
tenor. Por tales motivos, consideramos esperable que, en este contexto,
los candidatos propuestos rechacen la designación para ocupar dichos cargos.
Asimismo, instamos al Poder Ejecutivo Nacional a que reconsidere su decisión de
realizar nombramientos de jueces de la Corte Suprema en comisión, y a que
cumpla con el procedimiento regular de nominación. Por último, solicitamos al
Congreso de la Nación que sancione una Ley Nacional que recoja los principios y
directrices de dicho decreto".
Firman
Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ)
Asociación Pensamiento Penal (APP)
Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS)
Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Fundación Poder Ciudadano
Unión de Usuarios y Consumidores
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