El Presidente no ha tenido ningún
problema de aquellos que le vaticinaron debido a la escasa representación de su
partido en el Congreso de la Nación. Para aquellos pájaros de mal agüero que
pretendían señalar esta supuesta debilidad del poder ejecutivo, sepan que a
Mauricio le está yendo muy bien porque no tiene problema alguno con sus
continuos decretos de necesidad y urgencia.
La justificación de esta práctica de
dictar normas generales (leyes en sentido material) sin la participación del
Congreso se encuentra regulada en nuestra Constitución (art. 99.3). También la
posibilidad de cubrir vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del
Senado en comisión, es decir, provisionales (art. 99.19).
Artículo
99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
...
3.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar.
El
Poder Ejecutivo no podrá en ningún
caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de
carácter legislativo.
Solamente
cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos,
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros...
...
19.
Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado,
y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima
Legislatura (destacado agregado).
Está claro que el ejercicio de tales
facultades depende de alguna situación urgente y excepcional que las hacen necesarias. Esta situación,
además, de ningún modo puede referirse a la inexistencia de mayorías del
partido político del Presidente de la Nación en las cámaras del Congreso. No se
trata de que exista una “inconveniencia” de este tipo para el partido político
del presidente.
Durante toda su campaña, ha insistido
con el “respeto de la institucionalidad” y la “independencia de los jueces”,
entre otras cuestiones. Ambas cuestiones, por supuesto, son indispensable para
la vida democrática en un Estado de derecho. Por supuesto, los ciudadanos que
lo votaron esperan que cumpla sus promesas. Y el resto del país también espera
que cumpla. Ello pues no se trata de cuestiones que dependan de nuestras
preferencias políticas, sino de requisitos de la convivencia social y política.
Dado que se trata de un presidente
que acaba de asumir, y con signo diferente al de la presidente que terminó su
mandato, es normal que su gobierno implique grandes y numerosos cambios legales.
Y para ello se requiere la participación del Congreso y el debate público, pues
los cambios que se pretenden hacer no son menores.
Teniendo el presidente la facultad de
convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, si pretende realizar sus reformas
legales a días de asumido el cargo, debió, entonces, haber convocado las
extraordinarias. Sin embargo, no lo ha hecho. ¿Por qué razón? Por carecer de la
representación necesaria en el Congreso. Ésa no es la “necesidad” o la “urgencia” que la Constitución exige para
permitirle al presidente ejercer facultades legislativas.
Otro tanto sucede con la designación
de ministros de la Corte Suprema. ¿Dónde queda la independencia de la cabeza
del poder judicial con dos ministros provisionales y designados a dedo por el
ejecutivo? No importa, además, si efectivamente actuarán con independencia al
resolver los casos. ¿Qué seguridad nos transmite este modo de designarlos?
Pensemos, además, en todos los
proyectos de reformas legales que el presidente ha prometido y anticipado tanto
en su campaña, como en su discurso ante la asamblea legislativa, como en
declaraciones posteriores de él y de su gabinete.
No se trata de un par de leyes
intrascendentes. Son decisiones de inmensa trascendencia institucional para las cuales, con
absoluta premeditación, se reemplaza al Congreso por la voluntad discrecional del presidente Macri.
La opinión de
Garavano
Garavano pone la cara
por Macri invocando la “situación
de emergencia” de la Corte. Sin embargo, no aclara por qué el Ejecutivo no
convocó a sesiones extraordinarias, ni tampoco anunció previamente que se designarían
dos cortesanos por decreto. La situación de la CSJN era conocida para el nuevo
gobierno, no se puede alegar que los agarró por sorpresa.
El argumento de que “después la sociedad será
quien lo juzgue” no convence. Tenemos derecho a que los cortesanos sean
elegidos como lo dispone la Constitución. La designación de dos de los cinco
ministros de la Corte no es una decisión más, no se puede justificar con los
dichos de Garavano, y no importa
para esto si la CN lo autorizaba o no. El presidente debió convocar a sesiones
extraordinarias, y al menos intentar una rápida designación por la vía normal,
permitiendo el debate público, antes de la designación efectiva de los dos
ministros.
Veamos, si no, lo que sucede con su anuncio
referido a la postergación de la entrada en vigencia del nuevo Código procesal
penal.
Estamos de acuerdo con Garavano
respecto de la necesidad de esa postergación. Pero el Código entraría en
vigencia en marzo. Nuevamente, antes que reformar una o más partes del código
procesal penal por decreto, se debió convocar a extraordinarias para reformar
esas leyes.
En este caso, tiempo para revisar la leyes
mediante el trámite parlamentario sobra, con lo cual no hay excusa para regular
la reforma por la vía del decreto presidencial. ¿Qué es lo que se quiere
introducir en el nuevo modelo procesal, que se desea evitar el trámite
parlamentario? Tendremos que esperar para conocer la voluntad de Macri.
¿Diálogo? ¿Consensos? ¿Cómo podremos confiar en
este gobierno cuando predica institucionalidad?
2 comentarios:
No hay mucha diferencia con el gobierno anterior...
Estimado Dr., en mi opinión,habría que ser todavía más crítico y tajante. Una de las designaciones, al menos, es inconstitucional. Hay que ser honesto en la interpretación de la norma ! El inc. 19 dice "(...) llenar las vacantes (...) que ocurran durante SU receso". La vacante que dejó Zaffaroni "ocurrió" en enero de este año, no durante ESTE receso legislativo que se inició recién en diciembre último. Por lo tanto, no puede ser llenada bajo el procedimiento excepcional que prevé dicho artículo. De hecho, el sentido de la excepcionalidad tiene que ver con el vacío institucional que podría producir una vacante inesperada durante tal período de evidente dificultad para legislar . Ahí es cuando vale recordar que este mismo espacio político se negó a consensuar durante todo el año aquel reemplazo por las vías ordinarias. Ahora bien, más discutible es si la palabra "empleos" abarca a los ministros de la corte. A mi entender, no. La propia naturaleza del cargo que ejercen requiere independencia, imposible de garantizar con una designación por decreto y sin estabilidad (si fueron designados así, inmediatamente podrían ser removidos. Su función quedaría sujeta al capricho del que lo designó. Lindo ataque a la lógica republicana que promulga la CN.).
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