14 dic 2015

GOBERNANDO POR DECRETO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA





El Presidente no ha tenido ningún problema de aquellos que le vaticinaron debido a la escasa representación de su partido en el Congreso de la Nación. Para aquellos pájaros de mal agüero que pretendían señalar esta supuesta debilidad del poder ejecutivo, sepan que a Mauricio le está yendo muy bien porque no tiene problema alguno con sus continuos decretos de necesidad y urgencia.

La justificación de esta práctica de dictar normas generales (leyes en sentido material) sin la participación del Congreso se encuentra regulada en nuestra Constitución (art. 99.3). También la posibilidad de cubrir vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado en comisión, es decir, provisionales (art. 99.19).

Artículo 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

...

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros...

...

19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura (destacado agregado).

Está claro que el ejercicio de tales facultades depende de alguna situación urgente y excepcional que las hacen necesarias. Esta situación, además, de ningún modo puede referirse a la inexistencia de mayorías del partido político del Presidente de la Nación en las cámaras del Congreso. No se trata de que exista una “inconveniencia” de este tipo para el partido político del presidente.

Durante toda su campaña, ha insistido con el “respeto de la institucionalidad” y la “independencia de los jueces”, entre otras cuestiones. Ambas cuestiones, por supuesto, son indispensable para la vida democrática en un Estado de derecho. Por supuesto, los ciudadanos que lo votaron esperan que cumpla sus promesas. Y el resto del país también espera que cumpla. Ello pues no se trata de cuestiones que dependan de nuestras preferencias políticas, sino de requisitos de la convivencia social y política.

Dado que se trata de un presidente que acaba de asumir, y con signo diferente al de la presidente que terminó su mandato, es normal que su gobierno implique grandes y numerosos cambios legales. Y para ello se requiere la participación del Congreso y el debate público, pues los cambios que se pretenden hacer no son menores.

Teniendo el presidente la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, si pretende realizar sus reformas legales a días de asumido el cargo, debió, entonces, haber convocado las extraordinarias. Sin embargo, no lo ha hecho. ¿Por qué razón? Por carecer de la representación necesaria en el Congreso. Ésa no es la “necesidad” o la “urgencia” que la Constitución exige para permitirle al presidente ejercer facultades legislativas.

Otro tanto sucede con la designación de ministros de la Corte Suprema. ¿Dónde queda la independencia de la cabeza del poder judicial con dos ministros provisionales y designados a dedo por el ejecutivo? No importa, además, si efectivamente actuarán con independencia al resolver los casos. ¿Qué seguridad nos transmite este modo de designarlos?

Pensemos, además, en todos los proyectos de reformas legales que el presidente ha prometido y anticipado tanto en su campaña, como en su discurso ante la asamblea legislativa, como en declaraciones posteriores de él y de su gabinete.


No se trata de un par de leyes intrascendentes. Son decisiones de inmensa trascendencia institucional para las cuales, con absoluta premeditación, se reemplaza al Congreso por la voluntad discrecional del presidente Macri.





La opinión de Garavano



Garavano pone la cara por Macri invocando la “situación de emergencia” de la Corte. Sin embargo, no aclara por qué el Ejecutivo no convocó a sesiones extraordinarias, ni tampoco anunció previamente que se designarían dos cortesanos por decreto. La situación de la CSJN era conocida para el nuevo gobierno, no se puede alegar que los agarró por sorpresa.


El argumento de que “después la sociedad será quien lo juzgue” no convence. Tenemos derecho a que los cortesanos sean elegidos como lo dispone la Constitución. La designación de dos de los cinco ministros de la Corte no es una decisión más, no se puede justificar con los dichos de Garavano, y no importa para esto si la CN lo autorizaba o no. El presidente debió convocar a sesiones extraordinarias, y al menos intentar una rápida designación por la vía normal, permitiendo el debate público, antes de la designación efectiva de los dos ministros.


Veamos, si no, lo que sucede con su anuncio referido a la postergación de la entrada en vigencia del nuevo Código procesal penal. 


Estamos de acuerdo con Garavano respecto de la necesidad de esa postergación. Pero el Código entraría en vigencia en marzo. Nuevamente, antes que reformar una o más partes del código procesal penal por decreto, se debió convocar a extraordinarias para reformar esas leyes.

En este caso, tiempo para revisar la leyes mediante el trámite parlamentario sobra, con lo cual no hay excusa para regular la reforma por la vía del decreto presidencial. ¿Qué es lo que se quiere introducir en el nuevo modelo procesal, que se desea evitar el trámite parlamentario? Tendremos que esperar para conocer la voluntad de Macri.


¿Diálogo? ¿Consensos? ¿Cómo podremos confiar en este gobierno cuando predica institucionalidad?




2 comentarios:

Chilean Boy dijo...

No hay mucha diferencia con el gobierno anterior...

Sebastián O. dijo...

Estimado Dr., en mi opinión,habría que ser todavía más crítico y tajante. Una de las designaciones, al menos, es inconstitucional. Hay que ser honesto en la interpretación de la norma ! El inc. 19 dice "(...) llenar las vacantes (...) que ocurran durante SU receso". La vacante que dejó Zaffaroni "ocurrió" en enero de este año, no durante ESTE receso legislativo que se inició recién en diciembre último. Por lo tanto, no puede ser llenada bajo el procedimiento excepcional que prevé dicho artículo. De hecho, el sentido de la excepcionalidad tiene que ver con el vacío institucional que podría producir una vacante inesperada durante tal período de evidente dificultad para legislar . Ahí es cuando vale recordar que este mismo espacio político se negó a consensuar durante todo el año aquel reemplazo por las vías ordinarias. Ahora bien, más discutible es si la palabra "empleos" abarca a los ministros de la corte. A mi entender, no. La propia naturaleza del cargo que ejercen requiere independencia, imposible de garantizar con una designación por decreto y sin estabilidad (si fueron designados así, inmediatamente podrían ser removidos. Su función quedaría sujeta al capricho del que lo designó. Lindo ataque a la lógica republicana que promulga la CN.).