29 dic 2015

COMENTARIO AL FALLO DE LA CORTE MENDOCINA SOBRE HABEAS CORPUS COLECTIVO




Por Lucas Fallet La Rocca


Acabo de terminar de leer el fallo del HÁBEAS CORPUS de la SCJ Mendoza en materia de DETENCIONES y PRISIONES PREVENTIVAS, y la verdad es que, como pocas veces me ha pasado, he quedado estupefacto ante prácticamente el 90% (quizá me quedo corto) de las opiniones de la clase política y de los medios de comunicación que no han hecho otra cosa que TERGIVERSAR lo que el fallo establece.

Yo no sé si es que no se han tomado el trabajo de leer las 81 páginas del fallo (ignorancia deliberada) o bien han decidido mentir a pesar de haberlo leído (supuesto más grave aún), pero la verdad es que prácticamente nada de lo que se está informando es cierto.

1- No se trata de un fallo ''sacapresos'' o de ''puerta giratoria'' como tendenciosamente se afirma y voy a tratar de argumentar en este posteo. Para empezar, es importante recordar que, como señala el fallo en base a estadísticas oficiales, la ‘’tasa de encarcelamiento de la Provincia es ampliamente superior a la del resto del país, alcanzando 232 cada 100 mil habitantes, siendo de 152,33 la tasa nacional -en 2013-‘’ con lo cual el argumento de que ‘’entran por una puerta y salen por la otra’’ es sencillamente falaz, ya que la práctica demuestra que el proceder común en los operadores de justicia es precisamente el inverso: ante la duda se los manda al penal, a excepción del enorme número de delincuentes de cuello blanco que casi nunca van al penal (el caso Lobos es un claro ejemplo del que puedo dar fe).

2- No se entiende que tiene que hacer el Gobernador pidiendo consejos a la Ministra de Seguridad de la Nación cuando no se trata de una cuestión de competencia nacional sino provincial, y menos se entiende que la Ministra de la Nación haga declaraciones altisonantes de una realidad que desconoce totalmente. Tampoco se entienden las voces de alarma del Poder Ejecutivo Provincial cuando en rigor el fallo se introduce en graves irregularidades detectadas desde hace mucho tiempo (TODOS quienes nos dedicamos al Derecho penal lo sabemos) dentro del PODER JUDICIAL, no del PODER EJECUTIVO (lo que no quiere decir que el rol del Ejecutivo no haya sido pobrísimo), con lo cual si alguien debería estar preocupado en todo caso deberían ser los Jueces y Fiscales que van a tener que ponerse, sencillamente, a APLICAR la Constitución Nacional, el Código Penal y el Código Procesal Penal, constantemente vulnerado para los individuos sometidos a proceso penal y detenidos provisionalmente.

3- Lo que el fallo hace, ni más ni menos, es ordenar a los operadores del Poder Judicial que cumplan con los plazos que la propia ley establece en materia de detenciones y prisiones preventivas. Es necesario aclarar que los FISCALES tienen la facultad para mantener la detención de una persona por un plazo MÁXIMO de 10 días (art. 348 Código de Procedimientos), dentro del cual deben poner a disposición del JUEZ/A DE GARANTÍAS para que éste último disponga o bien la libertad, o bien la detención domiciliaria o bien la prisión preventiva del imputado. Pues bien, en la práctica existen más de 800 internos que ven violado ese plazo de 10 días, y sobre quienes no hay decisión del Juez de Garantías sobre su situación de libertad, lo que constituye un grave incumplimiento de la propia ley vigente. EL FALLO ordena a los JUECES que en SESENTA DÍAS se regularice dicha situación, que NO ES LO MISMO QUE ORDENAR LA LIBERACIÓN DE PRESOS, como maliciosamente se está difundiendo por los medios de comunicación,

4- A su vez, el art. 298 del mismo Código establece como PRIORITARIO sobre la Prisión Preventiva, que se procure el establecimiento de MEDIDAS ALTERNATIVAS a la misma en caso de ser procedente. Comúnmente se solicita la DETENCIÓN DOMICILIARIA, que actualmente es prácticamente inutilizada, ya que existen deficiencias en su aplicación. EL FALLO ACÁ TAMPOCO ORDENA QUE SE ESTABLEZCAN PRISIONES DOMICILIARIAS, SINO MÁS BIEN QUE SE PROCURE MEJORAR EL SISTEMA VIGENTE. Una de las inversiones que el Poder Ejecutivo deberá hacer, y que es aplicable en casi todos los países que en esta materia han evolucionado en el mundo, es el llamado a licitación para adquirir pulseras electrónicas que permitan controlar a los sujetos a quienes se les otorga la detención domiciliaria.

Para los alarmistas: la detención domiciliaria NUNCA va a proceder para DELITOS GRAVES, como homicidios o robos con armas o agresiones sexuales.

5- En definitiva, lo que el fallo del máximo tribunal hace es enviar un mensaje al propio PODER JUDICIAL (aunque es verdad que hay un mensaje mediato al PODER EJECUTIVO) para que no haga más que aplicar como corresponde la ley vigente, ante una situación gravísima de los penales mendocinos, con presos que viven hacinados (hay casos detectados de 10 presos en celdas para 3), con 23 horas de encierro, teniendo que hacer sus necesidades en bolsas de plástico o botellas, conviviendo con roedores de todos los tamaños, y condiciones paupérrimas para cualquier ser humano, haya o no cometido delitos.

6- La gestión de los dos gobiernos justicialistas en estos últimos ocho años ha sido desastrosa, el actual Gobierno debería tomar la posta para mejorarla en lugar de salir a efectuar declaraciones erróneas que malinforman a la población (reproducidas por medios inescrupulosos), pero sobre todas las cosas se impone, en un tema tan delicado, informarse, leer el fallo, consultar con especialistas, y recién a partir de ahí tomar la decisión de criticar.

Desde mi punto de vista se trata de un precedente muy importante, que marca una agenda dentro del Poder Judicial, que se enmarca en los estándares normativos internacionales y en la ley vigente, y que manda a cumplirla, y que debería ser tomado como un punto de partida para la actual gestión de gobierno. Tengo la esperanza de que se recapacite y, en todo caso, se establezca un debate profundo sobre el asunto, despojado de mezquindades políticas y, especialmente, despojado del oportunismo malicioso y amarillista que lo caracteriza.


Es imposible que Argentina se inserte a la vanguardia en estos temas si permanentemente se vulneran los estándares internacionales en la materia, que es precisamente lo que la sentencia de la Corte de Mendoza ordena.




No hay comentarios.: