Por Lucas Fallet La Rocca
Acabo de terminar de leer el fallo
del HÁBEAS CORPUS de la SCJ Mendoza en materia de DETENCIONES y PRISIONES
PREVENTIVAS, y la verdad es que, como pocas veces me ha pasado, he quedado
estupefacto ante prácticamente el 90% (quizá me quedo corto) de las opiniones
de la clase política y de los medios de comunicación que no han hecho otra cosa
que TERGIVERSAR lo que el fallo establece.
Yo no sé si es que no se han tomado
el trabajo de leer las 81 páginas del fallo (ignorancia deliberada) o bien han
decidido mentir a pesar de haberlo leído (supuesto más grave aún), pero la
verdad es que prácticamente nada de lo que se está informando es cierto.
1- No se trata de un fallo
''sacapresos'' o de ''puerta giratoria'' como tendenciosamente se afirma y voy
a tratar de argumentar en este posteo. Para empezar, es importante recordar
que, como señala el fallo en base a estadísticas oficiales, la ‘’tasa de
encarcelamiento de la Provincia es ampliamente superior a la del resto del
país, alcanzando 232 cada 100 mil habitantes, siendo de 152,33 la tasa nacional
-en 2013-‘’ con lo cual el argumento de que ‘’entran por una puerta y salen por
la otra’’ es sencillamente falaz, ya que la práctica demuestra que el proceder
común en los operadores de justicia es precisamente el inverso: ante la duda se
los manda al penal, a excepción del enorme número de delincuentes de cuello
blanco que casi nunca van al penal (el caso Lobos es un claro ejemplo del que
puedo dar fe).
2- No se entiende que tiene que hacer
el Gobernador pidiendo consejos a la Ministra de Seguridad de la Nación cuando
no se trata de una cuestión de competencia nacional sino provincial, y menos se
entiende que la Ministra de la Nación haga declaraciones altisonantes de una
realidad que desconoce totalmente. Tampoco se entienden las voces de alarma del
Poder Ejecutivo Provincial cuando en rigor el fallo se introduce en graves
irregularidades detectadas desde hace mucho tiempo (TODOS quienes nos dedicamos
al Derecho penal lo sabemos) dentro del PODER JUDICIAL, no del PODER EJECUTIVO
(lo que no quiere decir que el rol del Ejecutivo no haya sido pobrísimo), con
lo cual si alguien debería estar preocupado en todo caso deberían ser los
Jueces y Fiscales que van a tener que ponerse, sencillamente, a APLICAR la
Constitución Nacional, el Código Penal y el Código Procesal Penal,
constantemente vulnerado para los individuos sometidos a proceso penal y
detenidos provisionalmente.
3- Lo que el fallo hace, ni más ni
menos, es ordenar a los operadores del Poder Judicial que cumplan con los
plazos que la propia ley establece en materia de detenciones y prisiones
preventivas. Es necesario aclarar que los FISCALES tienen la facultad para
mantener la detención de una persona por un plazo MÁXIMO de 10 días (art. 348
Código de Procedimientos), dentro del cual deben poner a disposición del JUEZ/A
DE GARANTÍAS para que éste último disponga o bien la libertad, o bien la
detención domiciliaria o bien la prisión preventiva del imputado. Pues bien, en
la práctica existen más de 800 internos que ven violado ese plazo de 10 días, y
sobre quienes no hay decisión del Juez de Garantías sobre su situación de
libertad, lo que constituye un grave incumplimiento de la propia ley vigente.
EL FALLO ordena a los JUECES que en SESENTA DÍAS se regularice dicha situación,
que NO ES LO MISMO QUE ORDENAR LA LIBERACIÓN DE PRESOS, como maliciosamente se
está difundiendo por los medios de comunicación,
4- A su vez, el art. 298 del mismo
Código establece como PRIORITARIO sobre la Prisión Preventiva, que se procure
el establecimiento de MEDIDAS ALTERNATIVAS a la misma en caso de ser
procedente. Comúnmente se solicita la DETENCIÓN DOMICILIARIA, que actualmente
es prácticamente inutilizada, ya que existen deficiencias en su aplicación. EL
FALLO ACÁ TAMPOCO ORDENA QUE SE ESTABLEZCAN PRISIONES DOMICILIARIAS, SINO MÁS
BIEN QUE SE PROCURE MEJORAR EL SISTEMA VIGENTE. Una de las inversiones que el
Poder Ejecutivo deberá hacer, y que es aplicable en casi todos los países que
en esta materia han evolucionado en el mundo, es el llamado a licitación para
adquirir pulseras electrónicas que permitan controlar a los sujetos a quienes
se les otorga la detención domiciliaria.
Para los alarmistas: la detención
domiciliaria NUNCA va a proceder para DELITOS GRAVES, como homicidios o robos
con armas o agresiones sexuales.
5- En definitiva, lo que el fallo del
máximo tribunal hace es enviar un mensaje al propio PODER JUDICIAL (aunque es
verdad que hay un mensaje mediato al PODER EJECUTIVO) para que no haga más que
aplicar como corresponde la ley vigente, ante una situación gravísima de los
penales mendocinos, con presos que viven hacinados (hay casos detectados de 10
presos en celdas para 3), con 23 horas de encierro, teniendo que hacer sus
necesidades en bolsas de plástico o botellas, conviviendo con roedores de todos
los tamaños, y condiciones paupérrimas para cualquier ser humano, haya o no
cometido delitos.
6- La gestión de los dos gobiernos
justicialistas en estos últimos ocho años ha sido desastrosa, el actual
Gobierno debería tomar la posta para mejorarla en lugar de salir a efectuar
declaraciones erróneas que malinforman a la población (reproducidas por medios
inescrupulosos), pero sobre todas las cosas se impone, en un tema tan delicado,
informarse, leer el fallo, consultar con especialistas, y recién a partir de
ahí tomar la decisión de criticar.
Desde mi punto de vista se trata de
un precedente muy importante, que marca una agenda dentro del Poder Judicial,
que se enmarca en los estándares normativos internacionales y en la ley
vigente, y que manda a cumplirla, y que debería ser tomado como un punto de
partida para la actual gestión de gobierno. Tengo la esperanza de que se
recapacite y, en todo caso, se establezca un debate profundo sobre el asunto,
despojado de mezquindades políticas y, especialmente, despojado del oportunismo
malicioso y amarillista que lo caracteriza.
Es imposible que Argentina se inserte
a la vanguardia en estos temas si permanentemente se vulneran los estándares
internacionales en la materia, que es precisamente lo que la sentencia de la
Corte de Mendoza ordena.
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