17 dic 2015

LA CORTE Y LAS DESIGNACIONES: ¿EL DESENLACE?









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Tener la oportunidad de designar a dos de los cinco miembros de la Corte Suprema es algo que todo presidente querría. Pues bien, es lo que le ha sucedido a Macri. Esta facultad de designación, que ya estaba en la CN de 1853 —y que se mantuvo en la reforma de 1994— actualmente está contenida en el art. 99.4:

Artículo 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
...
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

El sistema constitucional de designación en el cual intervienen dos poderes del Estado no es un procedimiento que pueda ser calificado como “lento” o “ineficiente”. Es un régimen donde ambos poderes deben participar con una finalidad legítima: que en las audiencia públicas, los representantes de las provincias comprueben las credenciales de cada candidato y permitan —a través del acuerdo— o no permitan que el candidato sea designado como ministro en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Piénsese en la relevancia de la designación de un miembro de la Corte. Integrará el tribunal por muchos años y contribuirá a resolver las cuestiones constitucionales de mayor relevancia para el país. Por este motivo es que el procedimiento no dura dos o tres días (no por capricho o por pura burocracia).

Con la finalidad de permitir más control público y mayor transparencia en el proceso de designación de jueces de la Corte, en 2003, a pedido de seis ONGs que integraron el colectivo “Una Corte para la Democracia”, el presidente Kirchner dictó el Decreto 222/03, donde el PEN autolimita sus facultades de designación.

El objeto del procedimiento establecido en el decreto consiste en la valoración de “sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función” (art. 2). Al momento de presentación de la propuesta, se debe tener en cuenta la composición de la Corte, para posibilitar que la designación de “nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal” (art. 3).

El procedimiento prevé los siguientes pasos: a) producida una vacante y seleccionado un candidato, se difundirá su nombre y antecedentes; b) el candidato debe presentar una declaración jurada de bienes y otra de sus vínculos con asociaciones civiles, sociedades comerciales, estudios juríudicos, nómina de clientes, y cualquier otra circunstancia que pudiera representar algún conflicto de intereses con el cargo; c) los ciudadanos, entidades profesionales y académicas y las asociaciones interesadas pueden realizar impugnaciones y observaciones que consideren necesarias; y d) finalmente, el ejecutivo resuelve fundadamente si eleva la propuesta al Senado.

La adopción del decreto 222/03 ha contribuido a la discusión pública de las cualidades y antecedentes de las personas que serán propuestas al Senado para integrar la Corte Suprema. El procedimiento es relativamente breve, considerando las cuestiones en juego (unos 40 días). De esta manera, el presidente remitirá fundadamente un candidato para obtener el acuerdo del Senado cuyos antecedentes, idoneidad y compromiso con los valores democráticos han sido sometidos al escrutinio público. Es decir, su decisión de enviar el pliego del candidato al Senado se toma después de ese escrutinio público.

Por estos motivo es que no parece correcto que la designación dependa solo del Ejecutivo, y que la decisión sobre el  candidato se tome en cuatro días y sin control ni discusión alguna, máxime cuando dependería del mismo Ejecutivo la “facultad” de eludir el único control a la cual se lo somete, que es el acuerdo del Senado.

2

Ahora veamos qué fue lo que sucedió con las dos designaciones presidenciales. El 15 de diciembre el presidente Macri dictó un decreto designando a dos candidatos a la Corte Suprema en comisión —que solo requieren el acuerdo del Senado con posterioridad al momento en que asumen el cargo—, invocando la facultad presidencial de designar los empleos que quedan vacantes durante el receso del Congreso.

La noticia generó severas críticas, aun entre sus partidarios o simpatizantes. Incluso entre sus aliados los radicales. El presidente mandó a poner la cara al ministro Garavano, quien debió tragarse el sapo de defender las designaciones. En este primer momento, tanto Garavano como la vicepresidente defendieron la medida justificándola en el hecho de que la aprobación del Senado iba a existir. Los críticos, por otro lado, impugnaban tanto la inconstitucionalidad de la medida como su carencia de legitimidad política.

Ayer a la tarde, además, se informó que el gobierno había dado “marcha atrás” con las designaciones, lo cual no era cierto. El único cambio que se produjo es el siguiente:

1) Los designados en comisión no jurarían hasta el año próximo (posiblemente en febrero/marzo);

2) Desde este lunes (21/12) estaría abierto el plazo para presentar observaciones (apoyos o impugnaciones) ante el Ministerio de Justicia sobre los dos juristas designados en comisión;

3) Terminado el plazo de las observaciones, y tomada la decisión (5 de febrero), se enviarían los pliegos al Senado.

4) Conforme dijo el presidente anoche en el programa de Susana Giménez, los candidatos jurarían antes del acuerdo del Senado.

Luego de no haber hablado del tema a pesar de las innumerables críticas por la decisión de designar en comisión a dos jueces de la Corte, el Sr. Presidente Mau —así lo bautizó la diva— hizo breve referencia a las designaciones en el programa de Susana Giménez. Susana le preguntó

—¿Por qué creés que casi te saltan a la yugular un montón de personas... [risas de Macri] ¡Porque se volvieron locos!
—Porque era una facultad del presidente que no era muy conocida...
—¡Ah!
—... se había utilizado alguna vez en la historia de la Argentina pero existe, o sea, es constitucional.
—¡Ah, perfecto, está bien —dijo Susana, dando por cerrado el tema—.

Antes de eso, el Presidente Mau le había dicho a Susana:

—... hemos decidido [con Lorenzetti] que hagan el 222, que es el requisito de las audiencias públicas, y que en febrero juren, juran; y después el Congreso decide si los confirma o no, porque tiene que pasar por la aprobación del Congreso...

Lo mismo aclaró Garavano (ver nota en Pagina/12). El decreto de designación en comisión sigue en carrera.

3

De los datos existentes hasta ahora tenemos que Macri no retrocedió con su medida severamente cuestionada y de dudosa constitucionalidad —la validez constitucional no la decidirá ni él ni nosotros, lo hará, eventualmente, la misma Corte—. En verdad, solo la postergó.

El presidente, respecto de una de las medidas más cuestionadas de su mandato, además, solo hizo algunas aclaraciones más de 48 horas más tarde y en el programa televisivo de Susana Giménez. Allí atribuyó la reacción de la gente frente a su decreto de designación, casi exclusivamente, a nuestra ignorancia.

La postergación del juramento de los candidatos designados continúa bajo el ámbito jurídico del decreto que los designa en comisión, con lo cual su decisión podría generar graves consecuencias de inseguridad jurídica y, también, una gran resistencia política. En este sentido, senadores del FPLV habrían advertido que si los propuestos juran antes del acuerdo del Senado, no habría acuerdo.

El argumento referido al control “posterior” al momento en que los designados comiencen a firmar resoluciones de la Corte no es válido. En primer término, está claro que el trámite del decreto 222/03 carecería de los efectos que se pretenden. Su finalidad consiste en que la discusión sea previa y sea tenida en cuenta para proponer los candidatos. Está claro, además, que se menciona el decreto 222/03 como una mera formalidad, y la designación ya ha sido realizada.

El control del Senado del mecanismo que se está utilizando en estas dos designaciones, por lo demás, es claramente distinto al del esquema constitucional. En la CN, la falta de acuerdo del Senado impide que la persona propuesta llegue a ocupar un sillón en la Corte Suprema. Aquí, el acuerdo, de existir, se realizaría con varias resolucioens ya firmadas. Y aquí está el más grave problema de este mecanismo. El acuerdo del Senado depende, casi exclusivamente, del bloque del FPLV. ¿Cómo operará esta circunstancia cuando los dos juristas designados deban firmar sus primeras resoluciones, previas al acuerdo del Senado?


En este procedimiento ad hoc que el presidente ha generado, se evita el control previo del Senado mientras él realiza “acuerdos” y “consultas” con Lorenzetti. ¿Qué tiene que ver el presidente de la Corte en todo esto? ¿Es posible que se realicen “acuerdos” con él sobre el procedimiento de designación, al mismo tiempo que evita la intervención del Senado tal como lo dispone nuestra Constitución? ¿Cuántos sorpresas nos puede deparar la metodología presidencial?

La única razón por la cual se ha evitado el control del Senado consiste en la minoría del partido del Presidente en el Senado. Nada tiene que ver en estas designaciones la “urgencia” de la Corte en completar su integración de cinco miembros. ¿Cómo se pretende respetar las instituciones con esta metodología de consecuencias imprevisibles que afecta las bases esenciales de la República?



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