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20 feb 2015

¿A CUÁNTO ESTÁ EL KILO DE ESPOSA? (dogmática procesal)





El casador Riggi, hace ya casi diez años, dictó un fallo que respondía a la “repercusión social del hecho”. El clamor por la excarcelación de Chabán exigió el actuar de un buen juez encarcelador, y allí subió a escena él. Acompañado por Tragant —que adhirió al impecable voto de su distinguido colega preopinante—, revocaron rápidamente la decisión de Cámara que había concedido la excarcelación, firmada por María Laura Garrigós y Gustavo Bruzzone.

Resulta problemática la evaluación de las características personales y cómo evaluarlas. Riggi, en ese caso, tuvo en cuenta que no tenía esposa e hijos, para de allí determinar que había peligro de fuga: “… advertimos que es una persona que no ha conformado una familia propia (no está casado, ni tiene hijos); y pese a que no desconocemos que tiene madre y hermanos (conf. informe socio ambiental de fs. 8621/8625), no apreciamos que esos vínculos familiares generen en el caso un ligamen tan profundo como para neutralizar el riesgo de fuga”. Este párrafo pone en evidencia, además, toda la racionalidad del encarcelamiento preventivo: “deme usted motivos para que yo le conceda la libertad".

Pensemos en el párrafo citado. ¿Cuánto vale un matrimonio civil? ¿El religioso suma? ¿Y una esposa? ¿Cuánto cada hijo? ¿Es por puntaje o es un porcentual? ¿Cuánto conocen los jueces que ordenaron la detención de Chabán sobre su vida familiar y el peso de sus afectos? ¿Se investigaron esas relaciones familiares, o solo se está opinando? ¿No habría que hacer un peritaje? ¿O eso está tasado en el socio-ambiental?

Así, conceptuamos que el análisis sobre la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede —según el caso— ser realizado valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias personales del encartado (individuales, morales, familiares y patrimoniales, si tiene arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes penales o contravencionales, rebeldías anteriores, entre otros) que pudieran influir u orientar su vida, el cumplimiento de futuras obligaciones procesales y aumentar o disminuir el riesgo de fuga; la posibilidad de reiteración de la conducta delictual; la complejidad de la causa y la necesidad de producir pruebas que requieran su comparecencia, así como la posibilidad de que obstaculice la investigación impidiendo o demorando la acumulación de prueba o conspirando con otros que estén investigados en el curso normal del proceso judicial; el riesgo de que los testigos u otros sospechosos pudieran ser amenazados; el estado de la investigación al momento de resolverse la cuestión; las consecuencias que sobre la normal marcha del proceso habrá de tener la eventual libertad del acusado; la conducta observada luego del delito; su voluntario sometimiento al proceso, y en definitiva, todos los demás criterios que pudieran racionalmente ser de utilidad para tal fin, como los que antes desarrolláramos.

Con semejante catálogo de variables, es posible fundar cualquier decisión acerca de la “existencia” del peligro procesal. Más allá de ello, es dudoso que todas las circunstancias citadas puedan ser investigadas y discutidas para fundar una decisión estatal que priva de la libertad al imputado.

Por lo demás, sería bueno saber cómo podría tener el Estado capacidad para investigar tan variadas circunstancias, si aún no ha podido investigar el hecho punible.

Suponiendo que investigara solo un número de las variables citadas, ¿cómo se podría investigar en unos días cuestiones referidas directamente a la responsabilidad del imputado, si se supone que se lo detiene para poder investigar tales hechos durante meses o años?

Sacando aquellas cuestiones que se pueden apreciar en el mismo expediente, la verdad es que nadie investiga nada. Se trata, en verdad, de meras suposiciones y afirmaciones que a nadie le importan demasiado, y que no vale la pena discutir porque la decisión no se toma por esos motivos. ¿O sí?









18 mar 2010

INMINENTE REFORMA AL CPP DE LA PCIA. DE BS. AS. PARA LIMITAR EXCARCELACIONES


LA MÁQUINA DE HACER PRESOS...


Ayer se trató en el Senado bonaerense un alarmante proyecto de ley presentado por el Gobernador de la provincia y apoyado por el PRO, tendiente a limitar excarcelaciones para determinado tipo de delitos (robo con arma de fuego y robo cometido por mayores valiéndose de la participación de un menor de edad). Ver:




Dicho proyecto ya ha sido cuestionado por el CELS, el Comité contra la tortura bonaerense y la Comisión Provincial por la Memoria, quienes se han reunido con senadores del Frente para la Victoria y el PRO para acercar un informe sobre la ya desbordada situación carcelaria en la provincia. Ver:



Estamos siendo testigos de la concepción de una nueva ley inconstitucional, que ayer adquirió media sanción en el Senado provincial. Ver:






Considerando los criterios adoptados por la Corte IDH y la Comisión IDH en la materia me pregunto:
¿qué analiza la Comisión de asuntos constitucionales?