El casador Riggi, hace
ya casi diez años, dictó un fallo que respondía a la “repercusión social del
hecho”. El clamor por la excarcelación de Chabán
exigió el actuar de un buen juez encarcelador, y allí subió a escena él.
Acompañado por Tragant —que
adhirió al impecable voto de su distinguido colega preopinante—, revocaron
rápidamente la decisión de Cámara que había concedido la excarcelación, firmada
por María Laura Garrigós y Gustavo
Bruzzone.
Resulta problemática la evaluación de las
características personales y cómo evaluarlas. Riggi,
en ese caso, tuvo en cuenta que no tenía esposa e hijos, para de allí
determinar que había peligro de fuga: “… advertimos que es una persona que no
ha conformado una familia propia (no está casado, ni tiene hijos); y pese a que
no desconocemos que tiene madre y hermanos (conf. informe socio ambiental de
fs. 8621/8625), no apreciamos que esos vínculos familiares generen en el caso
un ligamen tan profundo como para neutralizar el riesgo de fuga”. Este párrafo
pone en evidencia, además, toda la racionalidad del encarcelamiento preventivo:
“deme usted motivos para que yo le conceda la libertad".
Pensemos en el
párrafo citado. ¿Cuánto vale un matrimonio civil? ¿El religioso suma? ¿Y una
esposa? ¿Cuánto cada hijo? ¿Es por puntaje o es un porcentual? ¿Cuánto conocen
los jueces que ordenaron la detención de Chabán
sobre su vida familiar y el peso de sus afectos? ¿Se investigaron esas
relaciones familiares, o solo se está opinando? ¿No habría que hacer un
peritaje? ¿O eso está tasado en el socio-ambiental?
Así,
conceptuamos que el análisis sobre la posible intención del imputado de evadir
la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede —según
el caso— ser realizado valorando la severidad
de la pena conminada en abstracto; la gravedad
de los hechos concretos del proceso; la naturaleza
del delito reprochado; el grado de presunción
de culpabilidad del imputado; la peligrosidad
evidenciada en su accionar; las circunstancias
personales del encartado (individuales,
morales, familiares y patrimoniales,
si tiene arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes
penales o contravencionales, rebeldías anteriores, entre otros) que pudieran
influir u orientar su vida, el cumplimiento
de futuras obligaciones procesales y aumentar o disminuir el riesgo de
fuga; la posibilidad de reiteración
de la conducta delictual; la complejidad
de la causa y la necesidad de
producir pruebas que requieran su comparecencia, así como la posibilidad de que obstaculice la
investigación impidiendo o demorando la acumulación de prueba o conspirando con
otros que estén investigados en el curso normal del proceso judicial; el riesgo
de que los testigos u otros sospechosos
pudieran ser amenazados; el estado de
la investigación al momento de resolverse la cuestión; las consecuencias que sobre la normal marcha
del proceso habrá de tener la eventual
libertad del acusado; la conducta
observada luego del delito; su voluntario
sometimiento al proceso, y en definitiva, todos los demás criterios que pudieran racionalmente ser de
utilidad para tal fin, como los que antes desarrolláramos.
Con semejante
catálogo de variables, es posible fundar cualquier decisión acerca de la
“existencia” del peligro procesal. Más allá de ello, es dudoso que todas las
circunstancias citadas puedan ser investigadas y discutidas para fundar una
decisión estatal que priva de la libertad al imputado.
Por lo demás, sería
bueno saber cómo podría tener el Estado capacidad para investigar tan variadas
circunstancias, si aún no ha podido investigar el hecho punible.
Suponiendo que
investigara solo un número de las variables citadas, ¿cómo se podría investigar
en unos días cuestiones referidas directamente a la responsabilidad del
imputado, si se supone que se lo detiene para poder investigar tales hechos
durante meses o años?
Sacando aquellas
cuestiones que se pueden apreciar en el mismo expediente, la verdad es que
nadie investiga nada. Se trata, en verdad, de meras suposiciones y afirmaciones
que a nadie le importan demasiado, y que no vale la pena discutir porque la
decisión no se toma por esos motivos. ¿O sí?


