30 dic 2015

EL JUICIO (NO LA SENTENCIA) POR LA TRAGEDIA DE ONCE






Un juicio de 200 kilos

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La nota del diario La Nación se titula “Tragedia de Once: los números de un juicio histórico”. Sirve, entre otras cosas, para poner de manifiesto el trámite irracional de la administración de justicia actual. 

Se trata de la causa cuyo objeto es el choque que dejó un saldo de 51 personas muertas y 789 personas heridas. Todo nuestros respetos a las víctimas y familiares de esta tragedia.

En esta entrada nos limitaremos a analizar ese caso como una muestra del irracional trámite procesal vigente en el orden nacional. Es decir que no estamos cuestionando la validez de este proceso en particular, solo lo tomamos como un caso que pone en evidencia nuestro actual régimen de justicia penal en general.

La “causa”, es decir, el “expediente” (fetiche de la justicia penal que termina confundiéndose con el caso), tiene 18.800 “fojas”. Ello significa que tiene 37.600 páginas. Todos los papeles del caso fueron ordenados en 50 cajas y pesan alrededor de 200 kilos.

El juicio comenzó el 18 de marzo de 2014 y terminó ayer, 29 de diciembre de 2015.

Hubo 28 imputados y declararon 216 testigos. Las partes habían ofrecido 376 testigos, pero 160 de ellos “fueron dados de baja”, dice la nota. Asumimos que gran parte de esos 160 habrán sido desistidos por todas las partes que los ofrecieron, o bien no pudieron concurrir por razones que desconocemos.

Se realizaron 138 audiencias ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 y los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Tassara.

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Está claro que se trata de un proceso complejo por la gran cantidad de víctimas e imputados. Pensemos, antes que nada, que 28 imputados significan 56 abogados defensores. Imaginen que frente a cualquier hecho o cuestión que podría generar una nulidad en beneficio de los imputados habrá que escuchar a 28 defensas. O, más allá aun, frente a una pregunta mal formulada por la fiscalía o por una de las querellas. Pensemos también que al acusador estatal (Fiscalía), se suman los acusadores particulares (querellantes), que en este caso creo que eran cuatro.

Plantear una nulidad en el marco de un proceso con el código procesal penal aún vigente en el ámbito nacional, además, es una fácil tarea, y los defensores nada pierden solicitando las mil y una nulidades. El ordenamiento legal no solo tolera sino que incentiva esta práctica.

Para dar una idea de la amplia gama de planteos absurdos que se pueden formular en nuestros juicios, vale este ejemplo. En el juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra, por tratarse de la declaración de un testigo protegido, el tribunal dispuso que mientras durara la declaración, ninguno de los abogados de las partes podríamos salir de la sala de audiencias. Pues bien, un abogado defensor planteó un habeas corpus, que fue concedido... 

En el juicio por la tragedia de Once, la presencia de 33 partes (fiscalía + 4 querellas + 28 defensas), por otro lado, aumenta la complejidad del trámite. Antes de resolver determinadas cuestiones, el tribunal debe dar traslado (es decir, escuchar la opinión) a todas las partes.

El mayor problema que presenta esta pluralidad de partes, por último, consiste en la cantidad de opiniones diferentes sobre los hechos del caso y el derecho aplicable. El juicio deja de ser un sistema binario de imputación y la decisión de cada tema se torna mucho más compleja, pues generalmente siempre hay puntos de vista distintos entre los acusadores (especialmente entre la fiscalía y las querellas), y por supuesto, también entre los defensores.

Así, por ejemplo, cuando son juzgados varios imputados que puedan ser considerados de diversa jerarquía —formal o informal— en relación al suceso sometido a juicio, las defensas pueden acusarse entre sí.

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La cantidad de audiencias que debieron realizarse (128) llevó un tiempo excesivo. En esas audiencias se leyeron las acusaciones, declararon los imputados —asumiendo que lo hicieron—, declararon los testigos (216) y peritos, se incorporó todas la prueba documental, se plantearon y resolvieron incidentes, y se realizaron los alegatos finales y réplicas de todas las partes.

El número de testigos, en sí mismo, ya parece excesivo, aún cuando 160 testigos que habían sido ofrecidos por las partes y aceptados por el tribunal no prestaron declaración. Téngase en cuenta que cada testigo podría ser interrogado por las 33 partes —no sucede así, pero podría suceder—.

El problema de un juicio de estas características consiste en que éste se devalúa, especialmente en cuanto a la producción de prueba. La idea de concentrar las audiencias para que toda la prueba se produzca frente a todas las partes y a quienes van a resolver tiene por objeto que toda la prueba pueda ser evaluada. Pues bien, en un juicio de estas características, la declaración del primer testigo no estará muy fresca en los jueces a la hora de resolver, y ellos tendrán que confiar en mayor medida en sus propios registros antes que en su capacidad de percepción directa. Ello a pesar de que la sentencia solo se debe fundar en lo sucedido en el juicio.

No comprendemos, realmente, que con un modelo de juicio como el CPP Nación las audiencias puedan durar tanto. En el caso del asesinato de José Luis Cabezas (1999/2000), por ejemplo, había cuatro partes acusadoras: los fiscales, los representantes de la hija de la víctima, los representantes de los padres de la víctima, y los representantes de la Asociación de Reporteros Gráficos (ARGRA). El juicio fue en la ciudad de Dolores y regía el Código procesal penal de la provincia de Buenos Aires. Los abogados del CELS estábamos por ARGRA. Fuimos la parte que menor cantidad de testigos ofreció, y fueron 119 testigos. Durante el juicio, además, desistimos de varios testigos. Todas las mañanas las partes nos encontrábamos en mesa de entradas presentando escritos con solicitudes de desistimiento a las que se hacían lugar.

El juicio duró algo más de dos meses, a pesar de que en el medio fueron las fiestas de fin de año. Las audiencias eran de lunes a viernes, a partir de las 9 de la mañana —comenzaban a las 10— y hasta que termináramos de interrogar a los testigos citados para ese día. Había comenzado el 1º de diciembre y en febrero se dictó sentencia. A pesar de la cantidad de testigos, a la hora de alegar, las partes y el tribunal teníamos presentes las declaraciones de todos los testigos.

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Los 200 kilos de documentos del caso de Once son todo un símbolo del proceso vigente en el ámbito nacional —que parece que el ministro Garavano quiere perpetuar—. Un proceso escrito, burocrático, mayormente secreto y no contradictorio, que termina con la prueba de la investigación ingresando al juicio y contaminándolo.

Imaginen cómo se pueden tramitar los recursos durante la etapa de investigación con semejante cantidad de papeles —muchos de los cuales se clonan cuerpo tras cuerpo—.

Administrar un caso de ese volumen en la etapa de investigación resulta extremadamente dificultoso, tanto para las partes como para los distintos tribunales que intervienen, y quita todo el sentido a los hechos investigados.

El caso se pierde de vista, es el expediente lo único que importa, carpetas que amontonan papeles —gran parte de ellos inútiles para la estrategia y para la solución del caso— de los cuales las partes no pueden prescindir por la lógica burocrática de este modelo procesal. Obtener copias de todos estos papeles es, en sí mismo, todo un desafío para los abogados de las partes.

El volumen de los expedientes del caso, por supuesto, proyectará su influencia en la última etapa procesal: los recursos contra la sentencia.

No sabemos si finalmente se hará justicia en un caso terrible que costó la vida y la salud de tantas personas. Lo que sí sabemos es que si se logra hacer justicia, será a pesar de los 200 kilos y no debido a ellos.





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