La noticia da cuenta que un hombre quedó preso por el riesgo de que mate a su ex mujer.
Se trata de un hombre de 31 años que, violando una restricción de acercarse a menos de 300 metros de su ex esposa y al hijo de ambos, dictada por un juzgado de familia, fue hasta el negocio de ella, le prendió fuego la moto y golpeó la vidriera.
Por ese hecho fue detenido bajo la imputación del delito de “daños”, que frente a su falta de antecedentes sería excarcelable. Así lo solicitó su defensora oficial, Mónica Castronuevo.
Pero el juez de Lomas de Zamora Gabriel Vitale rechazó el pedido y mantuvo al acusado en prisión al entender que:
“la imputación se desarrolló en el contexto de violencia familiar y violencia contra la mujer” alegando que "desconocer las denuncias realizadas por la víctima, el estado actual del niño y el incumplimiento de la prohibición de acercamiento no hacen más que demostrar la incapacidad del Estado en poder abordar la complejidad de la problemática, transformando la violencia de género en violencia institucional”.
Por ello determinó que continúe preso al entender que el hecho podía derivar en la muerte de la mujer, ya que se daba en un contexto de violencia de género.
“Cada vez que se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda, nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo, el acto se repite” habría argumentado en la resolución, entendiendo que es erróneo “tratar los casos como si fueran delitos comunes y sin características tan específica”
II.- La ficción.
The Minority Report es un relato Philip K. Dick acerca del la posibilidad de conocer nuestro destino y de ese modo transformar nuestro futuro. La obra tuvo su versión cinematográfica de la mano de Steven Spielberg.
El argumento se basa en la existencia de unos “mutantes” capaces de predecir el futuro, los precogs o precognoscientes, que auxilian a las fuerzas del orden prediciendo los crímenes, antes de que ocurran.
Todo marcha a las mil maravillas en el Washington DC de 2054, hasta que un día el oficial encargado de detener y encarcelar para a los futuros criminales, recibe de los mutantes el mensaje de que él será el siguiente futuro asesino.
En el film, a fin de evitar su detención el protagonista huye sin cometer el crimen pero envuelto en el dilema de poner en evidencia la perfección del sistema, la posibilidad de una falla que siembre la sospecha de que miles de inocentes detenidos, lo sean.
Definitivamente se verifica la falla y esto da por concluido el sistema de los precogs.
III.- La falla.
Aunque una lectura apresurada nos conduzca a inferir un progreso y porqué no, cierto regocijo por el reconocimiento institucional de un problema tan grave como el de la violencia de género, la medida adoptada representa un retroceso inadmisible.
Resultaría sobre-abundante señalar aquí porqué la medida dispuesta viola principios básicos de nuestra Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales que la integran, mas no podemos dejar de advertir algunas particularidades de este caso.
Por lo pronto el expreso reconocimiento, no ya de una personalidad peligrosa como la que podría “fundar” la medida en el marco de un derecho penal autor, sino la imputación concreta de un futuro hecho ilícito. Esto es, el futuro homicidio de su mujer.
Emulando a los precogs, el juez desarrolla sus artes adivinatorias aventurándose a pronosticar un homicidio y actúa en consecuencia.
Debemos tener en claro que la privación de un derecho, como es en este caso el de estar en libertad frente al delito imputado y si se quiere ante la falta de antecedentes, es un castigo, una pena, más allá de la formal designación como medida preventiva.
Por otro lado, resulta paradójico que considere violencia “institucional” al hecho de que las autoridades que deben, no se hagan cargo del problema, y sea ese el fundamento de su decisión, tan violenta e institucional como la que pretende subsanar.
Por último no podemos olvidar que el problema de la violencia de genero no es un aspecto de nuestra realidad que carezca de tratamiento legal y por ende susceptible de trasnochados remedios paranormales.
Desde el 1 de abril del 2009 rige en nuestro país la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, coloquialmente llamada Ley de Género, que en punto a garantizar la salud física y psicológica de la mujer admite la asistencia de un/a acompañante, como así también un amplio espectro de medidas preventivas urgentes tendientes a evitarlo.
Pero una disposición final de aquella norma nos permite aventar cualquier duda sobre la posibilidad de legitimar esta interpretación. El art. 41, señala que: “En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes.”
Sin embargo parece ser esto lo que ha hecho el juez, transformando el delito de daños -en el marco de un caso de violencia de genero- en otro delito que podríamos llamar de futuro homicidio, si habitáramos claro, en la novela de Dick, o en la pantalla de Spielberg.
*El informe de la minoría (en inglés:) relato escrito por Philip K. Dick en enero de 1956.
13 comentarios:
Estoy muy de acuerdo con lo que hizo el Juez, había una restricción, el señor la violó, rompió una moto, una vidriera. El Juez decidió en función de actos de un hombre que tenía denuncias por VD.
Bien por el Juez, hizo algo, hubiese preferido que se tomara otra medida, no el encarcelamiento, pero al fin un juez hace algo cuando se violan las restricciones.
" ..... por ende susceptible de trasnochados remedios paranormales".
Me interesaron los argumentos legales, pero ésto no aporta ........
y resta seriedad.
Vi en mi TL de twitter que el fallo había sido sumamente festejado, y me horroricé. No hace falta ser penalista para darse cuenta de lo nefasto de decisiones de este tipo.
Un comentario muy sensato, la verdad.
Saludos.
Al segundo comentario Anónimo:
No sé qué entendió cuando digo “…y por ende susceptible de trasnochados remedios paranormales…”. No sé porqué le parece falto de “seriedad” (me imagino que se refiere a seriedad en cuanto a la fortaleza argumental).
Pero igualmente le aclaro que simplemente quise significar que el problema de la violencia de género tiene un marco legal en el cual debe ser resuelto, no estando los jueces legitimados para tomar decisiones fuera de él, y menos haciendo futurología. Quizás la elección del término “trasnochados” no haya sido la mejor forma de decirlo.
Muchas gracias por comentar.
Estoy de acuerdo que, tal vez, la salida penal no sea la solución.
Ahora, el problema es que a la violencia de género hay que tratarla de alguna manera porque esto es psicológicamente muy dañíno para las víctimas.
Estoy de acuerdo con que puede ser que ni esta sea la salida, asi como tampoco inventar nuevos tipos penales (a "Checha" Merchán generalmente la banco, pero en esa no), pero al tema hay que darle algún tipo de solución (no sé ¿internar forzosamente a los tipos para que reciban tratamiento? Yo diría, pero eso no es muy lejano de meterlos en cana. Además que los tratamientos forzados no sirven si el paciente no quiere curarse)
Un análisis adecuado de una resolución judicial inadecuada. Seguimos dando pasos para atrás. Una pena.
Max:
No creo que haya hecho futurología, por lo que entendí, el Juez quiso prevenir que el sr en cuestión matara a su ex pareja. ¿Le parece tan improbable de que que la vida de esta señora estuviera en riesgo? por lo que entendí, el Sr. había sido denunciado anteriormente, luego de eso se le hizo una orden de restrición a la que respondió no sólo violándola (yo no haría eso con una orden de un juez ni por casualidad) sino que con más actos violentos (contra objetos sí, pero violentos).
Estoy de acuerdo con Hernán en que algo debía hacer el juez, reitero que no estoy de acuerdo con el encarcelamiento.
Me interesa saber: si Ud. hubiese estado en el lugar del Juez, qué hubiese decidido?
Anónimo, el juez hace futurología porque dice que si lo libera de ello puede derivar la muerte de la mujer. Ok, cuanto tiempo lo va a tener encerrado? Un año, cinco? Hasta el cumplimiento de la pena por el delito de homicidio que él evitó?
Me pareció sobre abundante y por eso no ahondé en la razones por las que el juez no pude privar de la libertad si no es como resultado de una condena firme, pero el caso va aún mas allá. Aquí hace expreso el fundamento de la peligrosidad para fundar la restricción, y no cualquier peligrosidad sino la de que mate a su mujer. Lo cual deja de ser una simple pronostico de cómo va a actuar una personalidad violenta y pasa a ser una premonición de un psíquico (de ahí la analogía con la película).
En conclusión el juez no pude legalmente hacer lo que hizo.
Luego tampoco importa qué hubiese decidido yo sino qué puede decir cualquier juez en estos casos. Y eso lo establece la Ley de violencia de genero que le da amplias facultades para decidir medidas que garanticen la seguridad de la mujer.
Le cito algunas.
Gracias por comentar.
ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.
ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.
estoy de acuerdo con la decisión del juez, y si el hombre tenía una restricción de acercamiento y la violó y encima con actos violentos, acaso debemos esperar que en lugar de quebrar los vidrios lo hiciera con la cabeza de la mujer o de incendiar la moto,tal vez lo hiciera con la casa o a ella mismo? te recuerdo el doloroso caso de Fatima Yildrim, (Fatima Yildrim vs. Austria) las medidas hay que tomarlas ya, no después y ordenar pago de indemnizaciones, repeticiones judiciales y monumentos
Ana, hay miles de casos dolorosos lamentablemente. Nadie dice que no hay que hacer nada, y desde luego este problema exige la adopción de medidas urgentes para que no se agrave el problema. Ahora porque tiene que ser con una medida ilegal? Dirías lo mismo si no se tratara de un problema de género?
Max, muy buen posteo. Es lindo leer algo sensato entre tanto desatino y palabrería para la tribuna.
Como comenté en otro Blog: ¿La prisión preventiva acaso anula las supuestas intenciones del hombre de asesinar a su ex mujer? ¿Hay algún axioma psicológico que demuestre que los potenciales asesinos al pasar unos cuantos días en prisión desisten de cometer el crimen? ¿Y qué pasa si el juez lo sigue considerando peligroso (con riesgo de que mate a su ex mujer) una vez que haya cumplido con la pena impuesta por el juez? ¿Lo metemos preso por las dudas? La comparación con Minority Report es acertada. De hecho yo hice la misma comparación en otro blog sin haber leido este post. Saludos. Franco
Max, ya escribí una vez ésto pero no salió, se lo escribo nuevamente.
Lo que hizo el Juez no puede entenderse como ceñido al atículo 26, a.7.?:
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
Anónima del 23 abril, 2011 18:14
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