21 abr 2011

TEXTO DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN DEL CASO CROMAGNON





LOS PRINCIPALES PUNTOS DECIDIDOS:


• Condenar a Omar Chabán —quien había sido condenado por el TOC N° 24 en el 2009 por delito de incendio doloso calificado por muertes y lesiones y cohecho activo—, por el delito de incendio culposo seguido de muerte y cohecho activo, en calidad de autor.


• Condenar a Alcides Villarreal por el delito de incendio culposo seguido de muerte (autor) y cohecho activo (partícipe secundario).


• Condenar a Diego Argañaraz (ex manager del grupo) por el delito de incendio culposo seguido de muerte y cohecho activo en calidad de partícipe necesario.


• Condenar a los músicos de "Callejeros" -quienes habían sido absueltos por el TOC N° 24 en el 2009-, por el delito de incendio culposo seguido de muerte en calidad de autores y cohecho activo (partícipes necesarios).


• También fueron condenados los ex funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires por omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte.





7 comentarios:

Tomás Marino dijo...

Ab, ¿qué reflexión te merece?

No digo la sentencia completa, porque lleva tiempo leerla, pero al menos las condenas y el pasaje de los tipos dolosos a los culposos.

salute

t.

Anónimo dijo...

Estimado Alberto,
Ya que estamos preguntando, agrego otra inquietud que no he visto (todavía) mencionada en ninguna reseña sobre el fallo:
¿me parece a mí, o los ahora condenados -como consecuencia de un recurso de la parte acusadora- que antes habían sido absueltos al concluir el debate oral, no tienen derecho al doble conforme?
Según parece, para estas personas "Jáuregui" (Fallos 311:274) is back...
Digo, de pronto, me parece.
Un abrazo desde Chubut,
Rodrigo.

Alberto Bovino dijo...

Rodrigo, lee el voto de Ángela

Anónimo dijo...

Alberto,
Una lectura superficial de varios párrafos de la sentencia me muestran el siguiente panorama con relación al punto que señalé en mi comentario anterior:
1) tomando el caso de Chabán, el juez Riggi reenvía para "garantizar los derechos a la doble instancia y defensa en juicio".
2) la jueza Catucci vota en minoría sobre esta cuestión, porque considera que en la instancia revisora se puede casar positivamente e imponer pena (cita "Giroldi" para eso!).
3) Angela delimita correctamente -desde mi punto de vista- el ámbito de lo revisable según los argumentos del tribunal de juicio y los agravios en cada caso, afirma que sólo "un vicio de tal magnitud" puede hacer ineludible modificar la decisión en contra de los intereses del imputado, y como no encuentra dicho vicio confirma -en minoría- la absolución de los músicos.
Si esta mini-reseña es correcta, infiero:
a) los hoy condenados como consecuencia de impugnaciones ajenas y que habían sido originalmente absueltos, sólo tienen derecho a la doble instancia sobre la pena (o sobre nada, si se siguiera la tesis de la jueza Catucci). Hasta donde leí, no encontré en los votos de Riggi y Catucci alusión alguna a esta desigualdad de trato, ni cómo sostener constitucionalmente este derecho "acotado" al recurso (inadmisible, en mi opinión), y
b) si el vicio de tal magnitud existía, pareciera que Angela está queriendo decir que hubiera anulado las absoluciones y reenviaba para un nuevo juicio. Es mi interpretación, y de ser así, el trío "Mattei-Polak-Sandoval" creo que dice lo contrario en la medida en que se trate de vicios ajenos a los imputados.
Salvo hipótesis de cosa juzgada fraudulenta, me parece que nos ahorraríamos muchos de estos problemas si -haciéndole caso a Maier- desterramos los recursos de la parte acusadora contra las absoluciones.
¿Cómo lo ves?
Abrazo, Rodrigo.

Anónimo dijo...

¿Por qué, o mejor dicho, de dónde surge que la minoría "si el vicio de tal magnitud existía, (...) hubiera anulado las absoluciones y reenviaba para un nuevo juicio"???
Slds,
J

Anónimo dijo...

J, no lo dice expresamente, es mi interpretación (tal como aclaré en el comentario), teniendo en cuenta que Alberto me sugirió que directamente leyera el voto de la Dra. Ledesma.
De otro modo, la opción sería -entiendo- votar como los restantes vocales del tribunal, y condenar de manera unánime a los músicos.
Saludos,
Rodrigo.

Anónimo dijo...

Hola Alberto,
Vuelvo sobre este tema.
Hace unas semanas la CIDH presentó el caso "Mohamed c. Argentina" (absuelto en juicio, condenado por tribunal de apelaciones) ante la CorteIDH, alegando -entre otros agravios- que el Estado Argentino había violado el derecho del acusado a la revisión amplia de la condena. Por enésima vez, la CIDH afirma que el recurso extraordinario argentino no satisface dicho estándar internacional.
¿Crónica de una petición anunciada?
Un abrazo desde Chubut,
Rodrigo.