24 may 2010

EL CUERPO DEL DELITO

CRÓNICA DE UN RELOJ SECUESTRADO





En una pequeña ciudad de nuestros país, las autoridades de la justicia penal utilizan todo el aparato de Estado y proceden al secuestro del cuerpo del delito. ¿Qué secuestran? Un reloj-pulsera usado, perteneciente a la víctima, de esos de plástico de alguna marca japonesa.

Ustedes seguramente creerán que esto es un detalle. No, señora; no, señor... se trata nada más y nada menos que del secuestro del cuerpo del delito. Si quieren entender qué significa el término “cuerpo del delito” o, por ejemplo, la diferencia entre corpus criminis y corpus instrumentorum, pueden consultar aquí o en páginas semejantes.

Se han escrito mares y oc´éanos de tinta sobre el cuerpo del delito, pero eso ahora no viene al caso —además de que con el sistema de valoración de la prueba que rige en la actualidad tal concepto carece de utilidad alguna—. Solo queremos ilustrar a los lectores sobre cómo debe ser tratado el cuerpo del delito en un hurto de reloj usado de plástico.

Volviendo a nuestra historia, en 1998 se secuestró el reloj usado de plástico. En 2002 el caso penal llegó a su fin y fue clausurado. Ocho años más tarde, en 2010, la justicia penal advirtió que se había quedado con algo ajeno y el objeto secuestrado fue remitido al juzgado de ejecución competente.

Como el señor juez de ejecución no tenía idea de para qué le habían enviado el reloj, remitió un escrito de esos que se mandan entre los jueces preguntando qué debía hacer. Días después recibió, vía otro de esos escritos judiciales, la orden para que se restituya el reloj a la víctima, su legítimo propietario.

Pero el juzgado de ejecución no logra dar con la víctima. Así, se envía una comisión policial que solo lora verificar que la víctima ya no vive allí. ¡Hay que ser desconsiderado! La justicia penal tratando de servir al público pero éste se ha ido sin aviso. Sin embargo, el asunto es más grave aún.

Ello pues la policía averigua que la víctima podría haber fallecido... Y ése sí que es un gran problema. Ningún manual, ni ley, ni reglamento, dice al pobre juez qué hacer en un caso semejante. El reloj no es del juzgado; no se sabe si es de una víctima viva o de una víctima muerta... ¿Qué hacer? ¿Estará prevista la solución en alguno de los más de cuatro mil artículos del Código Civil?

Estimados lectores, si alguien sabe qué debe hacer el juez, les agradeceríamos que nos lo informen, porque este buen señor no puede dormir con semejante situación en sus manos.

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Debería aplicar los plazos de la prescripción adquisitiva. En caso contrario, hacer un almuerzo como Mirta Legrand y entregarlo a uno de sus invitados, que obviamente debería ser algún empleado del Juzgado.

fahirsch dijo...

¿Se verificó al momento del secuestro si funcionaba? ¿Funciona ahora, o mejor preguntado, está en buenas condiciones?
Si el reloj usaba una pila como fuente de energía, lo más probable que la misma se halla "sulfatado" y destruido internamente el mecanismo. Pregunto (no soy abogado), ¿la Justicia debe indemnizar al dueño, o a sus herederos, si el reloj no está más en condiciones?

Raúl Soria dijo...

Fahirsch... te cuento que diste pie a todo un caso de laboratorio con tus preguntas

Anónimo dijo...

ley 20785
Soluciona el problema
Saludos
T

Alberto Bovino dijo...

Raúl, no seas buchón. Contestá la pregunta o cerrá esa bocota...

Alberto Bovino dijo...

Mr. F: En 2010 lo único que el juez verficó que, con seguridad para que no se sulfate la batería, algún agente del orden se la había llevado a su casa.

Y lo único que debe hacer la justicia en el caso de un reloj de plástico es no invertir milies y miles de pesos para tratar de devolver algo a alguien que no solo seguramente ya no lo quiere, sino que ademas es posible que por estar muerto no pueda quererlo.

Saludos,

AB

PS: T, ¿que es la ley 20.785? ¿Se aplica en todas las provincias?

Nicolas Vargas dijo...

Si el dueño esta muerto iniciar la sucesión; y dejarlo en depósito en el juzgado civil hasta que se presenten los herederos.
O si el registro de juicios sucesorios dice qu ya hay un juicio iniciado, presentarse en esa sucesión, y que los herederos se maten por el reloj.
Saludos

Anónimo dijo...

Y porque no buscan a sus herederos??? Digo, y lo mandan a la sucesion. Si queda ella vacante se lo queda el estado, o el juez, dado que al ser el reloj de plastico (o sea, berreta), rige el principio de insignificancia, y en consecuencia, el magistrado de ejecucion se lo puede chorear...

Anónimo dijo...

Me sumo a la hipotesis de la 20785... tiene una modificatoria cuyo numero no recuerdo pero basicamente se utiliza para subasta o destrucción de toda clase de bienes secuestrados en cualquier causa y se aplica en todas las provincias... desde relojes como el que nos ocupa hasta autos...
saludos
Juan José

Anónimo dijo...

La ley 20785 corresponde al destino de los efectos secustrados en un proceso penal.
Si mal no recuerdo -puede chequearse tranquilamente en su texto-, el juez debe restituir el bien a su titular o a aquel que acredite derecho sobre el.
En caso de no ser ubicado, y que pasados 6 meses no haya sido solicitada su restitución, el juez puede ordenar su destrucción, subasta pública o donación a una institución de reconocido algo.
En este caso, el reloj yo lo donaria a algun lado. Junto un par de cosas asi y por lo menos se puede hacer un bingo con lindos premiuos para los chicos!
Saludos.
T

PD: AB la verdad que no tengo idea si se aplica en todas las provincias!

Anónimo dijo...

Pero recuerden que pasaron ocho años desde que el caso había sido cerrado...

¿Hay una laguna normativa? ¿Se incumplen obligaciones interancionales de reparar a la víctima? ¿Eh?

Se dan cuenta a dónde nos llevan las pelotudeces e hijadeputeces que diariamente comete la justicia penal.

Si yo fuera el juez —dudoso supuesto, aun hipotético— tiro el reloj a la mierda y que se vayan todos a visitar a su madre...

Saludos,

Un blogger anónimo y justiciero

Anónimo dijo...

Lo mejor que puede hacer el juez es envolverlo en papel de ragalo y organizar un intercambio de regalos con sus funcionarios. Así sigue haciendo negocio redondo: El queda como rey con su regalo "vintage" y a el le regalan, porsupuesto, un wisky de 12 años. ja!

Anónimo dijo...

es un pelotudo el juez!!

Anónimo dijo...

Anónimo de la 3:30, no tenés idea de por qué hace eso el juez, así que no lo califiques tan rápido.

AB

fahirsch dijo...

Muy interesante. En 1972 estando de vacaciones con mi familia, entró un ladrón y se llevo el auto y un montón de cosas. A las tres semanas el auto fue encontrado. La comisaría donde fue encontrado me avisó y con mi llave duplicada busqué el auto, y fui a la comisaría de destino que envió un aviso desestimando la captura. Pasan un par de años, e increíblemente, capturan al ladrón. Fui a la comisaría a ver los objetos encontrados junto al ladrón y reconocí como míos un grabador de cinta y un reloj despertador. Me los entregaron en el acto, y creo haber firmado un documento donde yo me quedaba con ellos en guarda (o algo por el estilo). Nunca me llamaron del juzgado. Eso si, en 1982 me citaron de nuevo a la comisaría porque el expediente se había perdido.
Me pregunto ¿es o era habitual ese comportamiento de la policía?

S A L dijo...

Si todavía funciona, por esos milagros de las baterías japonesas y, además, adelanta -digamos unos cinco minutos- lo deberían dejar colgado de un clavito en mesa de entradas; de ese modo podrían bajar la perciana a las 13:25 y ganarse cinco minutos de merecido descanso. ¿quién se va a quejar del reloj de una víctima?

Anónimo dijo...

Ya mismo se debería abrir la sucesión (aunque la víctima esté viva) y que tramite directamente ante la Corte Interamericana.

Ana dijo...

Qué ridículo es este sistema! Plantearnos la mera posibilidad de abrir un proceso sucesorio por un RELOJ es absurdo! Ja! El remate de la CIDH es genial! LO que sí, no me imagino cuál sería el Derecho Humano afectado..."¿derecho a saber la hora por un reloj propio?"

XD

Anónimo dijo...

Pero Ana, me extraña, está clarísimo. 1) Derecho a portar un reloj propio y a presumir de ello ante otros que no tienen (derecho a la dignidad) 2) Derecho a elegir mirar la hora en un reloj propio sin tener que preguntársela a ningún maldito transeunte (derecho a la libertad) 3) derecho a pedir en audiencia que le devuelvan el puto reloj y rápido porque se le va el tiempo (derecho a ser oído en plazo razonable) 4) Derecho a resistir que el Estado se quede con el reloj (derecho de defensa)
La Comisión ya está trabajando.