Éste es el blog personal de Alberto Bovino.
Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales.
Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
30 may 2010
VIOLENCIA DE GÉNERO Y JUSTICIA PENAL
SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Por AB
ACLARACIÓN: El trabajo es largo y es la versión en Word, es decir que puede haber tenido correcciones durante el proceso de edición.
Sólo leí la introducción y prometo leerlo todo. Ante todo manifiesto mi admiración. Cuando me reciba quiero hacer una especialización en Mediación y la Maestría en DDHH de la UNLP; porque éstos temas me son de interés. Sobre todo, abogar por enfrentar la judicialización masiva de los conflictos, que provoca que el sistema judicial (colapsado y lleno de incompetentes que ingresan por contactos y no por mérito) funcione cada vez peor, y que las soluciones disten cada vez más de serlo. En el ámbito penal, la oficiocidad se vuelve un obstáculo muy grande, que hace que se pierda la noción de humanidad (tanto en lo bueno como en lo malo) que es necesario tener presente para afrontar todo tipo de conflicto. Hace unos días debatíamos sobre ésto. Me apasiona.
Este trabajo que escribiste es uno de los que más me gusta de todos los que leí de tu autoria. Lo que más me impactó es la reflexión sobre esa dicotomía entre eficacia punitiva y garantías (en este caso la de legalidad sustantiva). No me acuerdo bien, pero en el actual artículo 119 del CP hay como setenta tipos penales y en algunos realmente no se sabe que es lo que se castiga. En fin, muy recomendable. Abrazo, Maxi M.
Gracias, la verdad es que le dediqué muchísimo tiempo. No tenía idea de todo el material que tenía en casa sobre el tema, y es un tema realmente complejo y sumamente interesante.
Me ayudó mucho el hecho de que en esa época estuvo mi amigo Víctor parando en casa, y a la noche los dos escribíamos, cada uno lo suyo, pero discutíamos muchas ideas y lecturas.
Encima la pobre compiladora (Hayde Birgin) casi me mata porque tenía todo el libro listo y yo le decía todas las semanas que ya estaba casi listo.
Hola, leo por primera vez el blog. Me intereso mucho el articulo de genero, pero no pude terminar de leerlo. Queria saber que opinan en los casos en que la agresión sexual se da en el matrimonio. El 119 no dice nada al respecto, y la jurisprudencia refieriendose al debito conyugal, dice que no hay delito. Por otra parte existe un proyecto de Marcela Rodríguez que agrava si es cometido en el matrimonio, pero que creo que no tuvo tratamiento en la Comisión de Penal. Pòr otra parte, me parece injusto que en el careo, el imputado pueda negarse y que la norma no diga nada al respecto en cuanto a la víctima, ya que creo que sería seguir exponiendola a situaciones de vulnerabilidad. me gustaria saber la opiniones de uds al respecto. saludos
A partir del punto III.3 del trabajo, ps. 33 y siguientes, verás alguna referencia al matrimonio. No hay nada en el texto actual o anterior que impida considerar violación a la relación sexual forzada entre esposos.
6 comentarios:
Sólo leí la introducción y prometo leerlo todo. Ante todo manifiesto mi admiración.
Cuando me reciba quiero hacer una especialización en Mediación y la Maestría en DDHH de la UNLP; porque éstos temas me son de interés.
Sobre todo, abogar por enfrentar la judicialización masiva de los conflictos, que provoca que el sistema judicial (colapsado y lleno de incompetentes que ingresan por contactos y no por mérito) funcione cada vez peor, y que las soluciones disten cada vez más de serlo.
En el ámbito penal, la oficiocidad se vuelve un obstáculo muy grande, que hace que se pierda la noción de humanidad (tanto en lo bueno como en lo malo) que es necesario tener presente para afrontar todo tipo de conflicto.
Hace unos días debatíamos sobre ésto. Me apasiona.
Saludos!
Les dejo un video donde se puede observar a un "pequeño" Bovino...
http://www.youtube.com/watch?v=Lnkbz80Xdgo&feature=player_embedded
Con mucho cariño!
Y arriba el fascismo saludable!!
"j"
Este trabajo que escribiste es uno de los que más me gusta de todos los que leí de tu autoria. Lo que más me impactó es la reflexión sobre esa dicotomía entre eficacia punitiva y garantías (en este caso la de legalidad sustantiva). No me acuerdo bien, pero en el actual artículo 119 del CP hay como setenta tipos penales y en algunos realmente no se sabe que es lo que se castiga. En fin, muy recomendable.
Abrazo,
Maxi M.
Gracias, la verdad es que le dediqué muchísimo tiempo. No tenía idea de todo el material que tenía en casa sobre el tema, y es un tema realmente complejo y sumamente interesante.
Me ayudó mucho el hecho de que en esa época estuvo mi amigo Víctor parando en casa, y a la noche los dos escribíamos, cada uno lo suyo, pero discutíamos muchas ideas y lecturas.
Encima la pobre compiladora (Hayde Birgin) casi me mata porque tenía todo el libro listo y yo le decía todas las semanas que ya estaba casi listo.
Saludos,
AB
Hola, leo por primera vez el blog. Me intereso mucho el articulo de genero, pero no pude terminar de leerlo.
Queria saber que opinan en los casos en que la agresión sexual se da en el matrimonio. El 119 no dice nada al respecto, y la jurisprudencia refieriendose al debito conyugal, dice que no hay delito. Por otra parte existe un proyecto de Marcela Rodríguez que agrava si es cometido en el matrimonio, pero que creo que no tuvo tratamiento en la Comisión de Penal.
Pòr otra parte, me parece injusto que en el careo, el imputado pueda negarse y que la norma no diga nada al respecto en cuanto a la víctima, ya que creo que sería seguir exponiendola a situaciones de vulnerabilidad.
me gustaria saber la opiniones de uds al respecto.
saludos
julia
Estimada Julia:
A partir del punto III.3 del trabajo, ps. 33 y siguientes, verás alguna referencia al matrimonio. No hay nada en el texto actual o anterior que impida considerar violación a la relación sexual forzada entre esposos.
Ahora subo un nuevo post sobre el tema.
Saludos,
AB
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