(en ELESPECTADOR.COM)
Por Rodrigo Uprimny
Ahora bien, un Estado respetuoso de la autonomía no puede imponer a sus ciudadanos modelos de virtud. Si se admite que el Estado prohíba u ordene a alguien efectuar una conducta sólo porque ésta es supuestamente perjudicial para su propia salud o porque el Estado la considera inmoral, se habrá eliminado todo límite a la interferencia estatal en la autonomía de las personas. Mañana se podrá penalizar el consumo de chocolates o la lectura de ciertos libros.
Una publicidad y recomendación sobre este debate que agredecemos fue subida como entrada en el blog Iureamicorum, de Gonzalo Ramírez Cleves.
Update: La nota citada des de marzo del año pasado. Nos informó el amigo Gonzalo (iureamicorum) que la reforma fue aprobada el año pasado:
Artículo 49 de la Constitución
"El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto".
1 comentario:
Lo peor es que la reforma constitucional que criminaliza con medidas terapeúticas al consumidor de dosis mínima ya fue aprobada en Colombia desde el año pasado.
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-6773796.html
Artículo 49 de la Constitución
"El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto".
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