5 may 2010

EL FASCISMO TERAPÉUTICO BUSCÓ JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

UNA DOSIS MÍNIMA DE CORDURA
(en ELESPECTADOR.COM)

Por Rodrigo Uprimny





En esta excelente nota, se advierte contra los peligros que encierra la propuesta del Gobierno de reformar la constitución colombiana para adoptar políticas "terapéuticas" contra los consumidores de sustancias psicoactivas. Transcribimos solo un párrafo de la nota cuya lectura recomendamos especialmente (aquí).




Ahora bien, un Estado respetuoso de la autonomía no puede imponer a sus ciudadanos modelos de virtud. Si se admite que el Estado prohíba u ordene a alguien efectuar una conducta sólo porque ésta es supuestamente perjudicial para su propia salud o porque el Estado la considera inmoral, se habrá eliminado todo límite a la interferencia estatal en la autonomía de las personas. Mañana se podrá penalizar el consumo de chocolates o la lectura de ciertos libros.


Una publicidad y recomendación sobre este debate que agredecemos fue subida como entrada en el blog Iureamicorum, de Gonzalo Ramírez Cleves.

Update: La nota citada des de marzo del año pasado. Nos informó el amigo Gonzalo (iureamicorum) que la reforma fue aprobada el año pasado:


Artículo 49 de la Constitución

"El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto".

1 comentario:

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Lo peor es que la reforma constitucional que criminaliza con medidas terapeúticas al consumidor de dosis mínima ya fue aprobada en Colombia desde el año pasado.

http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-6773796.html

Artículo 49 de la Constitución

"El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto".