24 jun 2008

TABACO, FASCISMO SALUDABLE Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

ESTA VEZ SÍ QUE SE ZARPARON

Prohibido drogarse, prohibido fumar, prohibido vender cigarrillos, prohibido tirar preservativos usados en el parque, prohibido..., prohibido..., prohibido...

La primera parte de la ley antifumadores que aprobó el Congreso uruguayo. Preparen los equipos de gimnasia...



Ley Nº 18.256

CONTROL DEL TABAQUISMO




CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Principio general).- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos, y convenciones internacionales ratificados por ley.

Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley es de orden público y su objeto es proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

A tal efecto, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.






CAPÍTULO II
MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO





Artículo 3º. (Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:

A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

i. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza.

ii. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.



Artículo 4º. (Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos, comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y que contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de tabaco". Asimismo estará prohibida en dichos establecimientos la existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.

Artículo 5º. (Contenido y emisiones).- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la adopción de las directrices que, sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones, se recomiende por la Conferencia de las Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco precitado.

Artículo 6º. (Información).- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y a las emisiones de los productos de tabaco.

Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y de las emisiones que éstos pueden producir.

La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, en base a las directrices que al respecto recomiende la Conferencia de las Partes (artículo 9 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS), establecerá las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco, así como respecto a sus efectos en la salud de los consumidores. Asimismo, podrá prohibir el uso de los aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 7º. (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.

La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.

Artículo 8º. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

Asimismo, queda prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.


Artículo 9º. (Advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas. Estas advertencias deberán modificarse periódicamente de acuerdo a lo establecido por la reglamentación.

Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información de la totalidad de los componentes de los productos de tabaco y de sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 10. (Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco.

Los servicios de salud públicos y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, deberán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda.




Y se sigue prohibiendo... Agradecemos a nuestro hermanito, el corresponsal en Montevideo, Diego Camaño.

11 comentarios:

Dieguistico! dijo...

¿Tenés idea de cual es el origen histórico de toda esta campaña de fascismo saludable? Hoy por ejemplo leía que en Holanda acaban de prohibir fumar tabaco en lugares cerrados... ¡pero no marihuana! Realmente el mundo camina a contramano de la ampliación de las libertades individuales, de forma estúpida y contradictoria. Espero llegar a ver el día en que sea generalizadamente comprendido que cada cual tiene el derecho a hacer lo que le plazca con su vida.

Anónimo dijo...

Creo que Diego Camaño lo puede explicar mejor que yo, pero parece ser que se debe a que el presidente es médico y oncólogo.

Lo peor es que nadie se resiste. Creo (solo creo) que acá hicimos más bardo.

Abrazo,

AB

Unknown dijo...

efectivamente. nadie se resiste.

Anónimo dijo...

Ana:

¿Nos podés contar algo sobre si se litigó de algún modo la prohibición original, y la segunda tanda que fue por decreto?

Gracias,

AB

Unknown dijo...

Que yo recuerde, hubo sólo 2 casos visibles de resistencia al decreto anti-tabaco, de propietarios de restaurantes. Uno de ellos (que apareció en los medios fumando en el local, mostrando los ceniceros en las mesas y diciendo que no había que pagar) fue denunciado por la Impositiva por instigación a evadir impuestos y Salud Pública lo multó en más de una oportunidad y no estoy segura de si lo llegaron a clausurar. El otro caso, intentó algo así como reconvertir el restaurante en un club de fumadores, no tengo claro con qué éxito.
Pero acciones contra el decreto, hasta donde sé, no hubo.

Los uruguayos tenemos una alta tolerancia al paternalismo desenfrenado. Y el perfil del presidente favorece la medicalización de la relación gobierno-ciudadanía.

Anónimo dijo...

Ana, molestándote de nuevo. ¿Tenés idea de alguna persona piola (no abogada) que se pueda entrevistar para que haga un análisis de esta ausencia de resistencia a la opresión?

Saludos y gracias,

AB

Anónimo dijo...

Efectivamente le dieron más bombo Uds. que acá. La razón es a mi juicio la que dijo Alberto: Presidente médico y oncólogo, con un discurso saludable de tinte represivo, a la usanza de los viejos positivistas, aderezado con elementos mesiánicos (los vicios sociales son parte de las cosas que un gobierno de izquierda debe combatir).
El caso que habla Ana es realmente increíble. El tipo, dueño de un restaurant, desafió en cámaras al Presidente y apareció fumando. Resultado: le impusieron flor de multa y tuvo que cerrar. A su vez como había dicho que la mejor forma de resistencia sería no pagar impuestos, le iniciaron un juicio penal que terminó con una condena por instigación pública a delinquir confirmada por la SCJ. A mi juicio, la sentencia afecta gravemente la libertad de expresión, pero parece que a nadie se le ocurrió semejante cosa. Se la envío a Alberto por mail.
Abrazos,
DCV

Anónimo dijo...

Perdón, no fue por instigación pública a delinquir sino instigación pública a no pagar tributos.
DCV

Unknown dijo...

mmmm, pensando en personas piolas (no abogadas) se me ocurre Rafael Bayce (sociólogo)
saludos
anaclara

Anónimo dijo...

Coincido con Ana, el mail de Rafael es rjebayce9@hotmail.com
El ha trabajado muy bien el tema drogas.
Alberto, si le escribís decile que yo te lo dí.
Abrazos,
DCV

Seba dijo...

Quieren hacernos el ITH (inspección técnica humana)

"A este ritmo no se podrá fumar, los gordos no podrán comer mucho, los flacos deberán comer más. Todo por ley. Como los autos, deberíamos ir a una especie de ITV (Inspección Técnica Vehicular) y cuando se detecte que violamos la norma dos o tres veces: habrá que institucionalizarnos" L.Hulsman