14 jun 2008

JUST THREE QUESTIONS 4

TRES RESPUESTAS DE LA PROF. ELENA LARRAURI

Querida Elena:

Tengo un blog epiléptico, psicodélico y casi jurídico que se llama “No Hay Derecho” (http://nohuboderecho.blogspot.com/), en el cual acabo de crear una sección que se llama “Just Three Questions”. Hasta ahora subí las tres preguntas contestadas por los Profs. Sergio García Ramírez y Nils Christie (no se había subido aún el post de Perfecto).

Dado que viene muy sexista, me encantaría que comencemos a buscar cierto equilibrio de género con tres respuestas tuyas. Podés contestar en dos renglones o dos páginas, es libre. Van las tres preguntas y si te parece más interesante contestar de otro tema inventate una pregunta y reemplazala por alguna de éstas.

Ok, here it goes...

Ya me dirás qué te parece.

Besos,

Elena.



01) En nuestro país, la reforma del Título III del Libro Segundo del Código Penal, que regula los “Delitos contra la integridad sexual” (ley 25.087) responde a un sector del feminismo que, por un lado, sólo se ha limitado a aumentar desproporcionadamente las penas para estos delitos; y b) la reforma se limitó al derecho sustantivo y no se atendió a los aspectos procesales del tratamiento de estos delitos. ¿qué opinión le merece esta opción legislativa a la luz de la experiencia europea?

EL: Desconozco en concreto la última reforma penal que se ha producido en Argentina, por lo que me limito a reaccionar a la exposición que de ella me hacés.

Muchas feministas —¡no todas, por favor!— parecen tener dificultades en disociar la gravedad de un problema y derecho penal, y la necesaria protección de las mujeres y derecho penal.

Tomarse en serio el problema de la violencia contra las mujeres pasa, en su opinión, por el hecho de que el derecho penal acoja sus demandas. Es cierto que debido a que ésta es una táctica unánime seguida por muchos grupos de presión, es extremadamente difícil pedir a las mujeres que realicen sus campañas de sensibilización usando métodos alternativos al derecho penal, y renuncien al castigo como “instrumento pedagógico”.

Por otro lado, en los casos más graves, debería preverse una intervención del sistema penal. Pero es posible que ésta pudiera ir orientada a la protección y recuperación (medidas cautelares, penas de alejamiento, medidas de apoyo a las víctimas, programas formativos para agresores).

Como es sabido, todas estas medidas son más costosas y menos simbólicas, por lo que el legislador se felicita de que alguien siga sugiriéndole la opción de “subir las penas”, así terminamos teniendo mucho más derecho penal, y mucha menos protección.

02) ¿Cuáles han sido los aportes más interesantes en los desarrollos recientes de la criminología que han incluido la perspectiva de género?

Yo creo que mirar el derecho penal con una perspectiva feminista permite descubrir cómo este derecho penal —incluso cuando se escribe de forma neutral— acoge contextos pensados por y para los hombres. Ello puede verse en diversos ámbitos: hay daños invisibles porque afectan mayoritariamente a mujeres, y especialmente a mujeres migrantes; esta discusión permite reflexionar de nuevo qué daño, o cuánto daño se requiere para ser un “bien jurídico”. Otro ejemplo son las recientes elaboraciones sobre el trabajo sexual, las reflexiones sobre por qué no está reconocido, a quién afecta primordialmente su no reconocimiento, y por qué el trabajo es la base del concepto de ciudadano (véase Dolores Juliano, Ruth Mestre).

La perspectiva feminista permite revisar el dolo, las causas de justificación, las penas, rediscutir principios generales como el de igualdad, o derecho penal antidiscriminatorio, y cuál es el rol del derecho penal en la protección de grupos vulnerables. Mirar el derecho penal con una perspectiva feminista permite entender mejor cómo se construye y funciona el derecho penal, bajo qué asunciones se reproduce, qué funciones sociales cumple.

No sé si soy capaz de transmitirles que es un trabajo intelectualmente estimulante, y lamento que algunos hombres piensen que sólo es de interés para las mujeres.

03) ¿Cuál es su opinión sobre el uso y abuso del encarcelamiento en el contexto de la justicia penal?

EL: En general se abusa de la carcel pero más en el caso de las mujeres. Por dos motivos: el primero, porque la sociedad no tiene miedo de las mujeres, que es la última finalidad emotiva irracional que “justifica” el encarcelamiento de muchas personas; el segundo, porque la pena de prisión causa más daño a las mujeres.

Si la igualdad de la pena se mide por “igualdad de impacto” en todos aquellos casos en los que el daño producido fuera demostrablemente mayor (por ejemplo personas con cargas familiares), debieran permitirse mecanismos para ajustar esta pena al principio de igualdad. De forma similar a lo que sucede con los días-multa, el valor total de la multa no da la medida de la igualdad, lo que da la medida de la igualdad es el cálculo que hacemos de su impacto.

Gracias, Elena.

6 comentarios:

Seba dijo...

Excelente Alberto.

Te tenía fe, pero superaste las expectativas en cuanto a la velocidad con la que conseguiste realizar éste post con Larrauri.

Gracias -en nombre de todos-

Abrazo

Alberto Bovino dijo...

Ya estaba pedido, pero me gusta la sorpresa en esta sección.

Hasta ahora las cuatro personas a las que les envié la 3P han sido muy buena onda. Así que gracias especialísimas a Elena, el público te reclamaba.

AB

rg dijo...

que bueno alberto. elena, siempre querible, siempre interesante

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Muy bueno lo de las tres preguntas... excelente idea... ya marchando lo del Congreso de blawgistas para el proximo año en Bogota... les comunicaré con más detalle pronto

Gonzalo

Anónimo dijo...

Excelente Alberto, quizás o seguramente Larrauri pueda pasarte el contacto de Thamar Pitch para algún futuro.
Saludos.

Alberto Bovino dijo...

Hey,amigos, no se engolosinen, no podré mantener este ritmo y satisfacer a todos, empezaré por la gente que conozco más. Un poco de paciencia.

Saludos,

AB el tripreguntón