El 12 de septiembre de 2004 dos personas
fallecieron como consecuencia de un accidente en el autódromo de Balcarce,
provincia de Buenos Aires. Eran Jorge Iezzi
(29 años) y Pablo Ibarra (59
años). Murieron instantáneamente cuando dos de los autos de la carrera de Turismo
Special de la Costa chocaron en la recta principal y los embistieron (ver nota).
Doce años después, la Sala II de la Cámara de
Apelaciones de Mar del Plata anuló la sentencia de primera instancia que
concedía indemnizaciones a los familiares de ambos. Debían ser pagadas por el
Auto Club y por la Municipalidad de Balcarce. La sentencia fue revocada porque el
juez civil y comercial Raúl Eduardo Garros
incluyó en su sentencia 75 párrafos prácticamente idénticos a los de una
sentencia de la Cámara de Lomas de Zamora, sin mención alguna.
"No he
encontrado en el texto de la sentencia apelada referencia o cita alguna
vinculada con el fallo original, omisión involuntaria que ha de estar motivada
seguramente por la intensa labor diaria que tienen los jueces «de
trinchera»", advirtió el magistrado Ricardo Monterisi, en sintonía absoluta con su colega Roberto Loustaunau, el otro miembro de la Sala
II de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Mar del Plata (ver nota).
La cámara anuló la decisión que indemnizaba a
los familiares debido a que el fallo, al no contener los argumentos del juez Garros, no permitía ni a las partes ni a
los jueces que revocaron la sentencia conocer el verdadero proceso intelectivo
por el cual llegó a su conclusión.
Según surge de la nota, el juez habría
omitido algo más que la cita de la sentencia:
Monterisi, que votó en primer turno,
resaltó que aun siendo involuntaria la falta de cita en la que incurrió Garros,
no SE puede obviar que "la transcripción tiene una extensión que está en
los limbos de lo discursivamente tolerable (más de setenta párrafos en un total
de diecinueve carillas completas)". Agregó
que al obviar citas doctrinarias originales hizo "propias las reflexiones
de autores de reconocida trayectoria" mencionados con debida
referencia bibliográfica en el fallo de Lomas de Zamora.
Ello significa que el juez Garros también se olvidó de citar a los
autores citados en las partes del fallo que reprodujo casi textualmente.
La defensa del juez copión fue:
No
es un fallo copiado, no copié los 75 párrafos.
Se
trataba de un tema muy complejo y como no había mucha jurisprudencia use un
fallo similar... Nadie me impide transcribir parte de una sentencia. Algunos
aspectos que hacen a la norma tengo que citar en los antecedentes (ver nota).
§§§
Como consecuencia de la decisión de la cámara,
el caso volverá a otro juez para que dicte sentencia nuevamente. En el proceso
civil y comercial no hay un verdadero juicio, sino un trámite de puros papeles.
Por ello, la decisión demorará la resolución del caso, que ya lleva doce años, ya que el nuevo juez
deberá estudiar todo el papelerío otra vez, para conocer el caso, y así formar su
opinión para decidir.
La decisión de los camaristas marplatenses, a
nuestro juicio, parece ser más dañina que la de la sentencia que revocaron.
Si el argumento decisivo consistió en la
imposibilidad de conocer cómo fue que el juez de primera instancia arribó a su
conclusión, la falta de citas de la sentencia copiada se torna absolutamente
irrelevante. Asumimos que el juez copión reprodujo fundamentos y argumentos con
los cuales estaba de acuerdo. El hecho de que los argumentos fueran propios o
ajenos, en este sentido, carece de importancia en cuanto a los fundamentos de
la decisión. Esta circunstancia, entonces, no afectaría la fundamentación de la sentencia.
Lo que nos parece mucho más grave, en cambio, es
la opinión de los jueces de cámara referida a la “omisión involuntaria” del
juez de primera instancia. Asumieron que el juez olvidó citar la sentencia de
la cual transcribió 75 párrafos y que, también, olvidó citar los autores
mencionados en ella. ¿Y a qué se debieron tantos olvidos? A la “intensa labor
diaria” de los jueces “de trinchera” (novedosa la forma de marcar las
jerarquías, ¿no?). Antes que una explicación creíble, la afirmación suena demasiado
a defensa corporativa.
Conclusión de la historia: la decisión de los
jueces Monterisi y Loustaunau perjudicó a los familiares de
ambas víctimas por la ausencia de citas en los fundamentos del fallo que, a
nuestro juicio, en nada afectaban a los demandados. Finalmente, a pesar de
haber puesto en evidencia la falta de honestidad intelectual del juez de
primera instancia, se atribuye todo a una simple omisión involuntaria, y aquí no
ha pasado nada.
José Ignacio López, autor del blog "Palabras del derecho", ha publicado el texto de la sentencia de cámara aquí.
1 comentario:
Me parece bien que los V.E. no estén en las trincheras, puesto que ello podría poner en peligro sus valiosas vidas. Ahora bien, los V.S. que están mucho tiempo en las trincheras, pueden llegar a tener "pié de trinchera", y perder el pié, y si no tienen pié, se explica el motivo de que no aparezcan en su fallo las notas al píe. Bueno, espero que se entienda el razonamiento, y que no haya terminado escribiendo como algunos jueces.
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