La Cámara rechazó la recusación de Bonadío presentada por Alejandro Rúa, defensor de Pedro Biscay en
la causa por el dólar futuro pero le “encomendó” no hacer más lo que estaba
haciendo —que está mal—.
Si debió corregirle lo que estaba haciendo mal,
debido a su “celo investigativo”, ¿por qué rechazó la recusación?
Además, ¿cómo es posible que se le deba
recordar a un juez federal que debe responder de modo regular los
requerimientos, y que debe notificar “sus decisiones en tiempo y forma”?
¿No sabe eso Bonadío?
La excusa de la Cámara se vincula con
circunstancias ajenas al caso. En efecto, dijo la Cámara:
Se reconoció expresamente que Bonadío limitó “el acceso a la causa a
las defensas”, y agregó que su “particular criterio ha sido rechazado en
numerosas oportunidades” y “ha sido una constante a través de los años”. Es
decir que si lo que hace mal —a punto de que fue rechazado en numerosas
oportunidades por la Cámara— se repite, entonces está todo bien.
También se afirmó que “no habría aquí
animosidad especial”. Sin embargo, la causal de recusación invocada no
requiere la presencia efectiva de una “animosidad especial”. Por el
contrario, la defensa invocó el temor razonable de una actuación parcial. Y ese
temor razonable solo puede analizarse desde el punto de vista de la parte que
lo invoca, no desde el punto de vista de la Cámara. Por ello, el análisis de la
Cámara que mete en la discusión todos los demás casos resueltos por ella es
incorrecto. Solo se puede analizar si el temor que siente la parte es
razonable, no si la animosidad especial realmente existe, es decir, si la
conducta del juez Bonadío en ese
caso —y solo en ese— podría razonablemente generar temor en cuanto a su
imparcialidad en la parte que lo recusó.
Si un imputado, entonces, advierte que el juez
limita a la defensa el acceso a la causa, no lo notifica en tiempo y forma de
sus resoluciones, y no resuelve rápida y regularmente sus planteos, es más que
razonable que sienta temor sobre la falta de imparcialidad del juez. La Cámara
debe hacer un juicio sobre la razonabilidad del temor del imputado por lo que
éste ha visto en este caso concreto. El imputado no sabe —ni debe saberlo— cómo
ha actuado el juez en los demás casos a lo largo de toda su carrera.
Pero bueno, después de todo no está tan mal el
fallo de la Cámara “porque ya ha decidido en igual sentido en numerosas
oportunidades”...
5 comentarios:
Prof AB y el órgano encargado
de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales
de la sociedad que pito toca en todo esto?
Gracias por el post dedicado a o y aridez
BG
No entiendo tu pregunta
debería el representante del MPF emitir opinión en un trámite de recusación?
Yo creo que sí. El CPP dice que en una audiencia informarán las partes. Debería ser contradictoria. Si el MP no opina, los jueces tenderán a asumir la "defensa" del juez recusado...
Pareciera que es una audiencia para controlar si la decisión del rechazo que pronunció el juez luce correcta frente a la recusación de aquella parte, que ahora tiene que ser oída. Si asiste el Fiscal y acuerda con la defensa en que corresponde apartar al Juez, se refuerza el pedido y un tribunal razonablemente debería acoger la recusación.
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