Cuenta
la leyenda que un policía detuvo un hombre en la oscuridad por estar orinando
en la vereda. Al trasladarse a un lugar con más luz, advirtió que era el
presidente de la nación.
—¡Señor
presidente, discúlpeme! Marche, no más...
—No,
agente, usted está cumpliendo con su deber, no hay problema, continúe.
—¡Pero
señor, por favor, vaya tranquilo! No lo voy a detener por una meadita, con las
cagadas que se manda...
1
La misma lógica debe haber seguido la denuncia
contra Oyarbide por “mal
desempeño” por actos ofensivos al “decoro de la función judicial” presentada por
los consejeros Ricardo Recondo y
Alejandro Fargosi. Esa vez fue
denunciado por haber cantado y bailado con la “Mona” Jiménez en un boliche cordobés. Seguramente se impuso la
teoría de la “meadita” para rechazar la denuncia presentada en abril de 2011.
En verdad, la denuncia era absurda. No solo
porque el hecho que se le imputaba nada tenía que ver con la función judicial,
sino también porque el concepto de “decoro” de los denunciantes bien podría
pertenecer a la época del Virreynato. Además, porque se trataba de Norberto Oyarbide, y teniendo los motivos que ya
había para solicitar el jury, se les ocurre tamaña insensatez.
2
A pesar de todas las denuncias en su contra que
lo siguieron a lo largo de sus 21 años de juez federal, Oyarbide se va por la puerta principal, como si nada
irregular hubiera hecho mientras estuvo en el cargo. ¿Por qué?
Porque el jueves pasado presentó la renuncia a
su cargo de juez federal de instrucción. La presentó ante el ministro de
justicia Germán Garavano, quien
dijo que el presidente debería aceptar la renuncia. Macri aceptaría esa renuncia el 15 de abril.
Si
se le acepta su renuncia, entonces se retirará con todos los privilegios
propios de las fuerzas judiciales, y del mismo modo que lo puede hacer
cualquier persona honorable que haya ocupado el cargo de juez. Se retiraría
cobrando de jubilación alrededor de $ 100.000 mensuales.
3
En 1994 ocupó el Juzgado Federal 5 por
designación de Carlos Menem,
cuando el entonces presidente aprovechó la reforma procesal para inundar la
justicia penal de “esperpentos” —como llamó León Arslanián a los casadores nombrados—. Esta experiencia menemista
de “toma” de la justicia ha demostrado algunas cosas:
a) los daños que generan las designaciones
irresponsables o de mala fe en los cargos del poder judicial permanecerán más
de una generación. Así, por ejemplo, la jurisprudencia plenaria sentada por
casación. Piénsese, también, que aún quedan “esperpentos” en la casación sin
intenciones aparentes de renunciar o probabilidad cercana de ser destituidos;
b) desde un punto de vista más práctico, la
“lealtad” de los jueces amigos del poder político solo se “garantiza” mientras
se permanezca en el cargo.
Oyarbide amagó a
permanecer en su cargo, pero se le hizo saber que en esta oportunidad el jurado
de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura avanzaría hasta disponer su
destitución. Por este motivo, este jueves pasado presentó finalmente su
renuncia.
Uno podría preguntarse por qué eligió no
defenderse. Muy sencillo, pues el proceso de destitución podría terminar
eliminando su privilegiada jubilación. Entonces, dada su repentina “situación
de agotamiento” y simultánea necesidad de buscar “otras cosas”, renunció, y aquí
no ha pasado nada. La única alternativa que queda para que pudiera ser destituido
sería que Macri no le aceptara la
renuncia, en cuyo caso el proceso ante el Consejo continuaría.
El ministro Garavano
le aconsejó a Macri con énfasis
aceptarla. No se comprende, realmente, por qué Garavano considera mejor aceptarle la
renuncia. Es cierto que como regla, a los jueces que están al borde de la
destitución tradicionalmente se les acepta. Es decir, esto no es un
invento de Garavano.
Pues bien, está mal que así sea. ¿Cuál es el
mensaje que contiene la decisión de aceptarle la renuncia? En primer término,
nos deja un sabor a impunidad muy amargo, especialmente en un caso tan
escandaloso como éste. Oyarbide,
por lejos, se ha transformado en un ícono de la corrupción judicial. La
incapacidad del sistema político de librarse de un juez como él ha demostrado
que su permanencia en la justicia federal no es una patología del poder
judicial. Un juez que permanece 21 años en su cargo es parte de ese poder, de
su fisiología.
Por otro lado, el efecto de aceptarle la
renuncia le quita el carácter preventivo a la destitución respecto de los demás
jueces. Así, se fomenta que personajes como él continúen prevaricando hasta el
momento en que se les complique el panorama y puedan renunciar sin mayores
consecuencias, recibiendo sus remuneraciones de juez retirado.
¿Por qué razones, entonces, un gobierno que ha
hecho de la independencia del poder judicial y del combate a la corrupción unas de sus promesas más declamadas
protege a quien es la imagen de la corrupción judicial a los ojos del público?
Dicen que Angelici se había
reunido con Oyarbide para
explicarle que Macri no toleraría
su permanencia en el cargo, y por ello presentó finalmente su renuncia.
Todos estos trascendidos perderían entidad si
el presidente no aceptara su renuncia y fuera destituido regular y públicamente
por el jurado de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura. Cualquier otra
decisión representaría el beneficio de la impunidad para Oyarbide, y la muestra de que el Consejo
de la Magistratura es incapaz de cumplir con su función constitucional.
7 comentarios:
"esperpento", muy bueno!
Pero Alberto, si lo que se busca con el juicio político es removerlo del cargo, "la lección" que pretendes ¿no deberíamos pedírsela a los jueces que tienen procesos contra este personaje?
Todas esas causas que se iniciaron contra este sujeto y están dormiditas por sus fueros en diversos juzgados deberían despertarse...aunque es probable que no ocurra.
Hola, no necesariamente, pues, por ejemplo, no siempre el mal desempeño debe ser delito. Además, imaginate que si el jury que le estaban por hacer es de un hecho de 2013, ¿cuándo le harían la causa penal?
Además, la herramienta que el sistema institucional tiene para evaluar la actuación de un juez y decidir si se lo destituye es el proceso de destitución ante el Consejo, no la justicia penal. Las causales de destitución son bien abiertas y deben ser definidas con algo de precisión aprovechando los casos concretos. Y esa tarea de generar la jurisprudencia sobre lo que es "mal desempeño", por ej., es competencia del Consejo y no del poder judicial.
Saludos,
AB
Alberto, coincido en general con tu posición.
Ahora, dejame hacer una hipótesis "alocada" sin tomar el caso concreto.
Supongo, entonces, que un juez corrupto y desastrozo es "apretado" para que renuncie bajo amenaza de destituirlo (y, por ende, como vos decis "va a perder la jubilación de $100.000"). Yo me pregunto, fue juez 20 años, fue corrupto, está lleno de dólares y anillos de oro, realmente le interesa y/o necesita cobra $100.000 por mes de jubilación?. PAra qué? para justificar sus gastos? si ahora no se preocupa por justificarlos, ya que son, claramente injustificables. Entonces, digo, por qué se jubila?. No creo que sea, solamente, por cobrar esa jubilación enorme...
En fin, no llego a ningún lado, solo dudo de esto.
Saludos
Gracias
Antonio
No sé si le interesaría o los necesitaría, lo que me parece mal es que el Estado se la pague. Además, la corrupción no exige necesariamente que siempre sea por dinero.
Y por más guita que tenga, no creo que no le guste recibir, además, 100 lucas mensuales. Si se hizo rico prevaricando seguramente es codicioso.
Saludos,
AB
Doctor, tengo entendido que hay una importante discusión doctrinaria entre quienes se dedican al Derecho Constitucional con respecto a si corresponde realizar un juicio político a un funcionario que renunció. En principio, este proceso tiene como único fin remover de un cargo a quien lo ocupa, siendo el otro fin (inhabilitación) meramente accesorio. No parecería entonces justificado, a partir de la lectura literal de la Constitución seguir un juicio político a quien ya renunció, y no parece ético entonces utilizar esa inhabilitación como una "excusa" para no aceptar una renuncia. Por supuesto que hay distintas opiniones.
Mi pregunta es si usted considera que ese argumento no puede trasladarse al caso que trata en esta entrada y, en su caso, por qué. Por supuesto, agradecería que en caso de que decidiera contestarme, no obviara en su respuesta el hecho de que la Constitución regule estos procedimientos como la forma de remover de su cargo a funcionarios, y no de aplicar penas.
El mecanismo de aceptar la renuncia existe, y algún sentido debe tener. La renuncia debe ser aceptada para que se vuelva operativa. Si el juez no puede decir "me voy" y abandonar el tribunal, la aceptación de la renuncia es el acto formal que lo desvincula de su cargo.
Iniciado el proceso de destitución (se debe discutir a partir de qué momento), no se le debería aceptar la renuncia pues el proceso de destitución no solo tiene efectos para el sometido a él. Además, cumple dos importantes funciones: a) da contenido a las causales, que son abiertas, cumpliendo una función interpretativa que sirve a todos los miembros del poder judicial para cerrar la tipicidad de las causales; y b) hace públicas las acciones atribuidas a los jueces y permite así el control de la actuación de ellos y del Consejo.
La función del juicio de destitución es una garantía que evita que los miembros del poder judicial sean removidos pro razones arbitrarias, es una claúsula de protección funcional, no personal. Por ello, no es mecanismo para garantizar que conserven sus privilegios mientras el pronóstico de la decisión del Consejo no les sea adverso. La pena de inhabilitación no tiene relevancia en esto.
Saludos, AB
De todas maneras, ni el consejo del ministro de justicia, ni la decisión presidencial invocaron los argumentos que Ud. cita. AB
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