7 abr 2016

CATUCCI y RIGGI: al Salón de la Fama de los PETISOS OREJUDOS




El esfuerzo que continúan haciendo los Orejudos Catucci y Riggi para demostrar que merecen su galardones es tremendo. La Corte Suprema acaba de revocar un fallo que rechazaba el habeas corpus de la Procuración Penitenciaria Nacional a favor de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en dependencias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). El Fallo es del 5 de abril de 2016.

La SENNAF había impedido que los funcionarios de la Procuración Penitenciara realicen visitas periódicas a los establecimientos con niños y adolescentes detenidos, a pesar de que las leyes 25.875 y 26.827 los facultan para ello.

Lo que está claro es la facultad legal de la Procuración Penitenciaria para realizar las visitas a los establecimientos de la SENNAF. Entre otros motivos, pues así lo dispone la ley 26.827, que establece el “Mecanismo nacional para la Prevención de la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

Pues bien, en este contexto, ¿por qué ese esfuerzo del órgano que administra centros de detenciones de personas menores de edad para evitar las visitas de la Procuración Penitenciaria? Lo que es mucho peor, ¿por qué Catucci y Riggi se preocupan por garantizar el encubrimiento de las condiciones de detención en esas dependencias, en contra del texto legal?


La Procuradora Irma A. García Netto dice, en el dictamen al que remite la Corte en su fallo:











Lo terrible es que dos jueces del tribunal penal de mayor jerarquía en la jurisdicción nacional digan estas cosas —y otras a las que nos tienen acostumbrados— y nada suceda. ¿Por qué lo hacen? Porque saben que pueden. ¿No les da miedo?

Piénsese que el costo más alto que podrían pagar los casadores por resolver de cualquier modo es que la Corte Suprema les revoque su decisión. Y eso sucede en un ínfimo número de casos. Para ello no solo habrá que presentar, sino además, ganar, la queja por recurso extraordinario federal denegado.

La resistencia a sancionar o destituir a los jueces por el contenido de sus sentencias es muy fuerte, y hasta cierto punto es correcto que así sea. El punto es hasta dónde garantizaremos la absoluta falta de responsabilidad de los jueces por las decisiones que dictan.

Si mañana yo fuera juez y homologara el contrato de compra-venta de un ser humano, ¿la única consecuencia de mi decisión sería que ésta fuera revocada por la cámara de apelaciones?

Como señala Gargarella, si no juzgamos a los jueces por el contenido de sus sentencias, ¿por qué los vamos a juzgar? ¿Por el color de la corbata?



1 comentario:

Anónimo dijo...

Por favor Prof. Bovino necesitamos un posteo dedicado al petiso más orejudo y más petiso de los petisos orejudos, que se retirará por la puerta grande de comodoro py: el Dr. Oyarbide.
Lo felicito por el blog.
Un abrazo
BG