El esfuerzo que continúan haciendo los Orejudos Catucci y Riggi para demostrar que merecen su galardones es tremendo.
La Corte Suprema acaba de revocar un fallo que rechazaba el habeas corpus de la
Procuración Penitenciaria Nacional a favor de los niños, niñas y adolescentes
privados de libertad en dependencias de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENNAF). El Fallo es del 5 de abril de 2016.
La SENNAF había impedido que los funcionarios de la
Procuración Penitenciara realicen visitas periódicas a los establecimientos con
niños y adolescentes detenidos, a pesar de que las leyes 25.875 y 26.827 los
facultan para ello.
Lo que está claro es la facultad legal de la
Procuración Penitenciaria para realizar las visitas a los establecimientos de
la SENNAF. Entre otros motivos, pues así lo dispone la ley 26.827, que
establece el “Mecanismo nacional para la Prevención de la Tortura y otros
tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
Pues bien, en este contexto, ¿por qué ese esfuerzo del
órgano que administra centros de detenciones de personas menores de edad para
evitar las visitas de la Procuración Penitenciaria? Lo que es mucho peor, ¿por
qué Catucci y Riggi se preocupan por garantizar el
encubrimiento de las condiciones de detención en esas dependencias, en contra
del texto legal?
Lo terrible es que dos jueces del tribunal penal de
mayor jerarquía en la jurisdicción nacional digan estas cosas —y otras a las
que nos tienen acostumbrados— y nada suceda. ¿Por qué lo hacen? Porque saben
que pueden. ¿No les da miedo?
Piénsese que el costo más alto que podrían pagar los
casadores por resolver de cualquier modo es que la Corte Suprema les revoque su
decisión. Y eso sucede en un ínfimo número de casos. Para ello no solo habrá
que presentar, sino además, ganar, la queja por recurso extraordinario federal
denegado.
La resistencia a sancionar o destituir a los jueces por
el contenido de sus sentencias es muy fuerte, y hasta cierto punto es correcto
que así sea.
El punto es hasta dónde garantizaremos la absoluta falta de responsabilidad de
los jueces por las decisiones que dictan.
Si mañana yo fuera juez y homologara el contrato de
compra-venta de un ser humano, ¿la única consecuencia de mi decisión sería que
ésta fuera revocada por la cámara de apelaciones?
Como señala Gargarella,
si no juzgamos a los jueces por el contenido de sus sentencias, ¿por qué los
vamos a juzgar? ¿Por el color de la corbata?
1 comentario:
Por favor Prof. Bovino necesitamos un posteo dedicado al petiso más orejudo y más petiso de los petisos orejudos, que se retirará por la puerta grande de comodoro py: el Dr. Oyarbide.
Lo felicito por el blog.
Un abrazo
BG
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