VOTOS DE LOS JUECES GRIEBEN Y DECARIA
TRIBUNAL ORAL Nº 15
El viernes 26 de
abril de 2013, el Tribunal Oral Nº 15 de la justicia nacional, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que consagró
la impunidad del homicida del joven Lisandro Barrau.
A casi nueve años
de que el ex agente Matías Tarditi
diera muerte por la espalda a Lisandro, y luego de que el Presidente del
tribunal dejara prescribir la acción penal por su propia negligencia y
morosidad en el trámite del caso, se sobreseyó a Tarditi por extinción de la acción penal.
El voto del juez Grieben
Para ello, Grieben debió forzar la valoración de
los fuertes elementos de convicción introducidos al debate para llegar a la
cuestionable conclusión de que solo podía calificarse el hecho atribuido al
acusado como homicdio culposo.
Veamos ahora
algunos "argumentos" invocados por Grieben.
Aquí ya puede
advertirse la parcialidad del presidente del tribunal. Veamos algunas de sus
afirmaciones:
1) Grieben dice que "en las
conclusiones arribadas por la perito Bufalini...".
Esta afirmación es falsa. Como
señaló claramente nuestra perito de parte la Lic. Silvia Bufalini, las conclusiones que Grieben atribuye a nuestra perito fueron
las conclusiones de todos los peritos
intervinientes, inclusive del perito de la defensa.
2) Grieben afirma que la Lic. Bufalini determinó que para disparar el
arma de Tarditi en doble acción
"dio como resultado una fuerza de cinco kilogramos fuerza...". Nuevamente, se introduce un dato falso,
pues en el peritaje se señaló claramente que se necesitaban 5,5 kilogramos fuerza.
En este punto, no
se comprende de dónde extrae Grieben
que lo nuestro es una "teoría". En primer lugar, nos limitamos a
establecer mediante un simple cálculo, y a partir de la velocidad a la que
avanzaba la moto y la distancia entre Lavazza
y Tarditi, cuánto tiempo
transcurrió entre que la moto rozó el cuerpo de Lavazza
y llegó a la altura en la que estaba ubicado Tarditi.
Eso son hechos, no teorías.
Acá Grieben parece olvidar lo que dirá unos
párrafos más adelante respecto de ambos hechos que él mismo consideró probados,
esto es, la ubicación de Tarditi y
la velocidad de la moto.
Si la querella, a
partir de la distancia entre ambos policías y la velocidad que se determina que
llevaba la moto, mediante una regla de tres simple, establece en cuánto tiempo
la moto puede haber recorrido esa distancia, no está "teorizando"
nada. Solo está agregando información —no teoría— que surge de esos mismos
hechos que Grieben consideró
probados.
Nuestra
"teoría" afirmó lo siguiente:
Si todo esto fuera cierto, ello significa que Tarditi decidió desenfundar su arma después de ver el roce de la moto con Lavazza; después de pensar que ello era
necesario para seguridad propia y de sus compañeros; y mientras intentaba tomar
al joven Lisandro con su mano izquierda, desenfundó con su mano derecha. Todo
ello en un lapso de entre 0,18 y 0,24 segundos.
Es materialmente
imposible que el acusado haya pensado y decidido todo eso en dos décimas de
segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su primer relato— veía que la moto se
dirigía hacia él.
Dado que SÍ es
cierto que Tarditi desenfundó y
empuñó su arma con bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió
en la indagatoria—, y que eso lo había
hecho antes del contacto con la moto, la única conclusión posible es que Tarditi había desenfundado y empuñado su
arma antes de que la moto rozara a Lavazza. Es la única explicación
posible.
Tampoco es cierto que el motivo de que desenfundara y empuñara
el arma haya sido para seguridad propia y de sus compañeros. Según su relato,
la moto no se detuvo y, luego del roce al brazo izquierdo de Lavazza, ¿qué medida podía tomar Tarditi para su seguridad y la de sus
compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La que dijo que realizó? Esto es,
¿tratar de tomar de la campera al joven conductor de la moto?
Ésta no es
"una de las tantas hipótesis posibles...". ¿Cuáles son las otras
tantas? Grieben no lo explicó.
Además, reconoció todos los hechos que afirmamos en nuestro alegato.
Avanzando con su
caprichosa y contradictoria valoración de la prueba, Grieben afirmó lo siguiente:
a) "Tarditi estaba detrás, a poca distancia,
arrojándosele encima".
b) "...
arrojándosele encima y produciéndose un forcejeo, son perfectamente compatibles
con el incidente que se estaba desarrollando...".
c) "... y no se puede soslayar la posibilidad de que
en ese momento, alguno de los ocupantes
de la moto, hayan luchado por la posesión del arma con el policía,
produciéndose accidentalmente mortal".
Los hechos del
apartado a) sí son ciertos y fueron probados por varios elementos de
convicción. Pero ellos corroboran nuestras afirmaciones y no a la inversa.
Respecto del
"forcejeo", no es cierto que éste resulta "perfectamente
compatible" con el desarrollo del suceso. Para afirmar tal proposición,
debería haber explicado cómo ignora las
conclusiones de todos los peritos; por qué ignora los dichos de Tedesco,
que negaron con énfasis la existencia de cualquier forcejeo; y por qué niega lo
declarado por la testigo Sofía Arian,
que también corrobora la inexistencia del "forcejeo".
Pero sobre todo, Grieben debería haber explicado de donde
surgió esta nueva e increíble versión de la posibilidad de una lucha por
hacerse con el arma entre Tedesco
y Tarditi. Ni siquiera la defensa
se atrevió a pantear una hipótesis tan absurda. Este "argumento" es
tan probable como decir, por ejemplo, que tampoco se puede soslayar que un
elefante rosado haya empujado a Tarditi hacia la moto, y que Tarditi, al chocar contra la moto culpa
del elefante, produjo el disparo accidental.
Veamos ahora el
remate de Grieben para garantizar
la impunidad de Tarditi:
El broche de oro
del voto de Grieben consiste en
culpabilizar a la víctima, tarea ya insinuada con la posibilidad del segundo
forcejeo para hacerse con el arma de Tarditi...
Así, parece que
toda la culpa del homicidio fue, en realidad, de Lisandro.
Y así fue como con
este voto arbitrario, se garantizó la impunidad de Tarditi.
El remate: el voto de Decaria
En primer término,
Decaria aclara que adhiere a los errores del Grieben:
A partir de allí, Decaria se dedica a declamar de qué se
trata esto de la sana crítica, con citas tan novedosas como las de Vélez Mariconde, e invocando
jurisprudencia con votos de nuestros jueces más ilustrados: Tragant, Capolupo.
Lo que quizá no
advirtió el juez es que la sana crítica debe ser aplicada, no invocada. Pues de
allí en más se dedica a afirmar dogmáticamente conclusiones que no se saben de
dónde surgen y, además, alguna que no solo carecen de fundamentos sino que
contradicen abiertamente lo que se demostró en el debate.
Así, se afirma,
ignorando lo probado en el debate:
Nada dice, por
ejemplo, sobre cómo es eso de que Lisandro Barrau "arrollara" a Lavazza... ¿De dónde sacó eso? ¿De dónde
sacó que no se sabe cuándo desenfundó el arma y cuándo disparó Tarditi.
Para poder afirmar
tal circunstancia, luego de escuchar a la querella debió, al menos, explicar
por qué nuestras conclusiones fácticas son incorrectas. Ha sido más que
llamativo que luego de teorizar sobre valoración de la prueba, haya omitido casi
por completo los resultados del peritaje balístico.
Pero lo más
asombroso de este voto es la inválida utilización de un proyecto de acuerdo de
juicio abreviado que finalmente desestimamos, y que fue utilizado como medio de
prueba por el juez Decaria:
Pocas afirmaciones
más arbitrarias y contrarias a la verdad que la que dice que las mismas partes
concidimos en "dar al suceso una calificación ajena a la del art. 80, inc.
9 que los acusadores ahora reclaman".
Desde nuestro
primer acto procesal y hasta nuestro alegato, siempre acusamos a Tarditi por el homicidio
calificado agravado del art. 80, inc. 9. Si en algún momento se pensó en la
posibilidad de un abreviado fue, precisamente, porque temíamos que el tribunal
actúe de manera parcial, tal como lo ha hecho en esta oportunidad. Los
resultados de la sentencia, en este sentido, nos han dado la razón.
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