30 abr 2013

LOS DOS VOTOS QUE CONSAGRAN LA IMPUNIDAD DEL HOMICIDA DE LISANDRO BARRAU

VOTOS DE LOS JUECES GRIEBEN Y DECARIA

TRIBUNAL ORAL Nº 15





 
El viernes 26 de abril de 2013, el Tribunal Oral Nº 15 de la justicia nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que consagró la impunidad del homicida del joven Lisandro Barrau.

A casi nueve años de que el ex agente Matías Tarditi diera muerte por la espalda a Lisandro, y luego de que el Presidente del tribunal dejara prescribir la acción penal por su propia negligencia y morosidad en el trámite del caso, se sobreseyó a Tarditi por extinción de la acción penal.

El voto del juez Grieben

Para ello, Grieben debió forzar la valoración de los fuertes elementos de convicción introducidos al debate para llegar a la cuestionable conclusión de que solo podía calificarse el hecho atribuido al acusado como homicdio culposo.

Veamos ahora algunos "argumentos" invocados por Grieben.


Aquí ya puede advertirse la parcialidad del presidente del tribunal. Veamos algunas de sus afirmaciones:

1) Grieben dice que "en las conclusiones arribadas por la perito Bufalini...". Esta afirmación es falsa. Como señaló claramente nuestra perito de parte la Lic. Silvia Bufalini, las conclusiones que Grieben atribuye a nuestra perito fueron las conclusiones de todos los peritos intervinientes, inclusive del perito de la defensa.

2) Grieben afirma que la Lic. Bufalini determinó que para disparar el arma de Tarditi en doble acción "dio como resultado una fuerza de cinco kilogramos fuerza...". Nuevamente, se introduce un dato falso, pues en el peritaje se señaló claramente que se necesitaban 5,5 kilogramos fuerza.


En este punto, no se comprende de dónde extrae Grieben que lo nuestro es una "teoría". En primer lugar, nos limitamos a establecer mediante un simple cálculo, y a partir de la velocidad a la que avanzaba la moto y la distancia entre Lavazza y Tarditi, cuánto tiempo transcurrió entre que la moto rozó el cuerpo de Lavazza y llegó a la altura en la que estaba ubicado Tarditi. Eso son hechos, no teorías.

Acá Grieben parece olvidar lo que dirá unos párrafos más adelante respecto de ambos hechos que él mismo consideró probados, esto es, la ubicación de Tarditi y la velocidad de la moto.

Si la querella, a partir de la distancia entre ambos policías y la velocidad que se determina que llevaba la moto, mediante una regla de tres simple, establece en cuánto tiempo la moto puede haber recorrido esa distancia, no está "teorizando" nada. Solo está agregando información —no teoría— que surge de esos mismos hechos que Grieben consideró probados.

Nuestra "teoría" afirmó lo siguiente:

Si todo esto fuera cierto, ello significa que Tarditi decidió desenfundar su arma después de ver el roce de la moto con Lavazza; después de pensar que ello era necesario para seguridad propia y de sus compañeros; y mientras intentaba tomar al joven Lisandro con su mano izquierda, desenfundó con su mano derecha. Todo ello en un lapso de entre 0,18 y 0,24 segundos.
Es materialmente imposible que el acusado haya pensado y decidido todo eso en dos décimas de segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su primer relato— veía que la moto se dirigía hacia él.
Dado que es cierto que Tarditi desenfundó y empuñó su arma con bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió en la indagatoria—, y que eso lo había hecho antes del contacto con la moto, la única conclusión posible es que Tarditi había desenfundado y empuñado su arma antes de que la moto rozara a Lavazza. Es la única explicación posible.
Tampoco es cierto que el motivo de que desenfundara y empuñara el arma haya sido para seguridad propia y de sus compañeros. Según su relato, la moto no se detuvo y, luego del roce al brazo izquierdo de Lavazza, ¿qué medida podía tomar Tarditi para su seguridad y la de sus compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La que dijo que realizó? Esto es, ¿tratar de tomar de la campera al joven conductor de la moto?


Ésta no es "una de las tantas hipótesis posibles...". ¿Cuáles son las otras tantas? Grieben no lo explicó. Además, reconoció todos los hechos que  afirmamos en nuestro alegato.


Avanzando con su caprichosa y contradictoria valoración de la prueba, Grieben afirmó lo siguiente:

a) "Tarditi estaba detrás, a poca distancia, arrojándosele encima".
b) "... arrojándosele encima y produciéndose un forcejeo, son perfectamente compatibles con el incidente que se estaba desarrollando...".
c) "... y no se puede soslayar la posibilidad de que en ese momento, alguno de los ocupantes de la moto, hayan luchado por la posesión del arma con el policía, produciéndose accidentalmente mortal".

Los hechos del apartado a) sí son ciertos y fueron probados por varios elementos de convicción. Pero ellos corroboran nuestras afirmaciones y no a la inversa.

Respecto del "forcejeo", no es cierto que éste resulta "perfectamente compatible" con el desarrollo del suceso. Para afirmar tal proposición, debería haber explicado cómo ignora las conclusiones de todos los peritos; por qué ignora los dichos de Tedesco, que negaron con énfasis la existencia de cualquier forcejeo; y por qué niega lo declarado por la testigo Sofía Arian, que también corrobora la inexistencia del "forcejeo".

Pero sobre todo, Grieben debería haber explicado de donde surgió esta nueva e increíble versión de la posibilidad de una lucha por hacerse con el arma entre Tedesco y Tarditi. Ni siquiera la defensa se atrevió a pantear una hipótesis tan absurda. Este "argumento" es tan probable como decir, por ejemplo, que tampoco se puede soslayar que un elefante rosado haya empujado a Tarditi hacia la moto, y que Tarditi, al chocar contra la moto culpa del elefante, produjo el disparo accidental.

Veamos ahora el remate de Grieben para garantizar la impunidad de Tarditi:


El broche de oro del voto de Grieben consiste en culpabilizar a la víctima, tarea ya insinuada con la posibilidad del segundo forcejeo para hacerse con el arma de Tarditi...

Así, parece que toda la culpa del homicidio fue, en realidad, de Lisandro.

Y así fue como con este voto arbitrario, se garantizó la impunidad de Tarditi.

El remate: el voto de Decaria

En primer término, Decaria aclara que adhiere a los errores del Grieben:


A partir de allí, Decaria se dedica a declamar de qué se trata esto de la sana crítica, con citas tan novedosas como las de Vélez Mariconde, e invocando jurisprudencia con votos de nuestros jueces más ilustrados: Tragant, Capolupo.

Lo que quizá no advirtió el juez es que la sana crítica debe ser aplicada, no invocada. Pues de allí en más se dedica a afirmar dogmáticamente conclusiones que no se saben de dónde surgen y, además, alguna que no solo carecen de fundamentos sino que contradicen abiertamente lo que se demostró en el debate.

Así, se afirma, ignorando lo probado en el debate:


Nada dice, por ejemplo, sobre cómo es eso de que Lisandro Barrau "arrollara" a Lavazza... ¿De dónde sacó eso? ¿De dónde sacó que no se sabe cuándo desenfundó el arma y cuándo disparó Tarditi.

Para poder afirmar tal circunstancia, luego de escuchar a la querella debió, al menos, explicar por qué nuestras conclusiones fácticas son incorrectas. Ha sido más que llamativo que luego de teorizar sobre valoración de la prueba, haya omitido casi por completo los resultados del peritaje balístico.

Pero lo más asombroso de este voto es la inválida utilización de un proyecto de acuerdo de juicio abreviado que finalmente desestimamos, y que fue utilizado como medio de prueba por el juez Decaria


Pocas afirmaciones más arbitrarias y contrarias a la verdad que la que dice que las mismas partes concidimos en "dar al suceso una calificación ajena a la del art. 80, inc. 9 que los acusadores ahora reclaman". 

Desde nuestro primer acto procesal y hasta nuestro alegato, siempre acusamos a Tarditi por el homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9. Si en algún momento se pensó en la posibilidad de un abreviado fue, precisamente, porque temíamos que el tribunal actúe de manera parcial, tal como lo ha hecho en esta oportunidad. Los resultados de la sentencia, en este sentido, nos han dado la razón.




















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