El 23 de mayo la Asociación de magistrados y funcionarios de la
justicia nacional emitió el comunicado nº 41/2016, en el que, para no
sorprendernos, se oponen a la publicidad de las declaraciones patrimoniales.
Como señala Irina Hauser en su
nota de hoy:
Es habitual que los jueces intenten mantener o conseguir
privilegios cada vez que alguna norma intenta igualarlos con los otros dos
poderes del Estado.
Lo que se pretende, sintéticamente, es esto:
•
Los datos que podrían comprometer la seguridad personal de los jerarcas de las
fuerzas judiciales solo se pueden mostrar si uno acredita un “interés real” que
debe ser “jurídicamente valioso”.
•
Es inadmisible que la guarda y publicidad de la información patrimonial dependa
de algún órgano ajeno a las fuerzas judiciales.
•
Cualquier reforma debe compatibilizar el interés general con “las especiales características, responsabilidades y
exposición personal que resulta inmanente a la delicada tarea” que ejercen las
fuerzas judiciales.
La voluntad de no someterse a las reglas de juego es inequívoca. La
concepción de “publicidad” propia del poder judicial, cuando se trata del
desempeño de sus tareas funcionales es, como regla, más que restringida, muchas
veces de manera ilegítima (ver, por ej., esta nota).
En el caso de las declaraciones juradas, y dado que no tienen más
remedio, nos informan que ellos solo se someterían a algún mecanismo de control
de sus datos patrimoniales si el control, paradójicamente, lo tienen ellos.
Imagínense que desde este blog solicitáramos esa información por el
motivo que fuera. Pues bien, un eventual órgano perteneciente a las fuerzas
judiciales debería, en primer término, evaluar si nuestro interés es “real”. A
ustedes le podrá parecer que la simple solicitud, en sí misma, demostraría la
existencia de ese interés. Pues bien, para las fuerzas judiciales eso no sería
así de obvio, y serían capaces de embarcarse en alguna discusión dirigida a
demostrarnos que nosotros, en realidad, no estamos interesados en obtener la
información que hemos solicitado.
Muchos jueces utilizan el mismo mecanismo
cada vez que rechazan la solicitud de apartamiento presentada por otro juez que
invoca problemas de imparcialidad. En efecto, ellos le explican, al juez que
solicita apartarse de un caso porque él mismo estima que no podrá ser imparcial,
que está equivocado, que sí podra serlo, por razones absurdas, tales como la
“bonhomía” y el “pundonor”.
Si logramos convencerlos de que nuestro interés existe, entonces
avanzamos a la segunda etapa, esto es, la discusión sobre si nuestro interés es
“jurídicamente valioso” o no. Tengamos en cuenta que aun cuando vayamos a un tribunal
de juicio, si pedimos, por ejemplo, los fallos que resolvieron algún tema
determinado, que son públicos,
en muchos casos nos piden que expliquemos, a modo de justificación, para qué
los queremos. ¿Qué parte de “son públicos” no se comprende?
El margen de arbitrariedad de un órgano que controlara a quienes
pretendemos controlar (OQCAQPC), en este punto, podría ser más amplio aún. Con
la eventual futura jurisprudencia sobre los miles de razones que imposibilitarían el
acceso a la información solicitada, en este aspecto, se podrían, seguramente,
escribir varios tomos. La imaginación judicial, en este sentido, es infinita.
Imagínense, por otro lado, el reglamento procesal que dictará el
mismo OQCAQPC para tramitar alguna solicitud de información:
1.
La sede del OQCAQPC donde tramitarán las solicitudes queda en:
Calle 187, nº 5.333
(12345) Winhoek
Embajada Argentina en Namibia
2.
La solicitud se debe presentar por cuadruplicado, de lunes a viernes de 8:30 a
8:33 am, horario namibio de verano.
3.
Se debe usar hoja A4, en 26 renglones y con 265 palabras por página.
4.
Las resoluciones del OQCAQPC se tomarán en resoluciones fundadas según su sano
criterio discrecional, y serán irrecurribles.
5.
El OQCAQPC podrá responder “téngase presente” en las primeras cinco
oportunidades que el solicitante formule su pedido. De ese modo se ayuda al
solicitante a demostrarnos que su interés es real.
Y así...
El descaro que tienen para “justificar” un privilegio no tiene
límite alguno. Ellos, a diferencia
del resto de los agentes estatales, no pueden someterse a un régimen
general que permita el control ciudadano, porque solo en su caso, por la “delicada tarea” que desempeñan, se
comprometería su seguridad personal.
Su reacción ante el término “publicidad” les genera un sentimiento
de aversión. Atribuyen la necesidad de acceder a la información a “las
pretensiones y expectativas” de “algunos sectores de la política”, insinuando
un interés faccioso. También se indica que el proyecto de acceso a la
información, al regular sus datos patrimoniales, lo hace “so pretexto de
publicidad y transparencia”. Así, se trata de una especie de agresión ilegítima
y facciosa a las fuerzas judiciales. Así, la necesidad de una ley que nos garantice
a los ciudadanos el acceso a la información pública es solo un “pretexto”.
Sería tan sano para la república que alguna vez dejen de defender tantos privilegios...
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