25 may 2016

JUECES, INFORMACIÓN PATRIMONIAL Y PRIVILEGIOS







El 23 de mayo la Asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional emitió el comunicado nº 41/2016, en el que, para no sorprendernos, se oponen a la publicidad de las declaraciones patrimoniales. Como señala Irina Hauser en su nota de hoy: 

Es habitual que los jueces intenten mantener o conseguir privilegios cada vez que alguna norma intenta igualarlos con los otros dos poderes del Estado.

Lo que se pretende, sintéticamente, es esto:

• Los datos que podrían comprometer la seguridad personal de los jerarcas de las fuerzas judiciales solo se pueden mostrar si uno acredita un “interés real” que debe ser “jurídicamente valioso”.

• Es inadmisible que la guarda y publicidad de la información patrimonial dependa de algún órgano ajeno a las fuerzas judiciales.

• Cualquier reforma debe compatibilizar el interés general con “las especiales características, responsabilidades y exposición personal que resulta inmanente a la delicada tarea” que ejercen las fuerzas judiciales.

La voluntad de no someterse a las reglas de juego es inequívoca. La concepción de “publicidad” propia del poder judicial, cuando se trata del desempeño de sus tareas funcionales es, como regla, más que restringida, muchas veces de manera ilegítima (ver, por ej., esta nota).

En el caso de las declaraciones juradas, y dado que no tienen más remedio, nos informan que ellos solo se someterían a algún mecanismo de control de sus datos patrimoniales si el control, paradójicamente, lo tienen ellos.

Imagínense que desde este blog solicitáramos esa información por el motivo que fuera. Pues bien, un eventual órgano perteneciente a las fuerzas judiciales debería, en primer término, evaluar si nuestro interés es “real”. A ustedes le podrá parecer que la simple solicitud, en sí misma, demostraría la existencia de ese interés. Pues bien, para las fuerzas judiciales eso no sería así de obvio, y serían capaces de embarcarse en alguna discusión dirigida a demostrarnos que nosotros, en realidad, no estamos interesados en obtener la información que hemos solicitado. 

Muchos jueces utilizan el mismo mecanismo cada vez que rechazan la solicitud de apartamiento presentada por otro juez que invoca problemas de imparcialidad. En efecto, ellos le explican, al juez que solicita apartarse de un caso porque él mismo estima que no podrá ser imparcial, que está equivocado, que sí podra serlo, por razones absurdas, tales como la “bonhomía” y el “pundonor”.

Si logramos convencerlos de que nuestro interés existe, entonces avanzamos a la segunda etapa, esto es, la discusión sobre si nuestro interés es “jurídicamente valioso” o no. Tengamos en cuenta que aun cuando vayamos a un tribunal de juicio, si pedimos, por ejemplo, los fallos que resolvieron algún tema determinado, que son públicos, en muchos casos nos piden que expliquemos, a modo de justificación, para qué los queremos. ¿Qué parte de “son públicos” no se comprende?

El margen de arbitrariedad de un órgano que controlara a quienes pretendemos controlar (OQCAQPC), en este punto, podría ser más amplio aún. Con la eventual futura jurisprudencia sobre los miles de razones que imposibilitarían el acceso a la información solicitada, en este aspecto, se podrían, seguramente, escribir varios tomos. La imaginación judicial, en este sentido, es infinita.

Imagínense, por otro lado, el reglamento procesal que dictará el mismo OQCAQPC para tramitar alguna solicitud de información:

1. La sede del OQCAQPC donde tramitarán las solicitudes queda en:

Calle 187, nº 5.333
(12345) Winhoek
Embajada Argentina en Namibia

2. La solicitud se debe presentar por cuadruplicado, de lunes a viernes de 8:30 a 8:33 am, horario namibio de verano.

3. Se debe usar hoja A4, en 26 renglones y con 265 palabras por página.

4. Las resoluciones del OQCAQPC se tomarán en resoluciones fundadas según su sano criterio discrecional, y serán irrecurribles.

5. El OQCAQPC podrá responder “téngase presente” en las primeras cinco oportunidades que el solicitante formule su pedido. De ese modo se ayuda al solicitante a demostrarnos que su interés es real.

Y así...

El descaro que tienen para “justificar” un privilegio no tiene límite alguno. Ellos, a diferencia del resto de los agentes estatales, no pueden someterse a un régimen general que permita el control ciudadano, porque solo en su caso, por la “delicada tarea” que desempeñan, se comprometería su seguridad personal.

Su reacción ante el término “publicidad” les genera un sentimiento de aversión. Atribuyen la necesidad de acceder a la información a “las pretensiones y expectativas” de “algunos sectores de la política”, insinuando un interés faccioso. También se indica que el proyecto de acceso a la información, al regular sus datos patrimoniales, lo hace “so pretexto de publicidad y transparencia”. Así, se trata de una especie de agresión ilegítima y facciosa a las fuerzas judiciales. Así, la necesidad de una ley que nos garantice a los ciudadanos el acceso a la información pública es solo un “pretexto”.


Sería tan sano para la república que alguna vez dejen de defender tantos privilegios...



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