16 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA: ENTRE EL VIENTO Y LA MAREA

UNA GRAN DESILUSIÓN

Por Alberto Bovino






La actual situación llama al desconcierto. Los conservadores de siempre cuestionan las intenciones del Gobierno, opinión que La Nación no se iba a perder de magnificar:

La Asociación de Magistrados, máxima agrupación de jueces del país, dio a conocer ayer un duro comunicado contra los proyectos de ley del Gobierno para "democratizar" los tribunales (Duras críticas de los jueces a la reforma judicial).

 

En el camino, el título ignora por completo a los jueces alineados en el movimiento "Justicia Legítima". A ello se agregan los lamentos de los presidentes de las cámaras de apelaciones.

Mientras tanto, en los tribunales se multiplican los mítines anti-rreforma. Anoche, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, recibió a la Junta de Presidentes de Cámaras, que agrupa a tribunales de alzada de todo el país. Los camaristas le llevaron una nota de apoyo y le expresaron su preocupación.

Veamos un exponente típico de este sector: Doña Poncia de Pilatos




Como siempre, los jueces no se hacen responsables de nada.





¿Y qué tenemos del otro lado? Un movimiento que surgió con muchísimo ímpetu e inmensa fuerza crítica. ¿Cuál fue la reacción de Justicia Legítima frente a los seis proyectos de ley remitidos por la Sra. Presidente al Congreso? Se resume en este comunicado:

DECLARACIÓN DE JUSTICIA LEGÍTIMA SOBRE LA REFORMA JUDICIAL

 

Los magistrados, funcionarios, empleados, académicos, juristas y representantes de organizaciones sociales que decidimos constituir JUSTICIA LEGÍTIMA señalamos oportunamente nuestro consenso con los lineamientos fundamentales de la reforma judicial, encaminada a lograr una relación más cercana entre la sociedad y la administración de justicia. En el encuentro realizado el pasado martes en la Asociación de Abogados de Buenos Aires también sostuvimos expresamente que debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados, en el ámbito más adecuado para su análisis que es el Congreso de la Nación.

Desde entonces, los integrantes de JUSTICIA LEGÍTIMA venimos elaborando una propuesta superadora del proyecto sobre medidas cautelares, a fin de dar amplia cobertura a situaciones de sectores especialmente necesitados de tutela judicial efectiva. Esa propuesta será presentada mañana ante el plenario de comisiones del Senado.

Tal como surge de las conclusiones del encuentro realizado en la Biblioteca Nacional los días 27 y 28 de febrero, y conforme también se le hizo saber al Ministro de Justicia y Derechos Humanos oportunamente, JUSTICIA LEGÍTIMA considera imprescindible que se avance en una reforma integral de los sistemas procesales, cuyo núcleo central sea la oralidad y el establecimiento de plazos razonables de tramitación de las causas, lo que debe incluir a las diversas instancias que eventualmente tomen intervención.  

Convencidos de que las estructuras corporativas suelen ser resistentes a los cambios, ratificamos nuestro compromiso con el impulso de una profunda transformación cultural. Sólo así será posible garantizar una Justicia democrática y accesible para todos.

Parece que nos entusiasmamos demasiado con la creación de este movimiento. Me cuesta creer que todos sus miembros estén sinceramente de acuerdo con lo que se dice en este comunicado y, al mismo tiempo, no digan una sola palabra, por ejemplo, respecto de la creación de las tres cámaras de apelaciones multi-rubro.

Su proyecto de creación contradice todo lo que aquí se afirma: no se trata de una "reforma integral", no se trata de una modificación de la organización judicial "cuyo núcleo central sea la oralidad", no se trata del "establecimiento de plazos razonables de tramitación de las causas". Es decir, nada se dice respecto de un proyecto que se opone a todos los principios que JL "considera imprescindibles".


Luego de afirmar, al principio del comunicado que "debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados", apenas se limitan a mencionar uno de ellos.
Y luego agregan —seguramente no en representación de "los sectores más necesitados de tutela judicial efeciva"— que "debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados, en el ámbito más adecuado para su análisis que es el Congreso de la Nación". 

Paradójico, ¿no? Un movimiento surgido por el quiebre dado por la disidencia de opiniones de "órganos institucionales", propone un debate amplio y plural en otro ámbito instituccional.

Para reflexionar...

3 comentarios:

Marcelo Gómez Grois dijo...

- El derecho al recurso:
o Ese derecho ya está protegido con el recurso de apelación que existe contra las sentencias definitivas en todo procedimiento que está contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
o Con ello, este argumento es falaz, porque la garantía ya está debidamente salvaguardada por el recurso de apelación.

- El retraso de los procesos judiciales:
o Este argumento también es falaz y resulta contradictorio el diseño institucional que luego se pregona con la reforma.
o Con la creación de una nueva y acotada instancia se van a extender los tiempos para arribar a una sentencia definitiva en todos los procesos.
o En especial, debe tenerse en cuenta el clarísimo cuello de botella que se va a producir en la entrada a la Casación.
o La falta de personal (sólo 32 personas por Cámara conforme ANEXO) con más la limitada cantidad de salas (2 por cámara y en el caso del trabajo y seguridad social solo 1 por materia) hará de imposible cumplimiento los fines esgrimidos en la reforma, incluso no se podrán cumplir siquiera con los plazos procesales fijados en la nueva normativa procesal.

- Evitar la arbitrariedad:
o la arbitrariedad es un instituto desarrollado por la CSJN y puede ser aplicado por cualquier tribunal, con lo cual no es necesario conformar una Cámara de Casación para ello.-
- Descompresión de la CSJN:
o argumento falaz dado que en nada se ha modificado el procedimiento ante la CSJN cnf. arts. 280 al 287 CPCCN.
o De este modo, seguirán llegando recursos a la CSJN solo que deberán ahora pasar previamente por la Cámara de Casación que corresponda con la demora que ello implica.
o Por otro lado se achica la CSJN a 5 miembros, lo que no guarda ningún tipo de relación con los fines de la reforma y, en todo caso, se disminuye la cantidad de magistrados abocados a la resolución de los casos limitando la posibilidad de contar con una diversidad de opiniones al respecto.

- Unificación de la jurisprudencia: previsibilidad y seguridad jurídica.
o Ya existe con el recurso de inaplicabilidad de ley (arts. 288 al 303 CPCCN) que está siendo derogado por esta ley al incluir en esos artículos los recursos de CASACION, INCONSTITUCIONALIDAD Y REVISION.
o Es contradictorio que en vez de unificarse la jurisprudencia por la confrontación de opiniones y generación de consensos entre los magistrados que componen una cámara se cambia por otro procedimiento donde solo dos jueces (la mayoría de la Sala) dicen lo que es derecho;
o A su vez, en ningún lugar se dispone que las Sentencia de la Cámara de Casación serán obligatorias para las Cámara y los Juzgados de Primera instancia con lo que sus sentencias serán solo para cada caso en concreto, se deroga el art. 303 CPCCN que disponía la obligatoriedad de los fallos plenarios;
o Finalmente, no establece ningún tipo de procedimiento para unificar la jurisprudencia entre las propias sala de Casación. ¿Qué ocurrirá en el caso que cada sala opine distinto? Con esto queda claro que no se ha buscado unificar jurisprudencia, sino no hubieran dejado la puerta abierta.

- DESIGUAL SITUACION ENTRE CIUDADANOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y DEL RESTO DEL PAIS.
o Como se puede apreciar se han generados dos situaciones de desigualdad:
 En primer lugar, los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se verán expuestos a una nueva instancia para lograr arribar a una sentencia definitiva, cosa que no se ha modificado en el resto de las jurisdicciones locales del país;
 Nos preguntamos cuál es el interés del Estado Nacional que un ciudadano en un caso de familia, sucesiones, cheques, etc., deba ahora transitar el camino de un Juzgado de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones, Cámara de Casación y Corte Suprema de Justicia para lograr arribar a una sentencia definitiva.

Andrés dijo...

Tristemente en un intento de democratización de la justicia no se plantea horizontalizar la estructura. Todos jueces de única instancia que tengan una doble función: desarrollo de sus tareas propias (en la instrucción, juicio, ejecución)y control de sus pares.

Alberto Bovino dijo...

El derecho al "recurso judicial" del art. 25 de la Convención Americana se refiere al derecho a la protección judicial.

("... recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales...", art. 25.1, CADH).

Nada tiene que ver con el "derecho al recurso" del art. 8.2.h, que se refiere a "recurso" como medio de impugnación de una decisión judicial.

Saludos,

AB