La Procuradora General de la Nación Gils
Carbó ha dicho:
que la reforma "apunta a que la
justicia esté verdaderamente al servicio de la comunidad", de ahí su
necesidad y sobre todo porque se requiere un cambio cultural, "para que
los jueces empiecen a comprender los dilemas sociales que subyacen en cada
caso" (Prensa Latina).
La verdad es que este paquete de seis proyectos no representan ni una
reforma judicial, y mucho menos un cambio cultural.
Uno de los proyectos que ha generado mayores críticas ha sido el de las
medidas cautelares. En este proyecto, finalmente, se modificó el art. 2, inc.
2, conforme a la porpuesta presentada por el CELS.
La redacción original del art. 2 decía:
El inciso 2, finalmente, se modificó por el siguiente:
La providencia cautelar
dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez
o tribunal incompetente, solo tendrá eficacia cuando se trate de sectores
socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, y se
encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.
También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de
naturaleza ambiental.
Además, el texto del proyecto original del art. 17 decía:
La otra modificación fue un agregado como último párrafo al art. 17 para
indicar que lo antes expuesto como limitación para los cautelares:
... no será de aplicación
cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las
leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de
autoridad de aplicación.
Estos "parches" al "gran parche" que significa este
proyecto, como dijimos, no representa cambio cultural alguno y, además, se
equivoca respecto del problema a solucionar.
El problema de las cautelares no es la duración de la vigencia de estas
medidas, sino, exclusivamente, el plazo irrazonable de los procesos en el marco
en el que ellas son dictadas.
De allí que este combo de proyectos que carece de toda unidad
político-judicial, y que solo significa retoques que no atacan los problemas
estructurales de la administración de justicia, deje de lado el problema
central: la extensión desmesurada de los plazos de tramitación de prácticamente
todos los casos dentro de la administración de justicia.
Éste es el gran problema que afecta a los habitantes que acuden al poder
judicial para intentar que se solucionen sus conflictos. El cambio cultural que
Gils Carbó invoca para justificar
estos proyectos, nada tiene que ver con ellos.
El verdadero cambio cultural que democratizará la administración de
justicia pasa por la adopción de procedimientos orales en los cuales los jueces
deben escuchar directamente a los involucrados, en el marco de un proceso ágil,
no burocrático, accesible a todos, público, y en el cual los jueces deben
justificar sus decisiones frente a los usuarios de la administración de
justicia.
Cualquier otra política judicial, por más que introduzca modificaciones
en sí mismas, positivas, no es otra cosa que un agradable maquillaje para
establecer "más de lo mismo", como sucede claramente con el proyecto
de las tres cámaras de casación multi-rubro.
Ninguno de estos proyectos acerca la justicia a todos los habitantes. El
trámite kafkiano, los plazos y procedimientos irracionales, la opacidad de la
prácticas de la justicia, la distancia entre el lenguaje judicial y el lenguaje
de los habitantes, los edificios laberínticos, seguirán estando allí, para
continuar encubriendo las arbitrariedades cotidianas de esa "justicia
ilegítima" que muchos "legítimos" dicen que se debe erradicar.
2 comentarios:
Es cierto que la mayor parte de los procesos tienen un plazo de tramitación desmesurado, pero las leyes están hechas para solucionar problemas en la realidad. La limitación de las cautelares no es la solución total y absoluta para este problema, pero es un aporte para el cambio (como también lo es el proyecto de transparencia para que se conozcan las causas radicadas en cada juzgado/tribunal). Muchos casos de retardo de justicia no son meras torpezas de algún juez, sino que responden a intereses puntuales de quienes se benefician sinuosamente de esas cautelares. Limitar el acceso a las mismas sí es una manera de incidir en la realidad y contrarrestar la influencia de esos sectores de poder.
Totalmente de acuerdo contigo Alberto. Limitar el acceso a las cautelares, pensando en la excepción (su abuso por los poderosos) es una barbaridad que justificaría del mismo modo cualquier totalitarismo...
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