14 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y CASACIONES MULTI-RUBROS




Seguirá siendo un organismo burocrático, repleto de personal y cada vez más trabado en su propia lógica corporativa, alejado de la sociedad y atrapado en la lógica judicial y sus “operadores judiciales” oscuros. Para destrabarlo hay que ir en sentido inverso, reduciendo sus miembros,  y reformarlo de raíz en su funcionamiento cotidiano. 
Alberto Binder, Frase grande, plan pequeño.




I. Introducción

La necesidad imperiosa de democratizar y reformar la justicia es algo que no necesita demasiadas justificaciones y que hemos señalado reiteradamente desde hace tiempo. Nada tenemos en contra de esta indiscutible necesidad, razón por la cual las críticas que haremos no pueden ser leídas como voluntad de mantener el estado de cosas. Por el contrario, lo que queremos señalar es qué problemas presentan estos proyectos, pues no permitirán la real reforma que se proclama. Más allá de ello, por supuesto que algunos de estos proyectos contienen reformas positivas que consideramos muy afortunadas.

Es importante destacar que el término "proceso de reforma" es usado en el sentido de modificación sustancial del sistema de administración de justicia. Por el contrario, no hay “reforma” si los cambios consisten en dotar de mayor eficiencia administrativa a los órganos del viejo sistema o en transformaciones parciales que no afectan las bases de ese sistema, como sucede, por ejemplo, con varios proyectos que la presidente Cristina Fernández de Kirchner ha enviado al Congreso de la Nación.

El término “reforma” no debe ser entendido, entonces, como una serie de modificaciones dirigidas a reestructurar o reconfigurar el procedimiento o la organización judicial anterior —o los textos normativos que los organizaban—, sino como una transformación que afecta los componentes fundamentales de la estructura de la administración de la justicia en sentido amplio.

Proponemos un análisis que, si bien no puede dejar de lado los aspectos políticos de las decisiones plasmadas en estos proyectos, parte de la premisa de la buena fe presidencial.

II. Los nuevos tribunales casatorios

Uno de los seis proyectos que la Presidente Cristina Fernández de Kirchner remitió al Congreso como parte de su plan para "democratizar la justicia" crea tres tribunales de casación:

1. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
2. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.
3. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.

Sin debate parlamentario alguno, gracias a la desaparición de los senadores de la oposición, el proyecto obtuvo dictamen favorable y podrá ser tratado en el recinto la próxima semana. El principio del trámite de este proyecto —junto con el de elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura—, por decirlo de algún modo, no ha sido de los más prolijos. Si se trata de contemplar la necesidad de democratizar la justicia, cuanta mayor razón que nunca para proponer un debate vigoroso de estos proyectos y de mostrar una actitud receptiva de las opiniones de diversos sectores, instituciones y personas.

En este sentido, parece que se estuviera desprovechando una oportunidad única: nos referimos al debate que la presidente ha generado a partir de sus expresiones referidas a la justicia.  Como nunca antes, el debate ha trascendido las esferas jurídicas y ha llegado a las personas que son víctimas de nuestra administración de justicia; como nunca antes, la crítica también proviene del interior de los principales órganos involucrados en la administración de justicia —poder judicial, ministerio público fiscal y ministerio público de la defensa—.

Los fundamentos del polémico proyecto son los siguientes:

• En el Estado constitucional de derecho, el derecho al recurso es un medio de protección de los principios y valores del bloque de constitucionalidad en el caso concreto.
• El recurso es parte de la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva.
• El retraso de los procesos judiciales genera una situación irregular.
• Las modificaciones del proyecto están llamadas a revertir tal situación.  

El proyecto establece cuatro causales de procedencia del recurso:

1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;
2) Arbitrariedad;
3) Inobservancia de las formas procesales esenciales; y
4) Unificación de la jurisprudencia.

III. Los problemas

Como hemos destacado, se afirma que las reglas de este proyecto "están llamadas a revertir" la situación irregular generada por el "retraso de los procesos judiciales". Sin embargo, en el proyecto no se prevé medida alguna para acelerar el trámite procesal.

En este sentido, si ése es el problema que se pretende solucionar se debería haber previsto la modificación sustancial de la estructura del proceso. Pensando exclusivamente dentro de la lógica del proceso escrito con el que se manejan los fueros de las tres cámaras de casación que el proyecto crea, una disminución drástica de las resoluciones recurribles sería una medida razonable.

A pesar de ello, no solo se ignora este problema sino que además, se crean tres tribunales que solo pueden generar mayores retrasos y, al mismo tiempo, elevar los costos de litigio, afectando gravemente el derecho de acceso a la justicia de las personas de menores recursos. Esta consecuencia de lo dispuesto en el proyecto no democratiza nada sino que, por el contrario, agrava la situación de los sectores más desfavorecidos para acceder a la justicia. 

Por lo demás, ni siquiera se avanza en materia de modelo procesal. Ya que se decide crear tres nuevos tribunales que no cumplen las mismas funciones que la de tribunales creados con anterioridad, se dan las mejores condiciones para regular una práctica procesal transparente, oralizada, pública y no burocrática. Pero nada de eso se previó.

Ya hemos escuchado el argumento de que "por algo hay que empezar", pero ello no justifica no tomarse el tiempo necesario para regular algo tan trascendente como un tribunal de casación, especialmente con el papel que en el proyecto se les asigna.

Recordemos, además, el tiempo necesario para corregir errores en el poder judicial cada vez en que se generan nuevos órganos. Como ejemplo, basta mencionar el terrible daño que Menem hizo a la justicia penal cuando creó la Cámara Nacional de Casación Penal y la llenó de "esperpentos" (Arslanián dixit). Por eso, el argumento de "por algún lado debemos comenzar" no es válido. Solo sería aceptable si no se profundizara, con nuevos tribunales, un poder judicial organizado jerárquicamente, burocrático y lleno de privilegios. 

IV. ¿Justicia ilegítima?

En los fundamentos del proyecto se menciona la obligación estatal de garantizar a todos los habitantes el derecho "a la tutela judicial efectiva".





Si éste es uno de los fundamentos —quizá "el" fundamento— del proyecto, esto implica aceptar los siguientes presupuestos:

a) Las cámaras de apelaciones cuyas resoluciones revisarán los nuevos tribunales no resultan capaces de dar "una respuesta jurisdiccional adecuada y efectiva a favor de quienes padezcan un agravio imputable a una decisión jurisdiccional grave y ostensiblemente antijurídica";
b) la solución a esta incapacidad de las cámaras de apelaciones consiste en crear nuevas cámaras que revisen su decisión; y
c) estas nuevas cámaras, cuyos integrantes serán designado por el mismo mecanismo, que actuarán con las mismas reglas de procedimiento y que tramitarán los casos con los mismos plazos, sí serán capaces de garantizar el derecho a "la tutela judicial efectiva".

Lo terrible de estos puntos de partida —el primero de ellos ha sido asumido de manera  expresa desde el interior del mismo poder judicial— es que se pretende reformar una grave situación institucional con más de los mismo: nuevos tribunales, más jueces. Y ésta es, precisamente, la "solución" reclamada por las cúpulas de los tres fueros. Aquí hay algo que hace ruido...

V. Los fallos de las cámaras multi-rubro

Por último, otro tema preocupante es el de las decisiones plenarias, que darán poder vinculante a las decisiones de los nuevos casadores y casadoras. Más allá de la más que cuestionada constitucionalidad de los fallos plenarios, resulta irracional que, en nuestro sistema jurídico, los fallos de la CSJN no sean vinculantes, y los de las cámaras de casación sí lo sean.

Además, tampoco se comprende la creación de la causal de "arbitrariedad". Esta causal genera muchísima litigiosidad e inseguridad jurídica, por diversos motivos. En primer lugar, se generará una tendencia que hará que los abogados fundemos nuestros  recursos en la causal de arbitrariedad, lo que tornará muchos más imprecisos los fundamentos de nuestra impugnación.

En supuestos de recursos por arbitrariedad, se genera un problema adicional. El tribunal cuya sentencia se impugna, que es quien debe realizar el examen de admisibilidad formal, deberá analizar, si se invoca la arbitrariedad, la cuestión de fondo —y no formal— de la arbitrariedad de su propio fallo. Esto generará rechazos generalizados, y un trámite más complejo, que necesariamente incluirá la presentación de la queja. Todo lo contrario de lo que el proyecto de ley pretende lograr.

La seguridad jurídica que dice buscarse en los fundamentos del proyecto será de imposible alcance si se agrega una nueva causal de procedencia del recurso ante las cámaras de casación multi-rubro. Nada hay más arbitrario, vago y discrecional que un supuesto de "arbitrariedad".

Este supuesto, creado de modo pretoriano por la CSJN —que ahora no sabe muy bien que hacer con él pues es una de las razones de la saturación de casos pendientes de resolución—, por lo demás, disminuye la calidad de los escritos recursivos de los litigantes.

Como regla, los fallos que invocan la causal de arbitrariedad para revocar la sentencia recurrida son supuestos que necesariamente quedan abarcados en el supuesto de motivación del fallo impugnado. Recordemos, por otra parte, que la creación de la doctrina de la arbitrariedad se debe aplicar de modo excepcional ante un tribunal como la CSJN, cuya competencia a través del REF es de por sí, claramente limitada.

No se comprende, entonces, qué necesidad existe de prever legalmente una causal de impugnación que tantos problemas y tanta inseguridad jurídica ha provocado.

VI. Para acabar

En fin, la creación de tres cámaras de casación multi-rubro generarán más problemas que soluciones, provocando mayores demoras, un aumento sustancial del costo de los litigios que reducirá aun más el acceso a la tutela judicial de los derechos de las personas más desfavorecidas, y profundizando aún más un modelo de justicia jerárquica, burocrática e inaccesible.

Se ha omitido, en este tema, todas las posibilidades que la situación permitía de modificar sustancialmente las prácticas del modelo de justicia que se pretende erradicar. Cualquier intento serio y reflexivo de reforma de la administración de justicia no puede dejar de lado la imperiosa necesidad de oralizar los procedimientos. Nada se ha hecho en este sentido.

Las tres nuevas cámaras de casación multi-rubro no democratizarán nada. Una vez más, los tribunales consolidarán prácticas que se preocupan más por un montón de papeles, antes que de los derechos de los habitantes, especialmente los de aquellos que cuentan con menores recursos.

2 comentarios:

Raúl Soria dijo...

Excelente punto de vista Aberto, nunca mejor resumido; se pretende cambiar algo que está mal con más de lo mismo.
Igual que lo que se pretende hacer con el proyecto para limitar las cautelares, una locura.

Domingo Rondina dijo...

Estimado!! Comparto mi nota sobre el tema, al final de al cual remito a esta vuestra con vuestro permiso http://www.domingorondina.com.ar/2013/04/la-viuda-y-el-juez.html