1. La sentencia
I. El 10 de febrero de 2017, por unanimidad, el Jurado de
Enjuiciamiento de Neuquén destituyó a Marcelo Muñoz.
La decisión del Jurado solo tiene un único voto, el del presidente del Jurado
de enjuiciamiento y del Superior Tribunal de Neuquén, el juez Evaldo Moya, al que adhirieron los demás
miembros del jurado.
En primer término, el voto de Moya
rechazó las nulidades planteadas por la defensa técnica de Muñoz. Se rechazó la nulidad de la
acusación debido a que la cuestión ya había sido planteada y rechazada con
anterioridad. En segundo término, se rechazó la nulidad del peritaje
accidentológico realizado por el subcomisiario Andrés Borra debido a que dicho elemento de prueba no fue valorado
en la decisión final, con lo cual se había tornado abstracto.
II. El voto del presidente del Jurado se ocupó del tema del
accidente isquémico transitorio (AIT) invocado por el juez y sustentado en el
certificado y la declaración del médico Miguel Ayup.
Se señaló que de haber existido ese episodio, se hubiera estado ante una causal
de exclusión de la acción. Pero se descartó la existencia del AIT supuestamente
sufrido por Muñoz con fundamento en
las declaraciones de los demás neurólogos:
Concluyo así
que el síndrome asociado a la alegada isquemia transitoria y que se asienta en
el certificado expedido por el Dr. Ayup como “amnesia global” no resulta
compatible con las actividades motrices e intelectuales verificadas a lo largo
de este juicio.----
Nada se dijo del hecho de que toda la defensa del AIT fue un invento
de Muñoz destinado a impedir que
se lo haga responsable por sus actos.
III. En cuanto al contenido de la acusación, se destacó expresamente
que los hechos objeto de la decisión se limitaban a las siguientes conductas
posteriores al accidente:
a)
negarse al test de alcoholemia; y
b)
no prestar asistencia a las víctimas, ni al momento del accidente ni a
continuación.
Así, la sentencia redujo lo más posible el aspecto fáctico del
caso, descartando como hechos ajenos a los que fundaron la apertura del
procedimiento de destitución, las siguientes circunstancias: a) la conducción
imprudente; b) el exceso de velocidad; c) el estado de ebriedad; y e) las
llamadas telefónicas posteriores al accidente.
IV. Luego de dar por probados estos hechos valorando los elementos
de prueba introducidos durante el juicio, el presidente del Jurado justificó
por qué se debía destituir a Muñoz.
En este sentido, señaló que negarse a un test de alcoholemia, en
abstracto, no resultaría suficiente para iniciar un procedimiento como éste.
Sin embargo, afirmó que este hecho se vinculaba con el accidente que él mismo había
provocado, y en cuyo contexto Muñoz debió haberse representado el peligro que
había generado para las víctimas que decidió ignorar al continuar su camino. A
ello se agregó que cuando su auto se detuvo poco más de dos kilómetros después,
también tuvo oportunidad de poner estos hechos en conocimiento de la policía
para que se auxilie a las víctimas rápidamente, y no lo hizo.
Todo ello
constituye un comportamiento inapropiado para su investidura y claramente
opuesto a la conducta que la comunidad tenía derecho a esperar...
Finalmente, advirtió que “la entidad de los hechos reprochados” no podía
ser neutralizada “por la contracción al trabajo que tiene el magistrado Muñoz”. En conclusión, se impuso la
inmediata remoción de Marcelo Muñoz
de su cargo de juez. Concluido el voto del presidente, los seis miembros
restantes del Jurado adhirieron a él íntegramente.
2. Lo que la sentencia no dijo
I. La sentencia nada dijo de la declaración del médico Ayup. Tampoco cuestionó las
declaraciones de los jueces que almorzaron con Muñoz
y nada recordaban, ni la del juez Alejandro Cabral
—amigo del defensor Joaquín Imaz—.
Resulta muy llamativo, pues en el caso de los policías sí se ocupó de
desacreditar la versión de quienes afirmaron que Muñoz estaba borracho.
En esta cuestión, el presidente del Superior Tribunal manifestó una
actitud claramente corporativa. A pesar de que la gran afición del ahora ex
juez a la bebida es públicamente conocida en Neuquén, no se permitió que unos simples
canas llamaran borracho a un juez.
Y he de destacar además que algunos de
esos relatos me parecieron acompañados de ciertas apreciaciones superfluas y
aclaraciones que rozan lo ofensivo, impropias de ser manifestadas por testigos
experimentados como esos (las que evito reeditar aquí para no transformar este
voto en un difusor de esas innecesarias adjetivaciones).
No se comprende tanta indignación si el estado de ebriedad, tal
como lo adelantó en su voto, no fue considerado como hecho contenido en la
acusación.
II. Tampoco se dijo nada de las llamadas de Muñoz al jefe y subjefe de la policía provincial. Éste es el
tema más cuestionable de la sentencia. No comprendemos por qué razón el
presidente del Superior Tribunal omitió mencionarlo, especialmente cuando ambos
funcionarios policiales declararon expresamente sobre tales llamadas durante el
juicio.
¿Cómo se puede explicar esta omisión en la sentencia? Por un lado,
debemos tener en cuenta el hecho de que el Fiscal General no incluyó estas
circunstancias en el capítulo “Hechos” de la Acusación, sino en el capítulo
“Fundamentos”. Su tratamiento como parte de la imputación, entonces, podría dar
lugar a planteos de la defensa referidos al principio de congruencia entre
acusación y sentencia[1].
Por otro lado, dicha omisión se puede comprender atendiendo a la
convicción de que las llamadas de Muñoz
no significaron nada inapropiado o irregular. Se trataría, simplemente, de un
privilegio no escrito propio de los jueces para recibir un tratamiento especial
por parte de la policía. Por ello, resultó más conveniente omitirlo. Una vez
más, el ánimo corporativo.
Mal en este punto el hecho de que los legisladores y abogados que
integraron el Jurado se hayan limitado a adherir con su voto al del presidente
(que era un juez). Su presencia en el órgano que decide sobre la remoción de
los jueces busca garantizar que sus decisiones no expresen, exclusivamente, el
punto de vista corporativo de los jueces.
III. Tampoco se dijo que el concepto de Muñoz como juez resultaba completamente ajeno a la imputación
realizada:
La entidad de los hechos
reprochados no pueden neutralizarse o minimizarse por la contracción al trabajo
que tiene el magistrado Muñoz. Su
compromiso y pulcritud en el marco de sus tareas diarias me consta
fehacientemente y ha sido probada de manera cabal por los múltiples
testimonios brindados en la audiencia general. Es por ello que esta decisión se vuelve aún más difícil.
Es decir, el voto del presidente del Jurado se ocupó especialmente
de destacar que se trataba de un gran juez, tema que el fiscal general no había
discutido.
IV. A nuestro juicio, la resolución no alcanzó a justificar adecuadamente
por qué motivo haberse negado a el test de alcoholemia y no haber asistido a
las víctimas constituyó un “mal desempeño” que exige la remoción. No decimos
que no hubo mal desempeño, solo que éste no queda claro en la decisión del
Jurado.
Tampoco comprendemos la especial relevancia que se le ha dado a la
negativa a realizarse el test de alcoholemia. Si la cuestión de la ebriedad de
Marcelo Muñoz fue excluida expresamente
en el voto del presidente del Jurado, ¿cuál puede ser la relevancia de la
negativa al control de alcoholemia? A nuestro juicio, ninguna. Dicha relevancia
no surge, al menos, de los argumentos de esta sentencia.
V. Los amigos del blog “Fuera del expediente”, finalmente, así
cerraron su análisis de esta sentencia:
El jurado no dijo que Muñoz
fue un mentiroso y un borracho, como insistió el fiscal en el juicio. Tampoco
que se valió de sus contactos para mejorar su situación.
...
Para algunos y algunas la salida de Muñoz no debió haber sido por este motivo, sino por su
complacencia con los representantes del poder político provincial. Los mismos
que esta vez no hicieron nada por él.
[1] La crítica de la defensa en este sentido no tiene
fundamentos serios. El objeto principal del principio de congruencia es evitar
las sopresas para el acusado y permitir el derecho de defensa. La circunstancia
de que estos hechos estuvieran incluidos en el capítulo “Fundamentos” de la
acusación no afectó en nada los derechos de Muñoz,
ni restringió su derecho de defensa.
Texto de la sentencia del Jurado de enjuiciamiento
Destitución Muñoz by Alberto Bovino on Scribd
3 comentarios:
A pesar del sentido cooperativo utilizado que resulta incongruente, al final fue destituido Marcelo Muñoz, un mal juez menos. Aplausos!
se lo removió porque necesariamente eso tenía que pasar, no había otra alternativa, pero nos queda un sabor amargo porque, y tal como lo ha expresado usted, se evidencia un animo corporativo del poder judicial que nos ha mostrado sólo un pedacito de tan reprochable conducta y ha procurado mantener incólume la investidura de ciertos actores de ese poder.
Atento haber tomado conocimiento en el día de hoy, que en su blog titulado “NO HAY DERECHO”, ha dedicado varios párrafos a insinuar que he mentido en mi declaración testimonial ante el Jurado de Enjuiciamiento del Juez Marcelo Muñoz, intímole a que en el plazo de 72 hs de haber recibido esta carta documento, se retracte públicamente y en el blog de todo lo que allí dijera en torno a mi persona, bajo apercibimiento de iniciar querella por calumnias e injurias. Concretamente a lo referido el día 31 de enero de 2017 bajo el título “Dos testigos a medida”, a lo dicho el día 2 de febrero de 2017 bajo el título “miserias”, y a lo expresado el día 13 de febrero de 2017, bajo el título “lo que la sentencia no dijo”. Fdo. Alejandro Cabral, DNI: 12.046-159, domiciliado en calle San Julian 1280, lote 50, Neuquén.
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