2 nov 2016

IRREGULAR PROCESO CONTRA EL DEFENSOR SANTAFESINO






I
En este momento se está realizando la audiencia de la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Provincia de Santa Fe con el objeto del destituir al Defensor Provincial Gabriel Ganon. El actual intento de destitución es una suma de irregularidades y vicios procesales en el cual no se ha dejado derecho o garantía constitucional sin avasallar.

El Defensor Provincial ha sido objeto de varias denuncias e intentos de destitución. El 13 de junio de 2013, varios diputados presentaron una nota ante la Cámara de Diputados promoviendo el incio del proceso de remoción del Defensor Provincial. Entre ellos, los diputados Bertero y Galdeano, ambos actualmente integrantes de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa.

El 22 de mayo de 2014, 17 senadores presentaron una nota ante la Cámara de Senadores promoviendo el inicio del proceso de remoción del Defensor Provincial. Entre ellos, los senadores Gramajo, Borla, Calvo y Pirola, todos ellos actualmente integrantes de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa.

El 28 de julio de 2016, el senador Lisandro Enrico, y los diputados Norberto Nicotra y Oscar Pieroni han presentado ante la Cámara de Senadores una nueva solicitud de remoción del Defensor Provincial, para que se “inicie el procedimiento establecido en el artículo 20 de la ley 13.014 y de la Resolución 641/16 de la Asamblea Legislativa”.




Independientemente de los serios problemas que contiene la denuncia, hay una gravísima afectación a la garantía de imparcialidad. Ello pues de los doce legisladores que debían resolver la apertura del proceso de destitución, seis fueron denunciantes del defensor provincial. Esta cuestión fue planteada por la defensa de Gabriel Ganon, y rechazada “por improcedente” por decisión de la Comisión, incluidos los legisladores recusados que, de ese modo, resolvieron sobre su propia imparcialidad. Una pinturita...

II
El contenido de la denuncia expresa claramente el ánimo de censurar las opiniones del defensor provincial, a quien imputan, entre otras cosas, “mal desempeño” debido a que, según los denunciantes:

... viene efectuando desde hace tiempo una innumerable cantidad de expresiones y manifestaciones públicas que afectan gravemente el decoro que exige el cargo que ocupa.

Los denunciantes han urgado en la red social Twitter para analizar el contenido del perfil del defensor provincial. En este sentido, califican los dichos (del defensor y ajenos) como demostrativos de “la falta de seriedad, respeto, imparcialidad y madurez” y su “perfil agresivo, intolerante y descalificador”.

Convengamos en que Gabriel Ganon no es un funcionario muy recatado a la hora de expresar sus opiniones. Yo diría que es bastante irreverente. Sin embargo, no se comprende por qué los denunciantes creen tener la facultad de medir el contenido de lo que ellos denominan “decoro”, concepto que, por otra parte, nos conduciría a la corte de Luis XIV... Y, lo que es peor, por qué creen que su juicio sobre una eventual actitud “indecorosa” permitiría determinar que existe “mal desempeño”.

Seguramente, el discurso del defensor provincial, por su forma y contenido, moleste a muchos funcionarios. Sin embargo, en un Estado democrático tal discurso crítico no puede ser utiilizado para remover de su cargo a un funcionario judicial con estabilidad. La idea de “decoro” invocada en la denuncia, si se aplicara de este modo, implicaría que los funcionarios que no respeten las ideas de “decoro” de los denunciantes quedarían a merced de las amenazas de que se les promoverá un proceso de destitución.

Los funcionarios públicos deben admitir las críticas referidas a asuntos de claro interés público, y los legisladores carecen de la facultad de actuar como censores del discurso público. Les podrá parecer que el defensor provincial es agresivo, irrespetuoso o descalificador, pero no son ellos quienes están habilitados para asignar consecuencias jurídicas a la crítica política. Los funcionarios públicos objeto de sus críticas tendrán, en todo caso, la posibilidad de recurrir al poder judicial si así lo desean.

La protección del discurso de crítica política tiende a evitar que eventuales sanciones de cualquier naturaleza permitan silenciar un debate robusto de las cuestiones de interés público, que es lo que precisamente intentan los denunciantes.

III
La arbitrariedad de la Comisión de Acuerdos, por otra parte se puede ver en el procedimiento que la Asamblea Legislativa ha dictado, siguiendo el dictamen de esa misma Comisión, a través de una disposición meramente reglamentaria (resolución nº 641) que pretende modificar las pautas legales del proceso de destitución. De este modo, pudo establecer un procedimiento de remoción que, más allá de revestir la calidad de reglamento, no cumple con requisitos mínimos de debido proceso y, además, suprime el juicio político que, según la ley nº 13.014, debe ser realizado ante ambas cámaras.

¿Por qué decimos que suprime el juicio político? Según la ley 13.014, el mecanismo de remoción consiste en un juicio político ante ambas cámaras reunidas en sesión conjunta. Dicho juicio requiere debate y audiencia ante ambas cámaras, no ante la Comisión de Acuerdos. Sin embargo, por vía reglamentaria se ha alterado el contenido de la ley, otorgándole a la Comisión la facultad de realizar algo similar a un juicio, y dejando a ambas cámaras solo decidir por sí o por no sobre el dictamen ya realizado por la Comisión. Eso no se parece en nada al “previo debate y audiencia del interesado” que exige la ley 13.014.

La Resolución Nº 641, por otra parte, fue dictada por la Asamblea Legislativa con posterioridad a la gran mayoría de los hechos que se le imputan al Sr. Defensor General. Esta circunstancia, unida al hecho de que la resolución surgió del dictamen de la propia Comisión de Acuerdos y a su contenido, también condiciona su legitimidad.

En síntesis, la Resolución Nº 641 organiza un “procedimiento” para la remoción del Defensor Provincial que:

a) Suprime el juicio político ante ambas cámaras en sesión conjunta;
b) Lo reemplaza por un pobre debate ante la Comisión de Acuerdos;
c) Solo deja que ambas cámaras en sesión conjunta presten algo similar a un “acuerdo” para consentir una decisión de remover o no al Defensor General;
d) Niega el derecho de defensa del Defensor Provincial ante ambas cámaras; y
e) No prevé mecanismo alguno de protección de la imparcialidad de los juzgadores.

IV
Como si con eso no  resultara suficiente, se ha omitido un acto procesal indispensable: en este proceso no se ha presentado ninguna acusación.

En efecto, el senador Enrico, luego de ser designado acusador, no ha presentado acusación, y se ha limitado a remitir a la denuncia presentada. ¿Qué parte no comprenderá el senador sobre la función que se le ha asignado? En el diccionario, el término “acusador” tiene una sola acepción: “que acusa”.

Esta situación, en sí misma, elimina toda posible validez del proceso de destitución, que la Comisión de Acuerdos pretende seguir adelante sin importar la legalidad del trámite y de sus decisiones.


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En este momento se está llevando a cabo la audiencia que, luego de un cuarto intermedio, continúa a puertas cerradas y sin la presencia de la prensa. Sugerente, ¿no?



2 comentarios:

Zoe dijo...

TODO al reves!

Anónimo dijo...

Guarda BOVINO que quizá con esto molestas a un amigo K tuyo!