I
En este momento se está realizando la audiencia de la Comisión
Bicameral de Acuerdos de la Provincia de Santa Fe con el objeto del destituir
al Defensor Provincial Gabriel Ganon.
El actual intento de destitución es una suma de irregularidades y vicios procesales
en el cual no se ha dejado derecho o garantía constitucional sin avasallar.
El Defensor Provincial ha sido objeto de varias denuncias e
intentos de destitución. El 13 de junio
de 2013, varios diputados presentaron una nota ante la Cámara de Diputados
promoviendo el incio del proceso de remoción del Defensor Provincial. Entre
ellos, los diputados Bertero y Galdeano, ambos actualmente integrantes de la
Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa.
El 22 de mayo de 2014,
17 senadores presentaron una nota ante la Cámara de Senadores promoviendo el
inicio del proceso de remoción del Defensor Provincial. Entre ellos, los
senadores Gramajo, Borla, Calvo y Pirola,
todos ellos actualmente integrantes de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea
Legislativa.
El 28 de julio de 2016,
el senador Lisandro Enrico, y los
diputados Norberto Nicotra y Oscar
Pieroni han presentado ante la
Cámara de Senadores una nueva solicitud de remoción del Defensor Provincial,
para que se “inicie el procedimiento establecido en el artículo 20 de la ley
13.014 y de la Resolución 641/16 de la Asamblea Legislativa”.
Independientemente de los serios problemas que contiene la
denuncia, hay una gravísima afectación a la garantía de imparcialidad. Ello
pues de los doce legisladores
que debían resolver la apertura del proceso de destitución, seis fueron denunciantes del
defensor provincial. Esta cuestión fue planteada por la defensa de Gabriel Ganon, y rechazada “por improcedente”
por decisión de la Comisión, incluidos los legisladores recusados que, de ese
modo, resolvieron sobre su propia imparcialidad. Una pinturita...
II
El contenido de la denuncia expresa claramente el ánimo de censurar
las opiniones del defensor provincial, a quien imputan, entre otras cosas, “mal
desempeño” debido a que, según los denunciantes:
...
viene efectuando desde hace tiempo una innumerable cantidad de expresiones y
manifestaciones públicas que afectan gravemente el decoro que exige el cargo
que ocupa.
Los denunciantes han urgado en la red social Twitter para analizar el contenido del
perfil del defensor provincial. En este sentido, califican los dichos (del defensor
y ajenos) como demostrativos de “la falta de seriedad, respeto, imparcialidad y
madurez” y su “perfil agresivo, intolerante y descalificador”.
Convengamos en que Gabriel Ganon
no es un funcionario muy recatado a la hora de expresar sus opiniones. Yo diría
que es bastante irreverente. Sin embargo, no se comprende por qué los
denunciantes creen tener la facultad de medir el contenido de lo que ellos denominan
“decoro”, concepto que, por otra parte, nos conduciría a la corte de Luis
XIV... Y, lo que es peor, por qué creen que su juicio sobre una eventual
actitud “indecorosa” permitiría determinar que existe “mal desempeño”.
Seguramente, el discurso del defensor provincial, por su forma y
contenido, moleste a muchos funcionarios. Sin embargo, en un Estado democrático
tal discurso crítico no puede ser utiilizado para remover de su cargo a un
funcionario judicial con estabilidad. La idea de “decoro” invocada en la
denuncia, si se aplicara de este modo, implicaría que los funcionarios que no
respeten las ideas de “decoro” de los denunciantes quedarían a merced de las
amenazas de que se les promoverá un proceso de destitución.
Los funcionarios públicos deben admitir las críticas referidas a
asuntos de claro interés público, y los legisladores carecen de la facultad de
actuar como censores del discurso público. Les podrá parecer que el defensor provincial
es agresivo, irrespetuoso o descalificador, pero no son ellos quienes están
habilitados para asignar consecuencias jurídicas a la crítica política. Los
funcionarios públicos objeto de sus críticas tendrán, en todo caso, la
posibilidad de recurrir al poder judicial si así lo desean.
La protección del discurso de crítica política tiende a evitar que
eventuales sanciones de cualquier naturaleza permitan silenciar un debate
robusto de las cuestiones de interés público, que es lo que precisamente
intentan los denunciantes.
III
La arbitrariedad de la Comisión de Acuerdos, por otra parte se
puede ver en el procedimiento que la Asamblea Legislativa ha dictado, siguiendo
el dictamen de esa misma Comisión, a través de una disposición meramente
reglamentaria (resolución nº 641) que pretende modificar las pautas legales del
proceso de destitución. De este modo, pudo establecer un procedimiento de
remoción que, más allá de revestir la calidad de reglamento, no cumple con
requisitos mínimos de debido proceso y, además, suprime el juicio político
que, según la ley nº 13.014, debe ser realizado ante ambas cámaras.
¿Por qué decimos que suprime el juicio político? Según la ley
13.014, el mecanismo de remoción consiste en un juicio político ante ambas
cámaras reunidas en sesión conjunta. Dicho juicio requiere debate y
audiencia ante ambas cámaras, no ante la Comisión de Acuerdos. Sin
embargo, por vía reglamentaria se ha alterado el contenido de la ley,
otorgándole a la Comisión la facultad de realizar algo similar a un juicio, y
dejando a ambas cámaras solo decidir
por sí o por no sobre el dictamen ya realizado por la Comisión. Eso no
se parece en nada al “previo debate y audiencia del interesado” que exige la
ley 13.014.
La Resolución Nº 641, por otra parte, fue dictada por la Asamblea
Legislativa con posterioridad
a la gran mayoría de los hechos que se le imputan al Sr. Defensor General. Esta
circunstancia, unida al hecho de que la resolución surgió del dictamen de la
propia Comisión de Acuerdos y a su contenido, también condiciona su
legitimidad.
En síntesis, la Resolución Nº 641 organiza un “procedimiento” para
la remoción del Defensor Provincial que:
a)
Suprime el juicio político ante ambas cámaras en sesión conjunta;
b)
Lo reemplaza por un pobre debate ante la Comisión de Acuerdos;
c)
Solo deja que ambas cámaras en sesión conjunta presten algo similar a un
“acuerdo” para consentir una decisión de remover o no al Defensor General;
d)
Niega el derecho de defensa del Defensor Provincial ante ambas cámaras; y
e)
No prevé mecanismo alguno de protección de la imparcialidad de los juzgadores.
IV
Como si con eso no resultara
suficiente, se ha omitido un acto procesal indispensable: en este proceso no se ha presentado ninguna acusación.
En efecto, el senador Enrico,
luego de ser designado acusador,
no ha presentado acusación, y se ha limitado a remitir a la denuncia
presentada. ¿Qué parte no comprenderá el senador sobre la función que se le ha
asignado? En el diccionario, el término “acusador” tiene una sola acepción: “que
acusa”.
Esta situación, en sí misma, elimina toda posible validez del proceso
de destitución, que la Comisión de Acuerdos pretende seguir adelante sin
importar la legalidad del trámite y de sus decisiones.
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En este momento se está llevando a cabo la audiencia que, luego de
un cuarto intermedio, continúa a puertas cerradas y sin la presencia de la
prensa. Sugerente, ¿no?
2 comentarios:
TODO al reves!
Guarda BOVINO que quizá con esto molestas a un amigo K tuyo!
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