5 ene 2013

GILS CARBÓ, DELITOS ECONÓMICOS Y FISCALES

FISCALES  (NO) = JUECES









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En la página CHEQUEADO.COM se calificó como "Verdadera" la siguiente frase de la Procuradora General Gils Carbó: "Solo se llega a condena en el 10 % de los delitos económicos".

En la nota en que se explicó por qué la frase es verdadera, se señaló:

Las estadísticas, tanto las oficiales como las de ONG, muestran esa tasa de condena. Entre las razones se encuentran la falta de incentivos para la investigación de casos complejos, la falta de formación y recursos en ciertos organismos y la duración de las causas.
El 20 de diciembre se creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), que fue presentada por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. La jefa de todos los fiscales se refirió al tema en una entrevista publicada en Página 12, donde mencionó que “solo llega a condena el 10% de los delitos económicos”. Por radio, la funcionaria agregó “que el nivel de condenas en materia de delitos económicos sea irrelevante es algo que nos muestra un criterio de selectividad punitiva”.
De acuerdo con el trabajo “Los procesos judiciales en materia de corrupción”, un 9,5% de las 21 causas analizadas finalizó con condenas. De ese total, “solo seis finalizaron, 3 por prescripción y 3 por sentencia (dos condenatorias y una absolutoria)”. El resto “sigue su curso”, ya que, como se señala, una causa “tarda un poco más de 10 años en ser llevada a juicio oral”.

Las razones dadas tanto por Gils Carbó, Ezequiel Nino (por ACIJ) y CIPCE son, entre otras, la falta de incentivos, selectividad de la justicia penal, falta de capacitación, complejidad de las causas y plazos muy extensos en su tramitación.

Si bien coincidimos parcialmente con el diagnóstico del informe, nos gustaría hacer algunos comentarios. En primer término, antes de hablar de "falta de incentivos", preferimos hablar de la existencia de "desincentivos". Los miembros del MPF a cargo de los casos penales, por ineficientes e inidóneos que sean, no pagan costo alguno ante su mal desempeño. La falta de responsabilidad del Estado en el fracaso de la persecución penal se debe, entre otras razones, a las siguientes:

• La primera razón manifiesta de la falta de responsabilidad del Estado por sus negligencias, errores y falta de seriedad en la aplicación de las políticas persecutorias es que se trata del Estado, y aprovecha su situación privilegiada respecto a los individuos sometidos a persecución penal para no responder por los daños que legítima o ilegítimamente causa en su actividad acusatoria.

• Otra razón de la falta de responsabilidad del acusador estatal se vincula con la existencia estructural de contraincentivos procesales propios de la persecución penal pública. En efecto, regulado el procedimiento penal sobre la base de la persecución penal pública, la práctica judicial genera espontáneamente una serie de contraincentivos a su actuación responsable.

• Así, por ejemplo, no existe mecanismo alguno que incentive a los acusadores estatales a cumplir los plazos, a ser diligentes, o a conducir una investigación en un plazo razonable. Los errores en la investigación y procuración de los casos penales no producen consecuencia negativa alguna en la tarea de los fiscales ni de los jueces.

• Los fracasos en la tramitación de los casos tampoco generan mecanismos que puedan actuar como incentivos para reducirlos seriamente[1].

Para hablar de incentivos en sentido estricto deberíamos prever algún supuesto —solo a modo de ejemplo— de las acciones qui tam del derecho estadounidense. Se trata de la posibilidad de intervención de particulares como acusadores privados con o sin el fiscal, en casos de delitos de defraudación contra el Estado cometida por particulares. En estos casos, en caso de que se consiga la condena, el acusador particular recibe entre un 15 a un 30 % de las multas que se impongan al acusado (ver Mecanismos de control de delitos que perjudican al Estado en los Estados Unidos, en este blog). 

Sin embargo, en nuestro derecho no está prevista ninguna institución semejante. Lo que sí existen son los desincentivos —v. gr., el supuesto carácter ordenatorio de los plazos para el fiscal—.

2
La complejidad del caso, respecto a los delitos económicos, no es una variable que pueda ser utilizada como justificativo, ni siquiera como explicación, de la ineficacia persecutoria. El hecho de que contemos con un código procesal penal históricamente decimonónico no es una justificación. Lo mismo sucede con la pésima ley orgánica del Ministerio Público —que parece (y esperamos) que la nueva Procuradora intentará reemplazar—.

En la actualidad —con excepción de algunos hechos violentos— los delitos de mayor gravedad no se cometen en la calle, a la vista de testigos que solo deben narrar lo que apreciaron a través de sus sentidos para darle cabal comprensión al hecho investigado.

La inmensa mayoría de transacciones patrimoniales —para usar solo un ejemplo— han dejado de realizarse mediante el intercambio de dinero en efectivo. Y ya no hablamos de cheques o tarjetas de crédito. Hablamos, especialmente, de las transacciones que realizamos todos los días en la red virtual.

Sin embargo, los delitos económicos no son un núcleo problemático de este nuevo siglo. Siempre han sido considerados como algo complejo desde la perspectiva de la persecución penal. Por tal motivo, no podemos en la actualidad seguir afirmando que los delitos económicos son, en sí mismo, complejos. Lo que sí podemos afirmar, en cambio, es que la justicia penal no ha sabido adaptarse a los tiempos que corren. 

Un procedimiento moderno de corte acusatorio debería resultar neutro a las supuestas dificultades persecutorias. La especialización debe centrarse en la investigación y en las técnicas probatorias del tipo de delitos. Como de costumbre, los desarrollos teóricos no resultan de mucha utilidad práctica pues se olvidan por completo de estas dos cuestiones.

Un buen fiscal debe conocer el tipo de delitos que investiga, persigue y presenta ante los tribunales. Deben contar, además, con personal con los conocimientos técnicos que los caso requieran. 

Además, los fiscales deben dejar de verse como semijueces, y comprender que su papel consiste en conducir regularmente una investigación, preparar el caso con empeño y probar en juicio. En nada se asemeja esta tarea a la del poder judicial.


3
En el informe se mencionan, también, como problemas, la selectividad de la justicia penal y los extensos plazos de investigación. La selectividad es una característica que informa a toda la justicia penal, y no opera solamente generando obstáculos a la persecución de los delitos económicos.

Una persecución eficaz de estos delitos resultaría, precisamente, en una disminución de la selectividad. El proceso de selectividad es el que genera la necesidad de especializar la persecución. En consecuencia, la selectividad no opera como un obstáculo sino que es uno de los problemas que la persecución eficaz de los delitos económicos tiende a solucionar. Si continúa existiendo el mismo margen de selectividad, entonces, significa que no se tiene en claro el problema y que se está persiguiendo mal.

Los extensos plazos del trámite procesal, finalmente, son producto de varios factores. Uno de ellos es el trámite regulado en la legislación procesal, en gran medida ajeno a la responsabilidad del ministerio púnblico fiscal. Pero otro gran factor que produce este grave problema es la supervivencia cultural de las prácticas burocráticas de los órganos de la justicia penal.

Es la falta de una cultura organizacional adecuada a la tarea del MP la mayor responsable de este embrollo. En este sentido, la esclarecedora obra de Mirna Goransky señala que no es la regulación normativa del MP, ni su ubicación institucional, la que genera los problemas. Así, indica que las cuestiones que tendrán más relevancia a la hora de "poner en marcha" una reforma, para lograr el objetivo de que el ministerio público logre adaptarse a las nuevas modalidades de trabajo consisten en "la estructura administrativa de las fiscalías, su cultura organizacional y sus formas de funcionamiento, tanto en lo administrativo como en lo que hace al proceso de investigación " (Hacia un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático. Un estudio comparado, Ed. del Puerto, p. II, destacado agregado).



[1] Ver Bovino, Alberto, Los valientes acusadores griegos, en este blog.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Si Ezequiel Nino sabe de delitos económicos, entonces Bisordi fue un gran juez...

Martín Ríos dijo...

Coincido plenamente con la opinión de AB y agrego: desde la sanción de la LOMP, los distintos procuradores no han cesado de emitir instrucciones generales de actuación en diversos delitos sin acompañarlas -o sólo haciéndolo parcialmente- con medios e instrumentos para que los fiscales que tienen vocación de investigar puedan llevarlas adelante (en causas complejas como son algunas de las económicas no sólo hace falta que el fiscal conozca el delito que investiga sino también que posea medios para poder probarlo y muchas veces eso hace necesario el asesoramiento técnico de profesionales en ciencias económicas que sería bueno que pertenezcan al MPF y trabajen con exclusividad allí). Estos delitos requieren muchas veces una dedicación full time durante la etapa de investigación y cuando digo full time, no me refiero a trabajar las 6 hs oficiales, sino al ritmo en que lo haría un buen abogado querellante. La realidad actual del MPF muestra, por otra parte, que no existen mecanismos de control a la actuación diaria de los fiscales. No se los controla para saber si van a trabajar, cuántas horas lo hacen, si realmente están capacitados para sus funciones, qué formación profesional tienen, etc. Esto teniendo en consideración que muchos de los que permanecen en funciones fueron nombrados sin ningún proceso de selección de idoneidad y apelan, siempre que se los pone en tela de juicio, a la corporación protectora judicial (llámese asociación de magistrados y diversos polos de defensa de su "cargo vitalicio"). Por ende, estimo que quienes utilizan sus cargos como una suerte de "beca" para hacer la plancha, deberían ser controlados de alguna manera y, en su caso, de comprobarse que no son idóneos para la función, destituidos previo proceso de enjuiciamiento. Esperemos que la nueva procuradora no se quede en meros anuncios retóricos y realmente haga cambios de fondo en la estructura del MPF. No tengo duda de que hay mucha gente capaz y laburadora que merece su oportunidad. Saludos!

Anónimo dijo...

Igual, coincido con el primer comentarista: Nino jr. no es un experto en delitos económicos, nunca trabajo en penal cómico, en penal tributario no se lo ve, pareciera ser un voluntarista del tema... Además, en IBM sacó chapa de amateur cuando firmó el abreviado sin advertir que estaba prescripta la causa... Saludos, Germán

Rodrigo dijo...

Por fin alguien lo dijo. Nadie controla el trabajo/no trabajo de los fiscales. Qué bien vendría un poco de eso en los intersticios de comodoro py.
Muy buena nota.
Saludos.

Anónimo dijo...

alberto,
es un tema muy interesante, y con muchas aristas para analizar. generalmente tiene poca visibilidad, y mucho menos desde la perspectiva que lo planteás, la cual comparto prácticamente en todo.
sólo me interesa agregar una reflexión sobre el tercer punto, a partir de cierta experiencia de trabajo en estos temas.
seguramente la selectividad sea una consecuencia, pero opera en tantos planos a la vez que a veces se transforma también en una causa. un ejemplo de ello es la interpretación judicial del sistema de garantías: a menudo es restrictiva cuando el imputado es un vulnerable, y se despliega hasta confines insospechados cuando se trata de un señor de saco y corbata. y no hablo de mala fe de nadie, simplemente de un reflejo funcional-cultural casi involuntario. ante ello, no hay mpf -por bueno que sea- que valga.
como toda situación estructural, es necesario desandar cuanto antes este camino, y construir un mpf eficiente que empareje un poco la cancha en comparación con el resto de hechos que se investigan.
un abrazo,
rodrigo.