Éste es el blog personal de Alberto Bovino.
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Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
30 jul 2014
DENUNCIAMOS A MAGRANER Y GARCÍA ARPON EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Esta denuncia fue presentada hoy a la mañana ante el Consejo
de la Magistratura de Tierra del Fuego, y se enviaron copias a otras
autoridades y dirigentes de ONGs.
Es tan burdo que ni comentario merece. Pero aprovecho para reflexionar sobre la manía nacional de certificar la firma de alguien y a su vez la del que certifica (ej.: certificado de secundario en el ministerio para certificar la firma de la autoridad del colegio, luego la de la universidad que certifica la del ministerio). Y en el fondo, ¿quién asegura que el certificador busca una firma original del certificado? Lo que hay, y viene de antaño, es la presunción de culpabilidad que pesa sobre todos los ciudadanos desde que nacemos.
El secretario es quien da fe de la autenticidad de la firma de un juez (un funcionario público). El acto seguramente fue consentido. Pero no es un simple acto entre particulares. Es lo mismo que si un escribano público escribe él mismo tu firma y después la certifica, es algo más grave, ¿no te parece?
Los perjudicados son los usuarios del sistema de justicia, no el juez.
Entiendo la función del secretario pero puede llegar a haber un problema en quién tendría el derecho cierto de alegar el vicio. El Prof. Dr. Maier en un viejo libro hablaba de la función normativa de la nulidad de determinados actos y reconducía el problema a los efectos reales que ese defecto formal pueda tener en el sentido que el documento pretende lograr. Respecto de los ejemplos ciertamente no me parecen pares, -aún asumiendo que la firma la realizó el secretario-, pero entiendo el sentido. Respecto de los usuarios del sistema de justicia. Serían perjudicados porque el juez es un vago que otro le hace la firma? De otro modo más allá de la forma, o de la nulidad por la nulidad misma, no la veo. gracias por la respuesta! saludos,
Se trata de la posible comisión de un delito doloso de acción pública. No importa quién es el perjudicado. No estoy planeando la nulidad de nada; estoy denunciando esta grave irregularidad al Consejo.
Mucho menos de la nulidad por la nulidad misma. De hecho, la firma del Juez Álvarez habría sido falsificada en un proceso en el que no soy parte. ¿Pero no te parece escandaloso no saber quién firmó una resolución judicial? Y que además, el secretario pueda haber intervenido en ese acto?
¿Para qué tanto trabajo para designar jueces si después da lo mismo quién sea el que firma? Personalmente, lo percibo como un hecho gravísimo y de relevancia institucional.
Si, perfecto. Por eso la denuncia en el consejo. Él tiene que explicar cómo es posible que haya sucedido eso, más allá de que esté justificado. Al menos que explique que es un vago que le pidió a otra persona que firme por él. Ahora, como delito no lo veo tan claro, por el mismo problema de vincular el dolo con lo que el ámbito de la norma pretende proteger. Saludos,
Hola nuevamente, no me molestó tu opinión, pero creo que empezar este análisis desde el "ámbito de protección de la norma" es empezar mal.
Además, ¿cuál sería ese ámbito si aún no discutimos cuáles serían los posibles tipos penales aplicables?
Una de las firmas que parece falsa está en el auto de sobreseimiento a un político por un hecho de corrupción. Este caso excede ampliamente el análisis meramente dogmático.
Fijate que el Presidente del Superior Tribunal salió a "explicar" la posible responsabilidad penal del denunciante, y ni hablo de la posible responsabilidad de los jueces. Eso me obligó a recusarlo y a informar algo de lo cual recien me había enterado. El sabía lo de las firmas falsas y nada hizo...
9 comentarios:
Es tan burdo que ni comentario merece.
Pero aprovecho para reflexionar sobre la manía nacional de certificar la firma de alguien y a su vez la del que certifica (ej.: certificado de secundario en el ministerio para certificar la firma de la autoridad del colegio, luego la de la universidad que certifica la del ministerio).
Y en el fondo, ¿quién asegura que el certificador busca una firma original del certificado? Lo que hay, y viene de antaño, es la presunción de culpabilidad que pesa sobre todos los ciudadanos desde que nacemos.
Pero, no entiendo, el perjudicado sería a quien le falsificaron la firma. Porque denuncia al juez?
Y si el acto fue consentido?
Cuál es el perjuicio?
El secretario es quien da fe de la autenticidad de la firma de un juez (un funcionario público). El acto seguramente fue consentido. Pero no es un simple acto entre particulares. Es lo mismo que si un escribano público escribe él mismo tu firma y después la certifica, es algo más grave, ¿no te parece?
Los perjudicados son los usuarios del sistema de justicia, no el juez.
Saludos,
AB
Entiendo la función del secretario pero puede llegar a haber un problema en quién tendría el derecho cierto de alegar el vicio.
El Prof. Dr. Maier en un viejo libro hablaba de la función normativa de la nulidad de determinados actos y reconducía el problema a los efectos reales que ese defecto formal pueda tener en el sentido que el documento pretende lograr.
Respecto de los ejemplos ciertamente no me parecen pares, -aún asumiendo que la firma la realizó el secretario-, pero entiendo el sentido.
Respecto de los usuarios del sistema de justicia. Serían perjudicados porque el juez es un vago que otro le hace la firma? De otro modo más allá de la forma, o de la nulidad por la nulidad misma, no la veo.
gracias por la respuesta!
saludos,
Se trata de la posible comisión de un delito doloso de acción pública. No importa quién es el perjudicado. No estoy planeando la nulidad de nada; estoy denunciando esta grave irregularidad al Consejo.
Mucho menos de la nulidad por la nulidad misma. De hecho, la firma del Juez Álvarez habría sido falsificada en un proceso en el que no soy parte. ¿Pero no te parece escandaloso no saber quién firmó una resolución judicial? Y que además, el secretario pueda haber intervenido en ese acto?
¿Para qué tanto trabajo para designar jueces si después da lo mismo quién sea el que firma? Personalmente, lo percibo como un hecho gravísimo y de relevancia institucional.
Saludos,
AB
Si, perfecto.
Por eso la denuncia en el consejo. Él tiene que explicar cómo es posible que haya sucedido eso, más allá de que esté justificado. Al menos que explique que es un vago que le pidió a otra persona que firme por él.
Ahora, como delito no lo veo tan claro, por el mismo problema de vincular el dolo con lo que el ámbito de la norma pretende proteger.
Saludos,
Bueno, si vos tenés esa opinión, yo no. ¿Vago? Es un instrumento público falso...
AB
Perdón si molestó mi opinión, me pareció interesante discutir el punto, no era para desacreditar su posición sino todo lo contrario.
Saludos y gracias por el intercambio!
Hola nuevamente, no me molestó tu opinión, pero creo que empezar este análisis desde el "ámbito de protección de la norma" es empezar mal.
Además, ¿cuál sería ese ámbito si aún no discutimos cuáles serían los posibles tipos penales aplicables?
Una de las firmas que parece falsa está en el auto de sobreseimiento a un político por un hecho de corrupción. Este caso excede ampliamente el análisis meramente dogmático.
Fijate que el Presidente del Superior Tribunal salió a "explicar" la posible responsabilidad penal del denunciante, y ni hablo de la posible responsabilidad de los jueces. Eso me obligó a recusarlo y a informar algo de lo cual recien me había enterado. El sabía lo de las firmas falsas y nada hizo...
Saludos y gracias por tus comentarios,
AB
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