17 jul 2014

UNA SENTENCIA PREPOTENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE USHUAIA





El 10/7/2014 el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur dictó sentencia en el caso del Sr. Luis del Valle Velázquez, a raíz de la resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia fueguino.
I. La decisión del Tribunal de Juicio es inválida

El Superior Tribunal no resolvió la cuestión de la determinación de las penas, y reenvió a la sede del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur. Pero esto no es nada. Pagano Zavalía dice que “es evidente por la remisión inmediata… que ese Alto Cuerpo consideró que debía expedirse este Tribunal aún cuando no se encontrara firme su Sentencia”.

No se a Uds. pero a mí no me parece nada evidente. Si aceptamos los dichos de Pagano Zavalía, la defensa debe presentar un recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal, pues de no presentarlo, los jueces dirán que ha consentido esa más que extraña interpretación que han hecho. Y, además, debería recurrir la sentencia del Tribunal de Juicio, pues de no presentarlo, los jueces dirán que ha consentido.

Esa situación, en sí misma, pone de manifiesto que no fue eso lo que ordenó el Superior Tribunal. Y aun si hubiera sido eso, tal decisión sería claramente inválida por las mismas razones.

II. Las penas
                      
En el voto de Pagano Zavalía se dice claramente:

Por el contrario, conforme lo hice en aquella oportunidad [la sentencia del juicio que fue impugnada], resalto la misma multiplicidad de agravantes.

Esta afirmación pone en evidencia la arbitrariedad con que actuó el Tribunal de Juicio.

El Tribunal de Juicio fijó en su sentencia original por homicidio doloso una pena de doce años de prisión de la escala de entre ocho y veinticinco años prevista en el artículo 79 del Código Penal. Entre el mínimo y el máximo de dicha pena hay 17 años de diferencia.

Partiendo desde el mínimo de la escala, la condena impuesta solo agregó cuatro años al mínimo, es decir, solo un 24 % de esa diferencia entre mínimo y máximo.

Ahora bien, si vemos lo que el Tribunal de Juicio perpetró en la sentencia dictada en tiempo record con la finalidad de que existiera una pena impuesta a cumplir, para evitar la concesión de la libertad, podremos comprender las consecuencias de esta aplicación de la teoría paganozavaliesca/garcíaarponiana.

El marco de la escala penal del homicidio preteritencional es de uno a tres años de prisión, o de tres a seis años de reclusión. Es decir que entre el mínimo y el máximo de la pena aplicable solo hay cinco años.

En esta ocasión, partiendo del mínimo (un año) el tribunal agregó cuatro años a la pena impuesta. Pero esos cuatro años agregados esta vez han representado un 83 % de la diferencia entre el mínimo y el máximo.


Pero la irracionalidad va más allá aún de esta grosera diferencia entre 24 % y 83 %. A ello se suma un hecho esencial. El hecho de que la aplicación de la pena de prisión hubiera permitido una condena condicional y, por tanto, la libertad inmediata del imputado.               

Y no podemos dejar de lado los dichos del propio Pagano Zavalía, que confesó que había considerado las mismas agravantes para determinar la nueva pena. En la próxima entrega analizaremos cuáles fueron las “circunstancias” que justificaron la nueva determinación de la pena a imponer.


CONTINUARÁ…






1 comentario:

Anónimo dijo...

Soy abogado y desde 2011 litigo contra una banda de estafadores y evasores (causa 23.680/2011, JNCI n° 39, FNCI n°37) Esa banda es protegida por jueces corruptos.

En 2012, esta banda de evasores comenzó a armarme causas falsas para encarcelarme. Me imputaron unos 150 delitos. Pero acredité que todos los hechos eran falsos, y que habían coaccionado y sobornado a testigos para que declaren falsamente (Sobreseimiento firme en causas 45.493/2012 y conexas, JNCI n°37, FNCI n°4).

En 2013 los estafadores contrataron a una banda de policías corruptos para secuestrarme y robarme pruebas de homicidio y estafas y evasión agravada.
Allanaron ilegalmente mi domicilio, me torturaron, me robaron y me secuestraron. Los policías se ensañaron al saber que participo en una organización política que defiende los derechos humanos.
Actuando en connivencia con un fiscal corrupto, nos armaron una causa falsa, para encarcelarnos ilegalmente.

La causa es un desastre de incoherencias y nulidades (causa 4620/2013, JPCYF n°15) . Identifiqué documentos públicos nacionales, y presenté filmaciones que acreditan que los hechos son falsos. Pero la causa cayó en manos de una banda de funcionarios y empleados corruptos, que se asociaron criminalmente para perseguirme maliciosamente, y encubrir al fiscal Norberto Brotto.

Nos quitaron ilegalmente una empresa prestadora de servicios de salud sin orden judicial (CEDAFA S.A.), y no se sabe a quién se la entregaron. Los jueces se niegan a restituir la empresa a los Directores y Accionistas; y no permiten que los accionistas inicien acciones legales.

Mientras tanto, asesinan a los residentes internados. Ya asesinaron a 25 residentes que eran testigos de los hechos de estafa, evasión, y del secuestro.

Decenas de testigos vieron a los policías golpeándome, robándome y falsificando pruebas para fraguar una causa penal en mi contra. Pero una banda de jueces y fiscales corruptos no permiten que declarare ningún testigo de descargo, ni me permiten interrogar a los testigos de cargo. No me permiten defender a los coimputados, ni tampoco me permiten defenderme. Y nos impusieron un defensor oficial que intenta convencer a los co-imputados de que se declaren culpables mediante avenimiento; aunque no estaban presentes en el momento del "hecho".

La causa penal fue un ardid para secuestrarnos y apropiarse ilegalmente de nuestros bienes; y el proceso es una farsa.

Los jueces Rua, Doti, Circo, Larocca, Franza, Manes, Delgado, y Letner llevan un año y cuatro meses sin proveer un sólo escrito. Se niegan a proveer las nulidades y excepciones; incumplieron unos 15 pronto despacho; e inventan solemnidades para proveer el retardo.

Me vi forzado a dar intervención a la justicia federal (Causa 2139/2014), y estoy querellando a estos jueces por su participación criminal en hechos de incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, prevaricato, estafas reiteradas, evasión fiscal agravada, encubrimiento agravado, privación ilegal de la libertad agravada, homicidio calificado y asociación ilícita.

Tendré que exiliarme por la corrupción judicial, y por la indiferencia de las organizaciones de Derechos Humanos?

Cuántos inocentes estarán presos por esta banda de policías, fiscales y jueces corruptos?


Tengo muchas horas de video. Este es el video del allanamiento ilegal.
Se ve de fondo un patrullero con las luces apagadas, listo para secuestrarnos. www.youtube.com/watch?v=oyt2BI3__D0