Dicen por ahí que el presidente del [No Tan] Superior
Tribunal de Justicia fueguino considera, de acuerdo con el sabio criterio de
sus relatores, que yo soy un exagerado y que estoy equivocado cuando impugno
las sentencias del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur
(el único tribunal de juicio en Ushuaia).
Así, por ejemplo, hace unos días confirmó la sentencia
condenatoria de quien fuera condenado por el tribunal de juicio por firmar un
documento contable luego de haber soportado diez años de proceso y sin que
jamás se le haya permitido ver ese documento. ¿Por qué? Porque el tribunal
consideró que si el documento habría de servir de fundamento de la sentencia,
ni el imputado ni su defensa podían acceder a él, a menos que el imputado
prestara declaración en el juicio. Sí, así como lo escribí está bien, no me
equivoqué:
¿Dónde se ha visto semejante desfachatez? ¿Qué es eso
de que el defensor pretenda tener acceso a los medios de prueba que dan
sustento a la acusación y que, además, serán valorados para resolver el caso?
Bueno, pero no es de ese tema del que aquí queremos tratar.
El caso que nos ocupa es otro. El Tribunal de Juicio en
lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó al ex legislador Luis del Valle Velázquez a doce años de prisión por el
homicidio con dolo eventual de un niño de siete meses el 14 de junio de 2013
(art. 79, Código Penal).
El Superior Tribunal de Justicia, integrado por los
jueces Sagastume, Muchnik y Battaini, modificaron la calificación
jurídica a homicidio preterintencional (art. 81.b, Código Penal), y remitieron
al Tribunal de Juicio para que determinara la pena a aplicar en el caso.
¿Y entonces qué pasó?
Pasó que, como de costumbre, el Tribunal de Juicio hizo
lo que le vino en gana y mucho no le importó la opinión del [No Tan] Superior.
Antes de que la resolución del Superior Tribunal adquiriera firmeza, y sin
permitir la intervención de las partes, impuso la pena de cinco años de reclusión. Como si eso fuera poco, rechazó una
solicitud de excarcelación in limine.
Lo grandioso es que de este modo, el Tribunal de Juicio
pudo mantener al imputado privado de su libertad al haber aplicado una pena de
cumplimiento efectivo. Si no hubiera resuelto sobre la pena —y teniendo en
cuenta que la calificación de homicidio preterintencional no exige una pena de
cumplimiento efectivo—, no se podría haber encarcelado preventivamente al
imputado, pues el fundamento de su detención cautelar fue el hecho de que en
junio de 2013 el Tribunal de Juicio había impuesto una pena privativa de
libertad de cumplimiento efectivo (doce años de prisión).
De manera evidente, el Tribunal de Juicio no estuvo de
acuerdo con la resolución del Superior. Y como no estuvo de acuerdo, se tomó el
asunto como algo personal. Mejor dicho, los jueces Pagano Zavalía y García
Arpón se tomaron el asunto como algo personal y utilizaron la operación
de individualizar la pena aplicable al caso para tomarse revancha. Mientras
tanto, la garantía de imparcialidad —garantía que ninguno de los dos jueces
tiene el gusto de conocer— fue sacada a empujones de la sala de audiencias por
la conducta prepotente de los dos jueces.
Por favor que alguien me explique cómo hicieron Pagano
Zavalía y García Arpón para pasar de individualizar una pena de doce años de prisión ante una
escala de entre ocho y veinticinco años de reclusión o prisión, a una pena de cinco años de reclusión ante una
escala de reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años. La única
explicación posible es que si aplicaban prisión, debían aplicar condena
condicional, y por eso saltaron a la reclusión por cinco años. Si esto no es un
acto de rebelión ante el [No Tan] Superior Tribunal, entonces no sé qué es.
En los próximos días veremos qué sucede a continuación.
¿Qué hará ahora el [No Tan] Superior Tribunal de Justicia?
Continuará…
No hay comentarios.:
Publicar un comentario