16 jul 2014

EN USHUAIA, TRIBUNAL DE JUICIO MATA A SUPERIOR TRIBUNAL (PERO YO EXAGERO)




Dicen por ahí que el presidente del [No Tan] Superior Tribunal de Justicia fueguino considera, de acuerdo con el sabio criterio de sus relatores, que yo soy un exagerado y que estoy equivocado cuando impugno las sentencias del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur (el único tribunal de juicio en Ushuaia).

Así, por ejemplo, hace unos días confirmó la sentencia condenatoria de quien fuera condenado por el tribunal de juicio por firmar un documento contable luego de haber soportado diez años de proceso y sin que jamás se le haya permitido ver ese documento. ¿Por qué? Porque el tribunal consideró que si el documento habría de servir de fundamento de la sentencia, ni el imputado ni su defensa podían acceder a él, a menos que el imputado prestara declaración en el juicio. Sí, así como lo escribí está bien, no me equivoqué:





¿Dónde se ha visto semejante desfachatez? ¿Qué es eso de que el defensor pretenda tener acceso a los medios de prueba que dan sustento a la acusación y que, además, serán valorados para resolver el caso? Bueno, pero no es de ese tema del que aquí queremos tratar.

El caso que nos ocupa es otro. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó al ex legislador Luis del Valle Velázquez a doce años de prisión por el homicidio con dolo eventual de un niño de siete meses el 14 de junio de 2013 (art. 79, Código Penal).

El Superior Tribunal de Justicia, integrado por los jueces Sagastume, Muchnik y Battaini, modificaron la calificación jurídica a homicidio preterintencional (art. 81.b, Código Penal), y remitieron al Tribunal de Juicio para que determinara la pena a aplicar en el caso.

¿Y entonces qué pasó?

Pasó que, como de costumbre, el Tribunal de Juicio hizo lo que le vino en gana y mucho no le importó la opinión del [No Tan] Superior. Antes de que la resolución del Superior Tribunal adquiriera firmeza, y sin permitir la intervención de las partes, impuso la pena de cinco años de reclusión. Como si eso fuera poco, rechazó una solicitud de excarcelación in limine.

Lo grandioso es que de este modo, el Tribunal de Juicio pudo mantener al imputado privado de su libertad al haber aplicado una pena de cumplimiento efectivo. Si no hubiera resuelto sobre la pena —y teniendo en cuenta que la calificación de homicidio preterintencional no exige una pena de cumplimiento efectivo—, no se podría haber encarcelado preventivamente al imputado, pues el fundamento de su detención cautelar fue el hecho de que en junio de 2013 el Tribunal de Juicio había impuesto una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo (doce años de prisión).

De manera evidente, el Tribunal de Juicio no estuvo de acuerdo con la resolución del Superior. Y como no estuvo de acuerdo, se tomó el asunto como algo personal. Mejor dicho, los jueces Pagano Zavalía y García Arpón se tomaron el asunto como algo personal y utilizaron la operación de individualizar la pena aplicable al caso para tomarse revancha. Mientras tanto, la garantía de imparcialidad —garantía que ninguno de los dos jueces tiene el gusto de conocer— fue sacada a empujones de la sala de audiencias por la conducta prepotente de los dos jueces.

Por favor que alguien me explique cómo hicieron Pagano Zavalía y García Arpón para pasar de individualizar una pena de doce años de prisión ante una escala de entre ocho y veinticinco años de reclusión o prisión, a una pena de cinco años de reclusión ante una escala de reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años. La única explicación posible es que si aplicaban prisión, debían aplicar condena condicional, y por eso saltaron a la reclusión por cinco años. Si esto no es un acto de rebelión ante el [No Tan] Superior Tribunal, entonces no sé qué es.

En los próximos días veremos qué sucede a continuación. ¿Qué hará ahora el [No Tan] Superior Tribunal de Justicia?


Continuará…

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