I
Recordemos que el Superior Tribunal de Justicia
fueguino, en la causa “Velázquez”, había modificado la calificación del hecho
por el cual se consideró al imputado penalmente responsable, de homicidio
doloso a homicidio preterintencional. Y resolvió reenviar al Tribunal de Juicio
en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego
para que determinen la pena aplicable al caso concreto.
Decíamos hace un par de días, antes de haber tenido el
placer de leer la sentencia perpetrada por Pagano
Zavalía y García Arpón, que
resultaba imposible justificar la pena de cinco años de reclusión impuesta a Velázquez. Y ahora lo hemos comprobado
personalmente. No queremos que nuestros lectores se pierdan esta pieza jurídica
de singular maestría que revoluciona la teoría de la determinación judicial de
la pena.
El voto de Pagano
Zavalía comienza poniendo en claro que aplicará los mismos criterios que
utilizara para imponer la pena del homicidio doloso por el cual Velázquez fue condenado (por los mismos
jueces) a doce años de prisión por homicidio doloso simple. Esta aclaración
está de más, pues según afirma el mismo vocal, se trata de los criterios
establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, que obliga a los
jueces, razón por la cual no comprendemos por qué se aclara que aplicarán el
derecho vigente. ¿Será que regularmente no aplica el derecho vigente? Les dejo
la inquietud…
En este gráfico podemos ver cómo la pena de doce años de prisión por homicidio doloso se transformó en cinco años años de ¡reclusión! aplicando los "mismos" criterios para determinar la pena en el caso concreto. Las columnas representan 5 años (de 1 año a 3 años de prisión, o de 3 a 6 años de reclusión) y 17 años (de 8 a 25 años), respectivamente. La parte inferior de cada columna representa la cantidad de años que se sumó a la pena mínima al dictar sentencia, y la parte superior la cantidad de años entre la pena impuesta y la pena máxima de la escala prevista legalmente.
El resultado llama un poco la atención, ¿no les parece?
II
Transcribiremos dos de los “argumentos” dados por Pagano Zavalía para aplicar una pena
desmesurada.
El primero de ellos fue un argumento del Fiscal Mayor Massimi, y claramente apunta a disminuir
sus obligaciones laborales. Lo que se está exigiendo es que “Velázquez” si es
que es realmente culpable, confiese ante los médicos y le ahorre trabajo al
acusador público.
De ese modo, Massimi
se ahorraba esa molesta obligación de trabajar que el Estado se empeña en
exigirle. ¿Qué pretenden? ¿Que este señor deba trabajar de modo responsable por
el mísero sueldo que percibe? … Todos sabemos el ahorro para los contribuyentes
que significa un imputado confeso, así que dejen descansar tranquilo al Sr.
Fiscal Mayor.
Pero el aporte final de Pagano
Zavalía no tiene desperdicio. En este sentido, el juez le pasó factura
al imputado porque tenía —según su criterio— una actitud contestataria durante
el juicio.
Advierto al lector que las prácticas del Tribunal de
Juicio de Ushuaia no son monárquicas, son directamente imperiales. En los
juicios, Pagano Zavalía se dirige
a los gritos a los abogados defensores que pretenden defender a los imputados.
En uno de los juicios en donde se acusaba a mi defendido,
en el que yo no participé, se dirigía de esa manera a imputados y defensores,
cada vez que mencionaban un tema o formulaban una pregunta que a él le
molestaba personalmente.
Así, por ejemplo, interrumpió el interrogatorio de los
defensores que estaba demostrando que el perito contable Pedemonte, quien cumplía órdenes para
garantizar la impunidad de los poderosos, no podía justificar por qué se redujo
la muestra a investigar a los últimos seis meses de la gestión de Manfredotti, cuando la denuncia era por
toda la gestión. ¿Y cómo justificó Pagano
Zavalía su decisión de proteger al peritrucho interrumpiendo el
interrogatorio?
—Bueno,
después de todo él es un perito, no es un experto.
En otro momento de ese juicio, bastó con que uno de los
defensores mencionara las transacciones por importes muchísimo mayores que las "descubiertas" por el perito, realizadas con un proveedor de la Provincia rico y poderoso, para que Pagano Zavalía reaccionara como un
abogado defensor, haciendo callar a los gritos a quien formulaba la pregunta.
Hecha la advertencia, creo que debemos recordarle a Pagano Zavalía y a García Arpón que el objeto del juicio
penal consiste en determinar la eventual responsabilidad del imputado por el
hecho que se le atribuye. Si el imputado “se portó mal” durante el debate no es
ni puede ser objeto del reproche penal.
El hecho de que la conducta de
imputados y defensores durante el juicio les “moleste” puede ser tratado, si
corresponde, con las facultades disciplinarias del presidente del debate, y de
manera respetuosa, no a los gritos. Pero si la actitud del imputado le cae mal
a título personal, no le puede cargar años adicionales de pena privativa de
libertad, abusando de su poder, y es su deber jurídico excusarse, apartarse del
caso.
Ambos jueces lo saben, y esto es mucho más que preocupante. Y si no lo
saben, es igualmente preocupante. Y más preocupante aún es el hecho de que los
miembros del [No Tan] Superior Tribunal de Justicia consientan este actuar
prepotente de los miembros del Tribunal de Juicio.
8 comentarios:
En una ocasion estaba presente en un juicio. Y uno de los tres jueces (el mas petizo) se puso a los gritos contra un miembro del publico al que amenazo con expulsar ya que hizo con la cabeza un gesto de desaprobacion ante los dichos de un testigo. Lo llamativo fue la frase que utilizó, siempre a los gritos hacia el publico: ESTO NO ES UNA DEMOCRACIA. ACA MANDO YO. saludos!
Eso son jueces natos, son incorregibles...
Dr. Bovino: Sigo su blog desde hace poco. ¡¡¡Es excelente !!!
Entiendo que el error del Superior Tribunal de Justicia es no haber dispuesto el apartamiento del Tribunal de Juicio al casar la calificación del hecho, como si lo hizo la Sala II de Casación el caso de Felisa Miceli al admitir parcialmente el recurso de la defensa. Es más el propio Tribunal de Juicio debió excusarse al anular por vía de casación la calificación del hecho. Pero como en nuestra jurisdicción las Reglas Mínimas de Mallorca sólo se aplican al norte del Estrecho de Magallanes, no existe la excusación ante la nulidad manifiesta declarada por un superior.
Desde ya un abrazo de un colega Dr. Félix Santamaría
Gracias querido amigo. En cuanto a la imparcialidad, ninguno de los tres integrantes tienen la menor idea de lo que es una causal de parcialidad objetiva. Y parece que el Superior Tribunal tampoco.
La existencia de un solo Tribunal de Juicio no justifica —ni podría hacerlo— que los tres mosqueteros resuelvan una y otra vez sobre los mismos temas en los mismos casos.
Y me parece que es Ud. injusto con su poder judicial. En el caso que llevo en Ushuaia, el fiscal Massimi sí cita las Reglas de Mallorca. Eso sí, lo hace para pedir que no se aplique la Convención Americana y la libertad de una persona detenida preventivamente.
Los únicos estándares internacionales que citamos en nuestro escrito se relacionaban con la cuestión del peligro de fuga como justificación de la detención. Y esto es lo que opinó el Fiscal mayor:
desde el plano internacional, lo sostenido mantiene "su correlato impuesto —entre otras— con la previsión 18ª de las denominadas Reglas de Mallorca, con rango constitucional e incorporadas al espinel normativo supranacional consagrado en el art. 75, inc. 22 de la Carta magna Nacional, al establecer que las medidas que lImiten derechos de las personas —como ser en el caso de la libertad ambulatoria durante el proceso— podrán ser dictadas solo por una autoridad judicial ajena a la investigación, salvaguardando la imparcialidad en los términos que el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica así lo consigna".
MA-RA-VI-LLO-SO...
Lamentablemente Dr Bovino en Viedma Río Negro la Justicia es igual, hace 14 años que pido Justicia y pasa de mano en mano, y bajo la llamada corporación se cubren unos con otros, a mi hijo le arruinaron la vida dejándolo enfermo psiquiátrico por el armado de una causa hecha por la policía y la irresponsabilidad judicial, denuncie a todos en los DDHH de capital ya que somos de La Plata, y aun hoy no tengo un abogado que quiera tomar la causa, para sancionarlos ya que mi hijo no fue ni siquiera parado por un policía, hubo torturas, apremios falsificación de actas, etc por la policía determinado en la auditoría pero nada sirvió y paso mi hijo y su amigo 10 meses preso, siendo declarados inocentes, pero porque me quede 1 año en Viedma e investigando yo, los abogados no toman la causa porque si tienen que denunciar a un juez no ascienden mas, el Consejo de la Magistratura ascendió a todos los judiciales con los mas altos cargos, nunca me aceptaron como victima indirecta, ya que a mi hijo lo perjudica mentalmente presentarse, a pesar de los Tratados Internacionales. Uno de los judiciales el primer día me mando a comprar un arma, y según el criterio de una de las juezas de Cámara me dijo “ La justicia del Sur no es como la de otras pastes” no me demostraron ser mejores. Perdón si no es el tema pero parece que Río Negro y en su caso Ushuaia serían otro país. Muy agradecida por su espacio.
Al final, lo que supuse era un artículo crítico con fundamentos verdaderamente jurídicos, no es más que una mera opinión sobradora y con poca altura... Me habían hablado de Ud. como un penalista de gran categoría, lo cual despertó mi inquietud. Lamentablemente no es la impresión que me llevo con en este tipo de artículos que adolecen de sustento y seriedad.
Estimado:
Lamento haberlo desilusionado. ¿Cómo explicarle? Los escritos con fundamentos jurídicos los he presentado ante ese Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur.
Si lo desea, le puedo enviar copia de mis escritos y de las respuestas que he recibido.
Por último, si me señalara qué partes de la nota (esto no es un artículo jurídico) falta a la verdad o carece de sustento, con gusto lo corregiré. Le recuerdo que lo que nos hace serios no es el uso del latín o de la hipérbaton, sino el contenido de nuestras ideas y ser consecuentes con ellas.
Y por supuesto, esto no es una resolución judicial que sin fundamentos envía a prisión a un ser humano.
Cordiales saludos y agradezco su opinión,
AB
María cristina Petti.
Dr. Bovino, he leído con asombro el comentario anterior el cual el Dr. Zavalia es juez del tribunal de Ushuaia en el caso del comentario aclara (h) de ser el juez incurre en el mismo razonamiento que el (hijo) lamentablemente, dicho en la causa de mi hijo por la ex jueza de Cámara " LA JUSTICIA DEL SUR NO ES COMO LA DE OTRAS PARTES" LO QUE ME DIO A ENTENDER QUE EN EL SUR O BIÉN SE CREEN SUPERIORES O VIVEN EN OTRO PAÍS. Pero eso si, dejan INOCENTES PRESOS sin hacer absolutamente nada, sin ser parados por un policía, y arruinan una vida sin el mínimo respeto por la victima. Quedando todos los Judiciales y policías, sin sanciones. Personalmente usted me merece mucho respeto y he tenido muy buenos comentarios. Desde la ciudad de la Plata lo saludo cordialmente.
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