TEXTO DEL FALLO MOHAMED VS. ARGENTINA
DE LA CORTE IDH
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MOHAMED
VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE
23 DE NOVIEMBRE DE 2012
(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
El 30 de agosto de 1994 el Juzgado Correccional Nº 3 absolvió a Oscar
Alberto Mohamed del delito de homicidio culposo (párr. 44). El 22 de febrero de
1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional emitió sentencia, en la cual resolvió condenar al señor Mohamed
“por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo a
la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y a
ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier clase de automotor
(arts. 26 y 84 del Código Penal)”.
Es decir que la sentencia emitida por la Cámara fue la primera
sentencia condenatoria. Lo que debía resolver la Corte IDH era si en este caso
el derecho previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana (derecho a
recurrir la sentencia penal condenatoria).
Esta decisión es de trascendental importancia, porque podría abrir el
camino al abandono del sistema bilateral de los recursos o, al menos, a una
reorganización del sistema recursivo. A continuación transcribimos los párrafos
más relevantes del caso.
92. Teniendo en cuenta que las
garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea
sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que el derecho a
recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo
aquél que es condenado, ya que la condena es la manifestación
del ejercicio del poder punitivo del Estado [nota omitida]. Resulta
contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una
sentencia que revoca una decisión absolutoria. Interpretar lo contrario,
implicaría dejar al condenado desprovisto de un recurso contra la condena. Se
trata de una garantía del individuo frente al Estado y no solamente una guía
que orienta el diseño de los sistemas de
impugnación en los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes de la
Convención.
...
95.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que, en los
términos de la protección que otorga el artículo 8.2.h de la Convención
Americana, el señor Mohamed tenía derecho a recurrir del fallo proferido por la
Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones el 22 de febrero de 1995,
toda vez que en éste se le condenó como autor del delito de homicidio culposo (supra párr. 48).
Un fallo para leer atentamente...
2 comentarios:
Hola Alberto!
Concuerdo en que una decisión muy importante y en que abrirá un camino para la reformulación del sistema recursivo federal argentino. Me parece que, contrariamente, la Corte IDH fue muy cauta cuando tuvo que analizar el planteo de que la instancia que habilitaba el recurso acusador debia ser considerada violatoria del 8.4; me parece arrugó la Corte IDH ahí, bien por los representantes de la víctima en pantearlo. Me llama la antención que dijeran que o iban a analizar eso por defectos en la fundamentación de la pretensión (parece no estaban los fallos de la CSJN que habilitaban la aplicación del art. 29, CADH ¿?).
Pero sí podría deducirse de que existe una sola oportunidad de recurso para la acusación, habrá que pensar el argumento.
Slds
V
hola alberto,
comparto la opinión precedente.
un fallo cantado por un lado, y a la vez una ocasión desaprovechada para pronunciarse sobre el alcance del 8.4.
sobre esto último, quizás el problema radique en el camino sinuoso del tema en nuestra corte suprema. no estoy tan seguro de que exista un estándar protectorio más robusto en sede interna: al menos algunos casos de esta zona en los que se esperarían soluciones similares a las fijadas en "polak" o "sandoval", han vuelto con una bonita plancha del 280. ¿?
inicio de espacio publicitario: en el blog de nuestra materia de grado (www.procesalpenaltw.blogspot.com.ar), hemos subido los videos de tu intervención y de maier en este caso. fin de espacio publicitario.
un abrazo desde chubut, y feliz 2013!
rodrigo.
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