Claus Roxin y Luigi Ferrajoli en Vaquerías
Hace ya varios años (1996)
trabajamos en la organización de un congreso de derecho penal que se realizó en
la UBA, y que tuvo por invitados estrellas a los profesores Luigi Ferrajoli y Claus Roxin.
Después de trabajar como
enanos —¿de dónde habrá salido este dicho de que los enanos trabajan mucho?—
durante los días del congreso, más todo el trabajo previo, junto con Natalia Sergi, Laurita Giuliani, Gaby Urbán
y Paula Honisch, entre otras, no
pudimos estar presentes en ninguna de las conferencias ni en los trabajos en
comisión. Como ya habíamos anticipado tal circunstancia, charlando con el
profesor Julio Maier, a él se le
ocurrió organizar —es decir, que yo organizara— un seminario cerrado en
Vaquerías, que es un perdido lugar en la provincia de Córdoba donde la
Universidad tiene una especie de convento en el medio de los cerros —o sea, de
la nada— con los dos invitados extranjeros.
La experiencia fue
extraordinaria. Marchamos para Vaquerías con Julio Maier, Tute Baigún,
Ferrajoli y Roxin prácticamente todos los miembros
de la cátedra de Julio más algunos amigos invitados. Debemos haber sido unas
treinta personas. Estaríamos solo dos días, y los temas de exposición serían
dos para cada uno de los profesores extranjeros. Así, tuvimos cuatro reuniones
en las cuales escuchábamos la presentación del tema por el invitado, y luego
dedicábamos dos horas a preguntas y discusiones. El programa consistía en lo
siguiente:
Día 1
9 horas – Roxin: víctima y justicia penal
16 horas – Ferrajoli: garantismo y derecho penal
mínimo
Día 2
9 horas – Ferrajoli: persecución penal pública
16 horas – Roxin: imputación objetiva
El profesor Christian Courtis fue el responsable de la
traducción —un tanto libre— de las exposiciones del profesor Ferrajoli. Cuando al mediodía del
segundo día debió anunciar la segunda presentación de Roxin, Courtis convocó a la reunión de la tarde.
—Y ya saben, esta tarde nos reunimos a las 16 a pasarla bomba con la imputación objetiva...
El profesor Roxin expuso el tema de manera muy
sistemática, clara y ordenada, de modo tal de plantear sus aspectos esenciales,
dejando los demás temas para ser tratados en el debate posterior.
Cabe aquí una aclaración:
Julio nos había había dividido en cuatro grupos y nos había distribuido los
temas de las discusiones (obviamente, a mí éste no me había tocado) para que
hagamos preguntas medianamente inteligentes. Hasta donde recuerdo, el objeto de
la teoría de la imputación objetiva es el de limitar los alcances de los tipos
penales, es decir, restringir el ámbito de lo prohibido.
Durante la exposición y posterior
discusión, analizamos muchos casos aplicando los criterios de la imputación
objetiva, casi todos reales. Pero el último caso realmente nos dejó a todos muy
asombrados.
Se trataba de un caso real
alemán. Dos escaladores habían contratado —cada uno por su cuenta— a dos guías
para subir a una montaña. Es decir que el escalador Fritz contrató al guía
Franz, y el escalador Karl contrató al guía Kurt. Franz no obligó a su cliente
Fritz a colocarse un cinturón de seguridad, y Kurt tampoco lo hizo con su
cliente Karl. Durante el ascenso, Fritz se cayó por no tener el cinturón de
seguridad puesto y murió. Como resultado del proceso, Franz fue condenado por
el homicidio culposo de Fritz, por haber omitido cumplir con su deber de
cuidado (hacer que su cliente usara el cinturón).
El tribunal, además,
condenó por el mismo delito al guía Kurt, que nada tenía que ver con el
escalador fallecido. Roxin
defendió la solución dada por el tribunal alemán, que había utilizado criterios
propios de la imputación objetiva referidos a la elevación del riesgo más allá
de lo jurídicamente permitido. El argumento consistió en el hecho de que si
Kurt hubiera obligado a Karl a usar el mecanismo de seguridad, habría aumentado
la probabilidad de que Franz obligara a Fritz a usar su cinturón. En pocas
palabras, una solución descabellada.
Al terminar, salimos todos
en silencio, aún enroscados con la conducta precedente, la posición de garante
y otras exquisiteces dogmáticas.
Mientras salía del salón
donde estuvimos reunidos, me crucé con Ferrajoli,
que, como no podía creer, pensó que había entendido mal y me pregunto si Roxin realmente había dicho lo que dijo. Le
contesté que sí, que había escuchado bien. Y
entonces, luego de digerir la locura del caso, hizo la única buena pregunta de
toda esa mañana:
—¿Y a quién se la puede ocurrir acusar de esa
manera?
12 comentarios:
¡Epa! ¡Qué bien!
Alberto: no nos dejes así... detalles, muchos detalles. Y tomate tu tiempo para contar TODO.
ah!... y gracias por compartirlo.
Lo de trabajar como enanos creo que viene del cuento de Blancanieves y los siete enanitos, que trabajaban todo el día.
Maxi
estamos a 12 y no siguió doctor...
Albert!!! Y???
el suspenso me mata!!!
beso.
laura
Muy bueno. Que bueno lo de Ferrajoli, jaja.
Al sano instinto del buen abogado defensor no hay complicada doctrina alemana con qué darle.
Espero la continuación... como sea...
Al caso ya lo conocía porque lo habías nombrado en un post del blog de Arballo. Durísimo.
Agustín... eso fue todo. Parece que me faltó final. Abrazo, AB
AB: tendrías que haber cursado Guión I con el profe aquel de la anécdota que comenté en la cena en lo de JP. Siguiendo a raja tabla la postura de Roxin, el alpinista que se puso el cinturón también tendría que haber sido condenado por homicidio culposo ya que sus mayores conocimientos en el tema demostrados en la utilización de los implementos de seguridad también lo ponían en posición de garante.-
Saludos
Martín de Neco
No, Martín de Neco, ninguno de los dos se había puesto el cinturón.
Upsss, leí como el orto el caso, sorry.........
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