21 oct 2009

EL FALLO "ARRIOLA" NO SE LIMITA AL PORRO; "ARRIOLA" COMPRENDE A LA COCAÍNA, EL ÉXTASIS, LA HEROÍNA...

Droga, droga, droga... que me hiciste mal





Los errores más comunes para quien mencionan el caso "Arriola" son dos:

a) afirmar que la "Corte despenalizó una acción prohibida penalmente mediante una ley formal; y

b) indicar que lo que se "despenalizó" fue la marihuana.



El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene como efecto jurídico despenalizar nada. Se limita a determinar si la regla legal es aplicable a los hechos del caso y, además y especialmente, a revisar la constitucionalidad de la regla aplicable en el caso concreto.



En primer lugar, debemos destacar que el pronunciamiento de la Corte Suprema se limita a ser aplicado en el caso particular, esto es, no tiene poder vinculante más allá de la causa para la que fue dictado.. Si hay algo que no tiene por efecto la declaración de inconstitucionalidad, es poder derogatorio de una ley en sentido formal.


En todo el fallo, al analizar los principios definidos como relevantes para tomar la decisión final en el caso, se hacen referencias a las drogas —esto es, solo las sustancias prohibidas—.

Del mismo modo había actuado la CSJN en el caso "Montalvo", en una decisión impresentable en la cual se dijo, entre otras cosas, con la peculiar sutileza de un elefante en un bazar propia de la mayoría automática del ex-emperador riojano:

La Corte de Menem ha sostenido, en el fallo Montalvo y respecto a esta cuestión, que entre las razones que llevaron al legislador a reprimir la tenencia de estupefacientes cuando estuvieren destinados al consumo personal, “figura la necesidad de proteger a la comunidad ante uno de los más tenebrosos azotes que atenta contra la salud humana. En especial se adujo que no se trata de la represión del usuario que tiene la droga para uso personal y que no ha cometido delito contra las personas, sino de reprimir el delito contra la salud pública, porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general que está por encima de él”

En este fallo se afirmó que “si bien se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda” (destacado agregado).


Así que ya saben, ni la Corte "despenalizó" nada, ni los efectos de la decisión se limitan a la marihuana.

Updated: AEA: sería bueno que me pases ese listado así lo publico. Yo no lo encuentro. Muchas gracias

3 comentarios:

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Che AB, si buscás "éxtasis" con su nombre vulgar o su nombre científico en el decreto que reglamenta el tema de los estupefacientes no lo encontrás... Menem hizo el decreto en el 91 y nunca lo actualizaron...

Miguel dijo...

Alberto, está muy buena tu explicación sobre todo a los que no se dedican al derecho y suelen confundir bastante los alcances de la sentencia de la Corte. Sobre todo cuando los medios hablan tanto de "despenalización".

Esto me hace acordar un poco lo que escuché hace un tiempo en un noticiero: "liberaron al violador por el beneficio de la duda".

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Está aquí: (Gracias a Gustavo Arballo):

http://www.cooperala.com.ar/legislacion/Decreto_722-1991.pdf