28 oct 2009

¿SOY UN EDITOR QUE DA CLASE?

¿¿¿¿EDITOR////PROFESOR????





En esta entrada, Martín Böhmer planteba varios conflictos que se plantean con el Abogado Que Da Clase (AQDC). Varios de sus planteos dan mucho para pensar. Ahora, ¿qué pasa con los EQDCs (Editor Que Da Clase)?

Yo jamás me he puesto a pensarlo con detenimiento, probablemente porque en la mayoría de los casos mi posible conflicto como editor se superpone con el de AQDC (en el caso de Julio Maier, por ejemplo).

Pero cuando me tocó litigar ante el Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también integraba el tribunal la Prof. Alicia Ruiz. Con Alicia no tengo ningún vínculo académico formal, más allá de que la conozco hace tiempo y siempre admiré su obra.

Pero en el momento en que presenté mi recurso ante el tribunal que ella integraba, podría haber tenido una relación contractual con ella pues publiqué uno de sus libros en mi calidad de editor.

Si bien el contrato es entre la Prof. Alicia Ruiz y una persona jurídica, lo cierto es que yo soy socio de esa persona jurídica y, además, mi trabajo consiste en decidir qué es lo que se publica. No estoy del todo seguro, pero en el momento en que presenté el recurso su libro aún no había sido publicado. Pero hoy el supuesto conflicto sí estaría presente.

Hasta ahora, solo una vez se planteó en un caso judicial de manera formal un eventual conflicto de intereses entre un autor de la editorial (Mariano Silvestroni) y este blogger.

El planteo fue delirante, y más delirante aun fue la resolución del tribunal. El caso fue así. Silvestroni es apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca (AMBB); yo soy apoderado de los hermanos Laura y Eduardo Glasman. Tanto la AMBB como mis representados son particulares damnificados en la causa por el asesinato del padre de los hermanos Glasman, el Dr. Felipe Glasman.

El fiscal a cargo del caso es un incompetente desde el punto jurídico, pero muy hábil y perverso en el manejo arbitrario del caso, y en el agravio descalificador de todos aquellos que no le rinden pleitesía, aunque insiste con teorías delirantes y con afirmaciones que no puede probar.

Silvestroni había recusado al fiscal por una serie de errores, irregularidades, enemistad manifiesta y varias causales más. Silvestroni me ofreció como testigo y con el permiso de mis clientes declaré. Silvestroni me preguntó si tenía alguna relación con él y expliqué que sí, que tenía una relación académica, por ser los dos profesores del departamento de derecho penal, y también explique la relación contractual entre él y la editorial.

Para no dar credibilidad a ninguno de mis dichos que comprometían al fiscal, el tribunal invocó mi relación con Silvestroni. Lo increíble, sin embargo es que uno de los jueces (Montironi), escribió lo siguiente:

“En cuanto al testimonio del Dr. Alberto Bovino, el mismo al comenzar su deposición, manifestó que lo une con el Dr. Silvestroni una relación comercial, ya que tienen una sociedad editora “Editorial del Puerto S.R.L.”, siendo el deponente gerente editorial, habiendo publicado libros de derecho”.

“Como dato anecdótico señalo que la obra citada precedentemente fue editada por ‘Editores del Puerto S.R.L.’, empresa que integran los Dres. Mariano H. Silvestroni y Alberto Bovino, como gerente de la editorial”.


Esto es falso, por supuesto, y así lo demostré presentando escrituras públicas y un escrito. Ambos documentos me fueron devueltos. Hce más de un año que presenté una reposición y aún no ha sido resuelta. Aquí pueden ver mi presentación, y aquí la fantástica carta que me mandó Silvestroni reclamando sus utilidades como socio.

Más allá de este falso conflicto que fue reconocido como existente, lo cierto es que también es una cuestión sobre la cual —al menos en mi caso— deberíamos reflexionar.

Saludos,

Un EQDC

7 comentarios:

Berna dijo...

AB, no quiero desvirtuar el tema, pero hace un tiempo que tengo una duda ,digámoslo, bastante pelotuda.
La pregunta es: ¿hasta que punto un abogado es preso de las palabras que vuelca en un libro?.
Recuerdo estar mirando por TV, el juicio a Carlos Carrascosa y se planteo una cuestión de derecho, en la que el abogado defensor sostenía una postura doctrinaria totalmente opuesta a la expuso en un libro de su autoría. El fiscal Molina Pico, citó justamente como doctrina a su favor, el libro del abogado defensor. Como argumento para la tribuna es bastante fuerte, pero dudo que el juez lo tome en cuenta.
¿Alguna vez te paso?

Anónimo dijo...

Solo una vez me pasó algo similar. Pero no me dieron traslado a mí. En un juicio en provincia de BBuenos Aires, yo estaba como particular damnificado, y cuando alegó una de las defensas, hizo un planteo con abundantes citas, entre ellas una de un trabajo mío. Pero como el particular damnificado no puede replicar se le pasó la pelota a la fiscalía.

Una vez me pasó a la inversa. La contraparte contestó un caso del estudio dónde trabajaba antes (ex Moreno Ocampo, ahora Wortman Jofre - Isola) con un montón de citas de mi libro Suspensión del procesos penal a prueba.

Pero todo estaba mal citado y en realidad le daba el sentido contrario al que le había dado yo. El pobr no sabía que yo trabajaba ahí, y se sorprendió cuando en la contestación a su pedido presentó el escrito el abogado del estudio que era defensor del cliente con mi patrocinio, interpretando al "autor citado por la contraparte", a lo Maradona.

Y no creo que esto no tenga nada que ver, pareciera haber un conflicto, ¿Mantengo mi coherencia discursiva o me voy para el lado de mi cliente, pero con la credibilidad de mis argumentos seriamente afectada.

Gracias por el comentario,

AB

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Che interesante eso que se plantea...

En clase de Filosofía del Derecho la profe lo planteó pero con respecto a Kelsen y su súper positivismo que fu usado por los nazis como defensa... siendo Kelsen judío... O sea... como dijo la profe... Kelsen podría haber borrado con el codo lo que escribió con la mano pero no lo hizo...

¿Los abogados podemos hacerlo?

Creo que sí... pero si te descubren te dan vuelta... o no?

Raúl Soria dijo...

BOVINO PAGA LAS REGALIAS CHE!!!
y a ver si le pagas a tu Socio el dividendo que le corresponde jeje

Alberto Bovino dijo...

Per este probleam no está vinculado directamente a la docencia, sino al hecho de ser autor, o de dar conferencias.

Saludos,

AB

PS: La solución, cambiar de punto de vista en cada artículo que escribimos sobre el tema, y publicarlos en orden cronológico desordenado en distintos lugares. Entonces siempre te prendés de la versión que dice lo contrario de lo que citan (por las dudas, estoy escribiendo en broma).

Anónimo dijo...

El problema es cuando el autor es juez. Te acordás de aquel caso que nos comentó el amigo uruguayo de un trabajo de un juez penal de su país que empezaba diciendo que todo lo que decía en el mismo no iba ser utilizado en sus resoluciones? Un tanto psicópata no?
Hablando en serio. Considero motivo de casación la sentencia de un juez que se aparta de su propia doctrina para condenar a un individuo. Se afectaría el derecho de defensa al violentar arbitraria e inesperadamente la estrategia pergeñada por el defensor en base a las propias convicciones expuestas publicamente por el juez. Hay que desarrollarlo más pero no me gusta dejar mensajes largos en los foros.-
Saludos
Martín de Neco
P.D. QUE VUELVA MOSTAZA!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Martín, ¿eso no sería un prevaricato confeso? A menos que esté solo describiendo las opiniones de otros autores...

EQDC/AQDC