Una oportunidad única para que los jueces bonaerenses arreglen lo que ellos mismos desarreglaron
Por Alberto Bovino
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El 3 de abril de 2020, los 19 defensores generales de la provincia de Buenos Aires presentaron un habeas corpus colectivo ante la Cámara de Casación Penal Bonaerense, con el objeto de que sean liberados presos y detenidos en cárceles y comisarías, considerados población de riesgo para ser contagiados con coronavirus.
De esta manera, los defensores generales lograron un pronunciamiento histórico, que fue dictado el miércoles 8 de abril de 2020 a las 23, solo con la firma de Víctor Violini. Violini aclaró que consultó a todos los miembros del tribunal y que la decisión se tomó "por mayoría de opiniones". La presentación directa de los 19 defensores generales ante la Casación fue provocada ante la negativa reiterada y sistemática de los jueces bonaerenses a los pedidos de los defensores.
Se informa en el habeas corpus que desde el 16 de marzo al 1º de abril de 2020, "de un total de ciento dos (102) pedidos de morigeraciones a las medidas de encierro de personas privadas de libertad que reúnen algún criterio de riesgo conforme los parámetros establecidos al respecto por la OMS, en sólo siete (7) de ellos se ha podido arribar a una solución favorable a los intereses de los imputados involucrados mediante la concreción de las respectivas morigeraciones...".
Algunas resoluciones resultaron no solo inhumanas, sino también absurdas, como la dictada por la jueza María del Carmen Rodriguez Melluso, que afirmó que la concesión de la libertad solicitada "no disminuye el riesgo de contagio del COVID-19"...
En otro caso, se le denegó la prisión domiciliaria a una mujer encarcelada junto con su bebé de dos meses. La joven tiene veinte años y tiene dos hijos más:
Antonella López está presa con su bebé en la Unidad 33 de Los Hornos dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Solicitó al Tribunal en lo Criminal N° 5 de Morón el beneficio de arresto domiciliario y se lo negó argumentando que “en la cárcel estás mejor y corres menos peligro de contraer Coronavirus”.
De la misma manera se resolvieron muchas solicitudes a pesar del alto riesgo para la salud y la vida humana por el contagio del coronavirus en el contexto de hacinamiento y las demás condiciones carcelarias.
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Como nota de color, debemos señalar que el garanto-abolicionismo kirchnerista ha sido exportado con éxito al Reino Unido. Esta vez los estamos colonizando nosotros a ellos:
Al menos nueve presos han muerto en el Reino Unido luego de contraer coronavirus, según un balance reportado este martes por la agencia PA, días después de que el gobierno anuncie el plan de liberar a 4.000 reclusos para evitar focos epidémicos en las cárceles británicas.
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Según cifras actualizadas el domingo, más de 100 prisioneros en 12 cárceles han contraído la enfermedad, así como varios agentes carcelarios y empleados de los centros penitenciarios. Por ello, cientos de encarcelados prefieren quedarse en sus celdas y no salir a las áreas comunes.
En las cárceles es casi imposible aplicar las medidas de distanciamiento que recomienda la OMS ni lavarse las manos con frecuencia. Por ello, el gobierno anunció el fin de semana su plan de liberar a 4.000 presos de cárceles de Inglaterra y Gales para contener la propagación.
Se rumorea, ante esta situación, que la Reina Isabel II del Reino Unido y soberana de dieciséis Estados independientes es una entusiasta kirchnerista.
Lo mismo está sucediendo en otros países tales como Estados Unidos, España, Francia y México:
En cualquier caso, el fallo de Violini está en sintonía con lo que ocurre a nivel mundial, con excarcelaciones y prisiones domiciliarias record en casi todos los países: España, Francia, Irán, México e incluso los que tienen mayor tradición punitivista como Estados Unidos y Gran Bretaña. El sistema federal norteamericano otorgó la prisión domiciliaria a todos los mayores de 60, unos 10000; el Reino Unido hizo lo propio con 5000 y se calcula que Estados Unidos tendrá la semana próxima la menor cantidad de presos desde la Segunda Guerra Mundial. Se manejan distintas cifras, pero hay diarios que arriesgan que el total de detenidos en cárceles de Estados Unidos se reduciría en unos 400.000 internos, del total de 2.200.000 presos que tiene el país del norte.
En Irán, por su parte, debido a la crisis del coronavirus, ya se han liberado temporalmente 85.000 presos, inclusive presos políticos.
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Luego de realizada la audiencia de habeas corpus, el poder ejecutivo contestó el requerimiento del tribunal. El sub secretario de política criminal, Lisandro Pellegrini, respondió mediante un oficio:
En este sentido, por un lado, se remite un listado en el que se identifica parcialmente la población penitenciaria que, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria, corren mayor riesgo frente al Covid-19. Por otro, se realizan consideraciones sobre parámetros mediante los cuales, a criterio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrían priorizarse las medidas descongestivas del contexto de encierro que eventualmente se adopten en el marco de este habeas corpus colectivo.
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La lista que se aporta al Tribunal cuenta con información sobre a) mujeres embarazadas y con niñas/os, b) personas mayores de 60 años y c) personas que padecen enfermedades (oncológicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica —EPOC—, tuberculosis —TBC—, diabetes —DBT— y HIV —OMS B24—).
Pellegrini, luego de admitir que las medidas solicitadas en el habeas corpus eran "de carácter eminentemente jurisdiccional", propuso un programa acorde, según explicó, a las urgencias sanitarias, a la necesidad de disminuir el hacinamiento carcelario y a las recomendaciones de los más reconocidos organismos internacionales.
Finalmente, agregó un párrafo en el cual señaló a quiénes no debía darse prioridad:
Las personas encarceladas por manifestaciones criminales que denoten alta peligrosidad pierden prioridad, a juicio de este Ministerio, frente a los supuestos aludidos anteriormente. Dentro de estas calificaciones más gravosas corresponde ubicar a los atentados contra la vida y la integridad sexual, así como a las agresiones serias inspiradas en razones de género, los ataques violentos contra la propiedad y las expresiones de violencia institucional de mayor entidad.
Con seguridad, la respuesta del ejecutivo influyó en la toma de la decisión jurisdiccional.
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Esta decisión histórica, obtenida por los 19 defensores generales bonaerenses (Omar Ozafrain, Cecilia Boeri, Gerardo Moreno, Karina Dib, Andrés Harfuch, Noemí Pérez, Mariano Bertelotti, Gustavo Linde, Daniel Arias Duval, Germán Bauche y Marcelo García, entre otros), fue tomada este miércoles 8 de abril. Obviamente, fue muy festejada en las prisiones. En la práctica, alcanzará, como mínimo a 2.300 personas privadas de su libertad. A algunas se les dará detención domiciliaria. Para otras significará la libertad.
Violini comienza a tratar el fondo del asunto recién en la página 6 (de 9). En primer término, justifica por qué razones él está habilitado a tomar la decisión. Luego dedica cuatro párrafos a "retar" a los defensores que plantearon el habeas corpus. Realmente, no se comprende esa actitud del juez. Cuestiona a los defensores, por ejemplo, por no haber mencionado argumentos que los perjudicaban. No están haciendo teoría, papá, están litigando...
En el párrafo siguiente, aparece una curiosa "apreciación de carácter personal" que realiza el juez Violini:
Más allá de lo expuesto, y como una mera apreciación de carácter personal, me veo obligado a observar que el señor Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, doctor Julio Marcelo Conte Grand, que ahora parece erigirse como una suerte de héroe o líder mediático en medio de la pandemia decretada, ha sido, en los cuatro años pasados, el artífice de instrucciones (nunca resistidas por parte de algunos defensores que ahora recurren) que provocaron la proliferación de pedidos de prisión preventiva (mantenidos mediante recursos) y colaboraron de modo sustancial con la superpoblación carcelaria y la situación de hacinamiento imperante, que recién ahora, en la crítica circunstancia de la pandemia mundial decretada, parece revertir a través de la Resolución Nº 158/20, oscilando entre Torquemada y Mandela.
En primer lugar, Violini no cobra su sueldo para escribir apreciaciones de carácter personal y agregarlas a sus resoluciones.
En segundo lugar, pareciera que Conte Grand fuera el exclusivo responsable de la superpoblación carcelaria. Violini lo califica como "Torquemada" por haber sido el "artífice de instrucciones que provocaron la proliferación de pedidos de prisión preventiva". Si no me equivoco, todos las solicitudes de encarcelamiento son resueltas por los jueces, no por los fiscales. En consecuencia, alguna responsabilidad les cabe a Sus Señorías. Esto huele intensamente a disputas personales.
Lo que sí demuestra esta variación de Torquemada a Mandela que se le imputa a Conte Grand, aun sin quererlo, es que no puede un solo funcionario ser el jefe de los fiscales y de los defensores simultáneamente.
Por otra parte, queda claro que si Violini pudo resolver este habeas corpus se debe, principalmente, a los siguientes motivos: a) en los últimos cuatro años, los jueces bonaerenses permitieron que el número de personas privadas de libertad aumentara descontroladamente; y b) desde que los casos de coronavirus comenzaron a crecer en nuestro país, los jueces rechazaban o no resolvían las excarcelaciones y las solicitudes de morigeración de la privación de libertad solicitadas por los defensores oficiales.
Este gráfico demuestra lo dicho en a)
Debido, precisamente, a ambos motivos fue que los 19 defensores generales debieron acudir a la casación bonaerense. Mal pueden los jueces, en consecuencia, lavarse las manos y sugerir que no tienen la culpa de nada. Es muy cínico, en consecuencia, que Vuestra Excelencia Violini culpe a Conte Grand y a los defensores públicos por la superpoblación carcelaria.
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¿Cómo llegó la provincia de Buenos Aires a estas cifras de personas privadas de libertad? Antes de continuar, debemos recordar que —como señala Nils Christie— la cantidad de personas encarceladas en un momento dado es producto de una decisión político normativa, y no consecuencia necesaria de uno o más hechos de la naturaleza. En este sentido, puede afirmarse que la cifra actual de 51.000 personas privadas de libertad en el sistema bonaerense ha sido consecuencia de las políticas de seguridad de Alejandro Granados, primero, y de Cristian Ritondo, después, ministros de seguridad de Scioli y Vidal, respectivamente.
En el año 2014, cinco defensores generales debieron interponer recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la negativa de la Corte bonaerense de tratar la solicitud de los defensores en relación a la superpoblación carcelaria, que en ese momento había llegado a 38.000 detenidos. Esos 5 defensores fueron Mariano Bertelotti, Cecilia Boeri, Karina Dib, Marcelo García y Andrés Harfuch. Luego adhirieron más defensores.
La presentación solicitaba la aplicación de los criterios establecidos en el caso Verbitsky (CSJN). Entre otras medidas se solicitaron: a) que la Corte bonaerense exigiera al poder ejecutivo la remisión de documentos sobre el cupo de cada establecimiento carcelario; b) que se exhortara al legislativo por la sanción de una ley de cupos; c) hasta que esa ley no fuera aprobada, que exhorten a todos los jueces competentes a la adopción de remedios adecuados para reducir la población carcelaria y, también, aplicar de modo efectivo las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; y d) que se cumpliera con puntos del fallo Verbitsky que no habían sido cumplidos, entre otros.
Hoy la queja está en la Corte Suprema esperando que los supremos resuelvan, y tiene dictamen favorable de la Procuración. Sería muy oportuno que la CSJN resuelva sobre el fondo. Se trata de una decisión que afectará a miles de personas en gravísimas condiciones de encierro que, además, resultará muy importante para contener infecciones de coronavis
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Volviendo al caso, el habeas corpus colectivo presentado por los 19 defensores generales le ha dado al poder judicial bonaerense la posibilidad de afrontar la protección de las personas comprendidas en los grupos expuestos a los mayores riesgos antes de que el brote infeccioso se produzca con consecuencias devastadoras:
La vulnerabilidad del colectivo cuyo amparo pretendemos al día de hoy es extrema por varias razones, entre las que cabe destacar las siguientes:
1) El hacinamiento IMPIDE GUARDAR LA DISTANCIA MINIMA ACONSEJABLE POR RAZONES SANITARIAS ... facilitando y potenciando el contagio una vez que éste se produzca, pues inevitablemente, más tarde o más temprano, ingresará el virus en el ámbito de encierro...
2) Las condiciones físicas en las que se encuentran la mayoría de los internos, o cuanto menos muchos de ellos, los colocan en posición de enfermarse gravemente, y/o con consecuencias fatales.
3) Las características estructurales de cárceles y comisarías, y otros lugares de encierro, particularmente su actual deterioro, relativiza los esfuerzos por ponerlos en las condiciones higiénicas mínimas que VE ha ordenado y las autoridades intentan implementar para evitar la propagación de la enfermedad...
4) Los planteles de médicos y enfermeros tanto en Policía como en el Servicio Penitenciario, se encuentran diezmados...
5) No son ajenos a dichos riesgos los integrantes del Servicio Penitenciario...
El “Documento sobre las condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires” expresa la convicción de los Jueces de Casación sobre un tema claramente judiciable y relevante como es el agravamiento de las condiciones de detención del colectivo de personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires con motivo del verificado hacinamiento.
Lamentablemente la velocidad de la pandemia y la circulación del virus no se compadecen con los tiempos de algunas decisiones judiciales adoptadas en el caso a caso... requiriéndose soluciones novedosas, pero por sobre todo, urgentísimas.
Esa Presidencia ha intervenido al menos en una acción directa de Habeas Corpus en causa 102530 con fecha 22 del corriente mes y año, resolviendo el arresto domiciliario de una persona mayor de 65 años, que había sido denegado por la Cámara del Departamento Judicial de Bahia Blanca. Es inimaginable la cantidad de situaciones similares que podrían producirse, pues si las negativas de los jueces se multiplican como ahora, los remedios recursivos pueden ser lamentablemente tardíos.
Pero cuando aun mediando el justificado retroceso de la pretensión punitiva por parte del Ministerio Público Fiscal, los jueces mantienen el rigor las cautelares, o la intensidad de las penas, y no evidencian su receptividad a las recomendaciones de la Suprema Corte, el problema es serio, y debe ser corregido.
En efecto, a diferencia de otros países en los cuales la reacción fue posterior a la aparición de personas infectadas, los defensores generales han dado al tribunal de casación la posibilidad de actuar antes que ello suceda. En este sentido, Violini debería estar agradecido a los 19 defensores generales, antes que molesto con ellos.
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Continuando con la resolución dictada, Violini acoge parcialmente lo solicitado por los defensores invocando la situación existente y las necesidades que de ella surgen:
Es que la situación de pandemia mundial existente, por un lado, y la necesidad de resguardar la vida de los internos y detenidos, pero también de garantizar la seguridad de la sociedad toda, por el otro, se erigen como factores excepcionales que habilitan el dictado de reglas comunes de actuación para el territorio provincial, lo que habilita la injerencia de esta Sede de modo originario.
Por esas razones, para acatar las recomendaciones de los organismos internacionales y con el objetivo de descongestionar los centros de detención, consideró prudente hacer uso de los listados aportados por los Ministerios de justicia y de seguridad provinciales y tomar las siguientes medidas:
a) Conceder el arresto domiciliario a las personas que figuren en los listados en situación de riesgo por edad, por patologías preexistentes, mujeres embarazadas o mujeres alojadas con sus hijos, siempre que se encuentren imputadas o condenadas por delitos leves;
b) En el caso de esas mismas personas, pero imputadas o condenadas por delitos graves que surgen de los listados, los tribunales a cargo deben analizar la procedencia del arresto domiciliario o, en su caso, asegurar el aislamiento sanitario en su unidad. La gravedad del caso surge de: 1) la escala penal; 2) el bien jurídico afectado; 3) la modalidad de ejecución; 4) los medios comisivos; 5) la situación o calidad de la víctima; y 6) si medió violencia de género;
c) Encomendar a jueces y tribunales de primera instancia la revisión de oficio de las prisiones preventivas y, en ciertos casos, disponer de manera extraordinaria y por única vez, la prisión domiciliaria; y
d) Disponer que en lo sucesivo, las acciones de habeas corpus pendientes y a presentarse deben ser resueltas conforme a los criterios aqui establecidos.
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Analizando los resultados, estamos seguros de que se trata de una resolución trascendente que, a pesar de que no se lo reconoce, se debe, antes que nada, al trabajo de los 19 defensores generales de la provincia.
Se deben destacar, en este sentido, las importantes consecuencias positivas de la decisión en relación a la situación de muchas personas actualmente privadas de su libertad (más de 2.000).
Es difícil determinar cuáles serán los alcances reales de esta decisión en las prácticas futuras de los jueces que tienen a su cargo a las personas detenidas y que son quienes deberán resolver en los cuatro supuestos enunciados en el punto anterior.
Mi escepticismo me dice que, con seguridad, esos jueces se dedicarán a dificultar la concesión de las morigeraciones allí ordenadas, escudándose —como suelen hacerlo cuando se trata de proteger libertades— en cualquier tipo de excusa de carácter formal. Si ello sucede, se exigirá un gran esfuerzo a quienes integran la defensa pública.
Espero sinceramente que ello no suceda y que esos jueces comprendan que se les está dando una oportunidad inesperada para deshacer, al menos en cierta medida, la gravísima situación carcelaria que han autorizado y que, más allá de la negación de derechos de tantas personas, hoy se convierte en un enorme riesgo para la salud de todos.
¡Toda mi admiración para estos 19 defensores!
5 comentarios:
Impecable comentario!
Es, en efecto, un logro histórico porque los reclamos han sido por primera vez escuchados, incluso por operadores y hasta poco tiempo parecían padecer de sordera.
Los 19 le han dado, con este escrito, un sentido nuevo al ejercicio de sus propias libertades.
https://infocielo.com/nota/116920/de-torquemada-a-mandela-la-feroz-critica-a-conte-grand-que-refleja-el-malestar-por-su-transformacion/
"Los imputados en situación de riesgo por edad, por patologías preexistentes, mujeres embarazadas o mujeres alojadas con sus hijos", todas esas situaciones acaso: ¿fueron contempladas por el o la imputada al momento de cometer el ilícito? Pareciera que no.
Por el otro lado mencionan que aquellas personas que gocen del beneficio de la morigeracion de su detención sean aquellas las condenadas por delitos leves, ¿acaso se mencionan cuáles son esos delitos leves? El mayor grueso, de las personas detenidas no lo están por los "delitos leves" basta ver las estadísticas oficiales.
Veo una posición sumamente defensiva al respecto. Mucho texto escrito sin solución concreta, cómo siempre
¡NO ME JODAS!
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