16 abr 2020

RECURSO FISCAL CONTRA EL FALLO DE LA CASACIÓN BONAERENSE






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En la nota de Patricia Blanco y Martín Angulo de hoy (15/4), se informa de la impugnación del fiscal Carlos Altuve al alcance de la decisión del juez Víctor Violini que concedió parcialmente el habeas corpus colectivo presentado ante la casación bonaerense por los 19 defensores generales.

Precisamente por eso, el fiscal Altuve presentó el recurso ante el Tribunal de Casación y pidió que se le dé trámite urgente, para que el fallo sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia. Según pudo saber este medio, el fiscal ante el máximo tribunal penal bonaerense aclaró que compartía el espíritu de la decisión de buscar una alternativa al hacinamiento carcelario en medio de la pandemia de la COVID-19, pero cuestionó la forma en la que se había implementado la medida.
A su criterio, no está claro cómo evaluar los delitos graves y leves a la hora de permitir estas morigeraciones de las detenciones y reclamó esclarecer ese escenario antes de empezar a ejecutar las salidas de prisión (destacado agregado).
Por otra parte, en la misma nota se citan expresiones del jefe común de fiscales y defensores públicos:
Apenas se conoció la resolución de Casación bonaerense firmada la semana pasada, el jefe de los fiscales, Julio Conte Grand, afirmó que podrían ocurrir “miserias humanas”: “Se están pidiendo arrestos domiciliarios, beneficios, y hasta reducción de pena para personas que no están incorporadas al universo de riesgo del coronavirus". También aseguró que no había formas de controlar a todos los que obtuvieran el beneficio. “No existen certezas de que no puedan escaparse”, dijo (destacado agregado).
La exigencia de la "certeza" sobre el hecho de que no se van a fugar es absurda. Mucho no les preocupó el hecho de que no existiera "certeza" de que se iban a fugar los detenidos preventivamente (55 % de la población carcelaria) al momento en que se los privó de su libertad. Se pretende la "certeza" de un hecho negativo que, además, aún no ha sucedido, ni puede suceder antes de que sean puestos en prisión domiciliaria, es decir, una "certeza" imposible.
La decisión de Violini fue tomada porque se metieron más de 50.000 personas donde había lugar para 24.300. Entre ellas, las personas pertenecientes a los grupos de riesgo, que deben ser los primeros en ir a prisión domiciliaria.
El Ministerio de Justicia solo tiene 1.960 tobilleras electrónicas que se usan para controlar los movimientos de los detenidos en domiciliaria, y están todas en uso.
Esa limitación no puede servir de excusa para rechazar domiciliarias.  Si no tenés capacidad para tantos detenidos, ni tobilleras para controlar a los aún no condenados, entonces no detengas a tanta gente.
La cantidad de personas en prisión no es algo que sucede porque así lo quiere la naturaleza o la Madre Tierra. Esa cantidad está definida por acciones y decisiones políticas de legisladores, policías, fiscales y jueces, entre otros responsables. Y todos ellos conocen la capacidad del sistema penitenciario.
Y ahora se indignan y siguen tratando de evitar lo que se debe hacer para enmendar mínimamente la situación catastrófica a la que se ha llegado como consecuencia de sus propias acciones.

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Veamos ahora el escrito del fiscal Altuve, un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Comienza advirtiendo que no va a hacer lo que hace, esto es, "constituirse en un obstáculo insalvable para la urgente toma de medidas..." y sigue explicando que está de acuerdo con que "se lleven adelante medidas y eficaces...", etcétera.
Luego de invocar la gravedad institucional que genera la resolución impugnada, afirma que en el caso hay 5 cuestiones federales involucradas.
1) Arbitrariedad por fundamentación aparente de la competencia originaria de la casación (juez natural)
En este punto, Altuve se limita a afirmar dogmáticamente que no se ha fundado la situación excepcional que habilitaría dicha competencia originaria. Realmente, me cuesta comprender esa afirmación.
Si se lee el fallo, se advierte que las circunstancias que se tomaron en cuenta fueron: a) la pandemia; b) la necesidad de resguardar la salud y la vida de los detenidos; y c) la de garantizar la seguridad de todos. Las tres circunstancias, aunadas al "público y notorio hacinamiento existente", condujeron a tomar la decisión hoy impugnada, "a los efectos de acatar las recomendaciones de los organismos internacionales, y con el objetivo de descongestionar los centros de detención" (ver).

Recordemos que la provincia tiene detenidas en diversas instalaciones (prisiones, alcaidías y comisarías) a alrededor de 50.000 personas, a pesar de que la capacidad de su sistema penitenciario es de 24.300 plazas.
Las prisiones bonaerenses alojan a más del doble de personas, en graves condiciones de hacinamiento. En ese ámbito, si el virus ingresara a las prisiones habrá contagios masivos y, ante la imposibilidad material de tratar a todos ellos, se producirán gran cantidad de muertes. Y tal situación, para Altuve, parece ser algo normal y cotidiano. Para nada excepcional.
El fiscal, cuando cita la jurisprudencia de la casación que admite la competencia originaria, no la cuestiona. Uno de esos criterios jurisprudenciales consiste, precisamente, en el interés o gravedad institucional. Así, la resolución del problema planteado en el habeas corpus colectivo, para Altuve, no constituye un tema de "interés institucional".
2) Arbitrariedad por fundamentación aparente de la precisión de conceptos esenciales
El fiscal también se agravia porque no se distinguen los criterios para evaluar cuáles son los delitos leves y los delitos graves. En primer término, lo que no se comprende qué es lo que el fiscal no comprende. En el fallo de Violini se estableció, en relación a la supuesta incomprensión de Altuve:
A este fin, considero pautas razonables para evaluar la gravedad deldelito no sólo la escala penal involucrada o la pena impuesta por sentencia condenatoria aunque no se encuentre firme, sino también parámetros como el bien jurídico tutelado (priorizando el relativo a la vida), la modalidad de ejecución,los medios comisivos (especialmente si resultan altamente lesivos), la situación o calidad de la víctima y la posibilidad de fijar domicilio en un lugar diferente al de residencia de ésta, o si ha mediado violencia de género.
También en la presentación del Subsecretario de Política Criminal al tribunal de casación bonaerense se incluyó a los "atentados contra la vida y la integridad sexual, así como a las agresiones serias inspiradas en razones de género, los ataques violentos contra la propiedad y las expresiones de violencia institucional de mayor entidad" como delitos graves (ver).

Por otra parte, si es cierto que el fiscal no comprende las diferencias entre delitos leves y graves, nos preguntamos si, además, alguna vez habrá solicitado aclaraciones también, sobre los criterios de determinación de la pena del art. 42 del Código Penal.
Esta claro que la decisión de Violini tiene una aplicación prácticamente automática en los supuestos de delitos leves, a diferencia de lo que sucede en los graves, en los que se reserva esa decisión a los jueces de instancia. Es cierto que, en su aplicación práctica, algunos casos podrían quedar en un criterio intermedio, en cuyo caso deberá resolver el juez como requisito previo.
Así, en aquellos casos en los cuales se reserva tal determinación al juez, el fiscal tambien se agravia. Es decir, se agravia tanto en aquellos casos en cuya aplicación resolvió Violini, y también en aquellos en que no lo hizo. Un tanto  contradictorio...
3, 4 y 5) Aumentando los agravios
Como tercer agravio aparece la "delegación" al poder ejecutivo. El fiscal afirma que la confección de las listas es poder jurisdiccional delegado al ejecutivo. No se comprende entonces por qué razones él solicita a la Suprema Corte que remita dichas listas a los jueces de instancia...
Incluye, por el mismo precio, el apartamiento notorio de la letra de la ley, ya que Violini no aplicó el art. 163 del CPP. Nada dice, sin embargo, de los argumentos referidos a los artículos 431 y 3 dados por el casador.
Finalmente, recurre al valor simbólico de las víctimas para invocar, como quinto agravio —total, un agravio más no jode a nadie, y además queda lindo—, la inobservancia de la ley 27.372 (derechos de las víctimas de delitos). Es decir, lo que pretende es que se revoque la resolución de Violini, y comenzar todo desde cero, y citando a las víctimas en cada caso que así lo exija:
6. SOLUCION QUE SE PROPONE:
En función de todo lo expuesto y en el convencimiento de que es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces para paliar la situación de emergencia carcelaria y sanitaria, solicito a esa SCBA reencauce el presente proceso de conformidad a las pautas planteadas en las resoluciones 52/20 y 386/20 y ccts, dejando sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal y con la celeridad del caso, se remitan los listados elaborados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad de la provincia, a los jueces a cuya disposición se encuentren detenidas las personas allí individualizadas. Todo ello con el fin de evaluar la adopción urgente de medidas adecuadas a cada situación de conformidad con los estándares de la CIDH, la CSJN y la SCBA.
Pero la palabra "urgente" se repite más de 30 veces en el recurso y, recordemos, él no pretende obstaculizar nada...
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A las 16:39 recién pude acceder, finalmente, al escrito de Altuve, un recurso extraordinario de aplicabilidad de ley que parecía un secreto de Estado. ¿Para qué se presentó el recurso? Para suspender la concesión de prisiones domiciliarias por aplicación de la decisión de Violini y empezar de nuevo.
Un escrito repetitivo plagado de menciones a términos altisonantes, a la salvación del Estado de derecho, las reglas fundamentales, los principios constitucionales, que curiosamente son invocados repentinamente, porque no se mencionaron en la audiencia de habeas corpus. Todo con una sola finalidad: complicar las salidas de prisión resueltas conforme a la decisión obtenida por los 19 defensores generales.
Si el fiscal Carlos Altuve realmente creyera en lo que su escrito dice, entonces le faltó pedir la destitución del juez casador. Ello porque solo habría dos opciones: o es un prevaricador, o es un incompetente, y no en sentido procesal.
¡Éramos pocos y parió la abuela!
Desde el poder legislativo también se presiona por la decisión del juez Violini:
El planteo fue presentado en un pedido de informes ingresado en el Senado provincial con la firma de tres legisladores de Juntos por el Cambio, Felicitas Beccar Varela, Walter Lanaro y Gabino Tapia, quienes solicitaron al Ministerio de Justica y Derechos Humanos y al Ministerio de Seguridad que informen "de qué manera van a implementar la resolución dictada por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia que ordena el arresto domiciliario durante el tiempo que se extienda el aislamiento preventivo social y obligatorio determinado por el Ejecutivo nacional".
Concretamente, pidieron a los ministerios que aporten el listado de las personas que serán beneficiadas con el arresto domiciliario que están detenidas en cárceles, alcaldías y comisarías por delitos leves o sean población de riesgo y también que se detalle el delito por el que están imputados o condenados (ver).

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¿Qué conclusiones podemos sacar de todo esto? Desde diversos órganos del Estado bonaerense se promovió, toleró y permitió que las prisiones provinciales duplicaran su capacidad de personas privadas de libertad. A esa cifra debemos agregar las personas alojadas en alcaidías y comisarías.
Una situación especialmente peligrosa en el contexto de la pandemia de coronavirus, no solo para los detenidos, sino para los guardias y sus familias primero, el resto de personas en libertad después.
A pesar de todas estas circunstancias, a la que debemos agregar las recomendaciones de organismos internacionales, la falta de humanidad de muchos jueces y fiscales bonaerenses llevó a los defensores generales a la necesidad de plantear un habeas corpus colectivo ante el tribunal de casación.
Sorpresivamente, el juez Víctor Violini concedió parcialmente lo solicitado, y estableció criterios para conceder prisión domiciliaria mientras dure la situación de emergencia sanitaria y para proteger la vida y la salud de muchos detenidos.
El fiscal Carlos Altuve, por su desacuerdo con lo resuelto, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para detener la concesión de prisiones domiciliarias. Su pedido: volver todo a fojas cero.
Habrá que ver si el fiscal logra su cometido. Mientras tanto, cada día que pasa aumenta el riesgo para la población carcelaria provincial, y a nadie parece importarle demasiado.










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