Tal como señala en su nota Irina Hauser, los casadores federales no se deciden a tomar una decisión general para reducir de algún modo la población alojada en cárceles federales. Hay 14.000 personas privadas de su libertad en prisiones federales, 55 % sin condena firme, 1.000 de los cuales han excedido el plazo legal de dos años. Según el Servicio Penitenciario Federal, 1.280 de esos detenidos pertenecen a grupos de riesgo. En febrero, 1.223 de esas personas estaban detenidas por delitos con penas iguales o menores de tres años.
El 2 de abril de 2020, los casadores federales ordenaron analizar mecanismos alternativos para quienes se encuentren en los grupos de riesgo ante la pandemia, en cumplimiento de la comunicación de la CIDH:
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La probabilidad de que se contagien personas privadas de su libertad generaría un panorama terrible dentro de las prisiones que, además, produciría más contagios también fuera de ellas. A pesar de estas circunstancias “fueron pocos los tribunales orales o de instrucción que, hasta ahora, decidieron hacer lugar al pedido de distintas defensas para disponer libertades o prisiones domiciliarias” (ver). Parece repetirse, en este sentido, la experiencia de los tribunales bonaerenses.
A pesar del fallo de la casación bonaerense, dictado luego de la presentación de un habeas corpus colectivo de los 19 defensores generales, los federales no logran llegar a un acuerdo. Al 5 de abril y luego de declarada la pandemia “alrededor de un 20% de los presos [federales] que invocaron al coronavirus como fundamento de sus planteos excarcelatorios obtuvieron resultados favorables” (ver).
El proyecto de Ángela Ledesma fue el primero:
Establece la necesidad de reducir la población carcelaria. ¿Con qué criterios? Privilegia la situación de los presos y presas con prisión preventiva, donde no haya riesgos procesales significativos ni para las víctimas; pone el foco en los que llevan más dos años detenidos preventivamente; prevé domiciliarias para condenas menores a tres años, los casos de delitos no violentos que estén cerca de cumplir la pena, con posibilidades de libertad asistida (quedarían excluidos delitos contra la vida, libertad, integridad sexual y violencia contra las mujeres); las mujeres con niños y embarazadas y las personas con obligaciones de cuidado sobre otras; más quienes tienen factores de riesgo establecidos.
Hubo otras propuestas, pero no se llegó a ningún acuerdo. El principal problema para adoptar una solución general parece ser el de los imputados o condenados por delitos de lesa humanidad. No debe ser fácil ser hoy casador federal.
Alrededor de 7.700 de esas personas privadas de libertad son jurídicamente inocentes. Podrían empezar por ahí. El único fundamento legítimo para que estén detenidas es la neutralización del peligro procesal. Es decir, evitar su fuga o que entorpezcan la investigación. El precio que pagan los imputados por la existencia de esos peligros es su libertad. Pero jamás su vida.
A muchos de ellos, permanecer hoy en esas prisiones y en esas condiciones los harán pagar con su libertad y eventualmente, con sus vidas. Y por favor tengan en cuenta que el art. 59, inc. 1, del Código Penal dispone que la acción penal se extingue por muerte del imputado.
El virus, con seguridad, es mucho más rápido que nuestros tiempos judiciales. Téngase en cuenta, además, que luego de que los casadores se pongan de acuerdo para establecer reglas generales, cada juez deberá tomar las decisiones que cumplan con esas reglas para que los presos abandonen su lugar de detención.
Señores casadores federales, resuelvan de una vez. Mañana va a ser tarde.
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