19 abr 2020

PRESOS Y CORONAVIRUS: UNA BOMBA DE TIEMPO






MÁS SOBRE PRESOS Y CORONAVIRUS
Es más sencillo desde lo humano que un juez de ejecución deje libre a uno, antes que lo haga un juez de garantías.
Paradójicamente, es más sencillo desde lo jurídico morigerar una preventiva antes que sacar un condenado.
                                                     JPC


El miércoles 8 de abril de 2020 a las 23 horas el tribunal de casación bonaerense concedió parcialmente un habeas corpus colectivo. Se había hecho lugar a la presentación de los 19 defensores generales que solicitaban se concediera prisión domiciliaria a detenidos pertenecientes a los grupos de riesgo frente a la pandemia de coronavirus.
Ésta y otras decisiones de las demás jurisdicciones de la República Argentina —en nuestro país, dada nuestra organización federal, hay 24 jurisdicciones provinciales y una federal— resultan especialmente útiles para exhibir las miserias de la justicia penal. Pero probablemente haya sido la presentación de los defensores bonaerenses la que inspiró a las demás.
1) Provincia de Buenos Aires
El jefe de fiscales bonaerenses
Apenas se conoció la resolución de Casación bonaerense firmada la semana pasada, el jefe de los fiscales, Julio Conte Grand, afirmó que podrían ocurrir “miserias humanas”: “Se están pidiendo arrestos domiciliarios, beneficios, y hasta reducción de pena para personas que no están incorporadas al universo de riesgo del coronavirus". También aseguró que no había formas de controlar a todos los que obtuvieran el beneficio. “No existen certezas de que no puedan escaparse”, dijo (destacado agregado, ver).

El fiscal bonaerense Carlos Altuve
El fiscal Carlos Altuve, por su desacuerdo con lo resuelto en el habeas corpus colectivo, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para detener la concesión de prisiones domiciliarias. Su pedido: volver todo a fojas cero.
Habrá que ver si el fiscal logra su cometido. Horas después de su presentación, se confirmaron dos casos de agentes penitenciarios contagiados con coronavirus. En una nota titulada "El Ministerio Público bonaerense intenta frenar las domiciliarias que reclama Casación", se informa:

El martes 14 se supo que un suboficial ayudante de la cárcel de Campana está infectado y ayer se sumó una agente de 39 años que trabaja en la unidad penal 22 de Lisandro Olmos, La Plata. La mujer desarrolla tareas en el puesto de conserjería y desde el SPB informaron que no habría tenido contacto ni circulado por sectores de alojamiento de detenidos pero sí con otros trabajadores de la unidad.
Si bien ambos agentes están siendo tratados —la agente de La Plata está internada en el Hospital Italiano— y sus compañeros más cercanos realizan cuarentena estricta en sus domicilios, la situación implica un serio riesgo por la cantidad de días que transcurrieron hasta la detección del contagio y los múltiples contactos dentro del establecimiento entre el personal y los detenidos.
Lo cierto es que las presentaciones de los defensores oficiales y particulares han tenido suertes diversas. En algunas jurisdicciones —como San Martín  y San Isidro—, hay jueces que están ejecutando el fallo directamente, y los fiscales no han apelado.
De todos modos, aún no contamos con suficiente información.
2) Chaco
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al habeas corpus colectivo presentado el 14 de  abril ante la superpoblación carcelaria. Había sido presentado por la defensora general adjunta.
La resolución del Superior Tribunal, similar a la de la casación bonaerense, tiene un agregado novedoso. Al decidir que se "deberán considerar los casos de personas con mayor riesgo para la salud", incluyen la obligación de "tener en cuenta la atención de personas internadas por motivo de salud mental" (ver).

3) Mendoza
Allí, miembros de Xumek, Asociación para la promoción y protección de los derechos humanos, y del Comité provincial de prevención de la tortura presentaron un habeas corpus colectivo a favor de personas privadas de libertad en instituciones provinciales, niños y adolescentes con medidas de protección, jóvenes en conflicto con la ley y personas internadas en hospitales monovalentes e instituciones privadas. Así resolvió el tribunal:
Así las cosas, confrontado el planteo de los amparistas, lo señalado impide que se tome, a traves de esta vía, y de una manera generalizada la morigeración de la totalidad de la población en riesgo, ante la sola mención del estado de emergencia sanitaria actual.

No obstante, se estima oportuna la adopción de medidas urgentes, a los efectos de no conculcar los derechos que han sido descriptos. Es así que el Servicio Penitenciario deberá elaborar todos los informes necesarios y requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento del regimen de prisión domiciliaria, en un tiempo perentorio y acorde a la urgencia que se atraviesa, de diez días corridos, para que las autoridades judiciales puedan resolver de manera efectiva y humanitaria, dichas solicitudes; teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que informan en los principales medios de comunicación, y las predicciones del Ministerio de Salud de la Nación, el pico de contagio del COVlD 19, estaría transitando desde mediado del mes de abril hasta el inicio del mes de mayo (destacado agregado, ver habeas corpus).
Si bien el tribunal no resolvió directamente la procedencia la concesión de todas las domiciliarias, al menos dio la orden para comenzar todos esos trámites ante los tribunales competentes.
Además, el juez: a) ordenó que se disponga aislamiento transitorio de todas las personas de los grupos de riesgo y se intensifiquen sus controles sanitarios; b) exhortó a restringir actividades que impliquen contactos personales; c) ordenó que se garantice entrega periódica de elementos de higiene y limpieza, como también desinfección de los lugares de alojamiento; y d) ordenó se autorice el uso de teléfonos celulares a todos los privados de libertad mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria.
Así, el juez penal Miguel Sebastián Sarmiento, a pesar de que no concedió directamente las detenciones domiciliarias, si demostró que su preocupación por el estado de cosas era genuina, a diferencia de otros jueces o fiscales.
4) El Procurador General interino de la Nación
Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario nacional, dirigió una nota en tono cordial al Procurador interino, Eduardo Casal. Allí solicitaba que instruyera a los fiscales para que con celeridad examinen los casos en los que intervienen y apliquen los criterios de la Acordada 9/20 de la casación federal.

El jefe de fiscales nacionales, en primer término, aclaró que comprendía la seriedad de la situación y expresó en tono vehemente:
En primer lugar debo destacar que comparto su genuina preocupación frente a la especial y grave problemática que se presenta en el sistema penitenciario federal y coincido en la necesidad de adoptar de manera inmediata medidas tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria.
La naturaleza y gravedad de la situación imperante que atraviesa nuestro país obliga a la realización de esfuerzos extraordinarios y mancomunados por parte de la totalidad de las autoridades públicas e, incluso, por cada uno de los habitantes de la Nación que está cumpliendo el aislamiento, social, preventivo y obligatorio con las limitaciones de circulación, reunión, comercio, trabajo, entre muchas otras, a fin de resguardar la salud pública.
...
Ante la seriedad de la situación, al no contar con tratamientos de curación, las únicas recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, los científicos y especialistas en infectología, se dirigen exclusivamente a prevenir el contagio y propagación de esta enfermedad. Entre ellas, las de mayor relevancia son las indicaciones sobre medidas de higiene y sanitización, el aislamiento de quienes presenten síntomas compatibles con la enfermedad o se encuentren dentro de los grupos de riesgo y, especialmente, el distanciamiento social (destacado agregado).
A partir de allí, Casal se dedica a tratar a Mugnolo como a un tonto, recordando la independencia y autonomía constitucional del MPF y otras obviedades. Y casi al final:
Por otro lado, creo que tampoco resulta posible ni prudente establecer criterios de actuación que, aun dentro de los límites de esta competencia, no podrían abarcar la totalidad de factores a considerar dentro del contexto actual en las que no sólo inciden las condiciones del encierro, sino de una eventual liberación, lo que requiere el examen exhaustivo de cada caso, para que con la mayor celeridad posible la decisión que se adopte resulte tanto en beneficio de la salud del detenido como de la población en general, cuya seguridad, por otra parte, tampoco puede verse menoscabada.
En conclusión, el procurador interino no tiene el menor interés en ocuparse de la salud de la población carcelaria. Su afirmación sobre que resultaría imposible establecer criterios de actuación es falsa. ¿Qué sentido tendría la facultad de dictar instrucciones generales si no? Otra vez, se declaman grandes principios y preocupaciones para no hacer nada, o para hacer lo contrario de lo que tales principios y preocupaciones reclaman.
5) Río Negro
Muy bien lo que está  sucediendo en Río Negro, provincia con capacidad para 800 detenidos y con alrededor de mil personas privadas de su libertad. El 5 de abril la gobernadora Arabela Carreras creo un Comité Especial para el abordaje de la Covid-19 para personas privadas de libertad.
Los integrantes de ese Comité se reunieron y plasmaron en un acta el 8 de abril de 2020 la delicada situación existente en las cárceles rionegrinas por los niveles actuales de población. Por eso, encomendaron a los representantes del Ministerio Público que establezcan criterios comunes a fin de examinar cada caso, que permita bajar el nivel de tensión en las unidades penitenciarias (ver).

Hasta el día de ayer, toda la cárcel de Choele Choel estuvo en cuarentena. Un enfermero que trabajaba en un geriátrico y en el penal se contagió. Por ese motivo, se declaró la cuarentena. Quedaron tres guardias custodiando 34 presos durante 15 días, junto con el director y la subdirectora de la prisión. Durante la primera semana, la subdirectora debió salir y estaba contagiada. No hubo problemas porque estaban todos muy asustados y comprendieron que todos estaban en la misma (ver). Finalmente, ninguno de ellos se contagió.

Volviendo a la actuación del Comité, dada su recomendación del acta de 8 de abril, el Procurador General  del Poder Judicial Jorge Crespo dictó una instrucción general el 13 de abril (IG Nº 01/20/PG).
Allí se encomienda al Fiscal General y al Defensor General, entre otras medidas: a) a agilizar los trámites de morigeraciones y prisiones domiciliarias aplicando los acuerdos generales ya obtenidos; b) cuando no haya acuerdos generales, defensor y fiscal deben realizar los planteos pertinentes; y c) el Defensor General debe instruir a los defensores revisen integralmente las prisiones preventivas y actúen en consecuencia; entre otras cuestiones.
Lo interesante aquí es que se trató de una iniciativa del poder ejecutivo integrada por órganos de ese poder y, también, del poder judicial, incluyendo a un juez de ejecución. Si bien se trata de un sistema diferente al del caso mendocino, también en este caso se exhiben actos que expresan una voluntad genuina de solucionar el problema.
6) Algunas conclusiones 
Con tiempos diversos, ya hay varias jurisdicciones que parecen realmente preocupadas por el problema sanitario que amenaza a las personas privadas de su libertad.
No se trata solamente del peligro de quienes están dentro de las prisiones. De hecho, los primeros casos de contagio de coronavirus, hasta donde se sabe, han sido de personas del servicio penitenciario.
El daño que puede hacer el contagio de las personas en las prisiones es difícil de imaginar. Además del problema sanitario en sí mismo, el peligro se extiende a las reacciones violentas dentro de las cárceles. Por un lado, reacciones violentas entre los presos. Si aquí afuera ha habido personas que han reaccionado contra personal que trabaja en el ámbito de la salud de la peor manera posible, imaginen lo que podría pasar en un contexto de encierro.
Por otra parte, el peligro de eventuales motines que pueden realizar personas en estado de desesperación frente a la falta de condiciones mínimas para resistir la pandemia.
¿Qué es lo que tiene que suceder para que los operadores de la justicia penal registren la magnitud del peligro?













































1 comentario:

Anónimo dijo...

Concuerdo con que no hay que esperar a que pase lo peor para empezar a tomar medidas para evitar las consecuencias ya descritas o incluso algunas peores. Después de todo, este fue el fundamento que adoptó el gobierno cuando decidió tomar la medida restrictiva de cuarentena general para todos (no digo que esta decisión no sea adecuada). Parecería que cuando se trata de restringir libertades y derechos, los poderes no tienen duda ante la mínima posibilidad de que se produzca algo peor. Pero, por otro lado, cuando se trata de tomar medidas que pueden llegar a implicar un mejor aseguramiento de los derechos humanos y garantías, se intentan encontrar fundamentos y obstáculos para impedir esto. Creo que debería ser al revés. Ante la posible toma de decisiones que implican una restricción a la libertad deberían buscar otras alternativas para asegurar el fin de la salud pública y, al mismo tiempo, que se perjudiquen lo menos posible los derechos de los ciudadanos. Asimismo, cuando se traten de medidas que impliquen una ampliación de libertades para algunos, de cierta forma, hay que intentar no buscar pretextos u obstáculos. Recordemos que el castigo implica solo la privación de la libertad ambulatoria (la cual se puede cumplir desde el domicilio con dispositivos electrónicos, pulseras y otros similares), no encontrarse bajo condiciones de higiene y salud mínimas en una época de pandemia, sobre todo tratándose de personas en situación de riesgo.

Luciana Núñez