Hay versión romana y española
Autor: Breglia Arias, Omar
Publicado en: LA LEY 2007-C, 980
Augusto restablece el culleum,
y Adriano manda que en la bolsa se introduzcan un mono, un perro, un gallo y
una serpiente, vivos, animales tenidos por parricidas (?) según el Codex e
Instituta, de donde pasó a algunas instituciones medievales romanizadas, como
las Partidas, mucho después. La idea era que el ajusticiado, según la expresión
de Justiniano, en el momento de su muerte, "careciere de la vista del
cielo antes de morir y de la tierra, después de muerto".
Más tarde, la ley extendió exageradamente la agravante a
la muerte de la esposa, suegros, yernos y nuera, sobrinos, primos y amo, pero
Constantino vuelve a limitarla a ascendientes y descendientes.
1. 7 En España, con los
precedentes del romanismo y la incidencia eclesiástica, se desarrolla a través
de los distintos Fueros un concepto creciente del parricidio. Con suma
frecuencia aparece en los Fueros municipales la referencia a la modalidad
impropia de parricidio conyugicida. Pero esta referencia es casi siempre para
excusar el homicidio rebus veneris,
perpetrado en mujer adúltera. Independientemente de esto, debe observarse que
del derecho canónico el desarrollo del conyugicidio había recibido la paridad
entre hombre y mujer, o sea, la igualdad absoluta entre los cónyuges. Pero esto
no ocurre en todas partes. En el Fuero de Brihuega se pena levemente al hombre
que matare a su mujer, mientras la muerte del hombre por su esposa lleva a ésta
a la hoguera. En las legislaciones bárbaras más romanizadas, como el Fuero
Juzgo español, aparecen vestigios de la penalidad grave del parricidio,
mientras en las ripuarias y longobardas se presenta la composición.
Comentario al libro "Verdugos Y Torturadores", de Juan Eslava
por Pedro M. Valenzuela
Durante esta exposición de
hechos aparece siempre el fantasma de la licitud de la pena de muerte
(recordamos que mentes tan distintas como Kant, Rousseau, Hegel, Hitler o Pio
XII fueron fervientes partidarios de ella. En palabras de santo Tomás de
Aquino: “si un
hombre es peligroso para la comunidad o la corrompe por el pecado, es
provechoso y laudable privarle de la vida para conservar el bien común”), ya que objetivamente la
pena de muerte y la tortura están presentes desde las primeras sociedades,
aunque con los tiempos se han ido modernizando y adaptando a las circunstancias
de cada fecha y lugar. Además de todas las formas más conocidas de pena de
muerte que ya cantaba Javier Krahe en La Hoguera, encontramos otras muchas, cuanto menos curiosas, como
el culleum (el parricida es lanzado
al Tíber dentro de un saco de cuero junto a un perro, un gallo, una víbora y
una mona que simbolizan respectivamente rabia, infamia, daño a la madre y
locura) o la vivicombustión en la hoguera (clavada una persona en el suelo
hasta media cintura se le rodeaba de tizones encendidos hasta que moría
carbonizado). Por otra parte, debido a nuestra acentuada mentalidad
individualista es muy interesante ver cómo la perduración de algunos usos godos
hizo creer en la responsabilidad colectiva “de modo que un linaje podía purgar el delito
cometido por uno de sus miembros, o un pueblo entero expiar el pecado de un
ciudadano particular”.
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