1 ago 2009

LA PENA DEL CULLEUM

Hay versión romana y española







Título: 
El parricidio


Autor: Breglia Arias, Omar


Publicado en: LA LEY 2007-C, 980




I. Presentación y fundamentos. Naturaleza del parricidio. Breve historia




1. 6 En Grecia, el parricida podía ser perseguido y muerto, no solamente por los parientes sino por cualquier ciudadano, como lo prueban el horror mostrado en las tragedias de la Orestíada y Edipo. A nadie le era lícito prestarle asilo. Posteriormente, en Roma se llama parricidio a todas las formas de homicidio sobre un hombre libre o ciudadano, pero no, el hijo o el esclavo. Por eso la palabra par, como hemos dicho, se interpretó correctamente que no venía de "padre" sino de "igual" o par. Se considera así la base etimológica de la actual "parricidio", contra la idea de que ésta tiene que ver con pater.


Pero la muerte del padre o de la madre sigue teniendo terribles castigos. El más remoto caso es el de un tal Publio Maleolus que mató a su madre. Ahí comienza la historia del culleus o culleum: pena que consistía en el arrojamiento al Tíber del homicida, encerrado en una bolsa de cuero. La ley Pompeia de parricidiis deroga esta penalidad y la substituye por el destierro.

Augusto restablece el culleum, y Adriano manda que en la bolsa se introduzcan un mono, un perro, un gallo y una serpiente, vivos, animales tenidos por parricidas (?) según el Codex e Instituta, de donde pasó a algunas instituciones medievales romanizadas, como las Partidas, mucho después. La idea era que el ajusticiado, según la expresión de Justiniano, en el momento de su muerte, "careciere de la vista del cielo antes de morir y de la tierra, después de muerto".



Más tarde, la ley extendió exageradamente la agravante a la muerte de la esposa, suegros, yernos y nuera, sobrinos, primos y amo, pero Constantino vuelve a limitarla a ascendientes y descendientes.


Contrariamente a la actitud del derecho germánico que prestó muy poca atención al parricidio, el Derecho Canónico mantuvo la tradición romana de respeto, y concibió en el Concilio de Calcedonia la modalidad parricida del conyugicidio. Esto se hace fuerte en el medioevo y es tema de leyendas medievales típicas, a la manera de la tragedia griega. Entre los anglosajones se ponía la vida del parricida a disposición del rey, siéndole desde luego confiscados todos los bienes en presencia de sus parientes.


En el Renacimiento, aparece otra vez el culleum y el parricidio tiene las más distintas extensiones, con diferencias notables entre Alemania, donde la Carolina impone al culpable, muerte por rueda y desgarramiento con tenazas; y Francia. En este país se vincula el parricidio al regicidio.







1. 7 En España, con los precedentes del romanismo y la incidencia eclesiástica, se desarrolla a través de los distintos Fueros un concepto creciente del parricidio. Con suma frecuencia aparece en los Fueros municipales la referencia a la modalidad impropia de parricidio conyugicida. Pero esta referencia es casi siempre para excusar el homicidio rebus veneris, perpetrado en mujer adúltera. Independientemente de esto, debe observarse que del derecho canónico el desarrollo del conyugicidio había recibido la paridad entre hombre y mujer, o sea, la igualdad absoluta entre los cónyuges. Pero esto no ocurre en todas partes. En el Fuero de Brihuega se pena levemente al hombre que matare a su mujer, mientras la muerte del hombre por su esposa lleva a ésta a la hoguera. En las legislaciones bárbaras más romanizadas, como el Fuero Juzgo español, aparecen vestigios de la penalidad grave del parricidio, mientras en las ripuarias y longobardas se presenta la composición.
  
Con las Partidas reaparece la pena culleum, aquella del saco de cuero cerrado en el que se han colocado el perro, el mono, el gallo y la serpiente, junto al hombre que va a morir ahogado, pena que con doscientos años pasados de su inicio se va humanizando, y llega a conservarse sólo simbólicamente: según Escriche"(17), la pena del culleum se mitigó en la práctica haciendo "llevar al reo al patíbulo, en serón de esparto, y luego meter el cadáver en cubo grande donde estaban pintados aquellos animales, y hacer la simulación de arrojarlo al río, dándole después la correspondiente sepultura".













Comentario al libro "Verdugos Y Torturadores", de Juan Eslava

por Pedro M. Valenzuela








Durante esta exposición de hechos aparece siempre el fantasma de la licitud de la pena de muerte (recordamos que mentes tan distintas como Kant, Rousseau, Hegel, Hitler o Pio XII fueron fervientes partidarios de ella. En palabras de santo Tomás de Aquino: “si un hombre es peligroso para la comunidad o la corrompe por el pecado, es provechoso y laudable privarle de la vida para conservar el bien común”), ya que objetivamente la pena de muerte y la tortura están presentes desde las primeras sociedades, aunque con los tiempos se han ido modernizando y adaptando a las circunstancias de cada fecha y lugar. Además de todas las formas más conocidas de pena de muerte que ya cantaba Javier Krahe en La Hoguera, encontramos otras muchas, cuanto menos curiosas, como el culleum (el parricida es lanzado al Tíber dentro de un saco de cuero junto a un perro, un gallo, una víbora y una mona que simbolizan respectivamente rabia, infamia, daño a la madre y locura) o la vivicombustión en la hoguera (clavada una persona en el suelo hasta media cintura se le rodeaba de tizones encendidos hasta que moría carbonizado). Por otra parte, debido a nuestra acentuada mentalidad individualista es muy interesante ver cómo la perduración de algunos usos godos hizo creer en la responsabilidad colectiva “de modo que un linaje podía purgar el delito cometido por uno de sus miembros, o un pueblo entero expiar el pecado de un ciudadano particular”.




No hay comentarios.: