SE AGRAVA ESCALA PENAL POR USO DE ARMAS
QUE NO SON ARMAS
QUE NO SON ARMAS
Siempre pensé que muchos profesores de derecho penal de nuestra facultad que solo se obsesionaban por la parte general del derecho penal sustantivo sufrían de una patología que solo los afectaba a ellos: repetir como loros el valor fundacional del principio de legalidad sustantivo (art. 18, CN) y olvidarse por completo de él cuando tienen que sufrir esa terrible experiencia que consiste en asistir a un ser humano y garantizarle que al menos, tengan un juicio justo.
A propósito del post de Cristian Penna sobre "arma impropia"
En ocasiones ciertas interpretaciones ons tann incomprensiblles que cuesta criticarlas. Recuerdo cuando la nunca bien podenrada Cámara Nacional de Casación Penal discutió en un plenario si se podía considerar ley penal más benigna y aplicar a los condenados. L0 que se discutía, concretamente, era por qué era derecho penal el art. 24 del Código Penal que ddice:
Artículo 24: La prisión preventiva se computara así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fíjase entre cinco y ciento setenta y cinco pesos.
Es tan evidente que se trata de reglas de carácter sustantivo, —pues determinan la forma de realizar el cómputo acerca de cuánto tiempo habrá de estar efectivamente privado de su libertad el condenado. Si eso no es derecho penal sustantivo, el derecho penal sustantivo dónde está.
Ahora así que ya sabemos, el nuevo curro en épocas de crisis es poner un negocio de venta de armas. Aquí, una selecta muestra de las mejores armas de nuestro nuevo negocio.
A propósito del post de Cristian Penna sobre "arma impropia"
En ocasiones ciertas interpretaciones ons tann incomprensiblles que cuesta criticarlas. Recuerdo cuando la nunca bien podenrada Cámara Nacional de Casación Penal discutió en un plenario si se podía considerar ley penal más benigna y aplicar a los condenados. L0 que se discutía, concretamente, era por qué era derecho penal el art. 24 del Código Penal que ddice:
Artículo 24: La prisión preventiva se computara así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fíjase entre cinco y ciento setenta y cinco pesos.
Es tan evidente que se trata de reglas de carácter sustantivo, —pues determinan la forma de realizar el cómputo acerca de cuánto tiempo habrá de estar efectivamente privado de su libertad el condenado. Si eso no es derecho penal sustantivo, el derecho penal sustantivo dónde está.
Ahora así que ya sabemos, el nuevo curro en épocas de crisis es poner un negocio de venta de armas. Aquí, una selecta muestra de las mejores armas de nuestro nuevo negocio.
5 comentarios:
Yo elijo el Ron!!! (así, con mayúsucula!).
La otra vez lo probé a ese mismo en lo de un amigo! Entra en el top 5 de bebidas, sin lugar a dudas. Y eso que el ron no es algo que me guste especialmente, pero ese se pasa!!!
Falta la imagen del CENICERO arrojado por Susana Giménez a Roviralta en 1998.
Ah, pero ... es Susana millón giménez
ya entendi, ya entendi ... pase el que sigue
Saludos
Moretti, María Belén
Un peligro Alberto, miro las fotos y se me pone la piel de gallina, mirá si cualquiera de esos elementos llegan a ser utilizados "en forma impropia", puede ser una masacre... ante semejante peligro propongo punibilizar la tenencia ilegal de dentaduras postizas, de tacos demasiado altos, y sobre todo de montones de papeles apilados y encordados (como por ej. un expediente, imaginate que si te tiran uno en la cabeza no la contás...)
O como mínimo, implementar la figura del "robo agravado por el uso impropio de una dentadura postiza" por ejemplo...
Un abrazo,
Cristian
Belén:
Lo de Su, en ese caso estaba justificado, era lo menos que le podía hacer a ese vividor que tenía al lado y que tuvo la desvergüenza de reclamarle no sé cuánta guita.
Aun si lo hubiera lesionado, no había bien jurídico que mereciera ser protegido. Creo que "sus" caballos de polo se cotizaban en el mercado mejor que él.
Saludos,
AB
Mersault:
¡no entendés de la vida! La foto del ron es de una botella de ron Zacapa Centenario con 23 año de añejamiento. No está entre los top nada, es de lo mejor de lo mejor. Es un elixir que tiene poderes curativos y mágicos.
Abrazo,
Cuatri4 is back!
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