11 ene 2009

DIOS EXISTE (PERDÓN, PROBABLEMENTE EXISTE)


CENSURA Y ¿EXPRESIÓN COMERCIAL?



I. EL PROBLEMA

El amigo Maxi, en una opinión en el primer post sobre este tema dijo algo así como:

"Luego parece que la regla en materia publicitaria determina entonces una prohibición de afirmar algo que no se puede demostrar, pero que encontraría su excepción si lo que se publica es una cuestión de fe. ¿No?".

Definitivamente NO.

No existe tal regla en materia publicitaria ni en ninguna otra materia. Lo que rige aquí es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 14 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.

En nuestro ámbito, cualquier regulación que pretenda "resolver" cuestiones como la del derecho de los habitantes a contratar con un servicio de transporte público la difusión de sus opiniones, o la difusión de sus ideas religiosas o de sus creencias, jamás puede elegir un mecanismo de censura como el que se utilizó en Londres.


DIOS EXISTE, EXISTE Y EXISTE
Y USTED NO LO PUEDE NEGAR



II. DERECHO APLICABLE

Constitución Nacional

Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: … de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…

Convención Americana

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Dejamos de lado aquí la autorización de censura previa para regular la calificación de las restricciones impuestas en relación a los menores y los espectáculos públicos, y la prohibición del discurso del odio.

Ello significa que, tal como lo ha sostenido la Corte IDH, toda restricción que implique censura previa, implica un menoscabo de la libertad de expresión y, en este caso, además, de la libertad de conciencia y de religión:

38. El artículo 13.2 de la Convención define a través de qué medios pueden establecerse legítimamente restricciones a la libertad de expresión. Estipula, en primer lugar, la prohibición de la censura previa la cual es siempre incompatible con la plena vigencia de los derechos enumerados por el artículo 13, salvo las excepciones contempladas en el inciso 4 referentes a espectáculos públicos, incluso si se trata supuestamente de prevenir por ese medio un abuso eventual de la libertad de expresión. En esta materia toda medida preventiva significa, inevitablemente, el menoscabo de la libertad garantizada por la Convención; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de los Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 38.

Ello significa que, en verdad, la expresión comercial o publicitaria no tiene relación alguna con el tema que nos ocupa. El medio no es el mensaje. El hecho de que en cierta jurisdicción local existan reglas para regular la expresión publicitaria que pueden llevar los carteles que exhiben ciertos vehículos de transporte público carece de relación con la censura sufrida por los ateos londinenses (ver este post). No nos metamos ahora con la libertad de creencia y de religión, que a mi juicio poco tiene que ver con este problema.

III. EXPRESIÓN COMERCIAL

La "trampa" que usaron los censores, en ese caso, tampoco sería permitida en nuestro sistema regional: se limitaron a calificar el mensaje de los organizadores de la campaña "Dios no existe" en expresión publicitaria para aplicar las restricciones que, como regla, se aplican a este tipo de expresiones. Ello no significa que con ese simple mecanismo logren censurar opiniones que no comparten. En ningún instrumento internacional se distingue entre la libertad de expresión de carácter político con la libertad de expresión de cualquier otra índole.

En nuestro país, probablemente por la tradición de seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal de los Estado Unidos, se ha acogido la doctrina de la libertad de expresión en materia comercial, a la que se le da un tratamiento diferente que al la libertad de expresión en sentido estricto. De allí, por ejemplo, es que se admite la prohibición relativa de la publicidad comparativa —esto es, censura—, a pesar de que no existe regla legal alguna que lo permita.

En el campo de las expresiones comerciales, en consecuencia, se han desarrollado práctcas absolutamente prohibidas por la Convención Americana que no solo imponen censura previa sino que, además, imponen lo que nosotros llamamos los "deberes de expresión". Como ejemplo extremo de ambas prácticas contrarias a las exigencias de la libertad de expresión en un Estado de Derecho, se puede ver el caso del tabaco.


IV. LA DISCUSIÓN SOBRE DIOS

El grave problema es que no podemos admitir que discusiones sobre la existencia de Dios sean censuradas simplemente por calificarlas como "expresiones comerciales". Aunque yo, como agnóstico, considero que la discusión en sí no conduce a nadie a ninguna parte, ateos y creyentes tienen plenos derechos a expresar sus creencias, ideas y opiniones tanto sobre la existencia de Dios, como sobre la cantidad de ambientes que tendrá la vivienda que nos asignarán a los agnósticos cuando, luego de muertos, nos envíen al infierno. Desde ya adelanto que yo preferiría un loft.


DIOS NO EXISTE, Y ESTÁ PROBADO.

TODOS NUESTROS PRESIDENTES ASUMEN SU CARGO

JURANDO POR DIOS.

CON TODO LO QUE NOS HAN HECHO

¿ALGUNA VEZ DEMANDÓ A ALGUNO DE ELLOS?


¿Qué pensaríamos si se hace realidad la genial propuesta del Vasquito Iriarte en un comentario en el primer post sobre este tema?

He aquí su propuesta:

Siguiendo el razonamiento de AB, yo propongo que, cuando (por ej., los (católicos-o-quienes-tengan-esta-oración) quieran publicar el "Padre Nuestro" en la línea 60, deberían usar esta versión para no herir la susceptibilidad de quienes creen que cada uno de sus versos son porecisamente eso.

"Padre nuestro, que probablemente estás en el cielo,
probablemente santificado sea tu Nombre;
probablemente venga a nosotros tu reino;
hágase tu voluntad en la tierra como probablemente en el cielo.

Danos hoy nuestro pan probablemente de cada día;
probablemente perdona nuestras ofensas,
como también nosotros probablemente perdonamos a los que nos ofenden;
probablemente no nos dejes caer en la tentación,
y probablemente líbranos del mal.

Amén, probablemente.


3 comentarios:

Anónimo dijo...

I. Aclaración.
Alberto querido, la frase que citas de mi comentario, “Luego parece que la regla en materia publicitaria determina entonces una prohibición de afirmar algo que no se puede demostrar, pero que encontraría su excepción si lo que se publica es una cuestión de fe. ¿No?", intentaba entender cómo eran las reglas británicas que habían impedido la campaña, sobre la base de lo que vos aclaraste en la addenda. Esto es, “Ello porque las reglas de la publicidad comercial que parecen aplicar allí no permiten afirmar algo que no sea cierto o que no se pueda demostrar, cuando se trata de hechos.
Sin embargo, las mismas reglas publicitarias permiten publicar publicidades por una cuestión de fe. Creo que ni los ateos pueden probar la inexistencia de Dios, ni los creyentes su existencia.”
Ahora señalas que no existe tal regla publicitaria. Me parece que entonces no te entendí.
Pero aclaro que lo único que quise con ello es tratar de entender lo que se decía en relación a las reglas vigentes en Inglaterra.


II. Autocrítica.
Lo que si tengo claro, tras releer los post y comentarios es que, como dirían en el campo, erré el vizcachazo!! Creo que me dejé llevar por lo que me generó el comentario de los ateos británicos en términos de “menoscabo a su convicción atea” y perdí de vista el tema central del post. Lo cual condujo, entre otras cosas, a que pareciera que estaba de acuerdo con la censura.
Me puse a pensar si el mensaje de los ateos era o no ofensivo (cosa que no tiene nada que ver con la censura) y si estaba bien que los ateos defendieran su ateismo como un dogma (cosa que tampoco tiene nada que ver).
Mis disculpas por generar la necesidad de efectuar algunas aclaraciones que no deberían haber existido, ya que en lo que hace al tema del post, estamos en muchos aspectos de acuerdo.

1. Los ateos creen que Dios no existe. No que aparentemente no existe.
2. La modificación al mensaje cambio el sentido de que querían decir, haciéndolos decir una cosa distinta de lo que ellos creen.

III. Interrogantes a la cuestión de fondo.
Ahora bien, buscando algo mas de información sobre el tema, encuentro una nota periodística donde citan a la escritora británica Ariane Serien, promotora de la campaña diciendo: Y la palabra "probablemente" no se puso al azar. “No puedo demostrar legalmente que no existe dios. Igual que otros no pueden demostrar que tienen la mejor cerveza del mundo. El término era pues obligatorio, tal y como marca la regulación".
Parece que el cambio se tomó más que pacíficamente por los organizadores. Aceptando su licitud y no vieron en ello un acto de censura, comparando de hecho su campaña con la promoción de una cerveza.

También varias notas periodísticas dan cuenta que la campaña fue recibida con beneplácito por la Iglesia Metodista británica y que “cabeza visible de la Iglesia Católica Romana en Inglaterra, el cardenal Cornmac Murphy, apoyó a la causa con 50 libras porque piensan que ese anuncio pueda ayudar también a la gente y hacerles pensar sobre la importancia de dios..”
Por otro lado, las noticias dan cuenta también que en España se están requiriendo las autorizaciones pertinentes para comenzar la campaña con el mismo eslogan, esto es “Probablemente…”, no con una afirmación categórica.

Todo esto me lleva a preguntarme porqué, si la modificación es un claro acto de censura previa, los organizadores no se opusieron a ello? O no lo hicieron mas categóricamente?
Porqué los españoles mantienen el slogan y no solicitan publicitar “Dios no existe”?

IV.
Hay algo que no me cierra y hasta ahora me impide estar 100 % de acuerdo con algunas afirmaciones categóricas tanto en ambos post como el la opinión de Juan Pablo.
Comparto contigo que el medio no es el mensaje. De lo cual se deriva que una expresión hecha en un espacio destinado a una publicidad comercial no lo torna un mensaje de esa categoría y por ende susceptible de las restricciones vigentes en esa materia.
Pero parece que los ateos ingleses y españoles se han sometido a esas reglas sin demasiada oposición, comparando de hecho su mensaje con una publicidad comercial.
¿Será que en su concepción el continente define al contenido?
¿Será una restricción vigente para la utilización de espacios públicos más allá de su contenido?
¿Lo habrán aceptado pacíficamente ya que ellos eligieron ese medio para difundir sus ideas?
¿Si en lugar de adherir su eslogan en el colectivo hubieran elegido distribuir panfletos con la frase, hubieran sufrido alguna restricción?

Con estas preguntas sólo intento tener mas claro yo, que es lo que pasa, no poner en tela de juicio lo que ustedes afirman.

Gracias Alberto por la atención brindada a mis “aparentemente” absurdos comentarios.
Abrazo grande.
Maxi F.

Anónimo dijo...

Dios es bondad infinita por eso no demanda a nadie y perdona todo y todos se aprovechan.

Alberto Bovino dijo...

Con ese criterio, la Patria también es bondad infinita. Mis disculpas. Respeto sus creencias, pero ellas no son motivo de discusión en estos posts.

Lo de la falta de demanda hacia nuestros gobernantes era una ironía, no un argumento para afirmar que Dios no existe.

De hecho, yo soy agnóstico, así que no estoy para nada interesado ni creo que sea posible probar tanto su existencia como su inexistencia.

Saludos,

AB