Entrevista a Alberto Bovino
Por Diego GOLDMAN
Será que defender la causa de los fumadores
frente a la Ley Antitabaco era algo extraño y hasta provocador para un no
fumador como yo, que tal postura me llevó hace un tiempo a conocer a un
personaje tan extraño y polifacético como el Prof. Alberto Bovino, que se encontraba por ese
entonces (y hoy también) sosteniendo la misma causa pero por interés propio.
La cuestión es que me encontré con un hombre que
elude los convencionalismos, al menos aquellos a los que estamos acostumbrados
en el mundo del derecho, y que tiene la gran virtud de preservar siempre la
capacidad de sorprender. Abogado que, al revés de muchos, empezó como
empresario hasta descubrir su vocación por el derecho ya bastante grande, rara
vez puede verse de traje y corbata, y tiene tiempo suficiente para dar clases
de grado y posgrado en la UBA, trabajar en su estudio jurídico, dirigir una
editorial, escribir en un blog y buscar permanentemente la inserción
de las nuevas tecnologías en la práctica jurídica, especialmente cuando esas
tecnologías provienen de cierta marca con logotipo de manzanita de la cual es
particularmente fanático.
Además en algún momento de su vida se hizo lugar
para cursar estudios de posgrado en la universidad de Columbia y trabajar en
temas penales y de derechos humanos en diversos países del continente. En
definitiva, un personaje con experiencias e inquietudes tan diversas como para
tener siempre algo digno de ser escuchado para decir, diversidad que espero
haber podido captar en el siguiente reportaje.

DG: ¿Cuándo te nació la vocación por ser
abogado?
AB: Comencé
el Ciclo Básico a los 25 años, luego de haber abandonado Ciencias Económicas
con tercer año aprobado, pero recién en el segundo año de la Facultad, cuando
estaba cursando “Elementos de derecho penal y procesal penal” con Lucila
LARRANDART, me di cuenta de que me iba a recibir y de que me dedicaría al
derecho penal.
DG: A partir de que te recibiste, ¿cómo
fuiste construyendo tu carrera en el mundo del Derecho?
AB: Siempre
he trabajado como abogado litigante, jamás he trabajado en el poder judicial y
si hay un puesto que no podría desempeñar es el de juez. Creo que nací parte.
Solo tuve una breve experiencia en el Estado como asesor de Ricardo GIL LAVEDRA
al principio del gobierno de DE LA RÚA y antes de la debacle. La experiencia de
trabajar con Ricardo fue muy buena porque es un excelente jurista y una persona
muy agradable, a pesar de ser radical. Y me sirvió para entender mínimamente
cómo funciona la administración, lo que siempre resulta útil, especialmente si
llevás casos internacionales contra el Estado.
Volviendo a tu pregunta, desde que me recibí
siempre he trabajado pro bono llevando casos en el ámbito interno e
internacional en el CELS, con menor o mayor intensidad. El primer trabajo como
abogado fue en el Estudio de mi maestro, Julio MAIER, con quien aprendí
muchísimo. En ese trabajo leí mi primer expediente y me dí cuenta de lo mal que
funcionaba la administración de justicia. La primera vez que entré a un
tribunal y ví esas pilas de expedientes, ese amontonamiento de papeles y más
papeles, quedé impresionado, y me pregunté cómo alguien puede pensar que ésa es
una manera adecuada de resolver conflictos entre seres humanos.
Afortunadamente, hasta el día de hoy me siguen impresionando esos montones de
papeles… Luego me fui a New York a hacer estudios de postgrado, y después
regresé a Buenos Aires (1994).
Una vez en Buenos Aires, comencé a establecerme
aquí, pero, en verdad, pasaba mucho tiempo viajando por América Latina,
trabajando como consultor en capacitación de operadores jurídicos por el
movimiento de reforma en el ámbito de la justicia penal. En esos años estaba
poco tiempo aquí, y todo 1997 por ejemplo, estuve trabajando en Guatemala.
Aunque siempre mantuve la tramitación de casos judiciales.
DG: Has trabajado como abogado litigante en
otros países, entonces…
AB: De
hecho, sí, más allá de que no estaba matriculado y no podía firmar escritos ni
concurrir a audiencias. Pero sí trabajé intensamente o asesoré en varios casos
penales o constitucionales en el Perú, El Salvador, Guatemala, Chile y los
Estados Unidos.
DG: ¿Qué diferencias observas entre la
práctica profesional en esos países y el nuestro? Me interesa particularmente
tu visión de la labor del abogado en los Estados Unidos, más que nada por la
diferencia entre los sistemas jurídicos…
AB: En
primer lugar, el hecho de que exista la necesidad de especializarse en una determinada
rama o área del derecho no implica, como suele suceder entre nosotros, que
llevarás una etiqueta de por vida. Quien comenzó trabajando en fusión de
empresas, por ejemplo, puede estar trabajando, en algunos años, en propiedad
intelectual, y años más tarde, a su vez, como profesor profesional en una
escuela de derecho, dando algún curso obligatorio y otro optativo sobre “Jazz y
derecho penal”.
Por otro lado, las habilidades técnicas que
debemos tener en uno y otro sistema son diferentes, por el papel que
desempeñamos los abogados en cada uno de ellos. Lo que me parece apasionante
del sistema estadounidense es el papel absolutamente protagónico que tienen las
partes en el procedimiento. A ello se suma la aplicación de estándares muy
altos de respeto a reglas de ética profesional, que resulta necesario en un
sistema que se apoya y confía en alto grado en la actividad de las partes.
En un estudio jurídico —me refiero a los
estudios medianos o grandes—, además de los abogados que trabajan las
cuestiones sustantivas, existe un área de abogados especializados en litigio
judicial que son los que presentan los casos ante los tribunales. Ello se debe
a que el abogado que se dedica al estudio del derecho tributario sustantivo,
por ejemplo, carece de las competencias necesarias para presentar un caso ante
el tribunal o ante un jurado en un juicio. El gran problema es que el
porcentaje de casos que llegan a juicio es mínimo. Y también que esta forma de
litigio es excesivamente costosa, y muchísimas personas no cuentan con recursos
económicos para acceder a la justicia con este tipo de representación legal.
No existe nada parecido a un expediente, y en
un caso penal cada una de las partes —fiscales y defensores— arma su propia
carpeta del caso, que carece de valor formal. En esto, podríamos hacer una
analogía a lo que sería nuestro procedimiento de derecho privado, si es que
éste pudiera llamarse “juicio”, pero a lo que me refiero es a que las partes
son quienes “construyen” el caso, no la justicia. Todo el caso depende de la
actividad de las partes y el procedimiento es un verdadero combate judicial. La
noción de que un caso judicial es un conflicto es manifiesta, y eso determina,
en gran medida, la actitud de árbitro imparcial del tribunal, que se limita a
controlar el respeto a las reglas del procedimiento. En el derecho federal, por
ejemplo, el juez de distrito no solo puede interrogar a los testigos durante el
juicio, sino que además, puede citar testigos o peritos de oficio. Sin embargo,
los jueces jamás utilizan estas facultades porque resultan absolutamente
extrañas a su cultura jurídica.

En este contexto, la calidad del trabajo del
abogado es mucho más determinante del resultado del litigio, a diferencia de lo
que sucede en nuestro sistema jurídico, en el cual las facultades del tribunal
para intervenir en el procedimiento sin solicitud de parte, en el supuesto de
un tribunal activo, puede tornar casi innecesaria la intervención del fiscal,
circunstancia que pone en riesgo el ejercicio efectivo del derecho de defensa y
la garantía de imparcialidad.
DG: ¿Qué es lo que encontrás atrapante de la
actividad del abogado litigante?
AB: La
lógica del proceso como conflicto y enfrentamiento de partes, la discusión de
los hechos y la actividad probatoria, aspectos muy descuidados en la enseñanza
del derecho en nuestro país y en los demás países de la región. En este
sentido, rescato el aspecto lúdico del proceso, que idealizaba mientras
estudiaba pero que en el ejercicio de la profesión sólo se manifiesta en pocas
ocasiones. Así, por ejemplo, rescato este aspecto cuando recuerdo las
discusiones que se daban en el marco de las primeras peticiones por violación a
la Convención Americana que presentábamos como abogados del CELS, donde la
abogada del Estado era Mónica PINTO quien, paradójicamente, había sido mi
profesora en el curso “Protección internacional de los derechos humanos”.
Esta experiencia me confirmó la percepción que
tenía de la Dra. PINTO como excelente profesora y me hizo advertir que era
mejor aún como abogada litigante.
Hace un tiempo, leyendo una nota en el blog de
Gustavo ARBALLO sobre un ranking de “mejores abogados” en el cual sólo aparecen
tres abogadas —una de ellas Alicia ISOLA, con quien he trabajado varios años, y
de quien aprendí muchísimo sobre práctica profesional—, me detuve a pensar en
por qué en ese ranking no se incluye a abogadas y abogados que “abogan” desde
el Estado —más allá del indudable sesgo sexista mostrado por el resultado de
sólo tres mujeres en un ranking de 150 abogados—.
DG: El
carácter “sexista” que marcás en el ranking publicado por la revista “Apertura”
me parece más bien producto de que ciertas áreas de la práctica profesional
parecen territorio vedado a las mujeres. Es muy marcada la ausencia del sexo
femenino entre los socios de los grandes estudios… ¿A qué atribuirías esta
circunstancia?
AB: Creo
que son dos cuestiones independientes. Por un lado, lo que señalás respecto de
ciertas áreas de la práctica “vedadas” a las mujeres, a lo que yo agregaría
otras áreas especialmente “adecuadas” para ellas —familia, menores—. Esto, a mi
juicio, se vincula con la existencia de un estereotipo determinado. En mi
ámbito profesional se da, probablemente, en cierto tipo de delitos, o para cierto
perfil de clientes a los que yo no me dedico regularmente. Por supuesto, este
estereotipo al que hacemos referencia está definido con un fuerte carácter
sexista.
Por otro lado, está el tema de la ausencia de
mujeres entre quienes son socios de los grandes estudios. Creo que esa cuestión
es un grave problema que se repite en muchísimos ámbitos de relaciones sociales
en los cuales se halla en juego la distribución del poder. En un trabajo de
Gisela CANDARLE publicado en esta misma página , se señala cómo el porcentaje
de mujeres que ocupan cargos judiciales disminuye sustancialmente entre los
tribunales nacionales de esta ciudad de primera instancia (45 %) y los
tribunales de apelaciones (23 %). También es notoria la diferencia de la
participación de las mujeres si comparamos los fueros ordinarios de primera
instancia (45 %) con los fueros federales de igual instancia (33 %). La
desproporción se mantiene en los tribunales de alzada de la ciudad (23 % contra
14 % en las cámaras de apelaciones federales). Pero creo que no soy yo quien
puede dar cuenta de estas cuestiones, sino muchas mujeres que trabajan
seriamente desde la perspectiva de género —entre otras, Paola BERGALLO —.
DG: Volviendo sobre lo que decías antes, ¿a
qué te referís cuando hablás de “descuido” en la enseñanza del derecho?
AB: Me
refiero al hecho de que la enseñanza del derecho en nuestras universidades se
funda en un concepto irreal del derecho que regularmente es denominado
“formalismo jurídico”. Se llena al estudiante de contenidos teóricos limitados
al análisis normativo, procurando que aprendan o descubran la “verdad jurídica
objetiva”; se ignora por completo el mundo de los hechos y la actividad
probatoria.
Esa perspectiva teórica, por su parte, determina
el método de enseñanza, que varía desde una irracional decisión de tomar los
textos normativos de memoria, hasta una perspectiva dogmática hiperdesarrollada
que también se limita a lo formal, esto es, a los textos jurídicos. El derecho
penal sustantivo, por ejemplo, hace rato que recorre esos caminos con modelos
teóricos que carecen de utilidad práctica. Según se afirma, la dogmática
jurídico-penal tiene por objeto hacer predecible las resoluciones judiciales.
Esto presupone que, en el mundo real, los tribunales resuelven los casos de
acuerdo con los desarrollos de la teoría jurídica, y este punto de partida es
falso.
Esto sucede aun en aquellos cursos en los cuales
se discute el sentido y alcance de las normas vigentes mediante casos
hipotéticos, algo bastante usual en los cursos de derecho penal de nuestra
Facultad. Ello pues incluso en esta metodología, los hechos del caso vienen
dados, y se deja de lado la compleja relación entre los hechos y la prueba con
la interpretación y aplicación de las normas. Es lo que Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ
denomina “interpretación operativa” en el marco de los procesos ante los
órganos judiciales, que debería ser objeto de estudio en la formación de los
futuros operadores jurídicos.
Por otro lado, creo que los docentes tenemos
serias deficiencias para integrar varios temas transversales en la enseñanza
del derecho, tales como los análisis de la teoría crítica (MARÍ, RUIZ, CÁRCOVA,
COURTIS), la perspectiva de género y la de los derechos humanos.
DG: Me llama la atención el hecho de que
siendo profesor, te apartes de los contenidos tradicionales de tus cursos —en
general vinculados en algún punto con el tema de la prueba y los hechos—. ¿Eso
no son problemas de abogados litigantes?
AB: En
primer término, todavía no me queda claro cuál es el perfil de abogados que
forman nuestras universidades. De lo que sí estoy seguro es que lo que no forma
es futuros abogados litigantes. Ni siquiera en el práctico se intenta
desarrollar aptitudes necesarias para manejar las cuestiones de hecho y prueba,
como tampoco de competencias comunicativas. Y estas aptitudes son necesarias no
solo para los abogados que intervienen como partes en un litigio sino también,
entre otros operadores, para los jueces.
Es que los desarrollos teóricos formalistas de
gran parte de los cursos de la UBA, al menos, no son buena teoría que los
operadores jurídicos no saben aplicar en los casos judiciales. Las prácticas
judiciales no se guían por esos criterios definidos como relevantes por el
formalismo jurídico extremo. Así, se hace teoría para una justicia que no
existe, esto es, mala teoría. Toda teoría presupone sus condiciones de
aplicación, creo que dice ABRAMOVICH citando un trabajo de ALTHUSSER. Las
competencias técnicas que necesita un abogado litigante o cualquier operador
jurídico también requieren desarrollos teóricos, sólo que en nuestra cultura
jurídica tales desarrollos no existen, ya que esas “cuestiones de hecho y
prueba”, son descriptas, a veces con cara de asco por algunos profesores, como
cuestiones ajenas al estudio de la “ciencia jurídica”.
DG: ¿Cómo tratás de corregir las deficiencias
que señalás en tus propias clases? Tengo entendido que solés introducir algunas
herramientas si se quiere “nuevas” a nivel pedagógico. Debe ser complicado
además lidiar contra prácticas tan arraigadas no ya en muchos de tus colegas
docentes, sino en los propios alumnos…
AB: Para
ser francos, los últimos cursos que he dado últimamente, a los que por diversas
cuestiones no les he podido dedicar el tiempo que merecían, no han salido como
para sentirme satisfecho. Sin embargo, y teniendo en cuenta las terribles
limitaciones de recursos humanos y materiales —en relación a tecnología—
propias de nuestra Facultad, estamos tratando de avanzar en este sentido.
Afortunadamente, trabajo con un grupo de auxiliares docentes que son una
maravilla.
En primer lugar, creamos un blog para cada curso
donde se informan novedades y cambios en el plan de trabajo, se publican
trabajos prácticos y tareas que deben realizar los asistentes al curso, como
también se reciben sus sugerencias. También creamos una casilla de correo a
donde enviamos mucha información que deben leer, entre otras cosas. Sin
embargo, no explotamos todas las posibilidades que estas herramientas dan.
Utilizamos otras herramientas muy básicas, pero por las limitaciones en los
recursos de nuestra Facultad es imposible. De todas maneras, creo que si
agudizamos el ingenio podemos proponernos objetivos más ambiciosos.
Dado que la definición del objeto determina el
método de enseñanza, creemos, en este sentido, que las estrategias de
enseñanza-aprendizaje constructivistas son las más adecuadas para formar al
estudiante a que aprenda a aprender por sí mismo, aprovechando la interacción
grupal con sus compañeros, con su esfuerzo individual, y con el respeto y el
trabajo de apoyo del grupo docente.
En el segundo cuatrimestre de 2007 dimos un
curso optativo sobre “La actividad probatoria en el proceso penal”. En el curso
destacamos muchísimo el tema de la relevancia en la construcción de la verdad
judicial a través de la actividad probatoria. Luego de una introducción teórica
a cargo de Marcelo RAFFIN y Nicolás GUZMAN en las clases sobre conceptos de
verdad en el proceso, Diego MORALES informó sobre teoría del caso, y hasta
tuvimos una maravillosa visita sorpresa y miniconferencia del Prof. Noruego
Nils CHRISTIE. En lo que siguió, comenzamos con algunas técnicas de taller. El
primer grupo de alumnos que tuvo que realizar un interrogatorio actuado sobre
un caso expediente, utilizó un caso real que habían litigado en tribunales. El
ejercicio salió muy bien gracias al trabajo y al entusiasmo de los alumnos.
Pero lo mejor fue que el caso resultó ideal para continuar trabajándolo durante
el resto del curso. De este modo, combinamos el análisis de técnicas y
estrategias probatorias mediante una serie de cuestionarios que los estudiantes
debían tener en cuenta al ver en sus casas alguna película que le indicábamos,
para luego discutirlas en las clases, con el aprendizaje normativo y práctico
de diversos medios de prueba, tales como las declaraciones testificales, la
declaración del imputado, la reconstrucción del hecho, entre otros.
También hemos recurrido a ciertas técnicas
propias de talleres de capacitación en algún otro curso, pero con las
limitaciones que el espacio-tiempo de la clase te impone, a lo que se suma la
falta de acceso a las nuevas tecnologías. En un curso de “Garantías
constitucionales” intentamos un ejercicio que fue filmado y se puede ver en el blog. No salió demasiado bien pero ya fue un
principio.
Estoy muy interesado en este tema, tanto en el
ámbito de producción teórica como en la búsqueda de metodologías de
entrenamiento de estudiantes y abogados que permitan adquirir las competencias
prácticas que el ejercicio de nuestra profesión requiere. Aclaro que estoy
pensando en abogados que litigan, sin importar si se trata de juicios o de
procesos escritos. En este aspecto, una de las áreas de trabajo de nuestro
estudio es la de la capacitación profesional dirigida al público de los
abogados de estudio u otros operadores jurídicos, tales como defensores
públicos o fiscales.
DG: O sea que tampoco en lo que hace
estrictamente al ejercicio de la profesión podríamos definirte como un “abogado
tradicional”…
AB: No
sé muy bien qué es una abogado tradicional. Creo que una de las grandes
ventajas de nuestra carrera es su versatilidad, característica que te permite
adoptar múltiples y diversos perfiles profesionales. Es más, creo que en
nuestro contexto actual debés adquirir competencias que no eran indispensables
hace varios años. La actualización constante en el uso de las nuevas
tecnologías; la aptitud para buscar y encontrar la información más adecuada en
un mundo en el cual hay una saturación en la circulación de la información; el
abandono del paradigma de la división en ramas del orden jurídico que termina
formando una especie de abogado autista; el conocimiento del derecho comparado
y, especialmente, del derecho internacional; la capacidad de trabajar en grupos
con profesionales que conocen distintas áreas del orden jurídico; el
entrenamiento práctico en estategias y técnicas probatorias, etcétera. Mucha
gente ve a mi grupo de amigos —entre otros, Víctor ABRAMOVICH, Martín ABREGÚ,
Mary BELOFF, Eduardo BERTONI, Gastón CHILLIER, Christian COURTIS, Ariel DULITZKY,
Manuel GARRIDO, Andrea GUALDE, Fabricio GUARIGLIA, Viviana KRSTICEVIC, Claudia
MARTÍN, Gabriel PÉREZ BARBERÁ, Roberto SABA, Marcos SALT, Natalia SERGI,
Marcelo SGRO, Gustavo VIVAS— como si tuviéramos perfiles profesionales muy
similares. Sin embargo, ninguno de nosotros lleva a cabo tareas que se asemejen
a las que realizan los demás.
Hace años que solo me visto de traje y corbata
cuando resulta indispensable, pero antes era una especie de rito que por suerte
abandoné. Si paso por alguna mesa de entradas vestido de jeans y remera, se me
atiende asumiendo que soy el imputado, lo cual no habla demasiado bien de las
personas que administran justicia.
Pero es cierto, fuera del primer período de
aprendizaje con mi maestro Julio B. J. MAIER, a partir de allí mi práctica
profesional cambió notablemente. En el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES
adquirí mucha experiencia sobre derecho internacional de los derechos humanos;
mientras tanto mantuve la tramitación de casos en el ámbito interno, algunos
del CELS, otros particulares.
Alrededor de 1995/96 comencé con las
consultorías en materia de capacitación para los operadores de la justicia
penal en el marco de sus proceso de reformas. Entre esos trabajos y la
asistencia a Congresos en esos años viajé intensamente a Chile, Colombia, Costa
Rica, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú,
Puerto Rico, Sudáfrica, Uruguay, Venezuela.
Uno de las particularidades que tiene el
estudio que hemos instalado con Juan Pablo CHIRINOS consiste en ofrecer ciertos servicios novedosos
para clientes y abogados tales como la capacitación para litigar o, el área de
libertad de expresión comercial, o el área de derecho internacional de los
derechos humanos. Y la elección de estos servicios deriva de la experiencia
docente y de la experiencia que hemos adquirido ambos en el ejercicio de la
profesión.
DG: ¿Y esto ha influido en tu producción
teórica?
AB: Decididamente.
En unos días, por ejemplo, sale una pequeña obra que escribimos juntos con Paola
BIGLIANI, por un convenio con la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en donde
describimos los últimos estándares del sistema interamericano en materia de
encarcelamiento preventivo, y luego pasamos a analizar una serie de casos
conflictivos que se dan cotidianamente para fomentar la utilización de los
estándares internacionales por parte de los defensores. Es un trabajo donde el
desarrollo teórico y conceptual tiene por objeto brindar herramientas para la
aplicación práctica del derecho. El año pasado publicamos desde el CENTRO DE
ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES un libro que compilamos con Víctor ABRAMOVICH y
Christian COURTIS, sobre la aplicación efectiva de los tratados de derechos
humanos por los tribunales locales. Además, con Mariano BERTELOTTI estamos terminando
de escribir un manual de derecho procesal penal, y tengo a medio escribir junto
con una lingüista una especie de manual de estilo para la redacción de escritos
judiciales, que no es un libro de modelos de escritos. También estoy muy
entusiasmado con el uso de las nuevas tecnologías en la enseñanza y en el
ejercicio profesional. El último software de APPLE, en este aspecto, es muy
útil y poderoso.
DG: He notado que tu obra publicada abarca
una gran variedad de temas, lo cual es casi raro en épocas en donde los colegas
se ocupan de cuestiones cada vez más específicas… ¿Qué opinás de esta
“hiperespecialización” de la práctica jurídica?
AB: Creo
que la especialización, en sí misma, es algo positivo y necesario. Sin embargo,
ella no debe fomentar el autismo jurídico. La variedad de temas a la que hacés
referencia es producto, probablemente, de mis experiencias tanto en el trabajo
académico como en el trabajo profesional.
En el trabajo académico, los seminarios que
organizaba nuestro maestro el Prof. Julio MAIER fomentaban la formación en la
diversidad, y de ese modo todos aprendíamos de la experiencia académica de los
demás. Por otra parte, hay temas que uno conoce de manera superficial y se
enfrasca en ellos —a veces de manera obsesiva, como me sucedió, por ejemplo,
con el tema de las agresiones sexuales—, a raíz de que nos invitan a algún
debate o conferencia.
En el ámbito profesional, una primera
experiencia enriquecedora fue la de las reuniones semanales de abogados en el
CELS, en las cuales todos los litigantes discutíamos estrategias y otras
cuestiones jurídicas de casos penales, constitucionales, internacionales,
administrativos, de derecho privado, entre otros. En muchas ocasiones, los
mejores aportes surgían de quienes no litigaban el tipo de casos que se estaba
discutiendo y, aunque así no fuera, todos aprendíamos de los aportes de los
demás. En mis trabajos posteriores, además, se me han solicitado tareas
vinculadas con temas de todo tipo. Así, por ejemplo, cuando trabajaba en
Guatemala redactamos en conjunto con Julio MAIER un amicus sobre secreto de Estado para ser presentado ante la Corte de
Constitucionalidad de ese país. También fui contratado por un estudio
estadounidense para hacer un dictamen sobre la jurisprudencia de la justicia
civil y comercial en la justicia guatemalteca por la responsabilidad por los
daños producidos por productos manufacturados.
Más allá de ello, es probable que se deba a que
soy curioso por definición, y los temas que me interesan y me llaman la
atención son muchos, y como también me gusta polemizar, la generación de un
buen debate sobre diversos temas es algo a lo que no me puedo resistir.