9 feb 2012

TEXTO DEL FALLO QUE EXCARCELÓ AL PRESUNTO AGRESOR SEXUAL

¡No excarcelarás a tu próximo!








Debido a la excarcelación de PBC ordenada por los jueces Bunge Campos y Rimondi, diversos medios y personas salieron a darles duros, insultarlos, informar con absoluta mala leche y distorsionar la verdad.

Como se puede leer claramente en el fallo que adjuntamos, lo que sucedió fue lo siguiente:

En primer término, los jueces valoraron si existía peligro procesal alguno, única circunstancia que justificaría el encarcelamiento preventivo, y llegaron a la conclusión de que no.


El peligro procesal había sido presumido por la juez de grado, de allí que los jueces dijeron:





Aplicando correctamente el principio de excepcionalidad, ambos jueces, descartada la prisión preventiva, debieron decidir que medida cautelar se impondría.

En este punto es que tuvieron en cuenta la situación patrimonial del imputado: al solo efecto de determinar si podían imponer una caución real. Conocida dicha situación optaron por la caución  juratoria.

Finalmente, un tema sobre el que existe absoluta desoinformación. El imputado es o era el novio de una hermana de la supuesta víctima, y no convivía con la víctima. La Cámara ordenó, de todos modos para proteger a la supuesta víctima:

"... Finalmente, teniendo en cuenta los sucesos que se reprochan a PBC en el principal, se le impondrá la prohibición de contacto tanto con la víctima... como con su grupo familiar conviviente [el de la víctima]...".









Texto del fallo

Excarcelación dictada por Rimondi y Bunge Campos

5 comentarios:

Vasco de Caballito dijo...

Estimado Alberto: ¿será posible dejar el nombres de la presunta damnificada del caso -cuyo comentario comparto- fuera del conocimiento de los visitantes?

Disculpe las molestias

Alberto Bovino dijo...

Estimado amigo. Mis más sinceras disculpas. No advertí lo que me plantea. Trataré de hacerlo y, si no puedo, transcribiré los párrafos que no contengan su nombre.

Por favor hágale llegar mis disculpas a la joven.

Cordiales saludos,

AB

Vasco de Caballito dijo...

Estimado Alberto, lamento no poder cumplir su deseo: No conozco a la joven. Gracias por su atención.

El Tolo dijo...

Alberto, creo que hay dos o tres temas que se mezclan en este tipo de casos. podria llamarlo "temas" o visiones.

1. vision mediatica y su impacto en la "vision social"
y
2. vision juridica

En los hechos, la información dada por la vision mediatica, fue correcta, el imputado "quedo libre". Es cierto, no esta en la carcel. Como es esto lo que sale en los medios, automaticamente el impacto en la "vision social" es que la justicia es una mierda, los violadores estan afuera, entran por una puerta y salen por la otra, etc.

Poco importa que para el sistema juridico no sea lo mismo "dejar libre" que "aplicar el principio de excepcionalidad" o "no aplicar la prision preventiva".

Ahora bien, creo que los medios, o al menos los de mayor circulacion conocen como funciona un proceso penal y saben (o deberian saber), que no es lo mismo decir "dejaron libre a un violador", que induce a pensar que la SENTENCIA es dejar en libertad a un violador, que decir, por ejemplo que "hasta que no se realice el juicio y se dicte sentencia, el procesado no sera encarcelado preventivamente" o alguna otra manera de transmitir. En ese sentido creo que hace falta trabajo desde el PJ para informar a los medios sobre algunos principios, garantias de un proceso penal como esta en la Argentina. no?

Por otro lado y como una apreciación personal, creo que hace falta un debate fuerte sobre la prisión preventiva, cuando procede y cuando no, analizar el contenido de los riesgos procesales y demas. A veces leo fallos donde la fundamentacion que no existe "riesgo procesal" es una frase simple que dice que "en este caso no se verifican" o declaraciones sin fundamento alguno. es decir, veo "fundamentaciones no fundamentadas"

Bueno, creo que me excedi, un abrazo!

El Tolo dijo...

Alberto, creo que hay dos o tres temas que se mezclan en este tipo de casos. podria llamarlo "temas" o visiones.

1. vision mediatica y su impacto en la "vision social"
y
2. vision juridica

En los hechos, la información dada por la vision mediatica, fue correcta, el imputado "quedo libre". Es cierto, no esta en la carcel. Como es esto lo que sale en los medios, automaticamente el impacto en la "vision social" es que la justicia es una mierda, los violadores estan afuera, entran por una puerta y salen por la otra, etc.

Poco importa que para el sistema juridico no sea lo mismo "dejar libre" que "aplicar el principio de excepcionalidad" o "no aplicar la prision preventiva".

Ahora bien, creo que los medios, o al menos los de mayor circulacion conocen como funciona un proceso penal y saben (o deberian saber), que no es lo mismo decir "dejaron libre a un violador", que induce a pensar que la SENTENCIA es dejar en libertad a un violador, que decir, por ejemplo que "hasta que no se realice el juicio y se dicte sentencia, el procesado no sera encarcelado preventivamente" o alguna otra manera de transmitir. En ese sentido creo que hace falta trabajo desde el PJ para informar a los medios sobre algunos principios, garantias de un proceso penal como esta en la Argentina. no?

Por otro lado y como una apreciación personal, creo que hace falta un debate fuerte sobre la prisión preventiva, cuando procede y cuando no, analizar el contenido de los riesgos procesales y demas. A veces leo fallos donde la fundamentacion que no existe "riesgo procesal" es una frase simple que dice que "en este caso no se verifican" o declaraciones sin fundamento alguno. es decir, veo "fundamentaciones no fundamentadas"

Bueno, creo que me excedi, un abrazo!