7 mar 2011

CASO RÍO NEGRO VS. CASO PERFIL (RELOADED)

¿UNA VICTORIA PÍRRICA?*

Por ABovino







I. La sentencia del caso “Perfil”


El 2 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia de Cámara recurrida por el Estado Nacional en el caso de Editorial Perfil (texto del fallo aquí).


La sentencia fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986”, ante el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ordenado al Estado Nacional “… que en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en la distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características” (destacado agregado).



En los votos de este caso, se cita reiteradamente el precedente del caso Río Negro. Vincular estas dos decisiones es, a nuestro juicio, como comparar peras con manzanas. Editorial Perfil ganó su caso, de modo claro, esto es, le darán lo que pidió.



En este caso, entonces, la decisión de la Corte representó una orden al Estado Nacional para que en quince días paute publicidad oficial en varias publicaciones de la Editorial Perfil, publicaciones que antes no recibían publicidad oficial alguna. De modo obvio, esto no es lo que sucedió en el caso Río Negro.



Se han realizado distintos análisis de estos fallos (ver, entre otros, Todo sobre la Corte, Gustavo Arballo (aquí y aquí), No te vayas estúpida) Sin embargo, en este comentario, miraremos especialmente el caso Río Negro desde el punto de vista de una parte litigante. Este enfoque no solo se debe a que consideramos que no ha sido lo suficientemente tenido en cuenta sino, además y especialmente, porque hemos intervenido como patrocinantes en el amparo presentado por Editorial Río Negro. Esta circunstancia tiene especial relevancia para que el lector sepa no solo quién es el que habla sino, también, desde que lugar lo hace.


II. El Caso “Río Negro”



El fallo Río Negro se originó por un amparo presentado ante la Corte, en ejercicio de su competencia originaria. Fue calificado como “fallo histórico”, y tuvo gran repercusión aquí y en el extranjero.


El caso trataba del recorte abrupto de publicidad oficial que el gobierno de Neuquén había hecho al periódico “Río Negro” a partir de la difusión de una noticia que involucraba a un funcionario de Sobisch (gobernador de Neuquén). A ello se agregaban circunstancias adicionales no incluidas en el caso Perfil: el patoterismo del Gobierno de Sobisch.



Cuando la denuncia del diputado Taylor ya estaba siendo investigada por la Fiscalía Penal de Delitos Administrativos, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén, que encabeza el Sr. Jorge Sobisch como gobernador, decidió poner en práctica una estrategia consistente en desprestigiar al denunciante Taylor y al periódico “Río Negro”, como también desprestigiar e intimidar a la persona del peticionario, aun cuando el tema había sido presentado en exclusiva por el canal nacional “América TV” —canal televisivo de alcance nacional— y reflejado luego por otros medios nacionales como los periódicos “La Nación”, “Clarín”, “Página/12”, el canal televisivo TN, y las radios capitalinas Continental, Rivadavia, Mitre y Radio 10, entre otras.



En esa acción contra el peticionario y contra el periódico “Río Negro”, se tomaron diversas medidas intimidatorias. Así, por ej., agresiones e intimidaciones verbales formuladas por altos funcionarios neuquinos contra el Sr. Julio Rajneri y contra el periódico “Río Negro”; y b) un abrupto e injustificado cese de la publicidad oficial que desde hace años se publicaba en el periódico “Río Negro”.



Así el diputado del Movimiento Popular Neuquino Julio Falleti, expresó:


“Toda esta campaña la lleva adelante el ‘Río Negro’ con absoluta impunidad porque quienes manejan los medios no tienen escrúpulos”, y se refirió al director de este diario señalando: “... un rionegrino como el doctor Rajneri que intenta avanzar sobre un gobierno popular de la provincia de Neuquén”.


El ministro de Gobierno, Oscar Gutiérrez, culpó también al periódico “Río Negro” señalando que “lo único que han conseguido es despertar a la bestia” y también dijo que el director —es decir, el peticionario— de ‘Río Negro’ vino a esta provincia a pedir más publicidad, pero como no encontró a un gobernador corrupto nos dijo que íbamos a pagar las consecuencias, pero se equivocó porque el pueblo va a defender al gobernador. Si creen que nos van a amedrentar se equivocan: nos sobran pelotas y ovarios para enfrentar a estos atorrantes”, lo que motivó un pedido de retractación por parte de este medio, (CD Nº 47410545 O AR) sin que el requerido lo hiciera, limitándose a desconocer al remitente (CD 31.572507 0 AR)[1].


El concejal Federico Brollo aseguró que “nosotros [por el Movimiento Popular Neuquino] somos tipos pacíficos y buena gente, pero no nos busquen porque nos van a encontrar”.


El presidente del Banco Provincia del Neuquén, Luis Manganaro, puso lo suyo al afirmar el amenazador: “vamos a responder piña por piña”.


El propio gobernador Sobisch presentó el tema ante radios neuquinas como un intento de virtual “golpe de Estado” por parte del periódico y de su director. Dijo que Julio Rajneri “tiene poder y lo utiliza para perseguir gente como me está persiguiendo a mí... y quiere poner al gobernador de la provincia de Neuquén”.


No se trató de meras descalificaciones sino que, desde los más altos cargos del poder ejecutivo provincial, se intimidó gravemente al peticionario.


Frente a este panorama, la conclusión es ineludible. Las más altas autoridades provinciales neuquinas reaccionaron con una fuerte campaña de desprestigio e intimidación por el contenido de notas periodísticas publicadas en el diario “Río Negro” contra el periódico y contra la persona de su director, el peticionario.


Lo curioso es que el fallo dictado el 5/9/2007 considerado “histórico” no benefició a la parte actora. Es más, ni siquiera fue la resolución de fondo del caso. En este sentido, es claro que los análisis formulados prácticamente en todos lados desmenuzaron las razones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volcadas en los considerandos, pero no dieron demasiada relevancia a la parte dispositiva de la sentencia.


En este sentido, no me parece demasiado relevante si existe o no existe un derecho subjetivo a obtener pauta de publicidad oficial. Lo único que me resulta relevante en esta discusión es cuáles son las consecuencias.



El amparo fue presentado el 23/01/2003. Fue recién el 04/07/2003 que la Corte rechazó las medidas cautelares interpuestas por Editorial Río Negro. El tribunal consideró que no estaba acreditado un “peligro en la demora tal que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible”. Para ver lo irracional de esta afirmación, nada mejor que el gráfico que agregamos a continuación:





Además, tiempo después, en el caso Radiodifusora Pampeana (cons. 4º) se concedieron las medidas cautelares, cosa que no sucedió en el caso Río Negro, a pesar de que se consideró expresamente dicho precedente. Aquí ya vemos una gran diferencia con las sentencias que habrían de venir después. En situaciones idénticas, a Editorial Río Negro no se le concedieron las medidas cautelares, mientras que a Radiodifusora Pampeana sí le fueron otorgadas.



Más allá de ello, el “fallo histórico” que tampoco resolvió sobre el fondo del planteo de la parte actora fue dictado —en una acción de amparo— cuatro años y ocho meses después de presentado el amparo. Digamos que la CSJN se tomó su tiempo. Esta circunstancia fue destacada en la entrada Publicidad oficial y libertad de expresión

Alberto: Es verdad que la CSN le dio largas al asunto. Pero creo que si lo resolvía al toque, en 2003, el resultado no hubiera sido este. Ahora la Corte está con más confianza y chapa para animarse a dar fallos como éste.



Pero mi deber como litigante consiste en logar la mejor decisión judicial posible para los intereses de mi cliente, y ello no sucedió en modo alguno en el caso Río Negro. Y no logré ninguna de las medidas que le solicitamos a la CSJN. No se nos concedió la medida cautelar; no se nos concedió el derecho a seguir recibiendo la pauta publicitaria tal como lo hacía con anterioridad a la presentación del amparo.


A continuación una síntesis del desarrollo posterior del caso publicada en la página de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC):


El 14 de octubre de 2008 el máximo tribunal de justicia de la Nación se expidió con relación a la presentación efectuada por la provincia de Neuquén, declarando que "la presentación efectuada por la demandada no cumple con el mandato de hacer, establecido en la sentencia" e intimando a la provincia para que en el plazo de quince días presente el esquema de distribución de publicidad oficial que impone el fallo en los términos expresados, bajo apercibimiento de disponer las medidas conminatorias correspondientes.


En junio de 2010, finalmente, la Corte aprobó un nuevo esquema presentado por la Provincia y consideró aceptables los criterios propuestos para la distribución de la pauta publicitaria oficial destinada a los diversos medios de comunicación. Asimismo, estableció que la Provincia del Neuquén deberá dictar en un plazo no mayor de noventa días la norma —ley, decreto o resolución— que haga efectivo “la obligatoriedad de los parámetros previstos” que será de aplicación para las autoridades provinciales de todos los poderes, de organismos descentralizados y entes autárquicos. En cumplimiento de la sentencia, el gobierno neuquino dictó el decreto 2034 para regular la distribución de publicidad oficial en medios gráficos.


A continuación un gráfico que señala el desarrollo temporal del caso Río Negro:

Cronología de la presentación del amparo del Dr. Julio Rajneri
Fecha
Hecho
Plazo
7/12/2002
Conferencia de prensa

10/12/2002
Retiro de publicidad oficial

23/01/2003
Amparo ante la CSJN
Comienzo del cómputo
6/03/2003
Pronto despacho ante la CSJN

25/04/2003
Pronto despacho ante la CSJN

4/07/2003
CSJN rechaza medidas cautelares
Cinco meses y once días
21/07/2003
Pronto despacho ante la CSJN

09/2006
Dictamen del Procurador General
Tres años y ocho meses
5/09/2007
Sentencia de la CSJN
Cuatro años y ocho meses
10/2007
Plan de Provincia de Neuquén

14/10/2008
La CSJN rechaza el Plan
Cinco años y nueve meses
15/06/2010
La CSJN aprueba el nuevo Plan
Siete años y cinco meses



III. Final


Desde este punto de vista, entonces, en el caso Editorial Río Negro, la parte actora no consiguió ninguna de las medidas que había solicitado.


Así, a un periódico que tuvo durante años más del 50 % de la pauta publicitaria de la Provincia de Neuquén, esa pauta le fue retirada totalmente a partir de la difusión de una noticia que molestara al Gobierno provincial.


Quedó probado que la decisión del Gobierno provincial fue arbitraria, esto es, fue una medida que castigaba al periódico Río Negro. A ello se sumó la situación del contexto político, las amenazas y patoteadas emanadas de las más altas autoridades de la Provincia de Neuquén.

De esta manera, resulta evidente que los hechos del caso Río Negro distan muchísimo de ser “análogos” a los del caso Perfil. Sin embargo, Editorial Perfil obtuvo lo que quiso y Editorial Río Negro no lo hizo.


4 comentarios:

fahirsch dijo...

El MPN es un partido de origen peronista, igual que muchos otros provinciales. Una misma mentalidad patotera desde hace 68 años (desde 1943).
¿Cumplirán en el caso Perfil?
¿Cumplieron con el caso del exprocurador de Santa Cruz?
es cierto que Aníbal Fernández, dijo que "las sentencias son para cumplirlas" pero internamente debe haber agregado "por otros, yo no" y además tenía los dedos cruzados detrás suyo.

fahirsch dijo...

¿Pírrico? Desde el punto de vista de un cliente que en este caso buscaba, entre otras razones, una solución económica, es posible.
Es cierto que no soy quien paga las facturas de los abogados. Pero desde un punto de vista un poco más general, de las consecuencias en cuanto al derecho a no ser patoteado y perseguido por el gobierno de turno, me parece que no.

Alberto Bovino dijo...

Te entiendo, amigo, pero no era un caso planteado en términos de litigio estratégico. Era el caso de un particular que peretendía lograr todo lo que la corte nos negó.

Abrazo, AB

Anónimo dijo...

Y la accion civil de daños? Procede contra la Provincia de Neuquen?
Quien fue el craneo(abogado/s) para inmaginar meter un amparo y ganarlo muchos años despues cuando solo creo que habia un antencedente y no era favorable?
La verdad es que es interesante la historia, lo felicito.-