Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
17 nov 2010
NO HAY DERECHO SECCIÓN SOCIALES
de Jenny y Cristian
16 nov 2010
AMENAZAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PERÚ
R113/10
RELATORIA ESPECIAL EXPRESA PREOCUPACION ANTE PROCESO PENAL POR DIFAMACION CONTRA ALCALDESA ELECTA DE LIMA
En 2009, Susana Villarán publicó en un portal de Internet un artículo de opinión en el cual recordaba la denuncia que en el año 2004 varias personas, entre ellas la autora, presentaron contra el señor Mufarech por presuntos delitos de corrupción cometidos en su calidad de Ministro. El 10 de agosto de 2009 Mufarech Nemy denuncio a Villarán de la Puente, por la supuesta comisión del delito de difamación agravada por dicha publicación.
La denuncia de corrupción originalmente formulada por Villarán ya había sido objeto de querella criminal por parte del Sr. Mufarech y la jueza competente, en octubre de 2006, había emitido auto declarando no ha lugar la apertura del proceso. No obstante, el 08 de septiembre de 2009, la misma jueza, por los mismos hechos, abrió proceso penal contra la ciudadana Susana Villarán por el delito de difamación agravada. El día 22 de octubre de 2010 el juez de la causa, citó a Villarán a diligencia de lectura de sentencia “…bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia…”.
La Relatoria Especial ha manifestado su preocupación por la aplicación del delito de difamación en Perú a personas que se han limitado a hacer denuncias o a manifestar opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. La formulación de denuncias o la expresión de opiniones contra funcionarios públicos o contra quienes han ejercido cargos públicos se encuentra ampliamente protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este tipo de expresiones no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser calificadas como actos de difamación criminal por el solo hecho de que la persona cuestionada se sienta ofendida. Quienes ejercen o han ejercido cargos públicos tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica y de cuestionamiento, justamente porque voluntariamente asumieron la administración de importantes responsabilidades públicas. La aplicación del derecho penal para silenciar las críticas, o las denuncias, constituye una seria afectación del derecho a la libertad de expresión no solo de la persona procesada, sino de la sociedad en su conjunto.
Por esta razón, el principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
La Relatoría Especial hace un llamado a las autoridades judiciales competentes de Perú a tomar en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión, en la resolución del caso de Susana Villarán, así como en los restantes procesos de injurias calumniosas por la emisión de denuncias o críticas contra funcionarios públicos o personas de relevancia pública.
Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/
15 nov 2010
EJERCICIO DEL CURSO DE ACTIVIDAD PROBATORIA
Aclarado esto, se le hizo el interrogatorio de identificación y se le informaron sus derechos al imputado, quien decidió prestar declaración, que se reproduce en este video:
14 nov 2010
FASCISMO SALUDABLE: ¿HAY ALGÚN LÍMITE?
Hay individuos "obesos" de peso normal
Según los especialistas, es la calidad y la distribución del tejido graso lo que determina el riesgo metabólico, no sólo la cantidad
Por Nora Bär
(en La Nación impresa)
MAR DEL PLATA.- Por momentos, las sesiones del X Congreso de Obesidad y Trastornos Alimentarios, que acaba de finalizar en esta ciudad, alcanzaron profundidades filosóficas. "¿Qué es la obesidad? ¿Qué es ser obeso? ¿Es lo mismo ser obeso que estar enfermo de obesidad?", se preguntaron los especialistas en una de las conferencias que inauguraron las jornadas. Las respuestas no resultaron tan sencillas ni obvias como podría imaginarse.
Todo un cúmulo de investigaciones está indicando que, cuando hablamos de salud, no basta con alcanzar el dorado galardón de "peso normal" que determina el índice de masa corporal (peso dividido por el cuadrado de la altura). Hay personas pesadas y, sin embargo, con mejor salud metabólica (es decir, niveles adecuados de colesterol y triglicéridos en sangre, buena sensibilidad a la insulina, sin hipertensión ni intolerancia a la glucosa, todo lo cual reduce el riesgo de varias enfermedades) que individuos delgados, pero cuyo tejido graso es, desde el punto de vista cualitativo, cuantitativo y funcional, inadecuado. Es más: un estudio publicado en la revista Circulation descubrió que entre mujeres con igual estado metabólico, una mayor adiposidad puede reducir (y no aumentar) la prevalencia de enfermedad coronaria.
¿Quiere decir que tenemos que dejar de lado todo lo que habíamos aprendido sobre los trastornos que acarrea la obesidad? "No -corrige la doctora Rosa Labanca, docente de la UBA y presidenta del Congreso de la Sociedad Argentina de Obesidad y Trastornos Alimentarios (Saota)-. Significa que, si bien el índice de masa corporal es una primera señal de alerta, igual que la relación entre la cintura y la cadera [que en las mujeres no debería ser superior a 0,72], para evaluar la salud de nuestros pacientes tenemos que ir más allá de estos números e investigar, por ejemplo, cómo es su alimentación y cuál es la proporción y distribución de músculo y tejido adiposo de su organismo."
(recomendamos leer la nota completa).
Según estos buenos señores —que se reúnen para decidir entre ellos hasta cómo debe ser la forma de nuestras tripas y que, por supuesto, solo con su ayuda podremos lograr que así sea—, no basta con matarse de hambre.
No, no, no, la cosa es mucho pero mucho más compleja. Tenemos que hacernos todos los análisis raros de esos que se mencionan en la nota. Luego de retirar esos análisis por dos o tres laboratorios diferentes, debemos pedir turno con el nutricionista. El nutricionista nos derivará al médico deportivo, quien a su vez nos derivará al especialista en proporción entre músculo y tejido adiposo.
Con todo eso, habrá una junta de nutricionistas y neonutricionistas y tratarán de llegar a un acuerdo sobre cómo debe vivir, qué ejercicios debe realizar, a qué hora se debe levantar, a qué hora se debe acostar, y qué y cuánto debe comer. A todo eso le debe sumar el tiempo de lectura de todo alimento o bebida que pretenda llevarse a la boca, que deberá incluir toda la información relevante y no relevante para que los especialistas tomen decisiones sobre su vida.
En el mejor de los casos. Usted cumple a rajatablas con todas estas exigencias ineludibles para una buena vida saludable y llega al peso "ideal" en términos neonutricionistas. Pero, ¿Y si con eso no basta? Ya vimos que el peso, en sí mismo, ahora no garantiza lo que el Iluminado Mercader Cormillot repitió hasta el cansancio llenándose los bolsillos. Así que más análisis y si tenemos un poco de suerte, estaremos realmente "saludables".
El problema es que cuando lleguemos a casa advertiremos que nuestra esposa e hijos nos han abandonado, que estamos quebrados, que nos han despedido del trabajo, que nos han cortado el cable e internet, etcétera. Eso sí, estaremos sanitos, sanitos.
¿POR QUÉ NO SE VAN UN POCO A LA MIERDA?
12 nov 2010
MUJERES DE MINIFALDAS III
En la italiana ciudad de Castellmare, a una mujer solo le puede costar unos $ 2.700 (alrededor de E 500 o u$s 680) andar con una linda minifalda. No es como para quejarse demasiado.
Realmente, cada día entiendo menos. El animus prohibiendi es un impulso irrefrenable de todo Estado que se precie de tal. En ese contexto, aun cuando me siga pareciendo absurdo y me siga oponiendo a los impulsos del fascismo saludable y prohibiciones semejantes, creo que éstas tienen cierta “racionalidad” propia que informa alguna política —legítima o ilegítima– que sirve a ciertas personas, grupos o instituciones. Pero lo que se informa en esta nota que reproducimos es algo distinto.
Las prohibiciones no solo son absurdas sino que no tienen sentido alguno, y resulta difícil ver la política represiva que implementan. Pareciera ser que es solo eso, política represiva sin ton ni son. Y se debe, según se informa en la nota de Irene Hernández Velazco en ELMUNDO.es:
Italia, un país famoso por su flexibilidad y su capacidad de adaptación, se está convirtiendo en Prohibilandia. El fenómeno comenzó hace un par de años, en agosto de 2008, cuando pocas semanas después de su llegada al poder el Gobierno de Silvio Berlusconi aprobó un decreto por el que autorizaba a los distintos ayuntamientos del país a aprobar sus propias ordenanzas en todo aquello que concierne a la seguridad y el orden público.
El resultado es que, desde entonces, alcaldes de aquí y de allá se han lanzado desaforadamente a legislar sobre las más diversas materias y los más extravagantes asuntos, imponiendo multas a los infractores.
Veamos los ejemplos, abundantes y diversos, que se mencionan en la nota:
Nadie sabe a ciencia cierta cuantas ordenanzas municipales han entrado en vigor en nombre de ese bendito decreto, pero lo que es seguro es que se cuentan por centenares. La última está previsto que la apruebe hoy mismo la junta municipal de Castellmmare, una localidad del litoral napolitano que, en nombre de la "decencia", está decidida a que las señoras o señoritas que se paseen por sus paraje vistiendo "ropas sucintas, minifaldas o vestidos escotados" sean castigadas a pagar multas de hasta 500 euros.
Prohibido jugar a la pelota
Y eso es sólo la punta del iceberg. Ahí esta, sin ir más lejos, la muy recatada Eraclea, una localidad veneciana, donde está rigurosamente prohibido bajo pena de multa el pasear ¡¡¡por la playa!!! sin llevar puesta al menos una camiseta. Además, también está prohibido jugar a la pelota, construir castillos de arena y coger conchas. Toma ya.
…
Por no hablar de Venecia y la localidad toscana de Lucca, donde dar de comer a las palomas se castiga con una sanción de 500 euros. Y, por lo que más quiera, si pasa por Cesena (a 35 kilómetros de Rávena) absténgase no sólo de alimentar a las palomas sino también de dar de comer a un gatito callejero: en ambos casos le pueden caer hasta 520 euros de multa.
Por su parte en Sanremo, la localidad sede del famoso festival de música, no sólo está prohibido recurrir a los servicios de las prostitutas sino incluso hablar con ellas, así que mucho ojito...
Prohibido sentarse a los pies de un monumento
Varias localidades también prohíben sentarse a los pies de un monumento. En Reggio Emilia, capital de la homónima provincia, está por ejemplo prohibido sentarse en las escaleras de los edificios históricos. Lo mismo sucede en Brescia, también en el norte de Italia, donde recientemente una marroquí tuvo que pagar una multa de 100 euros por tener la desfachatez de sentarse en los escalones de un monumento en la Piazza Della Logia.
El hecho de que la infractora alegara en su defensa que había cometido tal osadía a fin de su madre, una anciana señora octogenaria, pudiera descansar un rato no la libró de la consabida sanción…
Y nada de ir zampándose un bocata por la calle. En ciudades como Roma, Florencia, Trapani (en Sicilia) y otras muchas está absolutamente prohibido comer por la vía pública…
10 nov 2010
NO HAY DERECHO - SECCIÓN SOCIALES
tiene el agrado de participar a todos ustedes
que este jueves 11
Jennifer & Cristian
pasarán por el Registro Civil
...
y lo más interesante
...
que el sábado 13
unirán sus vidas en matrimonio religioso
¡Muchas felicidades a los enamoradísimos contrayentes!
CUANDO NO ME DEJAN TRABAJAR
pero fue mucho más entretenido que trabajar
8 nov 2010
PRESERVATIVOS, VIDEOS PORNO Y GEL ÍNTIMO GENERAN VENÉREAS
¿SABÍA UD. QUE LA TENENCIA DE PROFILÁCTICOS
VIOLA LA LEY DE PROFILAXIS?
Tropas policiales de elite, el Ministerio de Seguridad, fiscales y jueces correccionales en un operativo sin precedentes para realizar cuatro allanamientos a prostíbulos en la ciudad de Santa Fe. Los locales fueron detectados por las fuerzas del orden luego de arduas tareas de inteligencia que les permitieron detectar que estos lugares hacían publicidad en los periódicos locales.
Como consecuencia directa fueron detenidas 14 personas por su presunta infracción a la ley de profilaxis; con el secuestro de preservativos, adminículos sexuales, videos pornográficos y lubricantes varios.
Lo que llama la atención de este tipo de hechos es que fueron descriptos del siguiente modo:
La investigación judicial y la actuación policial desplegada en la víspera fue a propósito de la aplicación de ley 12.331 de profilaxis de enfermedades venéreas, que fue promulgada en el boletín oficial del 11 de enero de 1937, cuyo fundamento esencial explicado en el artículo 2º es la lucha antivenérea en todo el territorio de la República Argentina.
Sin embargo, el comisario Luis María Siboldi, titular de la delegación centro-norte de las tropas de operaciones especiales, dijo, sin vergüenza:
“Las medidas practicadas resultaron satisfactorias en el marco de la implementación del código de procedimiento en materia penal, en un trabajo conjunto realizado entre el Ministerio de Seguridad, la policía provincial y el poder judicial santafesino, en el marco de la prevención del delito de trata de personas, y de la proliferación de organizaciones que reclutan a personas que facilitan y promocionan la prostitución en territorio santafesino”.
Lo más extraño es que en ningún momento se declaró que se trataba de una investigación cuyo objeto era la “prevención del delito de trata de personas”. Además, hasta donde yo estudié en la Facultad, si se trata de investigar —hablo de investigar, no de leer el diario— un grave delito como la trata de personas, no se puede realizar un operativo que viola derechos fundamentales invocando de mala fe la ley de profilaxis.
La verdad, me quedo mucho más tranquilo. Lo que sí me intriga es qué habrá hecho el Comisario Siboldi con los “adminículos sexuales” que le serán de tanta utilidad en una causa como la que investiga.
7 nov 2010
¿Y AHORA QUIEN PODRÁ DEMANDARLOS?
Primero y principal: los presidentes elegidos en el video fueron elegidos porque sí, con un criterio tan arbitrario como cualquier otro: el primer presidente postdisctadura y la actual presidente. La discusión que queremos plantear aquí es si es que el juramento que hacen al asumir tiene algún valor jurídico y, en su caso, ¿cuál es ese valor? Aclarado esto, también señalamos que todos los insultos o las defensas de estas dos figuras presidenciales no serán publicadas, pues el post no se trata de esto, ni de cualquier acto de sus respectivas gestiones.
Lo que nos interesa discutir es, concretamente, qué efectos jurídicos —si es que los tiene— genera el juramento de los altos funcionarios que, como los presidentes, formulan como una especie de requisito ineludible de admisibilidad para asumir el cargo (art. 93, CN).
Según lo dispone el art. 88, el Vice se hace Presidente en caso “de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente”. Y si se trata del supuesto “de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”.
Es en este contexto en que se exige que para tomar posesión de cargo “el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: ‘desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina’”.
Nuestro texto constitucional establece claramente que solo la Cámara de Diputados tiene la facultad de acusar al presidente y al vicepresidente con el objeto de destituirlos[1], y que solo el Senado es el juzgador en ese procedimiento[2].
Sin embargo, el juramento del artículo 93, en la práctica constitucional argentina, no hace mención alguna a este procedimiento de destitución. Lo que sí dispone es a dos nuevos legitimados para “demandar” al presidente que jura en su acto de asunción al cargo.
En efecto, la fórmula juratoria culmina atribuyendo legitimación para demandarlos a “Dios” y a la “Nación” (versión alfonsinista) o a la “Patria” (versión cristinista).
[1] Artículo 53. Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente... en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
[2] Artículo 59. Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 60. Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
















