5 abr 2016

LOS FISCALES BAHIENSES NO SE LLEVAN BIEN CON LOS JURADOS


Friné ante el Areópago



Seis a dos

El mes pasado se realizaron dos nuevos juicios penales por jurados en la ciudad de Bahía Blanca. Hasta el momento, se han realizado allí ocho (8) juicios por jurados (Bahía Blanca y Tres Arroyos). Lo curioso es que del total de ocho juicios, en seis (6) de ellos se terminó con veredicto de “no culpable”, y en los otros dos (2) se dictó veredicto de “culpable”.

La estadística no habla bien del desempeño de los fiscales. Perder seis de ocho juicios significa, de modo indudable, problemas en el litigio del caso por parte de los acusadores. Frente a estos hechos, dos de los fiscales que litigaron los casos optaron por echarle la culpa a los jurados o a la ley provincial. No tuvieron en cuenta, por supuesto sus propios errores, a pesar de que en Bahía Blanca se perdieron el 75 % de los casos que presentaron ante un jurado.

Los números en el resto de la provincia de Buenos Aires son diferentes. Se litigaron 35 juicios por jurados. En 21 de esos juicios se obtuvieron veredictos condenatorios, y en 14 de ellos veredictos absolutorios. Es decir, en el resto de la provincia, el 60 % de los veredictos fueron condenatorios. De todas maneras, esta última cifra es relativamente baja.

Mauricio del Cero


En un comunicado del Inecip se señala, con razón, que la estadística se debe a las debilidades con que los fiscales presentan sus casos ante el jurado. Así, se destacó respecto del caso en que se imputaba un abuso sexual y que el jurado declaró no culpable: 



El fiscal Mauricio del Cero cuestionó el hecho de que el jurado solo había deliberado media hora en un caso grave: 

“Está establecido que debe deliberar y se tomó la decisión en 30 minutos, no hubo deliberación en un caso que tuvo un proceso de 2 años y en el que declararon 20 testigos”, agregó del Cero.

“Quizás el jurado estaba cansado o se quería ir. No deliberaron como marca la ley, era un caso grave”, dijo el representante del Ministerio Público

“No están equilibrados los derechos de la víctima y del acusado”.

Y finalizó: “Llegó el momento de plantear un cambio legislativo y revisar la ley de enjuiciamiento por jurado”

Más allá de ignorar la calidad de su trabajo en el juicio, el fiscal arremetió contra el jurado del caso y contra la ley para expresar su descontento con el resultado. Muy interesante la reflexión del comunicado del Inecip:

Interrogantes que dejó la jornada: ¿se animaría un fiscal, ante un fallo adverso de un juez profesional, a decir que resolvió de esa manera porque “se quería ir a su casa” o porque estaba “cansado”? ¿Se sabe, o al menos se cuestiona, el tiempo que deliberan los tribunales colegiados?


Christian Long


Los problemas en el trabajo del fiscal se pudieron ver, también, en el primer caso de jurados en Bahía Blanca. El fiscal del caso fue Christian Long. Como era predecible, el fracaso de la imputación fue consecuencia de la actuación de Long. Así fue descripta la experiencia de ese juicio por parte de un jurado suplente en una entrevista:



En la misma entrevista, el jurado suplente agregó:


Nada de esto nos resulta extraño. Si algún problema tiene el fiscal Long es que no comprende en qué consiste la exigencia de probar los hechos en un juicio. Debe haber creído que la insuficiencia probatoria de su caso sería “subsanada” por el propio jurado, como sucede con el trabajo que le deben hacer los jueces profesionales en los casos en que deciden solo ellos tres[1].

Tal como surge claramente de la entrevista, el fiscal prometió mucho en su alegato de apertura, pero probó muy poco y, además, confusamente. Fíjense qué interesantes las reflexiones del jurado entrevistado. Además de señalar su cambio de convicción al escuchar los alegatos de apertura, también destacó el hecho de que el fiscal no cumplió con demostrar lo que había prometido. Es interesante, también, considerar las dudas que le quedaron. Ello nos indica cuáles son los aspectos del caso que no deberían haber quedado fuera del núcleo de hechos a probar.

Frente a la pregunta sobre una probable condena en ese caso concreto por parte de un tribunal de jueces profesionales, el jurado señala la injusticia que habría representado tal decisión. Otra circunstancia interesante resulta el análisis que hace del contexto social en que se produjo el hecho. En una sola frase condensa varios aspectos del conflicto en el cual ocurrió la muerte de la víctima.


Cuando es el jurado quien resuelve

Litigar ante un jurado robustece el juicio y, en consecuencia, la actividad de las partes adquiere un sentido muchísimo más determinante de su resultado. El litigio de los juicios por jurados es cosa seria, merece un trabajo serio y exige gente seria.

La influencia más importante de la presencia del jurado consiste en que se requiere una presentación impecable del caso. Dado que —afortunadamente— los jurados no conocen el caso y, lo que es mucho más importante, tampoco el expediente, la presentación ordenada, sencilla e integral del caso durante el juicio, a través de la producción de la prueba y la presentación de los alegatos, es fundamental.

No se pide ningún esfuerzo extraordinario. Solo se requiere que el fiscal informe a doce ciudadanos sobre los hechos por los cuales acusa al imputado y que presente ante ellos toda la prueba que demuestra con certeza la participación del acusado en el hecho delictivo que le atribuye.

Dado que los jurados son ciudadanos normales (sin entrenamiento legal) y no conocen el caso, las partes deben hablar en castellano sencillo y comprensible para explicar y probar los hechos y la imputación. Como se supone que los jurados carecen de conocimiento sobre el caso, el relato de las partes debe ser ordenado, consistente e integral.

El entrenamiento en el modelo de juicio frente a un tribunal de jueces profesionales podría resultar, incluso, perjudicial si los fiscales repitieran los vicios que arrastran de esas prácticas. Los jueces profesionales, en esos juicios, además de conocer el expediente de la investigación, suelen tener actitudes de colaboración con las partes acusadoras que no hacen bien su trabajo. En ellos, el caso no requiere una perfecta presentación de los elementos de prueba. Es que la cantidad de información perjudicial para el imputado que los jueces tienen sobre el caso al momento de comenzar el juicio le quita relevancia a la presentación de la prueba durante el debate. En los juicios sin jurado, los jueces permanentes participan activamente en la construcción y prueba de la imputación. Los jueces pueden acudir, para dictar sentencia, a la información contenida en el expediente, que ha sido incorporada de manera no contradictoria, con lo cual se facilita ilegítimamente la tarea del acusador estatal.

Las profundas diferencias entre un juicio ante jueces profesionales y ante doce jurados producen transformaciones en el juicio por jurados que exigen de los litigantes nuevas habilidades técnicas que no tenemos —o no teníamos—.

El comunicado del Inecip señala un hecho peligroso. Ante su propio fracaso, los fiscales no solo no asumen la responsabilidad que les corresponde, sino que aprovechan para atribuir los malos resultados a deficiencias de la ley procesal.

Por supuesto, el fiscal Long, que nunca tiene la culpa de nada, aprovechó para pronunciarse en contra de la ley que regula el jurado en la provincia. Así, cuestionó lo siguiente:

a) la ley establece diez sobre doce votos para condenar a penas de prisión no perpetuas, y doce votos sobre doce en caso de condena a prisión perpetua, señalando que “habrá una estrategia permanente de juicio por jurado para delitos de perpetua”; y

b) la imposibilidad del fiscal de recurrir un veredicto absolutorio.

En primer término, no se comprende por qué se señala como algo negativo la estrategia de la defensa de optar por una estrategia de ir a juicio frente a un jurado y no a los jueces técnicos.

La crítica a la ausencia de recurso fiscal frente a la absolución expresa la intención de ganar frente a los jueces profesionales lo que se perdió ante el jurado, es decir, vaciar de sentido la decisión de los doce ciudadanos. Parece que ya le ha quedado claro al fiscal Long el obstáculo que le representa el juicio por jurado: lo obligará a presentar y probar correctamente su caso, es decir, lo obligará a hacer su trabajo.






[1] El fiscal Long es un funcionario muy particular. No comprendemos, realmente, como él puede ser el fiscal que se ocupa de casos complejos en Bahía Blanca pues es evidente que no sabe investigar y, además, no comprende las reglas del juicio. Para dar una idea de sus aptitudes como litigante, basta señalar su actuación en el juicio por el homicidio del Dr. Felipe Glasman. Todas las partes en ese caso (JP Chirinos y yo éramos apoderados de los hijos de la víctima) estábamos convencidos de que se trataba de un homicidio por encargo. Sin embargo, no había un solo elemento de prueba que permitiera verificar dicha convicción. A pesar de ello, Long no tuvo problema en alegar defendiendo la opinión del policía Carvallo, quien “explicaba” que dedujo “por descarte” que se había encargado el homicidio por precio al acusado, porque este último no tenía vinculación con la víctima. Por supuesto, el tribunal no consideró probado el agravante del “precio o promesa remuneratoria” del art. 80 del Código penal. 



2 abr 2016

LA ANTILENGUA (extracto) DE ÍTALO CALVINO







El funcionario está delante de la máquina de escribir. El interrogado, sentado ante él, contesta a las preguntas titubeando un poco, pero tratando de decir todo lo que tiene que decir en la forma más precisa y sin una palabra de más:

«Esta mañana temprano fui al sótano para encender la estufa y encontré esas botellas de vino detrás del cajón del carbón. He cogido una para bebérmela en la cena. No sabía que la bodega de arriba hubiera sido descerrajada».

Impasible, el funcionario teclea velozmente su fiel transcripción:

«El abajo firmante, habiéndose dirigido en las primeras horas de la mañana a los locales del sótano para poner en funcionamiento la instalación térmica, declara haber casualmente incurrido en el hallazgo de una cuantía de productos vinícolas, situados en posición posterior al recipiente destinado al contenido del combustible y de haber efectuado la extracción de uno de dichos artículos con intención de ingerirlo durante la comida vespertina, no hallándose en conocimiento de la fractura sobrevenida en el establecimiento situado en el piso superior».

Todos los días, sobre todo de cien años a esta parte, por un proceso hoy ya automático, miles de nuestros conciudadanos traducen mentalmente a la velocidad de máquinas electrónicas la lengua italiana en una antilengua inexistente.

Abogados y funcionarios, gabinetes ministeriales y consejos de administración, redacciones de periódicos y de telediarios, escriben, hablan y piensan en la antilengua. La característica principal de la antilengua es lo que yo definiría como «terror semántico», es decir, la huida de todo vocablo que tenga un significado en sí mismo, como si botella, estufa o carbón fuesen palabras obscenas, como si ir, encontrar o saber indicaran acciones infames. En la antilengua los significados son continuamente eludidos, relegados en el fondo a una perspectiva de vocablos que nada quieren decir en sí mismos o quieren decir algo vago e inaprensible. «Tenemos una línea finísima, compuesta de nombres unidos por preposiciones, por una conjunción o por algunos verbos vaciados de su fuerza», como muy bien dice Pietro Citati, que ha hecho en estas columnas una eficaz descripción de este fenómeno.

El que habla la antilengua siempre tiene miedo de mostrar familiaridad e interés por las cosas de las que habla, y se siente en el deber de dar a entender: «Yo hablo de estas cosas casualmente, pero mi función está muy por encima de las cosas que digo y que hago, mi función está por encima de todo, incluso por encima de mí mismo». La motivación psicológica de la antilengua es la falta de un verdadero contacto con la vida, es decir, en el fondo, el odio por uno mismo. La lengua, en cambio, vive sólo de una relación con la vida que se traduce en comunicación, y de una plenitud existencial que se traduce en expresión. Por ello, allí donde triunfa la antilengua el italiano de los que no saben decir «he hecho» sino que tienen que decir «he efectuado»– la lengua es asesinada.
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El texto completo aquí.


1 abr 2016

LA COMISIÓN SE PRONUNCIÓ SOBRE EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO







Entre el 15 y el 18 de febrero de 2016, la Relatoría de la Comisión Interamericana sobre los derechos de las personas privadas de libertad visitó Costa Rica. Allí recibió información sobre el abuso del encarcelamiento preventivo. El 11 de marzo la Comisión Interamericana emitió un duro comunicado con esa información 

A continuación reproducimos algunos párrafos del comunicado de la Comisión


Con base en la información recabada por la Relatoría de la CIDH en su visita de trabajo, la Comisión destaca a continuación varios aspectos relacionados con los derechos de las personas privadas de libertad en Costa Rica.

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Respecto al uso de la prisión preventiva, la CIDH recuerda que debe tener carácter estrictamente excepcional, y que su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

Según cifras oficiales, a enero de 2016 había 2.530 personas en prisión preventiva en Costa Rica, es decir 18% del total de la población detenida en centros penitenciarios. Al respecto, la Relatoría fue informada que la prisión preventiva no se utiliza de manera excepcional y que prevalece sobre la aplicación de medidas alternativas a la misma; lo anterior debido a que la privación de libertad sería considerada como la “medida idónea para resolver los problemas de criminalidad”. En este sentido, el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia indicó que “se abusa de la prisión preventiva, y esta figura se ha ido convirtiendo en una regla y no en la excepción”. Por su parte, la Ministra de Justicia se refirió al “uso irracional” de la prisión preventiva; y una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastian manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”.
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Por otra parte, la Relatoría fue informada por representantes de los tres Poderes del Estado, así como de la sociedad civil acerca de la aplicación de políticas criminales de “mano dura” implementadas a fin de buscar soluciones a los problemas de seguridad ciudadana que habrían aumentado durante los últimos años en Costa Rica, y que habría resultado en un “endurecimiento” de las leyes en la materia...

Asimismo, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por la información recibida de distintas fuentes, en el sentido que medios de comunicación y opinión pública de Costa Rica ejercerían presión para enfrentar los problemas de seguridad ciudadana a través de la aplicación de penas privativas de libertad. En particular, representantes de la sociedad civil costarricense refirieron que las autoridades judiciales que habrían impulsado la aplicación de medidas alternativas, se están enfrentando procesos disciplinarios, lo que afecta gravemente su independencia y la consecuente determinación de medidas alternativas a la privación de la libertad. Al respecto, la CIDH recuerda que el uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, de acuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe con los derechos de las víctimas, ni constituye una forma de impunidad...
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La Comisión Interamericana señala que tanto los órganos del Sistema Interamericano, como otros organismos internacionales de derechos humanos, han recomendado consistentemente a los Estados recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad como parte de una estrategia conducente a reducir el número de personas en prisión preventiva y, consecuentemente, los niveles de hacinamiento. La CIDH ha señalado, que debido a su propia naturaleza, estas medidas resultan eficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.


Lo interesante del duro comunicado de la Comisión consiste en el hecho de que está dirigido a Costa Rica, país que, comparado con el resto de los países del sistema interamericano, tiene tasas de detenidos sin condena bastante reducidas, una legislación procesal actualizada y un poder judicial relativamente respetuoso de los derechos humanos en el ámbito de la justicia penal.

Además, parte de las autoridades han manifestado su compromiso con una política orientada a reducir el uso y abuso del encarcelamiento preventivo, y favorecer medidas cautelares alternativas. Así, por ejemplo, la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez Romero (aquí se pueden leer sus opiniones sobre el problema del encarcelamiento preventivo).

Este comunicado de la Comisión Interamericana debe ser leído por nuestros países como una seria advertencia dirigida a legisladores, jueces y fiscales. Ello pues tanto en nuestro país como en otros países americanos, la situación del encarcelamiento preventivo es mucho más grave que en Costa Rica. Los estándares establecidos en el sistema de protección internacional de la OEA por la Comisión y, especialmente, por la Corte Interamericana, sólo pueden funcionar si son respetados y aplicados por las autoridades locales. Además, es deber de los abogados defensores en los casos penales exigir el respeto constante de dichos estándares.

Los estándares mencionados han sido recopilados recientemente en el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. El uso de este Informe no puede ser ignorado por los partidarios de manos “duras”, “justas”, o como quieran llamarles. Por lo demás, permitirá poner en evidencia a quienes aún suelen citar de mala fe el caso Firmenich para justificar en todos los casos la privación de libertad supuestamente cautelar.

El Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas se puede descargar aquí.